1/9 Procedimiento Nº: A/00307/2014 RESOLUCIÓN: R/00008/2015 En el procedimiento A/00307/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. A.A.A., titular del sistema de videovigilancia instalado en las viviendas situadas en el (C/...................1) Nº 23 y Nº 31, ***LOCALIDAD.1 (ASTURIAS), vista la denuncia presentada por Dª B.B.B. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha de 7 de noviembre de 2013, tiene entrada en esta Agencia escrito de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Puesto de Langreo), dando traslado a la denuncia de Dª B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante), en la que comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de un sistema de videovigilancia en las viviendas situadas en (C/...................1) Nº 23 y Nº 31, ***LOCALIDAD.1 (ASTURIAS) cuyo responsable es D. A.A.A. (en adelante el denunciado). En la mencionada denuncia se manifiesta que se ha instalado un sistema de videovigilancia compuesto por dos cámaras, localizadas en la fachada exterior de la vivienda sita en la calle (C/...................1), 23, y orientadas hacia la vía pública. No existen carteles informativos de zona videovigilada. Adjunta a su denuncia reportaje fotográfico. SEGUNDO: Con fecha 19 de febrero de 2014 se solicita información al responsable del sistema, teniendo entrada en esta Agencia escrito de fecha 11 de marzo de 2014 en el que se pone de manifiesto lo siguiente: El denunciado dice ser el responsable del sistema de videovigilancia instalado. Con motivo de determinados actos vandálicos sufridos en su propiedad instaló personalmente el sistema de cámaras. En documento Anexo I acompaña dos fotografías acreditativas de la ubicación de los dos carteles informativos que avisan de la existencia de una zona videovigilada, localizados respectivamente en un pilar exterior de la propiedad y un poste metálico a la altura de un camino asfaltado. Asimismo en documento Anexo II adjunta modelo de cláusula informativa sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistema de cámaras, en cuyo fichero privado denominado “CÁMARAS” figura como responsable el denunciado. Según se indica en documento de Seguridad (Anexo III) el sistema C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 se compone de “un circuito cerrado con seis cámaras de videovigilancia, ubicadas respectivamente”: 2 cámaras en dos esquinas de la entrada principal y garaje, 2 cámaras en las cuatro esquinas de la casa 2 cámaras en las esquinas de la casa en C/ (C/...................1) 23. El sistema se completa de un videograbador con monitor. o o o Presenta junto con su escrito:
(1)Plano de situación (Anexo III. bis) en el cual se delimita la propiedad y se señalan dos entradas identificadas como “entrada finca” y “entrada nave. Quedan reseñadas la ubicación de cuatro cámaras en el perímetro de la vivienda y de la nave,
(2)Reportaje fotográfico (Anexo V) de cuatro cámaras exteriores, sin especificar el número de cámara con el cual se identifica,
(3)Documento gráfico (Anexo IV) de las imágenes captadas por cuatro cámaras identificadas como CAM 1, CAM 2, CAM 3 y CAM 4 , de cuyo análisis puede observarse que los espacios captados en relación al plano de situación (Anexo III. bis) son privativos de la parcela y
(4)fotografía (Anexo VI) del monitor de visualización (pantalla multiplexor) en el que puede observarse las imágenes captadas por las mencionadas cámaras. El denunciado es la única persona con acceso al sistema de videovigilancia. El sistema se encuentra custodiado en un cuarto bajo llave. Las imágenes son grabadas en el sistema y almacenadas por treinta días. Existe fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el código ***CÓD.1. Se acompaña copia de la notificación de inscripción de fichero (Anexo VII) denominado “CÁMARAS” en el Registro General de Protección de Datos con código ***CÓD.1 y en el que figura como responsable el denunciado. En documento Anexo VIII adjunta fotografía del grabador del sistema y copia de factura de compra emitida con fecha 15/11/2013 por ....@.... a nombre de D. A.A.A., en relación a la compra de un video grabador H264 NETWORK DVR. El sistema de videovigilancia no está conectado a ninguna central de alarmas. Mediante diligencia telefónica de inspección, con fecha 2 de abril de 2014, el denunciado manifiesta a esta Agencia que “las cámaras que compone el sistema se distribuyen en dos domicilios distintos, correspondiendo éstos a la calle (C/...................1) 31 y (C/...................1) 23.” Con fecha 4 de abril de 2014 se solicita al responsable información complementaria de los sistemas de videovigilancia instalados en los domicilios sitos en C/ (C/...................1) 31 y C/ (C/...................1) 23. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Tiene entrada en esta Agencia escrito de respuesta del denunciado de fecha de entrada 16 de abril de 2014, en el que manifiesta: En relación a la vivienda situada en calle (C/...................1) 31: La captación de imágenes está realizada en los accesos y en propiedad privativa. o Acompaña con su escrito: o Copias de los planos técnicos de topografía (documento Doc.1).de las superficies correspondientes a las fincas contiguas denominadas “Traslasierra I” y “Traslasierra II”, adquiridas por el denunciante y un familiar según acredita en documentación adjunta (documento Doc.2), las cuales atendiendo a las manifestaciones formuladas por el denunciado en diligencia telefónica constituyen la finca correspondiente a (C/...................1) 31 delimitada al norte, este y oeste por propiedades ajenas y colindantes y al sur por la Carretera de Ciaño al Carbayo. Asimismo la propiedad está constituida por una caseta, una casa y una nave con sendos patios construidas en el interior de la parcela y una rampa/cochera (documento Doc.1). o Reportaje fotográfico descriptivo con la ubicación de cuatro cámaras (documento Doc.3) y en el cual puede observarse: La cámara 1, localizada en la fachada de la Nave (Traslasierra I) se encuentra orientada hacia el espacio privativo de la propiedad y la parcela Traslasierra II. La cámara 2, localizada en la fachada de la Nave, se orienta hacia la rampa de acceso a la cochera (Traslasierra I). Las cámaras 3 y 4, localizadas en la fachada de la vivienda, se orientan hacia el patio interior adyacente a la casa y la nave (Traslasierra I). Contrastando el reportaje fotográfico de ubicación de las cuatro cámaras (Doc.3) y el documento gráfico Anexo IV de las imágenes captadas por las cámaras identificadas como CAM 1, CAM 2, CAM 3 y CAM 4, puede observase que los espacios recogidos corresponden a zonas privativas de las fincas Traslasierra I y Traslasierra II. Respecto a la vivienda situada en la calle (C/...................1) 23 se señala lo siguiente: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Debido a numerosos y frecuentes robos perpetrados en la zona se decidió la instalación de las cámaras cuya finalidad www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 responde a la seguridad de la propiedad. o El responsable y titular del sistema, junto al resto de requisitos del sistema, coinciden con los aportados en el caso de la vivienda sita en C/ (C/...................1) 31. o Como se aprecia en las fotografías presentadas, la parte delantera de la vivienda se encuentra cerrada con valla de aluminio y cancela y la parte trasera está abierta y delimitada por una raya blanca y carteles informando del carácter privativo y sin acceso al público. o En esta vivienda existen dos cámaras instaladas, sin posibilidad de movimiento y con zoom manual en la propia cámara. El tiempo de conservación de las imágenes grabadas es de treinta días. El sistema de grabación se localiza en el interior de la vivienda. o A su vez compaña la siguiente documentación (CD): C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o En documento Doc.4, acreditación de la titularidad de la vivienda y autorización al responsable del sistema, para la instalación del mismo. o Certificación, de fecha 25 de marzo de 2013, emitida por un arquitecto colegiado en relación a la superficie en planta del conjunto edificatorio sito en (C/...................1) 23. Aporta plano correspondiente a la casa y el establo además de las antojanas y otras construcciones auxiliares que rodean ambas edificaciones (documento Doc.5). o Plano de situación de las dos cámaras que integran el sistema, localizadas respectivamente en las antojanas adyacentes a la casa. Así en la antojana derecha se localiza la cámara indicada como CAM1 y en la antojana izquierda la cámara indicada como CAM2 (documento Doc.6). o Reportaje fotográfico de los carteles informativos de zona videovigilada en los que se indica el responsable del sistema, ubicados respectivamente en la fachada, cancela y poste sito en una de las antojanas de la vivienda (documento Doc.7). o Documentos gráficos en los que pueden observarse la localización de las cámaras y las imágenes captadas por las mismas. Así podemos distinguir: Cámara 1: localizada en la fachada trasera de la vivienda y orientada hacia la antojana. En la imagen captada y visualizada en el monitor del www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 sistema se observa el espacio correspondiente a dicha antojana, con paso abierto, que da acceso a garajes privativos. También recoge en su parte superior una franja de vía pública correspondiente a un camino público de servicio (documento Doc.8.1). Cámara 2: localizada en la fachada delantera de la vivienda y orientada hacia la antojana que da acceso a la entrada del inmueble. Se encuentra acotada mediante una cancela. En la imagen captada y visualizada en el monitor del sistema, se observa exclusivamente la zona de la antojana y la cancela que la circunda (documento Doc.8.2). o Reportaje fotográfico del monitor del sistema y su ubicación, en el que se distinguen las imágenes captadas, con fecha 7 de abril de 2014, por las dos cámaras descritas (documento Doc.9). TERCERO: Con fecha 6 de noviembre de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a D. A.A.A., por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la LOPD. CUARTO: En fecha 10 de noviembre de 2014, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento al denunciado tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que forma parte de este expediente. QUINTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 19 de noviembre de 2014, se ha recibido en esta Agencia, escrito de alegaciones del denunciado en el que pone de manifiesto lo siguiente: - Ha realizado una modificación del ángulo de enfoque de la cámara 1 para que capte únicamente espacio privativo. Aporta fotografías de la nueva zona de captación de esta cámara. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión que aquí nos ocupa, es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 conveniente hacer hincapié en los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos. Así pues hay que tener en cuenta lo siguiente: - Respetar el principio de proporcionalidad. - Cuando el sistema esté conectado a una central de alarma, únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos contemplados en el artículo 7 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada. - Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: “
- a)Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
- b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado
- a)debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. III Se imputa a D. A.A.A., titular de la vivienda situada en el (C/...................1) Nº 23, ***LOCALIDAD.1 (ASTURIAS), como responsable del sistema de videovigilancia instalado en la citada dirección, la comisión de una infracción del artículo 6 de la LOPD, que dispone lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado”. El artículo 3 de la LOPD define datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Se completa dicha definición con lo establecido en el artículo 5.1
- f)del Real Decreto 172072007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) que señala que son datos de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Es decir, que las imágenes captadas de personas físicas identificadas o identificables son datos personales. Respecto a la legitimación en el tratamiento de las imágenes, el artículo 2 de la Instrucción 1/2006, establece lo siguiente: “1. Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia”. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos consustanciales al derecho fundamental a la protección de datos personales, la facultad que tiene el afectado a consentir en la recogida y tratamiento de sus datos personales y el conocimiento de la finalidad y del uso posterior que se va a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 dar a sus datos, así como de la identidad del que realiza el tratamiento. Además existen especialidades en el ámbito de la captación de imágenes de la vía pública ya que la ley establece una serie de limitaciones. El artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos establece: “La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública”. Esta norma sólo legitima a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para el tratamiento de imágenes captadas en la vía pública remitiendo en su artículo 10 al régimen sancionador de la LOPD en caso de incumplimiento de sus preceptos. En las fotografías aportadas por el denunciado de la zona de captación de las dos cámaras exteriores instaladas en la vivienda de la Calle (C/...................1), 23, se apreciaba que la cámara 1, captaba además del espacio privativo, parte del camino público de servicio localizado al otro lado de la línea blanca delimitadora de la propiedad. Como ya se ha indicado, sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden tratar imágenes de la vía pública por lo que el denunciado estaría llevando a cabo un tratamiento de datos personales (imágenes) sin la suficiente legitimación. La infracción del artículo 6.1 anteriormente transcrito aparece tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la LOPD, que considera como tal: “Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”. Dicha infracción podría ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de la LOPD. IV No obstante lo anterior, durante la tramitación de este procedimiento, el denunciado ha acreditado que ha realizado una ligera modificación del ángulo de enfoque de la cámara 1, de tal forma que ha limitado su zona de captación a su espacio privativo (ya no incluye la parte del camino público) y así lo justifica por medio de dos fotografías que reproducen el nuevo campo de visualización de la cámara 1. En consecuencia, no son necesarias medidas correctoras adicionales por lo que se debe proceder a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno al denunciado, en aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. A.A.A. y a Dª B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “ Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es