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A-00310-2017

1/4 Procedimiento Nº: A/00310/2017 RESOLUCIÓN: R/00104/2018 En el procedimiento A/00310/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a B.B.B., , vista la denuncia presentada por A.A.A., C.C.C., D.D.D. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 14 de agosto de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de A.A.A., C.C.C., D.D.D. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es B.B.B. (en adelante el denunciado) instaladas en (C/...1) (Las Palmas) enfocado hacia vía pública y zonas comunes. En concreto, denuncia que se han instalado dos cámaras una en la puerta de entrada al domicilio de la denunciada captando zonas comunes del inmueble y otra en una ventana enfocando vía pública. Adjunta: reportaje fotográfico (en el que se observa la ubicación de ambas cámaras). En fechas posteriores, se recibieron en esta Agencia sendas denuncias, por idéntico motivo remitidas por las otras dos denunciantes. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por el denunciado a través de las cámaras a las que se refiere la denuncia, no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos. TERCERO: Con fecha 26 de septiembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00310/

  1. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Con fecha 30/10/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: “las cámaras que se han instalado han sido bajo supervisión y recomendación de los propios Agentes del Puesto de la Comandancia de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Guardia Civil… sólo una está funcionando que es la que se encuentra en la puerta de acceso a la vivienda de la dicente, ya que la otra cámara justo la que se encuentra en la ventana sólo actúa de distracción y persuasión, no está operativa .” “obligada a solicitar ayuda a la Guardia Civil ante las continuas amenazas que está sufriendo por algunos vecinos de la Urbanización a las que ha denunciado y en represalia, estos han roto la puerta de acceso a la vivienda, le ha echado lejía a la entrada de la vivienda. A estos episodios le añadimos que fue maltratada por su exmarido por Violencia de Género encontrándose en el Sistema de Seguimiento Integral ” Aportando género). como prueba entre otras sentencia por Delito de Maltrato (violencia de QUINTO: El 12/12/2017 se le formula requerimiento, en el que se le solicita la acreditación del carácter disuasorio de la cámara instalada en la ventana, así como el permiso de la comunidad para la instalación de la cámara de la puerta . SEXTO: Con fecha 18/11/2017 se recibe escrito de contestación al requerimiento en el que aporta entre otros, recogida de firmas del bloque en donde se halla el domicilio asi como escrito del Ayto de ***LOC.1, en el que se dice “la ubicación de una cámara sobre el marco de la puerta …pudiéndose observar las imágenes captadas directamente a través de aparato televisor, abarcado solamente le rellano de entrada no llegando a invadir la parte que afecta al inmueble X”. “se observa una segunda cámara instalado en el quicio de una ventana dando para el exterior, resultando la misma ficticia”. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 14 de agosto de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de A.A.A., C.C.C., D.D.D. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es B.B.B. (en adelante el denunciado) instaladas en (C/...1) (Las Palmas) enfocado hacia vía pública y zonas comunes. En concreto, denuncia que se han instalado dos cámaras una en la puerta de entrada al domicilio de la denunciada captando zonas comunes del inmueble y otra en una ventana enfocando vía pública. Adjunta: reportaje fotográfico (en el que se observa la ubicación de ambas cámaras). En fechas posteriores, se recibieron en esta Agencia sendas denuncias, por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 idéntico motivo remitidas por las otras dos denunciantes. SEGUNDO: Consta que el responsable de la instalación del sistema de videovigilancia es Dña. B.B.B. al reconocer dicha instalación en el escrito de alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
  2. g) en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El presente expediente dimana de denuncia con fecha de entrada en esta Agencia el 24 de agosto de 2017 en la que A.A.A., C.C.C., D.D.D. comunica posible infracción a la LOPD por cámaras de videovigilancia instaladas en (C/...1) (Las Palmas) cuya titular es Dña. B.B.B. De las actuaciones realizadas en el expediente se desprende la aparición de nuevos elementos, que hacen aconsejable la apertura de un expediente de investigación. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. ARCHIVAR el presente procedimiento A/00310/
  4. PROCEDER a la apertura del expediente de investigación E/ 00269/2018 .
  5. NOTIFICAR la presente Resolución a Dña B.B.B. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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