1/9 Procedimiento Nº: A/00346/2014 RESOLUCIÓN: R/02782/2014 En el procedimiento A/00346/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad INTALENTIA INNOVACIÓN S.L., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 8/01/2014 tuvo entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) comunicando que la entidad INTALENTIA INNOVACIÓN S.L. (en lo sucesivo el denunciado) recopila datos personales a través de la página web www.intalentia.com sin información alguna sobre protección de datos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet y se comprueba que la entidad denunciada, tiene una página web en la que se recogen Currículos, sin facilitar la información del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). TERCERO: Con fecha 4 de noviembre de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00346/2014. Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y al denunciado. CUARTO: Con fecha 12/11/2014 se recibe en esta Agencia escrito de la denunciada en el que comunica: <<…Sin tener constancia alguna de esta denuncia hasta ahora, en abril/mayo de 2014 nuestra empresa revisó su adecuación a la Ley de Protección de Datos y con motivo de ello se inscribieron y actualizaron los ficheros notificados así como las medidas y procedimientos aplicados en el tratamiento y recopilación de datos. Con motivo de ello se establecieron entre otras medidas: la revisión y actualización del Documento de Seguridad, revisión de cláusulas legales incluidas en los contratos y documentos en los que se manejan datos, así como la eliminación de los formularios incluidos en la página web (dejando tan solo las direcciones de correo electrónico a través de los que se debían enviar los curriculums o consultas, puesto que los formularios no funcionaban). CUARTA.- En esas mismas fechas (hacia mayo), remitimos correo electrónico a la empresa informática que gestiona nuestra página web con las cláusulas de “Aviso Legal”, “Política de Privacidad y Cookies” a incluir en www.intalentia.es , si bien al recibir el escrito de la AEPD hemos comprobado que no se habían introducido correctamente puesto que no se visualizaban, por lo que hemos contactado de nuevo a día 11/11/2014 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 con la empresa informática y ya se ha solventado, de modo que actualmente se visualizan correctamente. QUINTA.- Al objeto de que por parte de la Agencia Española de Protección de Datos se pueda comprobar lo señalado, se remite junto con el presente escrito lo siguiente: - Modelos de contratos y formularios de que disponemos en soporte papel a cumplimentar por los clientes y solicitantes de servicios a la empresa. - Copias de las cartas de inscripción y modificación de ficheros recibidas en mayo de 2014. - Impresiones de pantalla de la web www.intalentia.es en la que se observa la introducción de dichas cláusulas, los textos legales introducidos, las pestañas en las que no hay formularios, etc…>> QUINTO: Tras acceder en fechas 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2014 a la página web http://intalentia.com se ha podido comprobar que se ha introducido un aviso legal en el que se recogen algunas de las previsiones del art. 5 LOPD. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 8/01/2014 tuvo entrada en esta Agencia, escrito del denunciante comunicando que el denunciado recopila datos personales a través de la página web www.intalentia.com sin información alguna sobre protección de datos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet y se comprueba que la entidad denunciada, tiene una página web en la que se recogen Currículos, sin facilitar la información del art. 5 de la LOPD. TERCERO: Tras acceder en fechas 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2014 a la página web http://intalentia.com se ha podido comprobar que se ha introducido un aviso legal en el que se recogen algunas de las previsiones del art. 5 LOPD. Así, en este momento, establecen que: <<…Los datos personales que usted nos facilite quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros debidamente inscritos en la AEPD titularidad de Intalentia Innovación, S.L. con la finalidad de poder gestionar su solicitud, así como para mantenerle informado de futuras promociones, noticias y novedades relacionadas con la actividad vía correo electrónico, fax, sms, o cualquier otro medio electrónico o físico, presente o futuro, salvo oposición expresa por su parte. Intalentia Innovación, S.L. se compromete a no ceder ni utilizar dichos datos más que para los fines para los que han sido recabados. El usuario podrá, en todo momento, ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD, de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El ejercicio de estos derechos puede realizarlo el propio usuario mediante comunicación a través del correo electrónico: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 info@....... También pueden ejercitarse estos derechos en los términos que la normativa aplicable establece y que puede consultar en www.agpd.es. Pueden ponerse en contacto con el propietario de la página en la siguiente dirección: (C/..........1) , Madrid. – Teléfono: ***TEL.1 – E mail: info@.........>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos suponen la comisión, por parte del denunciado, de una infracción del artículo 5 de la LOPD, que establece: “Art. 5 Derecho de información en la recogida de datos. 