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A-00314-2015

1/14 Procedimiento Nº: A/00314/2015 RESOLUCIÓN: R/01083/2016 En el procedimiento A/00314/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BRIGHT LIGHTHOUSE SL, vista la denuncia presentada por A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha de 25 de marzo de 2015 tienen entrada en esta Agencia a través de su sede electrónica dos denuncias de A.A.A. A.A.A., en adelante la denunciante, en los que manifiesta que: 1. BRIGHT LIGHTHOUSE SL tiene una página web bajo el dominio lentesacasa.es. 2. El sitio web aloja una tienda web en la que pueden registrarse usuarios para poder comprar lentillas y productos similares. 3. Tras registrarse en el sitio web realizó un pedido del que recibió confirmación de pago a través de Paypal. 4. Transcurrido el plazo de entre 5 a 10 días indicado en el sitio web y al no recibir el pedido trata de comunicarse con la entidad responsable por teléfono y correo electrónico sin éxito. 5. Al no poder comunicarse con la entidad revisa el sitio para ver si en el aviso legal consta domicilio o fax al que dirigirse pero no localiza política de privacidad ni política de cookies. 6. La entidad no dispone de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos a nombre de ésta. 7. Desconoce si los datos están siendo tratados adecuadamente, si se aplican medidas de seguridad y si existen cesiones distintas de la de Paypal. La denunciante aporta copia de los correos electrónicos recibidos que acreditan la realización y el pago del pedido descritos. SEGUNDO.- A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se practican diligencias de investigación, teniendo conocimiento de que: Respecto de la titularidad del sitio web 1. El dominio lentesacasa.es está registrado a nombre de C.C.C.. El correo electrónico de contacto que consta asociado al titular del dominio es ....@..... C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/14 C.C.C. consta como administrador único de la sociedad MCNAIR INVESTMENTS SL, que figura como responsable del sitio web www.mcnairinvestments.com. 2. Al acceder el 17 de junio al sitio web alojado en el dominio lentesacasa.es, se localiza una página en la que se informa de que la entidad responsable es BRIGHT LIGHTHOUSE SL, sin que se proporcione un domicilio postal. En el Registro Mercantil Central el domicilio social que consta asociado a la entidad es la (C/.....1) Madrid Respecto de la información recogida en el sitio web 3. El sitio web, dedicado a la venta de productos de óptica, dispone de un formulario 1 que permite registrarse como cliente. En dicho formulario se solicita, de manera obligatoria, el nombre, apellidos y dirección de correo electrónico, así como una clave de acceso. Una casilla, inicialmente desmarcada, permite suscribirse al boletín de noticias de la entidad. Una segunda casilla, inicialmente desmarcada, permite indicar que se ha leído y entendido la política de privacidad del sitio, a la que se puede acceder mediante un enlace2 en el texto “política de privacidad”. Respecto de la información proporcionada en el sitio web 4. En los accesos realizados el 22 de abril y el 17 de junio de 2015 no se localizaron en la página principal información sobre la política de privacidad, el responsable del sitio web (Aviso Legal o similar) ni sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, en adelante DARD. 5. Únicamente se localizó un enlace a la política de privacidad en la página que permitía crear una cuenta de usuario, a la que solo se puede llegar desde la página “Mi cuenta” que permite identificarse en el sitio web. 6. En la página de política de privacidad se informa de que los datos del cliente serán incluidos en un fichero cuya finalidad es “…la tramitación del pedido, para el envío de publicidad y para la solicitud de información sobre productos y servicios y elevar la calidad del servicio”. Al informar sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten al titular de los datos proporciona una dirección de correo electrónico para ejercerlos pero cuando informa de la dirección de correo postal, esta no es completa sino que se limita a “lentesacasa.es Bright Lighthouse S.L Madrid, Spain”. 7. Consultado el Registro General de Protección de Datos se localiza un fichero inscrito en el que consta BRIGHT LIGHTHOUSE SL como responsable. El fichero, denominado “CLIENTES Y PROVEEDORES” fue inscrito el 24 de marzo de 2015 y cuya finalidad declarada es el “comercio electrónico”. 8. La página de política de privacidad contiene información sobre el uso de DARD. La información puede resumirse en los siguientes puntos:  El acceso al sitio web puede implicar la utilización de DARD. No se hace explicito si el acceso al sitio implica el uso de DARD o bajo qué condiciones 1 http://lentesacasa.es/customer/account/create 2 http://lentesacasa.es/politica-privacidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/14 lo implica.  Descripción general de lo que es y lo que puede hacer un DARD. No se informa sobre las finalidades de los DARD utilizados en el sitio web.  Respecto de la posibilidad de rechazar el uso de DARD, se limita a lo siguiente: “Aquellos usuarios que no deseen recibir cookies o quieran ser informados de su fijación pueden configurar su navegador a tal efecto.”  