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A-00368-2017

1/5 Procedimiento Nº: A/00368/2017 RESOLUCIÓN: R/03399/2017 En el procedimiento A/00368/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad A.A.A., vista la denuncia presentada por B.B.B. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de abril de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de B.B.B. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es A.A.A. (en adelante el denunciado) instaladas en ***DIRECCIÓN.1 En concreto, denuncia que: “he estado pendiente de la colocación de las placas preceptivas (cosa que no ha ocurrido) y del registro del sistema en la Agencia de Protección de Datos, sin éxito por mi parte.” Adjunta: reportaje fotográfico (en el que se observa la ubicación de las cámaras). SEGUNDO: Por parte del Subdirector General de Inspección de Datos, en base al contenido de la denuncia, se procedió a la apertura de actuaciones previas con referencia E/3257/2017. Concluyéndose la investigación con el informe siguiente de la Inspección de Datos de fecha 29/09/17 Con fecha 12 de junio de 2017 se requiere información al responsable el cual es devuelto por el Servicio de Correos por “Ausente” por lo que se remite un nuevo requerimiento en fecha 14 de julio de 2017, teniendo entrada en esta Agencia, con fecha 3 de agosto de 2017, escrito del denunciado en el que manifiesta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - El sistema de videovigilancia fue instalado INSTALACIONES y aportan factura al respecto. por GACESA - Respecto de la finalidad de la instalación manifiestan que ha sido debida a un acoso por parte del vecino colindante, que identifica como el denunciante. - Respecto de los lugares donde se encuentran ubicadas las cámaras de videovigilancia han aportado croquis y fotografías donde constan las cámaras que a continuación se detallan. Todas las cámaras son exteriores y manifiestan que todas ellas son fijas y en las fotografías aportadas captan imágenes de su propiedad. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5  Cámara 1 y 2. Situadas en la parte posterior de la vivienda  Cámara 3. Situada a la entrada de la vivienda y la rampa del garaje propio. - El sistema consta de un monitor que permite la visualización de las imágenes captadas y un grabador ubicados en el dormitorio de la vivienda con acceso exclusivo de ambos denunciados. Las imágenes grabadas se conservan durante un máximo de cuatro semanas. El sistema no está concertado a ninguna central de alarmas. - No han aportado cartel informativo de zona videovigilada donde se especifique el responsable del fichero y donde se debe dirigir las solicitudes para ejercer los derechos ARCO. - No consta inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos. - No se ha aportado formulario informativo según se recoge en el artículo 3.b de la Instrucción 1/2006. TERCERO: Con fecha 20 de noviembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00368/2017. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciados. CUARTO: Con fecha 12 de diciembre de 2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: “Que todas las imágenes captadas afectan a mi propiedad” Aportando asimismo como prueba documental fotografías del monitor del sistema de videovigilancia, donde se aprecia el área captada por cada cámara. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 17 de abril de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de B.B.B. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es A.A.A. (en adelante el denunciado) instaladas en ***DIRECCIÓN.1 En concreto, denuncia que: “he estado pendiente de la colocación de las placas preceptivas (cosa que no ha ocurrido) y del registro del sistema en la Agencia de Protección de Datos, sin éxito por mi parte.” Adjunta: reportaje fotográfico (en el que se observa la ubicación de las cámaras). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 SEGUNDO: Consta que el responsable de la instalación del sistema de videovigilancia es A.A.A. al reconocer dicha instalación en el escrito de alegaciones. TERCERO. La prueba documental aportada por el denunciado, acredita que el sistema de videovigilancia únicamente capta espacio privativo del denunciado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión que aquí nos ocupa, conviene hacer hincapié en los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia. Así pues hay que tener en cuenta lo siguiente: - Respetar el principio de proporcionalidad. - Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: “
  2. a)Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
  3. b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado
  4. a)debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. III En el presente caso, se procede a examinar la Denuncia de fecha de entrada en esta AEPD 17/04/2017 en dónde se comunica la instalación de un sistema de videovigilancia en el domicilio del denunciado que carece del cartel preceptivo con referencia a la información relativa a la identidad del responsable del tratamiento de datos. En fecha 12/12/17 se reciben escrito de alegaciones remitido por denunciado, en el cual queda acredittado fehacientemente través de prueba documental (fotografías del monitor de videovigilancia) , que las cámaras se encuentran en el interior de su propiedad y que solo captan elementos de la misma, es decir que no incluyen en su campo de visión ni propiedades de terceros ni vía pública o de acceso público. De esta forma el tratamiento de las imágenes que se realiza se incluiría en el llamado tratamiento doméstico quedando así, fuera del ámbito de aplicación de la LOPD, tal y como se recoge en el artículo 2.2.
  5. c)de la norma citada, cuyo tenor literal expresa: “2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
  6. a)A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas…” Completa el concepto de esta excepción del ámbito de aplicación de la LOPD, el artículo 4
  7. a)del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre (RLOPD) que establece: “Sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares.” IV . Conforme a lo argumentado por la parte denunciada, procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento, al quedar los hechos recogidos en él, fuera del ámbito de aplicación de la LOPD De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.-PROCEDER al ARCHIVO del presente procedimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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