1/13 Procedimiento Nº: A/00340/2014 RESOLUCIÓN: R/00810/2015 En el procedimiento A/00340/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A., vista la denuncia presentada por Dña. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 3 de febrero de 2014 tiene entrada en esta Agencia, a través de su sede electrónica, una denuncia interpuesta por Dña. A.A.A., en adelante la denunciante, en la que manifiesta que al visitar el sitio web www.tinsa.es se crearon en su ordenador unas cookies sin que se le informase o solicitase permiso para ello en ninguna parte de la página. La denunciante adjunta una impresión de pantalla del sitio web denunciado mostrando la descarga de algunos dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, en adelante DARD o cookies. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se practican Diligencias teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El dominio tinsa.es consta registrado a nombre de TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A., en adelante TINSA. 2. El 17 de junio de 2014 se realiza una prueba de acceso al sitio web www.tinsa.es con los navegadores Google Chrome y Firefox, obteniéndose idénticos resultados en ambos casos. A continuación se muestra un listado de los DARD descargados durante la prueba consistente en navegar por algunas de las páginas del sitio web. Nombre _utma tinsa.es Tercera parte Persistente Finalidad Analítica web _utmb tinsa.es Tercera parte Persistente Analítica web _utmc tinsa.es Tercera parte Sesión Analítica web _utmz tinsa.es Tercera parte Persistente Analítica web _ga tinsa.es Tercera parte Persistente Analítica web PHPSESSID tinsa.es Primera parte Sesión Gestión de sesión acceptCookiesTinsa tinsa.es Primera parte Persistente Configuración C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Dominio Responsable Caducidad www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/13 guest_id twitter.com Tercera parte Persistente Seguimiento pid twitter.com Tercera parte Persistente Desconocido NID Goole.com Tercera parte Persistente Publicitaria En esta primera prueba no se localizó en el sitio web información alguna sobre el uso de DARD. 3. Sobre las finalidades de los DARD descargados en la prueba del 17 de junio de 2014: 3.1. Los primeros 5 DARD son utilizados por el servicio de analítica web Google Analytics. Dicho servicio obtiene datos sobre la navegación de los usuarios del sitio web a través de los DARD y elabora informes a partir de los datos recogidos. 3.2. El DARD denominado PHPSESSID contiene un identificador de sesión y es utilizado en sitios web desarrollados con tecnología Java para gestionar la sesión del usuario del sitio web. 3.3. El DARD denominado acceptCookiesTinsa contiene el valor “1” y se descarga al continuar navegando por lo que su finalidad parece ser la de almacenar el consentimiento del usuario al uso de DARD. 3.4. El DARD denominado guest_id asociado al dominio twitter.com permite identificar y realizar un seguimiento de un usuario que no se ha autenticado con un usuario de dicha red social. 3.5. Por último, el DARD denominado NID asociado al dominio google.com. Google proporciona en su página web1 información sobre algunas de las encuentran las cookies denominadas NID y PREF. La página informa de que ““Google utiliza cookies, como las cookies PREF, NID y SID, para poder personalizar los anuncios que se muestran en los servicios de Google como, por ejemplo, la Búsqueda de Google. Utilizamos esas cookies, por ejemplo, para recordarte tus búsquedas más recientes, tus interacciones anteriores con los resultados de búsqueda o con la publicidad de un anunciante y tus visitas al sitio web de un anunciante. De ese modo, podemos mostrarte anuncios personalizados en Google. También utilizamos cookies para los anuncios que mostramos en toda la Web. Nuestra principal cookie publicitaria en sitios que no pertenecen a Google se denomina "id" y se almacena en navegadores en el dominio doubleclick.net. También utilizamos otras cookies denominadas "_drt_", "FLC" y "exchange_uid". “ 4. El 18 de junio de 2014 se accede al sitio web www.tinsa.es en el que se observa que el diseño del sitio web ha cambiado, por lo que se decide realizar una segunda prueba en una fecha posterior para que los cambios que puedan estar realizándose finalicen y la versión del sitio web analizada sea estable. 5. El 21 de julio de 2014 se realiza una segunda prueba de acceso al sitio web 1 http://www.google.............. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/13 www.tinsa.es con dos navegadores distintos, Google Chrome y Firefox. En ambos casos los resultados fueron idénticos. A continuación se muestra un listado de los DARD descargados durante la prueba, que consistió en navegar por algunas de las páginas del sitio web. Nombre Dominio Responsable Caducidad Finalidad _ga tinsa.es Tercera parte Persistente Analítica web PHPSESSID tinsa.es Primera parte Sesión Gestión de sesión acceptCookiesTinsa* tinsa.es Primera parte Persistente Configuración * La cookie denominada “acceptCookiesTinsa” aparece en tres ocasiones asociada a diferentes rutas “/”, “/es” y “/es/store”. 