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A-00377-2017

1/3 Procedimiento Nº A/00377/2017 RESOLUCIÓN: En el procedimiento A/00377/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos en relación con D. B.B.B., vista la denuncia presentada y con base en los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 4/10/17 tiene entrada en esta Agencia escrito de Dª C.C.C., (en lo sucesivo la denunciante), en el que informa de una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de un sistema de videovigilancia en la vivienda sita en (C/...1) y cuyo titular es D. B.B.B. (en adelante el denunciado). La denunciante manifiesta que se ha instalado una cámara de videovigilancia en la valla de dicha propiedad que puede estar captando la vía pública. Se adjunta reportaje fotográfico en el que se aprecia la cámara instalada en el pórtico de entrada a la vivienda. SEGUNDO: Con fecha de 22/11/17, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a D. B.B.B., por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de dicha norma. TERCERO: Con fecha 5/12/17 tiene entrada escrito de alegaciones del denunciado manifestando que su domicilio no se encuentra en la (C/...1), acreditando tal efecto mediante certificado de empadronamiento y residencia. CUARTO: Que se ha comprobado la existencia de un error ya que en el mismo escrito de denuncia se manifestaba que el domicilio del denunciado es (C/...2)), donde se señala en la denuncia que está situada la cámara. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En el presente caso, procede analizar la alegación formulada por el denunciado relativa a que no es el titular de la vivienda sita en (C/...1), acompañándose de padrón municipal que certifica dicho hecho. III La Ley 40/15, de 41 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su art. 28.1 establece que: “ Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa” La Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su art. 47 dispone: “ Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente ley”. En el presente caso ello implica una falta de legitimación activa para la apertura del presente procedimiento sancionador a D. B.B.B. al no ser titular de la vivienda situada en (C/...1). Sin perjuicio que los hechos denunciados se referían a la instalación de una cámara de videovigilancia situada en (C/...2) de la que si es titular el denunciado, por lo que procede la apertura de un nuevo expediente de apercibimiento. Vistos los hechos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el archivo del presente procedimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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