1/9 Procedimientos Nº: A/00379/2016-A/00513/2016 RESOLUCIÓN: R/00892/2017 En los procedimientos A/00379/2016-A/00513/2016 instruidos por la Agencia Española de Protección de Datos a la ASOCIACIÓN COORDINADORA DEL CORTOMETRAJE ESPAÑOL, vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 10/05/2016 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra la ASOCIACIÓN COORDINADORA DEL CORTOMETRAJE ESPAÑOL (en lo sucesivo la denunciada) porque su página web carecer de aviso legal. En el citado escrito comunica que “…Era mi intención hacerme socio de la ASOCIACIÓN COORDINADORA DEL CORTOMETRAJE ESPAÑOL con C.I.F.: G-******, cuando he llegado a la página de recogida de datos personales, me he dado cuenta que por ninguna parte hacían referencia a la existencia de un fichero que incluya esos datos y mucho menos de la posibilidad de ejercitar los derechos que me corresponden por Ley…” SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet comprobado que en la página web http://coordinadoradelcorto.org se recogen datos personales, sin facilitar la información relativa al art. 5 de la LOPD. TERCERO: Con fecha 18 de noviembre de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el procedimiento de apercibimiento A/00379/2016 de acuerdo con el art. 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en relación a la denuncia por infracción de su artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). Dicho acuerdo fue notificado a la denunciada. CUARTO: Con fecha 12/01/2017 se recibe en esta Agencia escrito de la denunciada en el que comunica: <<…Ya hemos inscrito nuestra base de datos de socios en la Agencia Estatal de Protección de Datos desde el mes de Octubre, y hemos actualizado la web con la información y aviso legal para todos aquellos usuarios que se registren. Por lo que desde la presente, hemos subsanado la falta del aviso Legal sobre los datos que apunta el demandante. Pueden corroborarlo aquí: www. coordinadoradelcorto.org (cookies superiores) http:// coordinadoradelcorto.org/aviso-legal/ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 También cuando el usuario se registra en la web: http://coordinadoradelcorto.org/ inscripción/ Por otra parte, quiero exponerle otra captura de los mailings que enviamos a nuestros asociados donde aparece que pueden desuscribirse cuando quieran, y de hecho este Asociado lo hizo posteriormente a la primera denuncia emitida en Junio que nos llegó en Octubre, y ya no le llegan los mails. El número de expediente de esa denuncia es: E04439/2016…>> QUINTO: Así mismo con fecha 15 de julio de 2016 tiene entrada en esta Agencia, otro escrito del denunciante cuyos aspectos más relevantes se describen a continuación: 1. Recibe correos electrónicos en su cuenta coordinacion@coordinadoradelcorto.org. B.B.B. con origen en la dirección 2. No ha solicitado o autorizado previamente los envíos. 3. Los correos electrónicos que recibe no disponen de un medio para solicitar la baja. 4. El denunciante identifica como responsable de los envíos a la denunciada. 5. Que los datos personales se trasmiten sin utilizar un protocolo de comunicación seguro. 6. Que en ningún momento llegó a introducir sus datos, por la desconfianza que le provocaba el sitio y que, pese a no haber pulsado el botón de envío, ha comenzado a recibir comunicaciones indicando que es miembro de la COORDINADORA DEL CORTOMETRAJE ESPAÑOL. La denuncia aporta copia de un correo electrónico recibido junto con sus cabeceras completas. SEXTO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se solicita información a la denunciada, teniendo conocimiento de los siguientes hechos:
- a)El denunciante recibe en su cuenta de correo B.B.B. un correo electrónico cuyas características se listan a continuación. Número Cuenta origen 1 coordinacion@coordinadoradelcorto.org Fecha 12/7/2016 El correo electrónico no contiene información comercial. El asunto del mensaje es “Noticias de la Coordi: Boletín de verano” proporcionando enlaces a dos videos cortos alojados en Youtube e informando de convocatorias de interés para productores de cortometrajes. El correo electrónicos dispone de una dirección postal, una dirección de correo electrónico y un enlace donde pueda ejercitarse el derecho a oponerse al tratamiento de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 sus datos con fines promocionales o a cambiar las opciones de suscripción.