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 La obligación que impone el art. 5 es por tanto la de informar al afectado en la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del afectado a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Así, de acuerdo con lo establecido en el art. 5 transcrito, la entidad denunciada debe dar a sus clientes la información prevista en el art. 5.1 de la LOPD, y debe suministrarse a los clientes previamente a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. La ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. En el caso que nos ocupa, se denunciaba que, en la página web de la entidad denunciada, se recababan datos de contacto de los usuarios sin clausula donde se informe de su tratamiento, uso, destino ni de nada relacionado con la Ley de Protección de Datos. Tras realizarse las correspondientes comprobaciones, se determinó que, en la página web del denunciado se recababan datos personales sin que se hiciera referencia a las previsiones del art. 5 LOPD, en la medida en que no recogía si los datos se incluirían en un fichero, el responsable del mismo, la finalidad para la que recababan los datos, dirección ante la que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición etc. En consecuencia, por parte del Director de esta Agencia se acordó someter a trámite de audiencia previa al apercibimiento a la entidad denunciada por una infracción del art. 5 LOPD, concediendo un plazo de quince días para presentar alegaciones, transcurrido el cual, por parte de la entidad denunciada, se han presentado alegaciones. En fecha 1 de diciembre de 2014 se tiene acceso a la página web del denunciado pudiendo comprobarse que se incorporado un aviso legal del mismo, en los siguientes términos: <<…La página web pertenece a INTALENTIA INNOVACION, S.L. con CIF: ********, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos de inscripción: tomo ***** , libro **, folio ***, sección **, hoja ******* y con domicilio fiscal en (C/..........1) , Madrid. A los efectos del cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en adelante LSSI, y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal el propietario del dominio referenciado, le informa que la finalidad de la Página Web es publicitaria e informativa; asimismo, se ofrece la posibilidad de contactar o solicitar información más detallada de los servicios de la empresa y acceder a los cursos online contratados por los alumnos. Los datos personales que usted nos facilite quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros debidamente inscritos en la AEPD titularidad de Intalentia Innovación, S.L. con la finalidad de poder gestionar su solicitud, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 así como para mantenerle informado de futuras promociones, noticias y novedades relacionadas con la actividad vía correo electrónico, fax, sms, o cualquier otro medio electrónico o físico, presente o futuro, salvo oposición expresa por su parte. Intalentia Innovación, S.L. se compromete a no ceder ni utilizar dichos datos más que para los fines para los que han sido recabados. El usuario podrá, en todo momento, ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD, de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El ejercicio de estos derechos puede realizarlo el propio usuario mediante comunicación a través del correo electrónico: info@....... También pueden ejercitarse estos derechos en los términos que la normativa aplicable establece y que puede consultar en www.agpd.es Pueden ponerse en contacto con el propietario de la página en la siguiente dirección: (C/..........1) , Madrid. – Teléfono: ***TEL.1 – E mail: info@.........>> En el caso que nos ocupa, la cláusula informativa recogida por la entidad denunciada en la actualidad recoge que: <<…. Los datos personales que usted nos facilite quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros debidamente inscritos en la AEPD titularidad de Intalentia Innovación, S.L. con la finalidad de poder gestionar su solicitud, así como para mantenerle informado de futuras promociones, noticias y novedades relacionadas con la actividad vía correo electrónico, fax, sms, o cualquier otro medio electrónico o físico, presente o futuro, salvo oposición expresa por su parte. Intalentia Innovación, S.L. se compromete a no ceder ni utilizar dichos datos más que para los fines para los que han sido recabados…>> (el subrayado es de la AEPD). Señalar que, en este punto, es necesario hacer referencia a lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD, el cual establece: “Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos. En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.” En este caso, de acuerdo con legislación señalada, es necesario que se ofrezca a los usuarios la posibilidad de mostrar la negativa al envío de esta publicidad en el momento en que se efectúa la contratación, y la manera en que se puede mostrar esta negativa es habilitando una casilla en la que se pueda marcar dicha negativa, o habilitando un enlace para que en el momento de la contratación se pueda marcar dicha negativa. En este mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, recurso 400/2011, de fecha 30 de enero de 2013, al señalar la misma en su Fundamento Sexto que: “no basta con informar (…) de la