1/6 Procedimiento Nº: A/00383/2017 RESOLUCIÓN: R/03235/2017 En el procedimiento A/00383/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. A.A.A., vista la denuncia presentada por D. B.B.B. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 7/12/2016 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por B.B.B. (en lo sucesivo, el denunciante), manifestando que el día 25 de noviembre de 2016 recibió un correo electrónico procedente de COLERA ZOMBI dirigido a una lista de distribución sin ocultar las direcciones de correo de los destinatarios. Dicho correo lo recibió tras inscribirse en un acto lúdico organizado por esta entidad. Aporta copia del correo electrónico recibido. Con fecha 10 de enero de 2017 tiene entrada un nuevo escrito del denunciante aportando, a requerimiento de la Inspección de Datos, las cabeceras de internet del correo electrónico recibido. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados y en fase de actuaciones previas se tiene conocimiento de los siguientes hechos: 1. Del correo electrónico aportado por el denunciante se desprende que fue enviado el día 24 de noviembre de 2016 desde la dirección colerazombi@gmail.com y va dirigido a una lista de 32 direcciones de correo entre la que se encuentra la del denunciante ***EMAIL.1. El contenido del correo es relativo a las normas para participar en el evento COLERA ZOMBI indicando que se puede ampliar la información en la página web www.colerazombi.com. 2. La página web www.colerazombi.com contiene información sobre el evento COLERA ZOMBI y figura como información de contacto D. A.A.A. con el número de teléfono ***TELF.1. 3. El dominio colerazombi.com está registrado por una empresa norteamericana y no consta información pública del cliente titular del mismo. 4. Con fecha 24 de mayo de 2017 tiene entrada un correo electrónico de D. A.A.A. dando respuesta al requerimiento de información de la Inspección de Datos en el que manifiesta lo siguiente: 1. Aporta copia de la resolución de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 1 de noviembre de 2015, así como del impuesto de la renta de las personas físicas. 2. Aporta copia de los datos relativos a D. B.B.B. que consta en sus ficheros, que incluyen nombre y apellidos, DNI, teléfono y e-mail. 3. Respecto al envío del citado email sin ocultar el correo electrónico del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 afectado, reconocen que por un error podrían haber enviado alguno de los correos informativos sin ocultar los datos. TERCERO: Con fecha 25 de octubre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00383/2017, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con relación a la denuncia por infracción de su artículo 10, tipificada como grave en el artículo 44.3.d). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. CUARTO: Con fecha 23/11/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…Como bien se reconoce y admite expresamente en las actuaciones instructoras que traen causa del presente procedimiento, hay que tener en cuenta que estamos ante un más que evidente error material, que se concreta en el supuesto de haber elegido una opción en lugar de otra extremadamente similar, como es el haber incluido las direcciones en el apartado “CC” (Con Copia), en lugar de en el campo “CCO” (Con Copia Oculta). Es evidente que no estamos ante un fallo por desconocimiento en la aplicación de los protocolos establecidos para la correcta protección de los datos en cuestión; más bien se articula como un error, al creer el firmante que estaba haciendo lo correcto, esto es, añadir las direcciones en su oportuno lugar oculto a ojos de terceros (Con Copia Oculta CCO), como siempre ha venido haciendo. Evidentemente, no es necesario decir que a partir de ahora quien suscribe tomará mucho más celo y diligencia en este tipo de cuestiones y en otras relacionadas con el tratamiento de datos; así como la implementación de todo tipo de medidas correctoras que pudieran ser de aplicación, a fin de evitar la concurrencia de este tipo de situaciones incómodas para todas las partes (…) En cualquier caso, y más allá de las medidas adoptadas por esta parte, tendentes a evitar que se pueda repetir una situación como la que nos ocupa (mayor diligencia a la hora de trabajar no sólo con direcciones de e-mail, sino con cualquier tipo de dato personal protegido por la normativa al efecto, etc...) esta parte ya ha contactado con un empresa especializada para su adecuación completa a la normativa de protección de datos, aportando como DOC.3, presupuesto emitido por la misma a fin de iniciar su relación mercantil al efecto…>> HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 7/12/2016 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por el denunciante, manifestando que el día 25 de noviembre de 2016 recibió un correo electrónico procedente de COLERA ZOMBI dirigido a una lista de distribución sin ocultar las direcciones de correo de los destinatarios. Dicho correo lo recibió tras inscribirse en un acto lúdico organizado por esta entidad. Aporta copia del correo electrónico recibido. Con fecha 10 de enero de 2017 tiene entrada un nuevo escrito del denunciante aportando, a requerimiento de la Inspección de Datos, las cabeceras de internet del correo electrónico recibido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 SEGUNDO: Del correo electrónico aportado por el denunciante se desprende que fue enviado el día 24 de noviembre de 2016 desde la dirección colerazombi@gmail.com y va dirigido a una lista de 32 direcciones de correo entre la que se encuentra la del denunciante ***EMAIL.1. El contenido del correo es relativo a las normas para participar en el evento COLERA ZOMBI indicando que se puede ampliar la información en la página web www.colerazombi.com. TERCERO: La página web www.colerazombi.com contiene información sobre el evento COLERA ZOMBI y figura como información de contacto D. A.A.A. con el número de teléfono ***TELF.1. El mismo ha reconocido que por un error podrían haber enviado alguno de los correos informativos sin ocultar los datos. CUARTO: El denunciado a lo largo del presente procedimiento ha comunicado que: <<…Como bien se reconoce y admite expresamente en las actuaciones instructoras que traen causa del presente procedimiento, hay que tener en cuenta que estamos ante un más que evidente error material, que se concreta en el supuesto de haber elegido una opción en lugar de otra extremadamente similar, como es el haber incluido las direcciones en el apartado “CC” (Con Copia), en lugar de en el campo “CCO” (Con Copia Oculta). Es evidente que no estamos ante un fallo por desconocimiento en la aplicación de los protocolos establecidos para la correcta protección de los datos en cuestión; más bien se articula como un error, al creer el firmante que estaba haciendo lo correcto, esto es, añadir las direcciones en su oportuno lugar oculto a ojos de terceros (Con Copia Oculta CCO), como siempre ha venido haciendo. Evidentemente, no es necesario decir que a partir de ahora quien suscribe tomará mucho más celo y diligencia en este tipo de cuestiones y en otras relacionadas con el tratamiento de datos; así como la implementación de todo tipo de medidas correctoras que pudieran ser de aplicación, a fin de evitar la concurrencia de este tipo de situaciones incómodas para todas las partes (…) En cualquier caso, y más allá de las medidas adoptadas por esta parte, tendentes a evitar que se pueda repetir una situación como la que nos ocupa (mayor diligencia a la hora de trabajar no sólo con direcciones de e-mail, sino con cualquier tipo de dato personal protegido por la normativa al efecto, etc...) esta parte ya ha contactado con un empresa especializada para su adecuación completa a la normativa de protección de datos, aportando como DOC.3, presupuesto emitido por la misma a fin de iniciar su relación mercantil al efecto…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.