- b)En respuesta a la solicitud de información realizada por el inspector actuante, se recibe un escrito de contestación, comunicando que: El origen del dato de la dirección de correo electrónico es el propio denunciante, quien se inscribió en la web de la ASOCIACION en fecha 4/7/2016, realizando una aportación de 40 €. Aporta registro en que asociado a A.A.A. aparece el correo electrónico B.B.B. y una aportación de 40 €, en fecha 4/7/2016. Aporta igualmente la entidad investigada el registro de datos asociados al denunciante, en donde aparece en calidad de socio. Aquí aparece como fecha de registro de usuario el 28/6/2016. Aporta la entidad, en prueba del alta del denunciante, una transacción bancaria por importe de 40 €, que aparece fechada el 24/6/2016, y días antes de la fecha de alta.
- c)Por parte del inspector actuante, según consta mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2016, se accedió a la web de la ASOCIACION procediendo a darse de alta en la misma. Se pudo comprobar que: Se produce el alta tras dar al botón de Pagar aunque no se llegue a realizar el pago. En el formulario se recogen datos de nivel básico (nombre, correo electrónico, comunidad autónoma, profesión, descripción del usuario, alias, entidad en la que trabaja). La transmisión se realiza mediante protocolo HTTP de forma que el tráfico de datos no está cifrado. El pago se realiza a través de un TPV virtual, usando un protocolo HTTPS.
- d)Se ha podido comprobar igualmente, mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2016, que en fecha 24 de noviembre de 2016 se recibió por esta Agencia un correo electrónico de la ASOCIACION. Dicho correo dispone de dos enlaces, uno para cancelar la suscripción a la lista de distribución y un segundo para actualizar las preferencias de suscripción. Tras utilizar el botón de cancelar la suscripción, la web que maneja dichas suscripciones da un mensaje de haber realizado correctamente la anulación. Se ha comprobado igualmente que la ASOCIACION tiene inscrito en el Registro General de Protección de Datos un fichero denominado SOCIOS, cuya finalidad es la gestión de socios. SÉPTIMO: Con fecha 23 de enero de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el procedimiento de apercibimiento A/00513/2016 de acuerdo con el art. 45.6 de la LOPD y en relación a la denuncia por infracción de su artículo 6.1, tipificada como grave en el artículo 44.3.b). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 Así como acumular los procedimientos A/513/2016 y A/379/2016. Dicho acuerdo fue notificado a la denunciada. OCTAVO: Con fecha 16/03/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…Desde la Asociación Coordinadora de Cortometraje les hago llegar este escrito por parte de nuestro Presidente de que hemos subsanado la incidencia descrita en esta Notificación, y además hemos procedido al bloqueo de los datos del demandante dentro de nuestra base de datos y web…>> HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 10/05/2016 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante contra la denunciada porque su página web carecer de aviso legal. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet comprobado que en la página web http://coordinadoradelcorto.org se recogen datos personales, sin facilitar la información relativa al art. 5 de la LOPD. TERCERO: Así mismo con fecha 15 de julio de 2016 tiene entrada en esta Agencia, otro escrito del denunciante comunicando que ha recibido correos electrónicos en su cuenta B.B.B. con origen en la dirección coordinacion@coordinadoradelcorto.org. CUARTO: Con fecha 12/01/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica:<<… hemos actualizado la web con la información y aviso legal para todos aquellos usuarios que se registren. Por lo que desde la presente, hemos subsanado la falta del aviso Legal sobre los datos que apunta el demandante. Pueden corroborarlo aquí: www. coordinadoradelcorto.org (cookies superiores) http:// coordinadoradelcorto.org/aviso-legal/ También cuando el usuario se registra en la web: http://coordinadoradelcorto.org/ inscripción…>>. QUINTO: Con fecha 16/03/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…hemos procedido al bloqueo de los datos del demandante dentro de nuestra base de datos y web…>>. SEXTO: Con fecha 23/03/2017 se accede desde esta Agencia a la página web de la denunciada, donde se informa: <<…Política de protección de datos…>>. Dicha información contiene las referencias a las que alude la denunciada en su escrito de alegaciones y recoge lo siguiente: <<…Igualmente, la COORDINADORA tratará los datos para gestionar las consultas que reciba a través del Sitio Web por parte C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 de los usuarios del