← España

A-00343-2017

1/4 Procedimiento Nº: A/00343/2017 RESOLUCIÓN: R/00142/2018 En el procedimiento A/00343/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad A.A.A., vista la denuncia presentada por B.B.B. (C.P. EDIFICIOS C.C.C.) y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de septiembre de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de B.B.B. (C.P. EDIFICIOS C.C.C.) (en adelante la denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de video-vigilancia cuyo titular es A.A.A. (en adelante el denunciado) instaladas en ***DIRECCIÓN.1, edificio C.C.C., bloque 1, local nº L-1 enfocado hacia vía pública y a zonas comunes. En concreto, denuncia que: “la instalación de dos cámaras de video-vigilancia en una zona de paso de la Comunidad de Propietarios en que se ubica el aparcamiento comunitario”. “pueden grabar de forma continua la vía pública y el acceso al aparcamiento comunitario, sin que se haya instalado ningún tipo de cartel anunciador, ni se cuente con autorización de la Comunidad de Propietarios” Adjunta: reportaje fotográfico (en el que se observa la ubicación de las cámaras). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por el denunciado a través de las cámaras a las que se refiere la denuncia, no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos. TERCERO: Con fecha 20 de noviembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00343/

  1. Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. CUARTO: Con fecha 21 de diciembre se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 “que la zona a que se refiere es de mi propiedad y no zona de aparcamiento comunitario” “Es cierto que esta parte isntaló cámara de video vigilancia encaradas a su propiedad, pues se trata de una finca de mi propiedad destinada a aparcamiento ” HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 15 de septiembre de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de B.B.B. (C.P. EDIFICIOS C.C.C.) (en adelante la denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de video-vigilancia cuyo titular es A.A.A. (en adelante el denunciado) instaladas en ***DIRECCIÓN.1, edificio C.C.C., bloque 1, local nº L-1 enfocado hacia vía pública y a zonas comunes. En concreto, denuncia que: “la instalación de dos cámaras de video-vigilancia en una zona de paso de la Comunidad de Propietarios en que se ubica el aparcamiento comunitario”. “pueden grabar de forma continua la vía pública y el acceso al aparcamiento comunitario, sin que se haya instalado ningún tipo de cartel anunciador, ni se cuente con autorización de la Comunidad de Propietarios” Adjunta: reportaje fotográfico (en el que se observa la ubicación de las cámaras). SEGUNDO: Consta que el responsable de la instalación del sistema de videovigilancia es D. A.A.A. al reconocer dicha instalación en el escrito de alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
  2. g) en relación con el artículo 36 de la LOPD. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 El presente expediente se apertura ante la entrada de denuncia en esta Agencia en fecha 15 de septiembre de 2017, formulada por Dª. B.B.B. (C.P. EDIFICIOS C.C.C.) comunicando la posible infracción a la LOPD por la instalación de cámaras de videovigilancia sitas en ***DIRECCIÓN.1, edificio C.C.C., bloque 1, local nº L-1, cuyo titular es D. A.A.A.. En fase de trámite de audiencia previa al apercibimiento, el denunciado D. A.A.A. ha aportado diversa documentación al respecto, que plantean dudas sobre el carácter y titularidad del espacio captado por las cámaras, objeto de denuncia, por lo que procede, en derecho, la apertura de un nuevo expediente de actuaciones previas de investigación E/00398/2018 al objeto de clarificar dichos aspectos. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. ARCHIVAR el presente procedimiento A/00343/
  4. PROCEDER a la apertura del expediente de investigación E/ 00398/2018 .
  5. NOTIFICAR la presente Resolución a D A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.