6. Las finalidades de los DARD descargados en la prueba del 21 de julio de 2014 se encuentran descritas en el punto 3. La replicación del DARD acceptCookiesTinsa puede ser debida a cuestiones técnicas de la gestión del sitio web o a un error de programación. En cualquier caso el contenido y comportamiento de los tres DARD es idéntico. 7. El 21 de julio de 2014 se accede al sitio web www.tinsa.es en el que se comprueban los siguientes hechos: 7.1. La página de “Privacidad y Seguridad” del sitio web identifica a TINSA como responsable del mismo. 7.2. En la página principal se muestra un mensaje en la parte superior de la página en la que se informa del uso de DARD con el texto “Utilizamos información estadística e incluir publicidad. Si continúa navegando, acepta su instalación y uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información en nuestra política de cookies.”. El texto subrayado es un enlace a la página de “Política de cookies”2. 7.3. En la página de política de cookies se ofrece la siguiente información 7.3.1.Definición de cookies. 7.3.2.Tipos de cookies utilizados en el sitio web Los tipos de cookies descritos en este apartado son: técnicas, de personalización, de análisis, publicitarias, de publicidad comportamental y de terceros. En este apartado, dentro de la tipificación de cookies de terceros, se informa sobre el uso del servicio Google Analytics. 7.3.3.Información sobre como bloquear el uso de cookies y borrar las existentes. La página proporciona enlaces para configurar los navegadores Google 2 http://www.tinsa.es............. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/13 El enlace correspondiente al navegador Safari3 ofrece información en lengua ingles cuando la información sobre el borrado y bloqueo de los DARD está disponible en lengua española4. TERCERO: Con fecha 5 de noviembre de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00340/2014. Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y a la entidad denunciada. CUARTO: Con fecha 26 de noviembre de 2014 se recibe en esta Agencia escrito de TINSA solicitando el archivo del procedimiento por haberse dado cumplimiento a lo previsto en la LSSI en materia de cookies con anterioridad a la incoación del procedimiento de apercibimiento. En apoyo de lo cual, indican que durante el acceso de fecha 21 de julio de 2014 la AEPD pudo constatar que en el sistema de información por capas instalado en la página web de TINSA se daban cumplimiento a los requisitos señalados en la Guía sobre el uso de Cookies publicada por la Agencia de informar sobre las finalidades y usos de las cookies instaladas, forma de revocar el consentimiento y de eliminar las En la primera capa se advierte sobre el uso de cookies, se identifican las finalidades de las cookies instaladas y si son de primera o tercera parte. Se advierte de que si se continúa navegando se acepta la instalación y uso de las cookies, incluyéndose una pestaña de aceptación expresa que, una vez clicada, conlleva la desaparición de la advertencia. A través del enlace de “Política de cookies” se accede a la segunda capa que permite obtener más información sobre las cookies y la forma de cambiar la configuración del navegador. Esta información se facilita en un formato visible para el usuario y se mantiene hasta que éste realiza la acción requerida para la obtención del consentimiento. Además, la información se encuentra destacada y separada (hiperenlace distinto) del resto de la información sobre términos y condiciones de uso o política privacidad dela web. En cuanto al apercibimiento y los criterios de graduación de las sanciones, se señala que además de los presupuestos
- a)y
- b)del artículo 39 bis 2 de la LSSI, también resultan de aplicación los apartados
- b)y
- d)del artículo 39 bis 1 de dicha norma, ya que reconocen espontáneamente su responsabilidad respecto de los hechos imputados y señalan que la situación se ha regularizado diligentemente como prueba la inclusión de la información anteriormente reseñada. Asimismo, se destaca la concurrencia de varios de los criterios señalados en el artículo 40 de la LSSI, en concreto:
- a)ausencia de intencionalidad como prueba la subsanación de los posibles errores que hubiera en la página web en cuanto se ha tenido conocimiento de los mismos y, en todo caso, con anterioridad a ser apercibidos en tal sentido por la AEPD;
- b)falta de reincidencia, al no habérsele impuesto ninguna sanción por incumplimiento de la materia de protección de datos o de servicios de la sociedad de la información, lo que prueba su grado de cumplimiento en ambas materias;
- c)no se ha producido perjuicio cuantificable alguno 3 http://support.............. 4 http://support..............1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/13 en la esfera patrimonial del usuario en cuyo navegador se hayan podido instalar cookies;
