1/5 Procedimiento Nº: A/00300/2015 RESOLUCIÓN: R/03422/2015 En el procedimiento A/00300/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad COMERITALIA S.L., vista la denuncia presentada por D. B.B.B. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 16/01/2015 tuvo entrada en esta Agencia, escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) comunicando que la entidad Comeritalia S.L. (en lo sucesivo el denunciado) dispone de una página web www.bellamiamadrid.com, pero que no dispone de Política de privacidad, por lo que no se pueden ejecutar los derechos ARCO, a pesar de que tiene un formulario para la recogida de datos. Así mismo informa que no dispone de ningún fichero inscrito en esta Agencia. SEGUNDO: Con fecha 17/03/2015 se accede desde esta Agencia al sitio web www.bellamiamadrid.com obteniendo captura de pantalla del formulario de recogida de datos contenido en la misma, sin que se obtenga constancia de que en la citada página web se explicite la información del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). TERCERO: Con respecto a la inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos: Con fechas 17 de marzo y 25 de noviembre de 2015 se comprueba que en el Registro General de Protección de Datos (RGPD) no consta inscrito fichero alguno asociado al CIF del denunciado. Se advierte al denunciado que con fecha de hoy, ante la falta de constancia de la inscripción por su parte en el RGPD del fichero resultante de la recogida de datos de carácter personal de los usuarios que cumplimentan los formularios incluidos en el sitio web www.bellamiamadrid.com, se comunicará dicha circunstancia a la Subdirección General del Registro General de Protección de Datos, para que desde el Registro de esta Agencia se remitan los requerimientos oportunos para la inscripción pertinente. CUARTO: Con fecha 1 de diciembre de 2015, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00300/2015. Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. En fecha 4 de diciembre de 2015, se intentó la notificación del citado acuerdo al denunciado, a través del servicio de Correos y Telégrafos. Según se desprende de la información facilitada por este servicio, la citada notificación fue devuelta con la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 anotación “desconocido”. Con fecha 18 de diciembre de 2015, se publicó un extracto del citado acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, otorgándose al denunciado plazo para efectuar alegaciones a dicho acuerdo, acabando el mismo sin que por parte de éste se presentara escrito alguno. QUINTO: Con fecha 23/12/2015 se remite desde esta Agencia escrito a WHOIS PRIVACY SERVICE PROTECTS THIS DOMAIN comunicando: <<…Esta Agencia se encuentra tramitando una denuncia en el ejercicio de sus competencias en la que se precisa conocer información de contacto del titular de un dominio registrado a través de esa entidad. Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, les solicito que en el plazo de diez días hábiles nos hagan llegar la siguiente información: 1. Datos de identificación incluyendo nombre y apellidos/denominación social, NIF/CIF así como todos los datos de dirección, teléfono, dirección de correo electrónico etc. de que dispongan relativos al titular del dominio bellamiamadrid.com incluyendo la fecha de registro de dicho dominio por el mencionado titular…>> SEXTO: Con fecha 30/12/2015 la citada entidad comunica que el dominio ya no está gestionado por elloss, éste expiró y fue eliminado. Los datos de titularidad del dominio eran C.C.C.. Con fecha 30/12/2015 se accede desde esta Agencia al sitio web www.bellamiamadrid.com no obteniendo captura de pantalla de formulario de recogida de datos, por cuanto dicho sitio web no está operativo. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 16/01/2015 tuvo entrada en esta Agencia, escrito del denunciante comunicando que el denunciado dispone de una página web www.bellamiamadrid.com, pero que no dispone de Política de privacidad, por lo que no se pueden ejecutar los derechos ARCO, a pesar de que tiene un formulario para la recogida de datos. Así mismo informa que no dispone de ningún fichero inscrito en esta Agencia (folios 1 a 5). SEGUNDO: Con fecha 17/03/2015 se accede desde esta Agencia al sitio web www.bellamiamadrid.com obteniendo captura de pantalla del formulario de recogida de datos contenido en la misma, sin que se obtenga constancia de que en la citada página web se explicite la información del art. 5 de la LOPD (folios 12 a 13). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 TERCERO: Con fecha 30/12/2015 se accede desde esta Agencia al sitio web www.bellamiamadrid.com no obteniendo captura de pantalla de formulario de recogida de datos, por cuanto dicho sitio web no está operativo (folio 45). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad denunciadas, de una infracción del artículo 5 de la LOPD que establece: “Art. 5 Derecho de información en la recogida de datos. 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Dicha infracción aparece tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la LOPD, que considera como tal “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. Infracción que puede ser sancionada conforme al art. 45.1 de la LOPD, que establece: “Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.” III No obstante, la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011), ha añadido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la LOPD, en lugar del existente hasta su entrada en vigor, del siguiente tenor: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la A.A.A. que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del denunciado teniendo en cuenta que no consta vinculación de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constando beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de las infracciones. Por otro lado y teniendo en cuenta que la web denunciada no está actualmente operativa, por todo ello procede el archivo el presente procedimiento, por cuanto, no procede requerimiento alguno de adopción de medidas correctoras. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR el procedimiento (A/00300/2015) a la entidad COMERITALIA S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a COMERITALIA S.L. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es