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A-00344-2014

1/9 Procedimiento Nº: A/00344/2014 RESOLUCIÓN: R/00732/2015 En el procedimiento A/00344/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ASFALTOS BITUMINOSOS S.A. con CIF nº: ******** titular del sistema de videovigilancia situado en la parcela con referencia catastral ***NÚMERO.1 situada en el POLÍGONO **, PARCELA **, calle (C/..........1)(MURCIA), vista la denuncia presentada por Dª A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha de 20 de diciembre de 2012, tienen entrada en esta Agencia varios escritos de Dª A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante), en los que comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de cámaras en varias parcelas cercanas a su vivienda. La parcela con referencia catastral ***NÚMERO.2 situada en ***LOCALIDAD.1 (Murcia) y cuyo titular es la entidad BETUNES Y OBRAS S.L con CIF nº: ********1 es objeto de actuaciones previas de investigación en el E/01583/2013 que dio lugar posteriormente al apercibimiento nº: A/00172/2013. Durante la tramitación de ese expediente, el 16 de octubre de 2013, se da traslado de los escritos con número de referencia de registro de entrada de esta Agencia: 557035/2012 y 557017/2012 al coordinador del Área de Videovigilancia para que les dé tramitación ya que no han sido objeto de las actuaciones previas de investigación anteriormente citadas. El 29 de octubre de 2013, se notifica a la denunciante la apertura del expediente E/06667/2013 para la tramitación de los escritos citados en el párrafo anterior. Este expediente finaliza con la resolución firmada el 13 de enero de 2014 en la que se acuerda declarar la caducidad de las actuaciones previas de investigación, procediéndose a su archivo y a ordenar el inicio de una nueva fase de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados (que no están prescritos) en el marco del expediente E/07924/2013. El escrito de denuncia con referencia de registro de entrada de esta Agencia: 557035/2012 está relacionado con la parcela de referencia catastral: ***NÚMERO.1. SEGUNDO: Con fecha 16 de enero de 2014 se solicita al REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARTAGENA información relacionada con la titularidad de la parcela con referencia catastral ***NÚMERO.1, resultando la misma devuelta por el servicio de Correos con la indicación “DIRECCIÓN INCORRECTA”. Con fecha 6 de febrero de 2014 se solicita al REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE LA UNIÓN información relacionada con la titularidad de la parcela con referencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 catastral ***NÚMERO.1, teniendo entrada en esta Agencia escrito mediante el cual comunican: “….la referencia catastral no es un dato fiable a la hora de hacer una búsqueda en el Registro de la Propiedad, por lo que se informa que para realizar una búsqueda efectiva se debe aportar los datos registrales o titular de la finca”. Con fecha 10 de febrero de 2014 se solicita al AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN, información relacionada con la titularidad de la parcelación de referencia catastral ***NÚMERO.1. Teniendo entrada en esta Agencia escrito de fecha 19 de febrero de 2014 mediante el cual informan: “El Ayuntamiento no dispone de dicha información, ya que la parcela pertenece al término municipal de Cartagena”. Con fecha 24 de febrero de 2014 se solicita al AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, información relacionada con la titularidad de la parcelación de referencia catastral ***NÚMERO.1 sita en el término municipal de ***LOCALIDAD.1 (MURCIA). Tiene entrada en esta Agencia escrito de fecha 13 de marzo de 2014 en el que la Jefa de Impuestos de Base Inmobiliaria, adjunta la siguiente información obtenida de la base de datos del Catastro Inmobiliario:   La citada parcela se localiza en POLÍGONO **, PARCELA **, (C/..........1) (MURCIA). La titularidad catastral corresponde a la entidad ASFALTOS BITUMINOSOS S.A., con CIF nº: ********, y domicilio fiscal en calle (C/............2), MADRID. A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia, el 25 de marzo de 2014 se solicita información a la entidad responsable del sistema de videovigilancia denunciado, que responde por medio de escrito registrado el 21 de abril de 2014, en el que pone de manifiesto lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid  ASFALTOS BITUMINOSOS S.A es la mercantil responsable y titular del sistema de videovigilancia instalado por la propia entidad con motivo de una serie de robos sufridos en las instalaciones de la empresa y cuya finalidad responde a la vigilancia. Se encarga directamente del mantenimiento y control del sistema.  El formulario informativo sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras, se encuentra a disposición de los ciudadanos en las oficinas de la mercantil, ubicadas en (C/............3), ***LOCALIDAD.1 (Murcia). A petición de cualquier interesado también puede ser facilitado por correo electrónico. Acompaña copia del modelo de formulario debidamente cumplimentado (Doc.4).  En la parcela objeto de esta denuncia sólo hay instalada una cámara con zoom y posibilidad de movimiento, identificada como “CÁMARA 1”. Se adjuntan fotografías de la cámara instalada en una torreta de la propiedad (Doc.5). www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9  Las imágenes se visualizan a través del monitor del ordenador del Administrador de la sociedad, ubicado en sus oficinas. El escrito incorpora fotografías del monitor de visualización.  