mismo, para el envío de información de utilidad o interés relativa a artículos, eventos y publicaciones, publicitarios y de información comercial, por diferentes medios, a los mismos, acerca de la empresa, sus actividades, concursos, productos, servicios, ofertas, promociones especiales, así como documentación de diversa naturaleza. En caso de facilitarnos datos curriculares, le informamos que sus datos serán tratados con el fin de atender su ofrecimiento profesional y gestionar los procesos de selección. En este sentido, si desea continuar participando en nuestros procesos de selección, le rogamos que proceda a la actualización de sus datos. Asimismo, le informamos que los datos facilitados podrán ser comunicados a las sociedades que colaboran con la COORDINADORA para el cumplimiento de los mismos fines informados con anterioridad…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 57, al regular la Acumulación, establece: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. En el presente caso, procede la acumulación del procedimiento A/513/2016, con el procedimiento A/379/2016, por cuanto coinciden en los denunciantes y los denunciados, así mismo ambos se siguen por infracción de la LOPD. III Los hechos expuestos suponen la comisión, por parte de la denunciada, de una infracción del artículo 5 de la LOPD, que establece: “Art. 5 Derecho de información en la recogida de datos. 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.” El artículo 11.3 de la LOPD Comunicación de datos establece: “Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.” Así mismo el artículo 451.
- b)del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, “Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado” regula: “1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los siguientes casos: (…)
- b)Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad.” Dicha infracción aparece tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la LOPD, que considera como tal “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. Infracción que puede ser sancionada conforme al art. 45.1 de la LOPD, que establece: “Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.” IV Así mismo, los hechos expuestos suponen la comisión por parte de la denunciada de una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, que señala que: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”; infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”. Dicha infracción podría ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de la LOPD. V No obstante, el art. 45.6 de la LOPD establece: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad de la denunciada teniendo en cuenta que no consta vinculación de la actividad de la denunciada con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constando beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de las infracciones. No obstante, en relación con la infracción imputada del art. 6 de la LOPD, teniendo en cuenta que ha bloqueado los datos del denunciante no procede respecto de este extremo requerimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 Así mismo, ha quedado acreditado que la denunciada ha modificado la política de privacidad de su web. Sin embargo el tipo de información que se ofrece acerca de la finalidad para la que se recogen los datos y sobre los destinatarios de los datos no cumple con las exigencias del art. 5 LOPD pues no se ofrece una información determinada acerca de los sectores respecto de los cuales puede recibir publicidad, ni indica los sectores de actividad de las sociedades a las que se cederán los datos. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00379/2016 y A/00513/2016) a la ASOCIACIÓN COORDINADORA DEL CORTOMETRAJE ESPAÑOL con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a las denuncias por infracción de los artículos 5 y 6.1 de la LOPD, tipificadas como leve y grave en el artículo 44.2.
- c)y 44.3.
- b)de la citada Ley 2.- REQUERIR a la ASOCIACIÓN COORDINADORA DEL CORTOMETRAJE ESPAÑOL, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 5 de la LOPD, insertando en su web la información exigida en el art. 5 y en particular la relativa a la finalidad determinada para la que utilizaran los datos personales, que se recaban en los términos previstos en el art. 45.1.
- b)del RLOPD y 11.3 de la LOPD. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando impresión del aviso legal publicado en la web en la que se recoja las modificaciones recogidas en el punto anterior, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, podría incurrir en infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la ASOCIACIÓN COORDINADORA DEL CORTOMETRAJE ESPAÑOL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es