1/4 Procedimiento Nº: A/00301/2017 RESOLUCIÓN: R/03232/2017 En el procedimiento A/00301/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia interpuesta por Dª C.C.C. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de julio de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de Dª C.C.C. (en lo sucesivo la denunciante) comunicando una posible infracción a la LOPD, motivada por la instalación de un sistema de videovigilancia en la vivienda situada en A.A.A., cuyo responsable es D. B.B.B. (en adelante el denunciado). La denunciante manifiesta que vive en una vivienda propiedad de su madre (aporta certificado de empadronamiento) situada en la primera planta de una casa en cuyo bajo vive su hermano que ha instalado sin su consentimiento una cámara en el alféizar de una de sus ventanas orientada hacia el patio común y la entrada de la casa, así como hacia las escaleras de acceso a la primera planta donde ella vive. Aporta fotografías de la cámara. SEGUNDO: Con fecha 16 de octubre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento al denunciado, por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la citada ley. TERCERO: En fecha 24 de octubre de 2017, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento al denunciado tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que forma parte de este expediente. CUARTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 21 de noviembre de 2017, se ha registrado en esta Agencia, escrito de alegaciones del denunciado, en el que pone de manifiesto lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid • Se opone a la denuncia pues el objeto de este procedimiento queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia, ya que no se trata de una cámara, sino de una carcasa vacía que simula ser una cámara. La cámara para tener una mayor apariencia de verosimilitud dispone de unos leds de iluminación. • Al tratarse de una cámara ficticia, no puede captar ni grabar imágenes. • La cámara se ha instalado únicamente con efectos disuasorios para www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 evitar cualquier hecho delictivo. • Ha retirado la cámara. • Aporta fotografías del envoltorio de la cámara, del ticket de compra y la factura y una fotografía en la que se aprecia que la cámara se ha retirado del lugar donde estaba instalada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En primer lugar y a título meramente informativo, cabe recordar cuáles son los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos: - Respetar el principio de proporcionalidad. - Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: “
- a)Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
- b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado
- a)debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. III El artículo 3.
- a)de la LOPD define datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Se completa dicha definición con lo establecido en el artículo 5.1
- f)del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), que señala que son datos de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El apartado
- c)del artículo 3 de la LOPD recoge la definición de tratamiento de datos, entendiendo por tal “… operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” Para que un tratamiento de datos de carácter personal sea legítimo deberá contar con el consentimiento del afectado, siendo este uno de los principios básicos en la protección de datos de carácter personal, recogido en el artículo 6.1 de la LOPD: “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.” En el supuesto que nos ocupa, nos encontramos con que la denunciante y el denunciado viven en la misma casa: ella en la primera planta y él en el bajo y comparten zonas comunes como el patio o la entrada a sus domicilios. El denunciado ha instalado una cámara en el alféizar de una de sus ventanas orientada hacia fuera (tal y como se aprecia en las fotografías que forman parte del expediente), de tal forma que podría captar el patio común a ambos domicilios así como la puerta de entrada a la casa y las escaleras de acceso a la primera planta donde vive la denunciante. Esta circunstancia podría suponer la vulneración del artículo 6.1 de la LOPD anteriormente citado. No obstante lo anterior, durante el trámite de audiencia previa, el denunciado manifiesta y así lo acredita, en primer lugar que se trata de una cámara ficticia, una carcasa vacía que no puede captar ni grabar imágenes (aporta fotografía del envoltorio de la cámara y de factura de compra donde se especifica que se trata de una cámara simulada) y en segundo lugar aporta una fotografía en al que se aprecia que ha retirado la cámara del alféizar de la ventana donde estaba instalada. Conviene aclarar al denunciado, que tal y como señala el mismo en las alegaciones que presenta durante el trámite de audiencia previa, las cámaras ficticias quedan fuera del ámbito de aplicación de la LOPD, porque no al ser imposible que capten o graben imágenes no se realiza ningún tratamiento de imágenes. Por esta razón no hubiera sido necesario que retirara la cámara objeto de este procedimiento (una vez que ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 acreditado que la misma es una cámara falsa). IV Así pues teniendo en cuenta lo anterior, conviene traer a colación lo señalado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29-11-2013, de acuerdo con cuyo Fundamento Jurídico SEXTO, los procedimientos de apercibimiento que finalizan sin requerimiento se deben resolver como archivo, al haberse acreditado que la cámara del sistema de videovigilancia denunciado era ficitica y ha sido retirada de su ubicación, debe resolverse el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a la denunciada, en aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es