- d)inexistencia de beneficio patrimonial, habiéndose producido, al contrario, un perjuicio a su imagen corporativa con la incoación del procedimiento. Subsidiariamente, para el caso de no considerarse cumplidas las obligaciones impuestas en el artículo 22.2 de la LSSI, se solicita se aperciba a TINSA para su subsanación. QUINTO: Con fecha de 30 de marzo de 2015 se accede al sitio web de la entidad denunciada verificando la descarga de DARD que se produce tanto al acceder a la misma como a raíz de la navegación en sus distintas páginas. Igualmente se obtiene impresión de los documentos de “Política de Privacidad”, “Condiciones de uso” y “Privacidad y Seguridad” ( 4 y 5) HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 17 de junio de 2014 se accedió al sitio web www.tinsa.es , del que es titular la entidad TINSA TASACIONES INMOBIIARIAS, según figura en las Condiciones generales del mismo, SAU, constatándose que en el mismo no se ofrecía ningún tipo de información sobre el uso y descarga de los siguientes dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies o DARD), persistentes, de tercera parte y no exentos del deber de informar, que se producía en los navegadores de los usuarios que accedían a dicho sitio web : - Las cookies analíticas _utma, _utmb, _utmz, _ga del servicio Google Analytics, aunque aparecen bajo el dominio de la entidad denunciada. La cookie guest_id de seguimiento y perfilado bajo el dominio twitter.com. La cookie NID asociada al dominio Google.com con fines publicitarios SEGUNDO: Con fecha 21 de julio de 2014 se accedió al sitio web al sitio web www.tinsa.es verificándose que sólo se descargaba la cookie persistente de tercera parte no exenta del deber de informar denominada _ga, que es utilizada por el servicio de analítica web de Google Analytics. También se constató la existencia de una primera capa o banda informativa con el siguiente aviso: “Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios, recoger información estadística e incluir publicidad. Si continúa navegando, acepta su instalación y uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información en nuestra política de cookies.”. Junto al aviso hay una pestaña de aceptación. El texto subrayado es un enlace a la página de “Política de cookies” 5, que constituye la segunda capa de la información, en la que se contenía: Definición de cookies; Descripción de tipos de cookies utilizados en el sitio web, en el que se informaba sobre el uso de las cookies de terceros del servicio de Google Analytics prestado por Google, Inc.; Información sobre como desactivar o eliminar las cookies, proporcionando enlaces para configurar los navegadores Google Chrome, Internet Explorer, Mozilla Firefox y ofrecía la información en inglés.. 5 http://www.tinsa.es............. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/13 TERCERO: Con fecha 30 de marzo de 2015 se realiza un nuevo acceso al sitio web www.tinsa.es, constatándose la descarga de los siguientes DARD no exentos del deber de informar: Nombre Dominio Responsable Caducidad Finalidad _ga tinsa.es Tercera parte Persistente Analítica web _gat tinsa.es Tercera parte Persistente Crear y recuperar objetos de seguimiento Se mantiene el mismo texto del aviso de uso de cookies de la primera capa informativa. El documento de “Política de Cookies” (segunda capa informativa) mantiene la misma estructura que se ha indicado en el Hecho Probado anterior, habiéndose añadido en el apartado correspondiente a la descripción de las cookies utilizadas una tabla detallando la denominación, origen, duración y uso de cada una de las cookies utilizadas, en el que se encuentran las cookies _ga y _gat .El enlace al navegador Safari dirige a una versión en lengua española. CUARTO: Al aceptar la instalación de cookies o navegar por el sitio web desaparece el aviso de la primera capa, aunque el documento de Política de Cookies resulta accesible desde el pie de cada una de las páginas del sitio web. FUNDAMENTOS DE DERECHO I El artículo 43.1 de la LSSI en su redacción conferida por la Ley 9/2014 establece que “igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c),
- d)e
- i)y 38.4.d),
- g)y
- h)de esta Ley”; otorgando por tanto a la Agencia Española de Protección de Datos la facultad para imponer sanciones por la comisión de la infracción del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, o, en su caso, apercibir al sujeto responsable en la forma prevista en el nuevo artículo 39 bis 2 de dicha norma. II Los hechos objeto de imputación del presente expediente constituyen infracción a lo previsto en el artículo 22.2 LSSI, precepto que bajo la rúbrica “Derechos de los destinatarios de los servicios”, y que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014 de 9 de mayo de Telecomunicaciones dispone lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/13 Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. Conviene señalar que el citado artículo 22.2 de la LSSI extiende su alcance a todos los tipos de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos utilizados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información en cualesquiera equipos terminales de los destinatarios de dichos servicios, lo que incluye no sólo las cookies, que son archivos o ficheros de uso generalizado que permiten almacenar datos en dichos equipos con diferentes finalidades, sino también cualquier otra tecnología similar utilizada para almacenar información o acceder a información almacenada en el equipo terminal. Por un lado, el Anexo de la LSSI define en su apartado