Con respecto a los DARD del servicio Google Analytics, se proporciona la siguiente información: i.Identidad del prestador del servicio Google, Inc ii.Finalidad del tratamiento “…para ayudar al website a analizar el uso que hacen los usuarios del sitio web […] Google usará esta información por cuenta nuestra con el propósito de seguir la pista de su uso del website, recopilando informes de la actividad del website y prestando otros servicios relacionados con la actividad del website y el uso de Internet…” iii.Posibilidad de rechazar el uso de DARD “Puede Usted rechazar el tratamiento de los datos o la información rechazando el uso de cookies mediante la selección de la configuración apropiada de su navegador, sin embargo, debe Usted saber que si lo hace puede ser que no pueda usar la plena funcionalidad de este website.” iv.Respecto del consentimiento “Al utilizar este website Usted consiente el tratamiento de información acerca de Usted por Google en la forma y para los fines arriba indicados.”  Dentro del apartado dedicado al servicio Google Analytics, se informa de que “Esta web puede hacer uso de "tracking tags" en determinadas páginas para medición y optimización de campañas de marketing de resultados, no almacenándose en ningún caso información personal del usuario. Puede Usted rechazar el tratamiento de los datos o la información rechazando el uso de cookies mediante la selección de la configuración apropiada de su navegador, sin embargo, debe Usted saber que si lo hace puede ser que no pueda usar la plena funcionalidad de este website. Al utilizar este website Usted consiente el tratamiento de información acerca de Usted por Google en la forma y para los fines arriba indicados.” Respecto de los DARD hallados en el sitio web 9. Los días 22 de abril y 17 de junio de 2015 se realizaron dos pruebas de acceso al sitio web. La primera de ellas utilizando un navegador Google Chrome y la segunda utilizando tanto Mozilla Firefox como Google Chrome. La siguiente tabla muestra los DARD descargados en cada caso: Dominio Nombre Primera Tercera parte Caducidad 22/04 17/06 17/06 n lentesacasa.es _utma Tercera Persistente n n lentesacasa.es _utmb Tercera Persistente n n n lentesacasa.es _utmc Tercera Sesión n n n lentesacasa.es _utmz Tercera Persistente n n n lentesacasa.es _utmt Tercera Persistente n n n lentesacasa.es __CT_Data Tercera Persistente n n n C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/14 lentesacasa.es WRUID Tercera Persistente n n n lentesacasa.es frontend Primera Persistente n n n lentesacasa.es __zlcmid Tercera Persistente n n n lentesacasa.es zte2095 Primera Sesión lentesacasa.es pettabs Primera Sesión doubleclick.net id Tercera Persistente n doubleclick.net test_cookie Tercera Persistente n zopim.com __cfduid Tercera Persistente n n n n En el acceso del 17 de junio de 2015 se constató la descarga de un dispositivo de almacenamiento basado en HTML5 vinculado al dominio lentesacasa.es cuya finalidad es desconocida. 10. Los cinco primeros DARD vinculados al dominio lentesacasa.es son utilizados por el servicio Google Analytics, proporcionado por Google Inc., que analiza la navegación de los visitantes del sitio web para ofrecer información estadística al editor del sitio. 11. Los DARD denominados __CT_Data y WRUID están vinculados a un servicio de analítica web prestado por Clicktale Ltd que también analiza la navegación de los visitantes del sitio web para ofrecer esa información al editor del sitio. Según la información proporcionada por el responsable del servicio 3, el segundo de los DARD contiene un identificador de usuario anónimo que permite distinguir visitantes individuales y el segundo cuenta el número de visualizaciones de una página para el visitante. 12. En la información proporcionada por Google Inc. en una de sus páginas web 4 sobre el uso que da a algunos de sus DARD se explica que “Nuestra principal cookie publicitaria se denomina "id" y se almacena en navegadores en el dominio doubleclick.net...” EL DARD denominado test_cookie y vinculado al dominio doubleclick.net contiene siempre el texto “CheckForPermission”, por lo que las manifestaciones hechas previamente por el prestador del servicio en el sentido de que dicho DARD tiene la finalidad de comprobar si el navegador acepta o no la descarga de DARD par3cen ciertas. 13. MAGENTO es una plataforma software que permite la construcción tiendas web. Durante las actuaciones previas de investigación del expediente E/06403/2012 se consultaron los foros de desarrolladores y usuarios de dicha plataforma y a través de ellos se vinculó el uso de los DARD denominados frontend y pettabs al uso de la plataforma MAGENTO. No se ha podido localizar información proporcionada por el responsable de la plataforma sobre las finalidades de los DARD. 14. El sitio web analizado dispone de un servicio de chat integrado que se proporciona a través de ZOPIM5 y que utiliza tanto la cookie denominada “_zlcid” del dominio lentesacasa.es que permite identificar al usuario a través de distintas visitas al sitio web y la cookie denominada “__cfduid” del dominio zoopim.com que es utiliza por 3 http://wiki.clicktale.com/Article/ClickTale_Cookies 4 http://www.google.com/intl/es_es/policies/technologies/types 5 https://www.zopim.com/privacy#cookie C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/14 Cloudfare6 (otra empresa) para mejorar el rendimiento de los sitios web. 15. Se desconoce la finalidad del DARD de sesión denominado zte2095 y vinculado al dominio lentesacasa.es. TERCERO: Con fecha 15/11/2015, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00314/2015. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Con fecha 4/12/2015 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: Que han instaurado un sistema de información en el Aviso Legal en el que se incluye la información requerida en el art. 10 LSSI así como la relativa a los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos. Un sistema de información por capas, siendo la segunda de ellas un documento explicativo sobre la naturaleza y finalidad de las cookies utilizadas en la web. QUINTO: Con fecha de 03/05/2016 se accedió a la página web lentesacasa.es obteniendo información relativa a la primera banda informativa, a los DARD descargados y a la Política de Cookies y de la Política de Privacidad. SEXTO: De las actuaciones han resultado acreditados los siguientes HECHOS PROBADOS Uno.- El dominio lentesacasa.es está registrado a nombre de C.C.C. y en la citada página web consta que la entidad responsable es BRIGHT LIGHTHOUSE SL. Dos.- En los accesos a la web de fecha 22 de abril y el 17 de junio de 2015 no se localizaron en la página principal información sobre la política de privacidad, el responsable del sitio web (Aviso Legal o similar) ni sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, en adelante DARD a pesar de que se instalaron DARD propios y de terceros con finalidad publicitaria y de analítica web. Tres.- La página de política de privacidad contiene información sobre el uso de DARD donde informe que el acceso al sitio web puede implicar la utilización de DARD y descripción general de lo que es y lo que puede hacer un DARD. Sin embargo no se hace explicito si el acceso al sitio implica el uso de DARD o bajo qué condiciones lo implica ni se informa sobre las finalidades de los DARD utilizados en el sitio web. Cuatro.- El sitio web dispone de un formulario que permite registrarse como cliente donde se solicita, de manera obligatoria, el nombre, apellidos y dirección de correo electrónico, así como una clave de acceso. Una casilla, inicialmente desmarcada, 6 https://support.cloudflare.com/entries/22437336-What-does-the-CloudFlare-cfduid-cookie-doC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/14 permite suscribirse al boletín de noticias de la entidad. Una segunda casilla, inicialmente desmarcada, permite indicar que se ha leído y entendido la política de privacidad del sitio, a la que se puede acceder mediante un enlace en el texto “política de privacidad”. Cinco.- En la página de política de privacidad se informa de que los datos del cliente serán incluidos en un fichero cuya finalidad es “…la tramitación del pedido, para el envío de publicidad y para la solicitud de información sobre productos y servicios y elevar la calidad del servicio”. Al informar sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten al titular de los datos proporciona una dirección de correo electrónico para ejercerlos pero cuando informa de la dirección de correo postal, esta no es completa sino que se limita a “lentesacasa.es Bright Lighthouse S.L Madrid, Spain”. Seis.- En el acceso a la web de fecha 3 de mayo de 2016 se verificó la descarga e instalación de DARD de terceros con finalidad de analítica web y publicitaria, y la instauración de un sistema de información por capas, ofreciendo en la primera capa un aviso a los usuarios respecto de la utilización de cookies, sus finalidades, el modo de aceptación de la instalación de las mismas y un enlace a una página web “política de información de la configuración del navegador para que acepte o rechace la instalación de las cookies. Siete.- En el acceso a la web de fecha 3 de mayo de 2016 se verifico que en la Política de Privacidad constaba el domicilio de BRIGHT LIGTHOUSE, S.L. y en la información respecto del ejercicio de los derechos ARCO la dirección de correo electrónico infor@lentesacasa.es FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37.a),

  1. f)y
  2. n)de la LOPD, y 43.1 párrafo segundo de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI en adelante) la competencia para resolver el presente Procedimiento de Apercibimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Dispone el art. 5 de la LOPD que 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  3. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  4. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  5. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/14
