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A-00381-2016

1/9 Procedimiento Nº: A/00381/2016 RESOLUCIÓN: R/00396/2017 En el procedimiento A/00381/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad JUFRA UBEDA ASOCIADOS, S.L., vista la denuncia presentada por Don A.A.A., y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de julio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Don A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), poniendo de manifiesto que en el sitio web www.jufra.biz, del que es responsable la entidad JUFRA UBEDA ASOCIADOS, S.L., en adelante la denunciada, se producen las siguientes irregularidades: • No hay información sobre la utilización de Dispositivos de Almacenamiento o Recuperación de Datos (DARD) que se instalan en los navegadores de los usuarios al acceder al citado sitio web. • Se recaban datos de carácter personal a través de un formulario sin proporcionar la información prevista en el artículo 5 de la a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), de tal modo que no puede ejercer sus derechos ARCO al no conocer la identidad del responsable del fichero resultante de la recogida de dichos datos. • No hay ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos a nombre de la reseñada empresa. SEGUNDO: Como consecuencia de las actuaciones practicadas desde la Subdirección General de Inspección de Datos a la vista de los hechos denunciados, se tiene conocimiento de lo que sigue: 1.1 Con fecha 3 de agosto de 2016, se constata que el sitio web denunciado pertenece a JUFRA UBEDA ASOCIADOS, S.L., empresa que a través de dicho portal promociona sus servicios de asesoramiento jurídico en materia laboral, fiscal y contable. 1.2 Con fecha 3 de agosto de 2016, se accede al sitio web www.jufra.biz comprobándose que en la página de contacto hay un formulario a través del que se recaban datos personales de los usuarios. En el formulario denominado de “Contacta con nosotros” se requiere la facilitación de los siguientes datos de carácter personal: Nombre, Apellido, E-mail y Teléfono. Junto a dicho formulario la entidad denunciada no incluye cláusula informativa ni enlace a documento de privacidad de la página web que proporcione a los usuarios cuyos datos personales son solicitados ningún tipo de información referente a los siguientes extremos: identidad del responsable del fichero o ficheros en los que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 registran los datos de carácter personal facilitados por los usuarios que cumplimentan los mencionados formularios, finalidades de la recogida de dichos datos, destinatarios de la información, y procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO). 1.3 Consultado con fecha 4 de agosto de 2016 el Registro General de Protección de Datos de la AEPD se verifica que en el mismo figuran inscritos a nombre de la entidad denunciada varios ficheros asociados al tipo de información recogida a través del formulario de contacto de la referida página web. 1.4 También con fecha 4 de agosto de 2016, se comprueba que al navegar por el sitio web denunciado únicamente se instala la DARD de sesión, de primera parte, denominada “Beng_proxy_session” asociada al dominio B.B.B., que al tener fines técnicos no obliga al prestador de servicios de la información a informar sobre su uso. TERCERO: Con fecha 26 de octubre de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa al apercibimiento a JUFRA UBEDA ASOCIADOS, S.L., acuerdo que consta notificado a la denunciada con fecha 31 de octubre de 2016. CUARTO: Con fecha 10 de noviembre de 2016, se recibe en esta Agencia escrito de la denunciada comunicando que han corregido las irregularidades detectadas en el formulario “Contacta con nosotros” del sitio web “jufra.biz”. Adjunta pantallazo con la cláusula informativa incorporada junto al formulario de contacto, así como del “Aviso Legal” del mencionado portal web. Añaden que cuando se presentó la denuncia la página web no contenía la información referida porque estaba en construcción debido a su reciente creación como muestra la copia de la factura aportada de enero de 2016, estando activo el formulario desde principios de julio de 2016. QUINTO: Con fecha 23 de febrero de 2017 se accede al sitio web titularidad de la denunciada a los efectos de verificar la subsanación alegada, incorporándose al procedimiento impresión de la información obtenida a raíz del citado acceso. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 3 de agosto de 2016 se constata que en la página de contacto del sitio web www.jufra.biz hay un formulario denominado de “Contacta con nosotros” a través del cual se recaban los siguientes datos de carácter personal: Nombre, Apellido, E-mail y Teléfono. Dicho formulario no incluye cláusula informativa ni enlace a documento de privacidad de la página web que proporcione a los usuarios cuyos datos personales son solicitados ningún tipo de información referente a los siguientes extremos: identidad del responsable del fichero o ficheros en los que se registran los datos de carácter personal facilitados por los usuarios que cumplimentan los mencionados formularios, finalidades de la recogida de dichos datos, destinatarios de la información, y procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 oposición (derechos ARCO). SEGUNDO: La mercantil JUFRA UBEDA ASOCIADOS, S.L. es responsable del sitio web B.B.B. . TERCERO: Con fecha 10 de noviembre de 2016, la denunciada aporta impresión de la siguiente información señalando que ha sido incorporada al sitio web www.jufra. biz: - Cláusula informativa situada debajo del formulario “Contacta con nosotros” conteniendo la siguiente información:: “En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante RDLOPD), JUFRA UBEDA ASOCIADOS S.L, en el enlace denominado AVISO LEGAL, pone de manifiesto su política, respecto del tratamiento y protección de los datos de carácter personal, la cual será de aplicación a aquellas personas que voluntariamente se comunican a través del correo electrónico con JUFRA, cumplimentan formularios de recogida de datos, formalizan una relación contractual con JUFRA o utilizan cualquier otro servicio presente en el sitio web que implique la comunicación de datos a JUFRA o el acceso a la utilización de los servicios de JUFRA supondrá la aceptación expresa de esta política. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información y oposición, en los términos dispuestos en la legislación vigente podrá dirigir solicitud, junto a una copia de su DNI, a: E-Mail: info@jufra.biz”. (El texto subrayado es un enlace a dicho documento) - Aviso Legal del citado portal en el aparece la información siguiente: “PROTECCIÓN DE DATOS Autorización administrativa: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, el responsable del sitio web, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 y 6 de la LOPD, informa a todos los usuarios del sitio web que faciliten o vayan a facilitar sus datos personales, que estos serán incorporados en un fichero automatizado que se encuentra debidamente inscrito en un fichero de la Agencia Española de Protección de Datos. La utilización del sitio Web denominado “Jufra Ubeda Asociados” http:// B.B.B. por parte del usuario supone la aceptación plena de la Condiciones Generales que aquí se especifican, por lo que si el usuario no está de acuerdo con las mismas deberá abstenerse de utilizar el sitio Web. Los usuarios además aceptan expresamente y de forma libre e inequívoca, mediante la utilización del sitio Web, que sus datos personales sean tratados por parte del prestador para realizar estudios estadísticos y remitir el boletín de noticias de la página web (cuando así se solicite) CESIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS El prestador del sitio Web denominado “Jufra Ubeda Asociados” informa y garantiza expresamente a los usuarios que sus datos personales no serán cedidos en ningún caso a terceras compañías, y que siempre que fuera a realizarse algún tipo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 cesión de datos personales, de forma previa, se solicitaría el consentimiento expreso, informado, e inequívoco por parte de los titulares. Todos los datos solicitados a través del sitio web son obligatorios, ya que son necesarios para la prestación de un servicio óptimo al usuario. En caso de que no sean facilitados todos los datos, el prestador no garantiza que la información y servicios facilitados sean completamente ajustados a sus necesidades. El prestador garantiza en todo caso al usuario el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información y oposición, en los términos dispuestos en la legislación vigente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) podrá ejercer sus derechos remitiendo una solicitud expresa, junto a una copia de su DNI, a través de: E-Mail: info@jufra.biz Del mismo modo, el usuario podrá darse de baja de cualquiera de los servicios de suscripción facilitados haciendo clic en el apartado darse de baja de todos los correos electrónicos remitidos por parte del prestador. Del mismo modo, el prestador ha adoptado todas las medidas técnicas y de organización necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal que trate, así como para evitar su pérdida, alteración y/o acceso por parte de terceros no autorizados.” CUARTO: Con fecha 23 de febrero de 2017 desde la Inspección de Datos de la AEPD se verifica que la información que figura en el sitio web B.B.B. es la señalada en el Hecho Probado Tercero. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los apartados 1 al 3 del artículo 5 de la LOPD establecen en cuanto el “Derecho de información en la recogida de datos”, lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  7. c)y
  8. d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. Dicho precepto fija el momento en que se ha de informar al interesado al que se recaben datos personales y el contenido de dicha información. La obligación que impone el artículo 5 de la LOPD es, por tanto, la de informar al afectado en el momento previo a la recogida de los datos personales solicitados, pues solo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, la denunciada ha de comunicar a sus usuarios la información prevista en el mismo, con carácter previo a la recogida de los datos personales solicitados, y en forma expresa, precisa e inequívoca. La ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. El Tribunal Constitucional en la STC 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información previa como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele. Igualmente, en dicha Sentencia se realiza el siguiente pronunciamiento sobre la importancia del derecho a la información previa: “De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. Es decir, la exigencia de la información requerida en el artículo 5.1 y 2 de la LOPD constituye un derecho del afectado que es objeto de protección por sí mismo, y además, resulta un complemento previo para el ejercicio de otros derechos que la LOPD reconoce. En este sentido, la LOPD recoge las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a este, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. En este caso, a través del acceso efectuado durante la fase de investigaciones previas, se constató que la denunciada solicitaba por medio de un formulario alojado en la página de contacto del sitio web www.jufra.biz datos personales de los usuarios sin cumplir con el deber de información establecido en el artículo 5 de la LOPD, toda vez que junto al citado formulario no aparecía ninguna información sobre la identidad y dirección del responsable del fichero resultante de la recogida de dichos datos, finalidades para las que se recababan los mismos, destinatarios de esa información y posibilidad de ejercitar los derechos ARCO, tal y como se requiere en los apartados 1 y 2 del reseñado precepto. Posteriormente, vistas las alegaciones realizadas por la denunciada comunicando que había corregido la situación irregular descrita, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se accede a la página de contacto del mencionado sitio web a fin de verificar si el contenido de la cláusula informativa incluida junto al mencionado formulario de recogida de datos da respuesta adecuada al derecho de los interesados a recibir información sobre una serie de extremos con anterioridad a la recogida de sus datos de carácter personal vía formulario. A raíz de dicha visita se constata que aunque la denunciada ha incluido junto al referido formulario de contacto una cláusula que permite acceder a la información transcrita en el Hecho Probado Tercero, sin embargo la información facilitada no se adecua completamente a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LOPD al no resultar completa, ya que no proporciona a los afectados la información preceptiva a la que se refiere el apartado 1.