- c)al prestador de servicios como la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. Y por servicio de la sociedad de la información el apartado
- a)entiende “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: 1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4.º El envío de comunicaciones comerciales. 5.º El suministro de información por vía telemática. No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes: (...). En el presente caso TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A. tiene la consideración de Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información y por tanto recaen sobre la misma las obligaciones y el régimen sancionador de la LSSI. De acuerdo con la redacción del artículo 22.2 de la LSSI y el sentido legal de los conceptos empleados en el mismo, el prestador de servicios de la sociedad de la información podrá utilizar los referidos dispositivos para almacenar y recuperar datos del equipo terminal de una persona física o jurídica que utilice, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información, ello a condición de que el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/13 destinatario haya dado su consentimiento una vez que se le haya facilitado información clara y completa sobre su utilización. No obstante, y aunque pudieran afectar al tratamiento de datos en las comunicaciones electrónicas, el tercer párrafo del reseñado artículo introduce determinadas exenciones al cumplimiento de las exigencias fijadas en dicho precepto, siempre y cuando todas y cada una de las finalidades para las que se utilicen las sobre su uso. La primera exención requiere que la utilización de las cookies tenga como único fin permitir la comunicación entre el equipo del usuario y la red. La segunda exención requiere que la instalación de las cookies sea necesaria para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el usuario. III La Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de marzo, que introduce modificaciones en el artículo 22.2 de la LSSI señala que (…), se modifican varios artículos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, a fin de adecuar su régimen a la nueva redacción dada, por la Directiva 2009/136/CE, a la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, debiéndose destacar la nueva redacción que se da a su artículo 22.2, para exigir el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (como las llamadas «cookies») que almacenan información en el equipo de usuario y permiten que se acceda a ésta; dispositivos que pueden facilitar la navegación por la red pero con cuyo uso pueden desvelarse aspectos de la esfera privada de los usuarios, por lo que es importante que los usuarios estén adecuadamente informados y dispongan de mecanismos que les permitan preservar su privacidad”. No hay que olvidar que en muchos casos los usuarios que utilizan los servicios de Internet desconocen que el acceso a los mismos puede conllevar la instalación de ficheros o archivos en sus equipos terminales, y que al ser recuperados con la información almacenada en los mismos permiten no sólo mejorar la navegación y prestar correctamente el servicio solicitado sino que también posibilitan, con las implicaciones para la privacidad de los usuarios que ello supone, la recogida actualizada y continuada de datos relacionados con sus equipos y perfiles de navegación, que posteriormente podrán ser utilizados por los responsables de los sitios web a los que se accede, o por los terceros, para analizar su comportamiento y para el envío de publicidad basada en el mismo o como medio para el desarrollo de otros productos y servicios concretos. Por lo tanto, para garantizar la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados, que con mayor frecuencia recurren a Internet para la realización de sus actividades cotidianas, la regulación comunitaria y nacional establece la obtención de un consentimiento informado con el fin de asegurar que éstos puedan conocer del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados. IV C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/13 Con carácter previo al análisis del sistema de información por capas actualmente ofrecido por el sitio web estudiado sobre el uso e instalación de cookies no exentas en los terminales de los usuarios que acceden al mismo, conviene señalar que el modo de ofrecer la información relativa al artículo 22.2 de la LSSI no obedece a supuestos tasados, por lo que cualquier fórmula que satisfaga la finalidad del citado precepto es perfectamente válida. Así, conforme lo indicado en la “Guía sobre el uso de sobre la existencia de cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las En cuanto a la información ofrecida en la segunda