  6. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  7. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. En el presente caso, ha resultado acreditado que a través de la web denunciada se recogen datos de carácter personal sin ofrecer la información prevista en el artículo 5 de la LOPD en el sentido de que no se conocía el domicilio o dirección a la que dirigirse para ejercer los derechos ARCO. De modo que los usuarios de la página web que se inscriben introduciendo sus dato personales desconocen el tratamiento al que van a ser sometidos, y la importancia del deber de información reside en afectar al poder de disposición y control que en Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 constituye el elemento nuclear del principio del consentimiento del afectado como pieza angular del derecho a la protección de datos. Es decir, el titular de los datos personales debe ser conocedor de los aspectos que recoge el art. 5 de la LOPD para así, en uso de su voluntad de disposición, aceptar o no dicho tratamiento. En conclusión el deber de información previsto en el art. 5 de la LOPD ostenta una doble garantía, por un lado la del titular de los datos personales que sabe para lo que van a utilizar, y por otro, para el responsable del tratamiento, que opera con la certeza de que cumple con lo aceptado por el titular sin que nada se le pueda requerir o reclamar. III El articulo 44.2
  8. c)de la LOPD considera infracción leve “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado“ En el presente caso se cumplen los requisitos que tipifica el precepto, en la medida que la denunciada a través de la página web recogía datos de carácter personal sin ofrecer la información requerida en el art. 5 de la LOPD. Sin perjuicio de las comprobaciones realizadas durante el procedimiento en fecha de 3/05/2016, que acreditan la corrección de deficiencias informativas y su adecuación al deber de informar. IV El artículo 45.6 de la LOPD, dispone lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/14 interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  9. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  10. b)que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en las letras
  11. a)y
  12. b)del citado apartado 6 del artículo 45 de la LOPD. V Por otra parte, también es objeto de imputación en el presente procedimiento la vulneración del art. 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI), que señala que: “2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario..” VI Conviene señalar que el citado artículo 22.2 de la LSSI extiende su alcance a todos los tipos de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos utilizados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información en cualesquiera equipos terminales de los destinatarios de dichos servicios, lo que incluye no sólo las cookies, que son archivos o ficheros de uso generalizado que permiten almacenar datos en dichos equipos con diferentes finalidades, sino también cualquier otra tecnología similar utilizada para almacenar información o acceder a información almacenada en el equipo terminal. No hay que olvidar que en muchos casos los usuarios que utilizan los servicios de Internet desconocen que el acceso a los mismos puede conllevar la instalación de ficheros o archivos en sus equipos terminales, y que al ser recuperados con la información almacenada en los mismos permiten no sólo mejorar la navegación y prestar correctamente el servicio solicitado sino que también posibilitan, con las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/14 implicaciones para la privacidad de los usuarios que ello supone, la recogida actualizada y continuada de datos relacionados con sus equipos y perfiles de navegación, que posteriormente podrán ser utilizados por los responsables de los sitios web a los que se accede, o por los terceros, para analizar su comportamiento y para el envío de publicidad basada en el mismo o como medio para el desarrollo de otros productos y servicios concretos. Por lo tanto, para garantizar la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados, que con mayor frecuencia recurren a Internet para la realización de sus actividades cotidianas, la regulación comunitaria y nacional establece la obtención de un consentimiento informado con el fin de asegurar que éstos puedan conocer del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados. VII El Anexo de la LSSI define en su apartado
  13. c)al prestador de servicios como la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. Y por servicio de la sociedad de la información el apartado
  14. a)entiende “ todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: 1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4.º El envío de comunicaciones comerciales. 5.º El suministro de información por vía telemática. No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes: (….) En el presente caso ha de considerarse Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información a BRIGHT LIGHTHOSE S.L., como responsable la página web www.lentesacasa.es y por tanto situarle bajo las obligaciones y el régimen sancionador de la LSSI. De acuerdo con la redacción del artículo 22.2 de la LSSI y el sentido legal de los conceptos empleados en el mismo, el prestador de servicios de la sociedad de la información podrá utilizar los referidos dispositivos para almacenar y recuperar datos del equipo terminal de una persona física o jurídica que utilice, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información, ello a condición de que el destinatario haya dado su consentimiento una vez