1/7 Procedimiento Nº: A/00371/2015 RESOLUCIÓN: R/00332/2016 En el procedimiento A/00371/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad VERD MOVIMENT DE TERRES, SL, vista la denuncia presentada por Don A.A.A. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de septiembre de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es VERD MOVIMENT DE TERRES, SL (en adelante el denunciado) instaladas en (C/.....1), ubicadas en el interior del garaje sin que consten instalados los carteles en los que se informe de la presencia de las cámaras. En concreto, denuncia que en la planta inferior del garaje se encuentran instaladas, al menos, cuatro cámaras en cada esquina del recinto, sin autorización y sin cartel. Adjunta: reportaje fotográfico (en el que se observa varias cámaras en garaje sin carteles de aviso de video-vigilancia). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por el denunciado a través la cámara a la que se refiere la denuncia, no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos. TERCERO: Con fecha 24 de noviembre de 2015, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00371/2015. Dicho acuerdo fue notificado a la parte denunciante y al denunciado. CUARTO: Con fecha 17/12/2015 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica en relación a los hechos objeto de denuncia lo siguiente: “Que Verd Moviment niega categóricamente tener relación alguna con el denunciante Don A.A.A. como pretende hacer creer erróneamente en su denuncia. Que la empresa Verd Moviment no es propietaria de ningún garaje. Que el denunciado niega categóricamente las acusaciones del párrafo primero, solicitando sean tomadas como ciertas las alegaciones aquí expuestas”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 QUINTO: En fecha 04/03/2016 se procede a requerir la colaboración de la Policía Local del Ayuntamiento de Premia de Mar (Barcelona-Cataluña) en orden a determinar la existencia física de las cámaras en el garaje, identificación del responsable, así como aportación de la captura de imágenes del sistema de video-vigilancia instalado. SEXTO: En fecha 10/05/2016 se recibe en esta Agencia escrito remitido por la Policía Local del Ajuntament de Premiá de Mar por medio del cual comunica lo siguiente: “Se ha podido determinar la colocación de cámaras de video-vigilancia en ambas plantas del parquin. Fotografías nº 2,3, 4 y 5. El sistema de video-vigilancia utiliza monitores dónde se graban las imágenes y este se encuentra dentro de una habitación cerrada con llave dónde sólo tiene acceso el Sr. B.B.B. responsable de la empresa “Verd Moviment de Terres S.L” Hasta la fecha no hemos podido acceder al interior de la habitación mencionada para poder realizar captura de pantalla de las imágenes que se graban debido a que el responsable trabaja fuera y no hemos podido coincidir hasta el momento. Se observa la colocación de carteles informativos sobre la existencia de cámaras de video-vigilancia. Fotografías nº 6,7, 8 y 9. La empresa responsable de la colocación de las cámaras de video-vigilancia es datafile cif: B*******, con sede en la (C/.....1) (Barcelona). El sistema de video-vigilancia dispone de un fichero de almacenamiento de imágenes y la persona encargada del visionado es Don B.B.B. responsable de la empresa “Verd Moviment de Terres S.L” Lo que le participo para su conocimiento y efectos oportunos”. HECHOS PROBADOS Primero. En fecha de entrada en esta Agencia 23/09/2015 se recibe escrito de Don A.A.A. en el que pone de manifiesto lo siguiente: “Por el presente escrito pretendo denunciar una serie de posibles infracciones en relación con el sistema de video-cámaras del garaje dónde estaciono mi vehículo. La empresa que me alquila la plaza instaló en diciembre del año 2014 cuatro cámaras de video-vigilancia, todas en la planta inferior (…)”-folio nº 1--. Segundo. Queda acreditada la existencia de varias cámaras de video-vigilancia en el interior del garaje, sin que se haya realizado alegación acerca de la orientación de las mismas. Tercero. Por la parte denunciada no se ha acreditado aspecto alguno en relación con los hechos objeto de denuncia, limitándose a negar los mismos, manifestando “no ser propietaria de ningún garaje”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Cuarto. Consta acreditado la existencia del preceptivo cartel que indica que se trate de una zona video-vigilada, indicando en su caso el responsable del fichero: Comunidad de propietarios XXXX. Quinto. Según Informe de actuaciones emitido por la Policía Local del Ayuntamiento de Premia de Mar (Barcelona) en fecha 25/04/2016 el “sistema de video-vigilancia utiliza monitores dónde se graban las imágenes… dónde solo tiene acceso Sr. B.B.B. responsable de la empresa Verd Moviment de Terres S.L”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el presente caso, se procede a examinar la denuncia de fecha de entrada en esta Agencia 23/09/2015 en dónde el denunciante pone en conocimiento de la misma los siguientes hechos: “Por el presente escrito pretendo denunciar una serie de posibles infracciones en relación con el sistema de video-cámaras del garaje dónde estaciono mi vehículo. La empresa que me alquila la plaza instaló en diciembre del año 2014 cuatro cámaras de video-vigilancia, todas en la planta inferior (…)”. Junto con su escrito de denuncia aporta (material fotográfico) que acredita la existencia de la cámara (