capa, esta Agencia ha venido indicando, singularmente en la Guía sobre el uso de cookies, que dicha información adicional debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o a través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad o en su caso, la forma de revocación del consentimiento ya prestado. Finalmente, debe en esta segunda capa ofrecerse información sobre la identificación de quien utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros. Con la identificación de aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido integrar el editor. Por tanto, cabe el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos de cookies, siempre que exista identidad entre ellas y ello no produzca ambigüedad, y en todo caso se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas y la forma de revocación del consentimiento ya prestado. La normativa estudiada pretende que el usuario sea suficientemente informado sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en su equipo terminal, siendo esencial que dicha información verse sobre las finalidades de dichos dispositivos pero sin exigir que la información detalle los nombres de todas y cada una de las cookies no exentas descargadas. Ahora bien, nada obsta a que dicha información adicional se ofrezca, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa, en un cuadro adjunto que señale el dominio bajo el cual figura la cookie, su finalidad concreta, y si es propia o de tercera parte, con identificación, en su caso, del tercero en cuestión. Es decir, aunque dicho sistema no sea exigible la Agencia entiende que la descripción contenida en un cuadro puede dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa relativos a los tipos de cookies utilizadas y su finalidad así como sobre quién utiliza las cookies, en la medida en que contenga la información exigible antes especificada. V Relacionando dichas exigencias, todas ellas acordes con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la LSSI, con la información ofrecida por la entidad denunciada en su página web sobre el uso y las finalidades de las cookies utilizadas deben efectuarse las siguientes consideraciones: En el presente supuesto, a través de la valoración conjunta de las actuaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/13 previas de inspección practicadas y de la documentación obtenida durante la tramitación del expediente de apercibimiento, ha quedado acreditado que con fecha 17 de junio de 2014 el sitio web www.tinsa.es no contaba con ningún tipo de información sobre el uso de cookies analíticas y publicitarias de Google Inc. ni de seguimiento y perfilado de redes sociales como Twitter.com. Asimismo, también a lo largo de esas mismas actuaciones previas de inspección se comprobó, con fecha 21 de julio de 2014, que el responsable del citado sitio web había procedido a incorporar un sistema de información por capas que era perfectamente visible al acceder al mismo, y en cuya primera capa se señalaba que si se continuaba navegando se aceptaba la instalación y uso de las cookies propias y de terceros que se indicaba se utilizaban. Además del hipervínculo contenido en el aviso o banda informativa que dirige a la información complementaria de la segunda capa, el sitio web mantiene un enlace permanente e independiente al documento de “Política de Cookies”, el cual se encuentra situado al pie de las distintas páginas. No obstante lo cual, se considera que “recoger información estadística” no describe adecuadamente la finalidad esencial a la que responde el uso de las cookies analíticas instaladas en los terminales de los visitantes que acceden al sitio web titularidad de TINSA, ya que la información puntual almacenada en estos dispositivos sobre los datos de navegación de los usuarios se utiliza por el servicio de Google Analytics para “elaborar información estadística” sobre distintos aspectos de la actividad web de los visitantes del sitio. Paralelamente, y aunque en la actualidad se proporcionan las herramientas habilitadas por los navegadores Chrome, Explorer, Firefox y Safarí para poder proceder a su configuración a fin de eliminar o desactivas las cookies, redirigiendo ya todos los enlaces ofrecidos a versiones en lengua española, sin embargo se considera que dicha información resulta incompleta, ya que junto a la misma también debería indicarse el modo de bloquear las cookies analíticas de Google mediante la instalación del “Complemento inhabilitación para navegadores de Google Analytics”, cuyas instrucciones de descarga e instalación en función del navegador específico utilizado, las cuales se localizan a través del enlace https://tools.google.com............. Por lo expuesto la entidad incumple lo dispuesto en el art. 22.2 de la LSSI, pues no puede entenderse que la información ofrecida en la actualidad sea clara y completa en lo que respecta a la información obrante en la primera capa sobre las finalidades de las cookies analíticas de tercera parte utilizadas ni, tampoco, en lo referente a la ausencia de información observada en la segunda capa sobre el complemento adecuado para inhabilitar las cookies del servicio Google Analytics en función del navegador utilizado por el usuario, por lo que no se cumplen los requisitos exigidos en el mandato del citado precepto. Estas indicaciones constituyen el requerimiento que se realiza en el marco del presente procedimiento de Apercibimiento. VI A los efectos de acordar la resolución procedente debe tenerse en cuenta lo previsto para la moderación de las sanciones en los artículos 39 bis y 40 de dicha norma, añadido a raíz de la modificación operada en la LSSI, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 39 bis Moderación de sanciones 1. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/13 aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