que se le haya facilitado información clara y completa sobre su utilización. No obstante, y aunque pudieran afectar al tratamiento de datos en las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/14 comunicaciones electrónicas, el tercer párrafo del reseñado artículo introduce determinadas exenciones al cumplimiento de las exigencias fijadas en dicho precepto, siempre y cuando todas y cada una de las finalidades para las que se utilicen las consentimiento sobre su uso. La primera exención requiere que la utilización de las cookies tenga como único fin permitir la comunicación entre el equipo del usuario y la red. La segunda exención requiere que la instalación de las cookies sea necesaria para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el usuario. VIII En el presente supuesto, a través de la valoración conjunta de las actuaciones practicadas y la documentación obrante en el expediente, ha quedado acreditado que al inicio de las actuaciones de inspección, no se localizaba en la página principal del sitio web ninguna información relativa al uso de DARD sin dar cumplimiento al mandato del art. 22.2 de la LSSI. No obstante lo anterior, existía información en una segunda capa sobre el uso de DARD que mostraba deficiencias en tanto que señalaba que el acceso a la citada web podría implicar el uso de DARD cuando se verifico que se instalaban. En este sentido debe recordarse que el modo de ofrecer la información del citado artículo no obedece a supuestos tasados, cualquier fórmula que satisfaga la finalidad del precepto es perfectamente válida, la “Guía sobre el uso de cookies”, ofrece indicaciones al respecto, proponiendo un sistema de información por capas En la primera capa debe mostrarse la información esencial sobre la existencia de cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las cookies empleadas, así como los modos de prestar el consentimiento En cuanto a la información ofrecida en la segunda capa, esta Agencia ha venido indicando, singularmente en la Guia sobre el uso de cookies, que dicha información adicional debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o a través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad o en su caso, la forma de revocación del consentimiento ya prestado. Finalmente, debe en esta segunda capa ofrecerse información sobre la identificación de quien utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido integrar el editor. Por tanto, cabe el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos de cookies, siempre que exista identidad entre ellas y ello no produzca ambigüedad, y en todo caso se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas y la forma de revocación del consentimiento ya prestado. La normativa estudiada pretende que el usuario sea suficientemente informado sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en su equipo terminal, siendo esencial que dicha información verse sobre las finalidades de dichos dispositivos, pero sin exigir que la información detalle los nombres de todas y cada una de las cookies no exentas descargadas. Ahora bien, nada obsta a que dicha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/14 información adicional se ofrezca, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa, en un cuadro adjunto que señale el dominio bajo el cual figura la cookie, su finalidad concreta, y si es propia o de tercera parte, con identificación, en su caso, del tercero en cuestión. Es decir, aunque dicho sistema no sea exigible la Agencia entiende que la descripción contenida en un cuadro puede dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa relativos a los tipos de cookies utilizadas y su finalidad así como sobre quién utiliza las cookies, en la medida en que contenga la información exigible antes especificada. IX Relacionando dichas exigencias con la información ofrecida por BRIGHT LIGHTHOUSE S.L. en las pruebas realizadas sobre cookies en su página web se efectúan las siguientes consideraciones: En las pruebas realizadas en fecha de 22/04/2015 y 17/06/2015 respecto de la información ofrecida y los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que se instalaban, es deficiente en tanto que no consta en la página principal del sitio web ninguna información relativa al uso de DARD. No obstante lo anterior, en las pruebas de acceso realizadas en fecha de 03/05/2016 se verifico la corrección de las carencias informativas, en concreto consta un sistema de información por capas, donde al acceder a la web se muestra un mensaje informativo respecto de las cookies que instala y sus finalidades. Asimismo se encuentra una segunda capa informativa alojada en un enlace relativo a la Política de Cookies donde define las mismas, y las agrupa por finalidad y muestra un cuadro nominativo de cada una de ellas. X A los efectos de acordar la resolución procedente debe tenerse en cuenta lo previsto para la moderación de las sanciones en los artículos 39 bis y 40 de dicha norma, añadido a raíz de la modificación operada en la LSSI, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 39 bis Moderación de sanciones 1. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
  15. a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el artículo 40.