El acceso al sistema de videovigilancia no está permitido a terceros sólo al Administrador de la Sociedad.  El sistema utilizado para la grabación de las imágenes captadas por las cámaras, se basa en un software instalado en el servidor de la entidad. El acceso a las imágenes grabadas requiere el uso de clave y contraseña, limitado al responsable del fichero de videovigilancia. El tiempo de conservación de las imágenes es de cuatro días.  Existe fichero de VIDEOVIGILANCIA inscrito en el Registro General de Protección de Datos, con el código ***CÓD.1.  Se anexa a este escrito copia en CD del Documento de Seguridad (Doc.7).  El sistema de videovigilancia no se encuentra conectado a central de alarmas.  Adjunta plano de situación respecto a las parcelas catastrales en las que se ubican las instalaciones de la mercantil denunciada (Doc.1), pudiendo identificarse: o o o  PARCELA **, Polg. ** con ref. catastral ***NÚMERO.1. Parcela (C/............4), con ref. catastral ***NÚMERO.3. Parcela (C/............5), con ref. catastral ***NÚMERO.4. En el plano de situación aportado en documento Doc.2, se señala la ubicación de los carteles informativos y de los accesos a las instalaciones. En relación a la parcela denunciada, se observa la instalación de dos carteles ubicados respectivamente en el acceso nº1 a través de la (C/............6) y en el acceso nº 8 adyacente al almacén de repuestos 2. Asimismo acompaña reportaje fotográfico (Doc.3) de los carteles informativos de zona videovigilada ubicados en las tres parcelaciones citadas, en los que se identifica al responsable del sistema con alusión a la LOPD.  C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid En documento gráfico Doc.6 se aportan fotografías de las imágenes captadas por la cámara en seis posiciones distintas. Del análisis de las mismas, se desprende: www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 o o Las imágenes captadas en las posiciones correspondientes a las fotos 1, 2 y 3, recogen un pequeño ángulo de espacios pertenecientes a otra propiedad adyacente. Las imágenes captadas en las posiciones indicadas en las fotos 4, 5 y 6, reproducen en distintos ángulos el interior de la parcela. Mediante diligencia de inspección de 25 de marzo de 2014, se constata la existencia de fichero de VIDEOVIGILANCIA inscrito en el Registro General de Protección de Datos, con el código ***CÓD.1 cuyo responsable es ASFALTOS BITUMINOSOS S.A. TERCERO: Con fecha 2 de diciembre de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a la entidad ASFALTOS BITUMINOSOS S.A., por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de la LOPD. CUARTO: En fecha 10 de diciembre de 2014, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a la entidad denunciada tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que forma parte de este expediente. QUINTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 13 de enero de 2015, se ha registrado en esta Agencia, escrito de alegaciones de D. B.B.B., en nombre y representación de la entidad denunciada, en el que pone de manifiesto lo siguiente: - Han subsanado la deficiencia observada en la zona de captación de las posiciones de la cámara número 1 en las que se incluía un pequeño espacio de propiedades ajenas colindantes. Acreditan la subsanación por medio de fotografía de la nueva zona de captación de la cámara. SEXTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 8 de enero de 2015, se ha registrado en esta Agencia, escrito de Dª A.A.A., en el que pone de manifiesto lo siguiente:  En fecha 20 de diciembre de 2012 tuvo entrada en esta Agencia varios escritos de la denunciante en los que comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de cámaras en varias parcelas cercanas a su vivienda.  La parcela con referencia catastral ***NÚMERO.2 situada en ***LOCALIDAD.1 (Murcia) y cuyo titular es la entidad BETUNES Y OBRAS S.L con CIF nº: ********1 es objeto de actuaciones previas de investigación en el E/01583/2013 que dio lugar posteriormente al apercibimiento nº: A/00172/2013. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9  A través de diligencia de 16 de octubre de 2013, se da traslado de los escritos con número de referencia de registro de entrada de esta Agencia: 557035/2012 y 557017/2012 al coordinador del Área de Videovigilancia para que les dé tramitación ya que no han sido objeto de las actuaciones previas de investigación anteriormente citadas.  El 29 de octubre de 2013, se notifica a la denunciante la apertura del expediente E/06667/2013 para la tramitación de los escritos citados en el párrafo anterior. Este expediente finaliza con la resolución firmada el 13 de enero de 2014 en la que se acuerda declarar la caducidad de sus actuaciones previas de investigación, procediéndose a su archivo y a ordenar el inicio de una nueva fase de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados en el marco del expediente E/07924/2013. Parcela con referencia catastral: ***NÚMERO.1.  En todas las denuncias presentadas las imágenes captadas recogen espacios pertenecientes a otras propiedades adyacentes en contra de que las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado en donde esté instalado el sistema de videovigilancia.  Al igual que ocurrió con la parcela de referencia catastral ***NÚMERO.2 que dio lugar al apercibimiento A/00172/2013 en el expediente E/07924/2013 la infracción es calificada como grave. No es de aplicación la eximente del apartado 6.b del artículo 45 de la LOPD porque hay un apercibimiento previo (A/00172/2013). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión que aquí nos ocupa, es conveniente hacer hincapié en los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos. Así pues hay que tener en cuenta lo siguiente: - Respetar el principio de proporcionalidad. - Cuando el sistema esté conectado a una central de alarma, únicamente podrá C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos contemplados en el artículo 7 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada. - Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: “