- a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el artículo 40.
- b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
- c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
- d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
- e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente. 2. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, podrán acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable, a fin de que en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que, en cada caso, resulten pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el órgano competente no hubiese sancionado o apercibido con anterioridad al infractor como consecuencia de la comisión de infracciones previstas en esta Ley. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.” Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones. La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
- a)La existencia de intencionalidad.
- b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
- c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
- e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
- f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
- g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes.” A la vista de lo previsto en el apartado segundo del artículo 39 bis de la LSSI, y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/13 en aplicación del criterio jurisprudencial señalado con anterioridad, esta Agencia considera que en este supuesto procede apercibir a TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A.. Ello en atención a las siguientes circunstancias: por un lado se cumplen los requisitos recogidos en las letras
- a)y
- b)del art. 39.2 bis y, por otro lado, se constata una cualificada disminución de la culpabilidad de la entidad imputada, teniendo en cuenta la concurrencia significativa de varios de los criterios contemplados en el artículo 40 de dicha norma (apartados
- a)
- b)
- d)y e). En especial, se entiende que concurre el supuesto derivado de una cualificada ausencia de intencionalidad por parte del infractor en la comisión de la infracción imputada, ya que de lo actuado se constata que TINSA, tanto antes como después de recibir el acuerdo de audiencia previa acordado por el Director de la AEPD, procedió a adoptar las medidas que consideró pertinentes para subsanar la situación y adecuar su conducta a lo previsto en el artículo 22.2 de la LLSI, ello con independencia de que la información insertada en su página web sobre la utilización y finalidades de las cookies descargadas no respondiera, a pesar de las modificaciones efectuadas, a las exigencias requeridas para la obtención del consentimiento informado establecido en el artículo 22.2 de la LSSI por los motivos expresados en el anterior Fundamento de Derecho. Además, hay que añadir que también concurren los criterios derivados de inexistencia de perjuicios alegados por el denunciante y falta de constancia de que el infractor haya obtenido beneficios con motivo de los hechos imputados. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO.- APERCIBIR (A/00340/2014) a TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en relación con la infracción del artículo 22. 2 de la citada norma, tipificada como leve en su artículo 38.4.g). SEGUNDO.- REQUERIR a TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A., de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 39 bis 2, para que en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente resolución. 2.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que se insta a dicha entidad a configurar el sitio web de su titularidad www.tinsa.es , de modo que no instale dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, sin la información necesaria para dar cumplimiento al citado precepto tal como se señala en el Fundamento de Derecho V de la presente Resolución. 2.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento. Se comunica que se abre el expediente de investigación E/01998/2015 a fin de comprobar el cumplimiento de lo requerido en el presente Apercibimiento en el plazo otorgado para ello. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/13 TERCERO.- NOTIFICAR el presente INMOBILIARIAS, S.A. y a Dña. A.A.A. . Acuerdo a TINSA TASACIONES Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es