  16. b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
  17. c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
  18. d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
  19. e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente. 2. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/14 hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, podrán acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable, a fin de que en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que, en cada caso, resulten pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  20. a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  21. b)Que el órgano competente no hubiese sancionado o apercibido con anterioridad al infractor como consecuencia de la comisión de infracciones previstas en esta Ley. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.” Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones. La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  22. a)La existencia de intencionalidad.
  23. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  24. c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  25. d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  26. e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
  27. f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
  28. g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes.” A la vista de lo previsto en el apartado segundo del artículo 39 bis de la LSSI, y en aplicación del criterio jurisprudencial señalado con anterioridad, esta Agencia considera que en este supuesto procede el presente procedimiento de apercibimiento contra BRIGHT LIGHTHOUSE, S.L. Ello en atención a las siguientes circunstancias: por un lado se cumplen los requisitos recogidos en las letras
  29. a)y
  30. b)del art. 39.2 bis y, por otro lado, se constata una cualificada disminución de la culpabilidad de la entidad imputada, teniendo en cuenta la concurrencia significativa de varios de los criterios contemplados en el artículo 40 de dicha norma ( apartados
  31. d)y e). En especial, se entiende que concurre el supuesto derivado de una inexistencia de perjuicios alegados por el denunciante y falta de constancia de que el infractor haya obtenido beneficios con motivo de los hechos imputados. XI No obstante lo anterior, debe analizarse en el presente caso la circunstancia de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/14 que el apercibimiento que correspondería de acuerdo con los artículos 45.6 de la LOPD y 39 bis 2 LSSI, no tendría aparejado requerimiento o medida alguna a adoptar por la entidad denunciada, pues como se ha puesto de manifiesto en los Fundamentos de Derecho III, y IX ya ha adaptado su página web a la normativa citada. En este sentido conviene traer a colación lo dispuesto en las Sentencia de la Audiencia Nacional 455/2011 de fecha 29/11/2013(SAN en adelante) Fundamento de Derecho Sexto, que sobre el apercibimiento regulado en el artículo 45.6 de la LOPD y a propósito de su naturaleza jurídica advierte que “no constituye una sanción” y que se trata de “medidas correctoras de cesación de la actividad constitutiva de la infracción” que sustituyen a la sanción. La Sentencia entiende que el artículo 45.6 de la LOPD confiere a la AEPD una “potestad” diferente de la sancionadora cuyo ejercicio se condiciona a la concurrencia de las especiales circunstancias descritas en el precepto. En congruencia con la naturaleza atribuida al apercibimiento como una alternativa a la sanción cuando, atendidas las circunstancias del caso, el sujeto de la infracción no es merecedor de aquella y cuyo objeto es la imposición de medidas correctoras, la SAN citada concluye que cuando éstas ya hubieran sido adoptadas, lo procedente en Derecho es acordar el archivo de las actuaciones. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO (A/00314/2015) a BRIGHT LIGHT HOUSE, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis, aparado 2 de la LSSI, con relación a la denuncia por infracción el artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4
  32. d)de la citada norma. SEGUNDO: ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO (A/0315/2015) a BRIGHT LIGHT HOUSE, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6, LOPD, con relación a la denuncia por infracción el artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2
  33. c)y de la citada norma. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a D. BRIGHT LIGHTHOUSE SL. y a D. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/14 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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