- s)en el interior del garaje en dónde aparca su vehículo, sin que se observe la existencia del preceptico cartel informativo en la materia. La entidad denunciada—Verd Moviment de Terres S.L—alega en relación a los “hechos” que niega categóricamente “tener relación con el denunciante”. Conviene precisar, que el hecho de que en la actualidad no “exista relación contractual” con la parte denunciante, es indiferente a la hora de enjuiciar los hechos esenciales objeto de la denuncia: la existencia de varias cámaras de video-vigilada en un garaje del que presuntamente explotan varias plazas a través de un arrendamiento del uso y disfrute de las mismas. Examinadas las alegaciones de la parte denunciada, cabe señalar que las mismas son insuficientes en orden a acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos. En primer término, no se aporta material fotográfico que acredite en derecho la existencia del preceptivo cartel informativo de zona video-vigilada en lugar visible (vgr. puerta de acceso, etc), en el cual se deberá indicar expresamente el responsable del fichero. En segundo lugar, no se ofrece explicación alguna acerca de la cuestión principal “la existencia de las cámaras” o bien la total ausencia de las mismas, en el garaje sito en (C/.....1) (Barcelona). En lógica consecuencia se desconoce si las mismas “graban o no imagen” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 incurriendo por tanto en un “tratamiento inconsentido de imágenes”, ni tampoco se ha dado explicación alguna acerca del motivo de la instalación de las mismas, orientación de éstas, persona autorizadas en su caso, etc. Como principal prueba de cargo, al margen de las imágenes aportadas por la parte denunciante en dónde se constata la existencia de las mismas, aporta copia de un recibo asociado al número de Plaza 17, con el sello impreso de la entidad—Verd Moviment de Terr S.L--, que acredita la “receptación de un pago” asociado al arrendamiento de una plaza de garaje. A mayor abundamiento, mediante Informe emitido por la Policía Local del Ayuntamiento de Premiá de Mar (Barcelona) de fecha 24/04/16 se indica que “el sistema de video-vigilancia utiliza monitores dónde se graban las imágenes y este se encuentra dentro de una habitación cerrada con llave dónde sólo tiene acceso el Sr. B.B.B. responsable de la empresa Verd Moviment de Terres S.L”. De acuerdo con lo argumentado, las “explicaciones” ofrecidas en relación con los hechos objeto de denuncia se consideran insuficientes en orden a proceder al Archivo de las presentes actuaciones. III La disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011) ha añadido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos en lugar del existente hasta su promulgación del siguiente tenor: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento” (*el subrayado pertenece a la AEPD). La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –que, al decir de su Exposición de Motivos (punto 14) recoge “los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y los correspondientes derechos que de tales principios se derivan para los ciudadanos extraídos del Texto Constitucional y de la ya consolidada jurisprudencia sobre la materia”- consagra el principio de aplicación retroactiva de la norma más favorable estableciendo en el artículo 128.2 que “las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6. De manera que en caso de tratarse del “responsable” de la instalación de las cámaras en cuestión, deberá proceder a acreditar en derecho que la instalación del sistema de video-vigilancia es acorde a la normativa vigente en la materia; sensu contrario, deberá proceder de manera inmediata a la desinstalación de las mismas acreditando tal extremo en su caso ante esta Agencia (vgr. aportación de fotografías que acredite (fecha y hora) la ausencia de las mismas en los lugares indicados). De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00371/2015) a la entidad denunciada VERD MOVIMENT DE TERRES, SL con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6.1 LOPD de la LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3
- b)de la citada Ley Orgánica. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- REQUERIR a la entidad VERD MOVIMENT DE TERRES, SL de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a que acredite en derecho la existencia en su caso del preceptivo cartel de zona video-vigilada, dónde se deberá indicar el responsable del fichero, así como la persona autorizada en su caso al acceso de las imágenes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Deberá disponer del correspondiente formulario a disposición de cualquier afectado que manifieste su voluntad de ejercitar sus derechos en el marco de la LOPD, aportando copia del mismo a esta Agencia debidamente cumplimentado. En caso de que las cámaras instaladas graben imágenes deberá proceder a inscribir el fichero en el Registro General de la AEPD en los términos establecidos en el art. 26 LOPD. En su caso deberá aportar autorización de la Junta de propietarios del edificio en dónde se encuentran instaladas las cámaras, que acredite que las mismas se han instalado cumpliendo con los requisitos establecidos legalmente. Se deberá aportar copia de impresión (fecha y hora) de la captura de imágenes que se obtienen a través de las cámaras instaladas a efectos de su análisis por esta Agencia. Determinar la relación con la persona encargada del visionado de las imágenes: Don B.B.B.. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando amplio material fotográfico, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre el expediente de investigación E/02687/2016, podría incurrir en una infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
- f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad denunciada VERD MOVIMENT DE TERRES, SL. 4.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la parte denunciante D. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es