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A-00379-2015

1/3 Procedimiento Nº: A/00379/2015 RESOLUCIÓN: R/00163/2016 En el procedimiento A/00379/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CENTRO GALLEGO DE VALENCIA "XXXX", vista la denuncia presentada por DÑA. A.A.A., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 10/01/2012, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que formuló denuncia contra la entidad CENTRO GALLEGO DE VALENCIA "XXXX" por publicar numerosas fotografías de la denunciante y su cónyuge en la web de la entidad, ........com. Advierte que la entidad denunciada no disponía de su consentimiento para la realización y publicación de tales fotografías. Añade que contactó con la entidad denunciada, mediante escrito recibido por la misma en fecha 10/11/2014, en el que manifestó su disconformidad con la posesión y publicación de las fotografía, y solicitó su retirada de la web, sin haber obtenido respuesta alguna. Con su denuncia aportó copia del escrito citado y del correspondiente aviso de recibo cumplimentado por el Servicio de Correos, que justifica la entrega del mismo a la entidad denunciada en fecha 10/11/2014. SEGUNDO: Con fecha 24/11/2015, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por virtud de lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), acordó someter a la entidad CENTRO GALLEGO DE VALENCIA "XXXX" a trámite de audiencia previa al apercibimiento por la presunta infracción del artículo 16 de dicha norma, en relación con el artículo 6 de la misma, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de la citada Ley Orgánica. Con tal motivo, se concedió a la entidad CENTRO GALLEGO DE VALENCIA "XXXX" plazo para formular alegaciones. Con fecha 12/01/2016, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de la entidad CENTRO GALLEGO DE VALENCIA, en el que señala que no existe ninguna entidad denominada CENTRO GALLEGO DE VALENCIA "XXXX". El CENTRO GALLEGO DE VALENCIA y la Asociación "XXXX" son entidades con personalidad jurídica propia e independientes, cada una de ellas con un CIF diferente. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, procede examinar la excepción alegada por la entidad CENTRO GALLEGO DE VALENCIA, sobre la falta de legitimación pasiva. A este respecto, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), que establece lo siguiente: “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.” Y el artículo 43.1 de la LOPD, que establece lo siguiente: “1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley”. En las presentes actuaciones, la denunciante formuló denuncia contra la entidad CENTRO GALLEGO DE VALENCIA "XXXX" por publicar numerosas fotografías de la misma y su cónyuge en la web de la entidad, ........com. La mencionada actuación supone un tratamiento de datos personales que requiere el consentimiento de la afectada, por lo que se acordó la apertura del procedimiento de apercibimiento de referencia contra la entidad denunciada, CENTRO GALLEGO DE VALENCIA "XXXX". No obstante, con ocasión del trámite de audiencia practicado, se ha recibido escrito de una entidad diferente, CENTRO GALLEGO DE VALENCIA, que asegura que aquella entidad no existe y que el CENTRO GALLEGO DE VALENCIA y la Asociación "XXXX" son entidades con personalidad jurídica propia e independientes. Esta circunstancia impide continuar el procedimiento iniciado contra CENTRO GALLEGO DE VALENCIA "XXXX", que deberá archivarse sin más trámite, y aconseja ordenar la apertura de la correspondiente investigación para determinar los presuntos responsables y esclarecer. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR el procedimiento sancionador iniciado contra CENTRO GALLEGO DE VALENCIA "XXXX" por una presunta infracción del artículo 16, en 6.1, ambos de la LOPD. 2.- ORDENAR la apertura del expediente de investigación para E/00311/2016 para el esclarecimiento de los hechos y determinar los presuntos responsables C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a CENTRO GALLEGO DE VALENCIA "XXXX". 4.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a DÑA. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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