  3. a)Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
  4. b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado
  5. a)debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. III En segundo lugar, conviene aclarar una cuestión que plantea la denunciante, en relación con la no aplicación del apercibimiento en este caso concreto, ya que según su parecer no se cumple con uno de los requisitos legales establecidos en el artículo 45.6 de la LOPD, concretamente del recogido en el apartado
  6. b)“que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.” La denunciante entiende que el apercibimiento contenido en el expediente A/00172/2013 afecta a este caso en concreto. Sin embargo el apercibimiento citado se hizo a la entidad BETUNES Y OBRAS S.L con CIF nº: ********1 mientras que en el expediente que nos ocupa, la entidad imputada es ASFALTOS BITUMINOSOS S.A. con CIF nº: ********. Son dos mercantiles diferentes con códigos de identificación fiscal distintos. La definición de responsable se recoge en el artículo 3.
  7. d)de la LOPD en los siguientes términos: “Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.” IV Se imputa a la entidad ASFALTOS BITUMINOSOS S.A., como responsable del sistema C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 de videovigilancia instalado en la parcela con referencia catastral ***NÚMERO.1 situada en el POLÍGONO **, PARCELA **, calle (C/..........1)(MURCIA), la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, que dispone lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.” El artículo 3 de la LOPD define datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Se completa dicha definición con lo establecido en el artículo 5.1
  8. f)del Real Decreto 172072007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) que señala que son datos de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Es decir, que las imágenes captadas de personas físicas identificadas o identificables son datos personales. Respecto a la legitimación en el tratamiento de las imágenes, el artículo 2 de la Instrucción 1/2006, establece lo siguiente: “1. Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia”. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos consustanciales al derecho fundamental a la protección de datos personales, la facultad que tiene el afectado a consentir en la recogida y tratamiento de sus datos personales y el conocimiento de la finalidad y del uso posterior que se va a dar a sus datos, así como de la identidad del que realiza el tratamiento. En el supuesto que nos ocupa, del examen de la documentación incorporada a este expediente, se desprende que la parcela denunciada cuyo uso está cedido a la entidad ASFALTOS BITUMINOSOS S.A., que es la responsable del sistema de videovigilancia, cuenta con una cámara con zoom y capacidad de movimiento instalada en lo alto de una torreta propiedad de la mercantil. Asimismo en las fotografías que se adjuntan del campo de visión de esta cámara en varias posiciones se observa que capta en alguna de estas posiciones espacios pertenecientes a propiedad ajenas colindantes. No consta que la entidad denunciada cuente con el consentimiento de los propietarios o titulares de estas propiedades por lo que estarían llevando a cabo un tratamiento de imágenes sin C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 legitimación suficiente. Esta infracción aparece tipificada como grave en el artículo 44.3.
  9. b)de la LOPD, que considera como tal: “Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”. Dicha infracción podría ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de la LOPD. V No obstante lo anterior, durante la tramitación de este procedimiento, la entidad denunciada ha acreditado a través de las fotografías contenidas en su último escrito que se ha modificado el enfoque de la cámara 1 de tal forma que la nueva zona de captación de esta cámara no incluye espacios perteneciente a propiedades colindantes, se ha subsanado por tanto la irregularidad detectada. En este sentido, conviene traer a colación lo señalado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29-11-2013, de acuerdo con cuyo Fundamento Jurídico SEXTO, los procedimientos de apercibimiento que finalizan sin requerimiento se deben resolver como archivo, debiendo estimarse adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el caso por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a la entidad denunciada, en aplicación de la interpretación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad ASFALTOS BITUMINOSOS, S.A. y a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “ Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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