  9. a)de dicho precepto sobre la finalidad para la cual se recaban dichos datos personales. III El artículo 44.2.
  10. c)de la LOPD considera infracción leve: “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.”, disponiéndose en el artículo 45.1 de la LOPD que: ". Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 € a 40.000 €”. En este caso, consta que la denunciada solicita datos personales a los usuarios del sitio web B.B.B. a través de un formulario de contacto sin facilitarles la información completa que señala el artículo 5.1 de la LOPD, por cuanto en la cláusula informativa no se informa a los titulares de los datos sobre la finalidad concreta del tratamiento a realizar con los datos recabados, por lo que debe considerarse que incurre en la infracción leve descrita. IV C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 El artículo 45.6 de la LOPD establece lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  11. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  12. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. A este respecto, procede considerar lo establecido en el artículo 45.4 y 5 de la LOPD, que disponen lo siguiente: “4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  13. a)El carácter continuado de la infracción.
  14. b)El volumen de los tratamientos efectuados.
  15. c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
  16. d)El volumen de negocio o actividad del infractor.
  17. e)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
  18. f)El grado de intencionalidad.
  19. g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
  20. h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
  21. i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
  22. j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. 5. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
  23. a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.
  24. b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
  25. c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
  26. d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9
  27. e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente”. En el presente supuesto, en el que se acordó someter a la denunciada a trámite de audiencia previa al apercibimiento en relación con la denuncia por infracción del artículo 5.1 y 2 de la LOPD, se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  28. a)y
  29. b)del citado apartado 6 del artículo 45 de la LOPD. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad de la denunciada por la concurrencia de varios criterios de los enunciados en el artículo 45.4 de la LOPD. Concretamente, operan los apartados
  30. e)y
  31. h)de dicho precepto ante la falta de constancia de obtención de beneficios por el infractor o de perjuicios causados al denunciante o a terceras personas como consecuencia de la comisión de la infracción descrita. Asimismo, concurre el apartado
  32. j)del artículo 45.4 al tenerse en cuenta que la denunciada al recibir el acuerdo de trámite de audiencia previo al apercibimiento reaccionó rápidamente tomando medidas tendentes a garantizar el derecho a información previa en la recogida de datos de carácter personal solicitados vía formulario web, aunque, conforme se ha razonado, la cláusula informativa en materia de protección de datos introducida junto al formulario, y completada por la información del Aviso Legal, accesible desde un enlace habilitado en la propia cláusula, no informa a los interesados sobre todas las advertencias contenidas en el apartado 1.
  33. a)del artículo 5 de la LOPD al no especificar claramente la finalidad a la que se destinarán los datos solicitados. (Hecho Probado Tercero) Por lo que habiéndose acreditado la comisión de la reseñada infracción, procede requerir a la denunciada la adopción de medidas tendentes a subsanar la falta de información observada en la cláusula informativa que figura junto al formulario de contacto de la página web de su titularidad http://wwww.jufra.biz, de tal modo que se informe a los afectados que van a facilitar sus datos personales, con carácter previo a la recogida de los mismos, de la finalidad concreta del tratamiento asociado a la recogida de dichos datos. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00381/2016) a JUFRA UBEDA ASOCIADOS, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5.1 y 2 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  34. c)de la citada Ley Orgánica. 2.- REQUERIR a JUFRA UBEDA ASOCIADOS, S.L. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 5.1 y 2 de la LOPD. En concreto, se insta a la denunciada a adoptar medidas para que en la cláusula informativa situada junto al formulario de recogida de datos alojado en el sitio web www.jufra.biz se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 informe a los afectados a los que se solicitan sus datos personales sobre la finalidad concreta a la que responde dicha recogida. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior, aportando aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto dicho cumplimiento. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, podría incurrir en infracción tipificada como grave en el artículo 44 de la LOPD, sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a JUFRA UBEDA ASOCIADOS, S.L. y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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