posibilidad de recibir publicidad, sino que hay que informar y dar la posibilidad de que el afectado pueda mostrar su negativa al tratamiento de sus datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 con dicha finalidad, como así lo exige el art. 15 del RD 1720/2007, en relación con el deber de información en la recogida de datos regulado en el citado art. 5.1 LOPD. Y en el caso de autos no se ha informado y dado la posibilidad al afectado de mostrar su negativa al tratamiento de sus datos personales con esos fines que no guardan relación directa con la relación contractual, ni en el momento de realizar el pedido telefónicamente, ni tampoco cuando se recibe el pedido en el domicilio en el talón de venta que tiene que ser firmado por el destinatario de la mercancía, como así hizo el denunciante.” Asimismo, para el caso de envío de comunicaciones amparadas por la LSSI, el art. 21 de la misma establece: 1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Por otro lado, en lo referente a la posibilidad de que terceras empresas puedan remitir a los clientes del denunciado por carta, teléfono, correo electrónico, SMS/MMS, o por otros medios de comunicación electrónica equivalentes publicidad y ofertas comerciales, posibilidad que se deduce de su expresión “Intalentia Innovación, S.L. se compromete a no ceder ni utilizar dichos datos más que para los fines para los que han sido recabados” hay que señalar que el art. 45.1 del RD 1720/2007, establece “Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios de terceros, solo podrán utilizar nombres y direcciones y otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los siguientes casos:
- a)Figuren en alguna de las fuentes accesibles al público a las que se refiere la letra
- j)del art. 3 de la LOPD y el art. 7 de este Reglamento y el interesado no haya manifestado su negativa u oposición a que sus datos sean objeto de tratamiento para las actividades descritas en este apartado.
- b)Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 consentimiento para finalidades determinadas, explicitas y legitimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir publicidad.” En este caso, en el aviso legal no se establece los sectores específicos de actividad de estas terceras entidades tal y como se recoge en el art. 45 del RD 1720/2007. Asimismo, en la citada sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 30 de enero de 2013 señalada anteriormente, se prosigue señalando “la resolución impugnada considera que no se especifican las finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial y no se informa sobre los sectores específicos y concretos sobre los que podrá recibir información o publicidad comercial, vulnerando lo dispuesto en el art. 45 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.” Por tanto, en este caso, se acuerda apercibir a la entidad denunciada por una infracción del art. 5 de la LOPD, y a requerir a la misma para que modifique la cláusula de privacidad o aviso legal que tiene en su página web, para que permita a los usuarios la posibilidad de mostrar la negativa a recibir publicidad, tanto de la propia entidad denunciada, como de las empresas del grupo o de terceras entidades, y que concrete los sectores específicos de actividad tanto propios como de terceras entidades. III El artículo 44.2.
- c)de la Ley Orgánica 15/1999 considera infracción leve: “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” En este caso, el denunciado ha recabado datos personales sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 de la LOPD, por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita. IV No obstante, la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011), ha añadido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la LOPD, en lugar del existente hasta su entrada en vigor, del siguiente tenor: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del denunciado teniendo en cuenta que no consta vinculación de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constando beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de las infracciones. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00346/2014) a INTALENTIA INNOVACIÓN S.L con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la citada Ley Orgánica. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- REQUERIR a INTALENTIA INNOVACIÓN S.L. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 5 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a que modifique el aviso legal de la página web, incluyendo la posibilidad de que las personas que contraten puedan mostrar en el momento de la contratación su negativa al envío de publicidad y consentir expresamente el envío de comunicaciones a través de medios electrónicos, tanto propios como de terceros, y que especifique el sector concreto de actividad sobre el que se puede recibir publicidad de terceros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando impresión del aviso legal publicado en la web en la que se recoja las modificaciones recogidas en el punto anterior, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre el expediente de investigación E/07578/2014, podría incurrir en una infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
- f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a INTALENTIA INNOVACIÓN S.L. 4.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es