1/9 Procedimiento Nº: A/00384/2014 RESOLUCIÓN: R/00269/2015 En el procedimiento A/00384/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al partido político ASAMBLEA VALSEQUILLERA, vistas las denuncias presentadas por VALSEQUILLO INICIATIVAS DE DESARROLLO S.L. y por ASBA-Asociación de Barrios y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 23 de diciembre de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito del representante de ASBA-Asociación de Barrios en el que declara: <<El partido político de este municipio, Asamblea Valsequillera, con dirección en la calle (C/...........1) de Gran Canaria, Las Palmas, a través de su web www.asambleavalsequillera.org, publica un archivo que contiene el presupuesto del ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria para el año 2013 que recoge su contenido íntegro. Dicha publicación se hace a través de la aplicación informática Calaméo, que a su vez permite compartir el documento con redes sociales como facebook o twiter. Entre los documentos publicados se encuentran todos los datos del personal municipal, funcionarios y laborales, con detalle de nombres y apellidos, categorías, salarios (con el desglose de los mismos, salario base, complementos, antigüedad), sin permiso expreso de los trabajadores. Así también aparecen los datos personales de los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria denominada Valsequillo Iniciativas de Desarrollo S.L, cuyo CIF es ********, y donde reflejan todos sus datos personales, nombre y apellidos, dni, salarios (con el desglose de los mismos), categoría, etc., sin el permiso expreso de los mismos nuevamente. Que el contenido referenciado es de total acceso público desde el pasado día 6 de diciembre. Que la publicación de los datos de carácter personal descritos infringen lo dispuesto en el artículo 10 de la ley orgánica de protección de datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada ley orgánica.>> Con fecha 14 de enero de 2014 tiene entrada en el Registro de esta Agencia otro escrito de la entidad Valsequillo Iniciativas de Desarrollo SL en el que se denuncian los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 mismos hechos en parecidos términos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2014 se ha podido comprobar que: a. En el sitio web www.asambleavalsequillera.org figura un enlace bajo el título “PRESUPUESTO 2013”. b. A través de dicho enlace se ha tenido acceso a visualizar un documento en el que aparece el presupuesto del Ayuntamiento de Valsequillo. c. Dicho documento cuenta con un ANEXO DE PERSONAL MUNICIPAL DEL AÑO 2013 en el que se puede ver la relación de todo el personal municipal, apareciendo, respecto de cada uno de ellos, su categoría, grupo, nivel y salario completo, desglosado en sus componentes (salario, antigüedad, destino, especifico, etc.) d. También aparece en dicho documento la relación de la plantilla de la entidad municipal INICIATIVAS DE DESARROLLO S.L., apareciendo, respecto de cada uno de los empleados de dicha entidad, su nombre, DNI, categoría. grupo, nivel y salario completo, desglosado en sus componentes (salario, antigüedad, destino, específico, etc.). e. El acceso al documento mencionado no ha requerido en ningún momento del uso de identificación de usuario y contraseña, si bien no permite la descarga del documento ni las funciones de copiar y pegar el contenido del mismo. 2. Solicitada información al partido político Asamblea Valsequillera, manifiesta: <<SEGUNDO: .- Que Asamblea Valsequillera tiene tres concejales en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Valsequillo. TERCERO: .- Que el documento expuesto corresponde al presupuesto municipal del ayuntamiento de Valsequillo del ejercicio 2013 aprobado provisionalmente el 25 de noviembre de 2013 y definitivamente en sesión plenaria el 26/12/2013. CUARTO: .- Que el documento forma parte del expediente 1001/2013, aprobación del Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2013, de conformidad con la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2013 y en el que se incluye la sociedad municipal Iniciativas de Desarrollo S.L. Quinto: .- Que dicho documento ha sido expuesto al público, a los efectos de reclamaciones, tal como lo recoge el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en el anuncio 13.456, publicado el 29 de noviembre de 2013, BOP n° 153 y que dice: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 “ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO. Secretaría General. ANUNCIO 13.456. En la Intervención de este Ayuntamiento, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio de 2013 y sus Bases de Ejecución, así como la correspondiente plantilla, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2013. Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 de la norma a la que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
- a)Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. ...>> TERCERO: Con fecha 9 de diciembre de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00384/2014. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Con fecha 17 de marzo de 2015 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: “SEGUNDA.- Que el documento que se expuso, e inmediatamente a ser informado este partido político de que se podría estar incurriendo en un atentado contra la Protección de Datos de carácter personal por parte de la Agencia a la que respetuosamente me dirijo, se retiró, corresponde al presupuesto municipal para el Ayuntamiento de Valsequillo del ejercicio 2.013, aprobado provisionalmente el 25 de Noviembre de 2.013 y definitivamente en sesión plenaria el pasado 26 del mes de diciembre de 2.013. Sesión plenaria que fue abierta y con público, y en la que no se decretó ni informó en momento alguno sobre el secreto del expediente, el cual y siendo el más importante de un ejercicio para una corporación local, como es el presupuesto municipal anual, requiere de la máxima publicidad para las vecinas y vecinos del municipio. Tal y como se establece en el artículo 112 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (…) TERCERA.- Asimismo, se establece en los artículos 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entre otras, la obligación de exposición al público del presupuesto general. El objetivo de este partido político al subir el documento a la plataforma Calameo fue en todo momento fue precisamente la de dar publicidad a las partidas presupuestarias y las bases del presupuesto ante posibles reclamaciones, dando cumplimiento a tal mandato legal y además, los anexos formaban parte del expediente que no se alteró, ni se manipuló en momento alguno y en todo momento se actuó con el rigor que requiere la responsabilidad que ostentamos en este municipio, en este momento de oposición, no dañando a nadie en ningún momento ni con intenciones más allá de las expresadas anteriormente de publicitar el presupuesto y de intentar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 mantener informados a nuestros vecinos. (…) QUINTA.- Que tal y como afirman varios autores y se evidencia en nuestro sistema jurídico y político actual, la publicidad del expediente representa una garantía democrática y de información. Siendo básica y necesaria para que los ciudadanos de un municipio, que son afectados, y por tanto interesados en el conocimiento del mismo, puedan presentar las alegaciones y ejerzan los derechos que le asisten como tales ante la corporación local”. Concluye su escrito solicitando que: “se declare que este partido político no ha cometido infracción alguna que atente contra lo contenido en la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos, archivando el presente procedimiento por tal motivo, o en su defecto, quede el asunto en un apercibimiento por los hechos de que trae causa el expediente, dado que se cumplen los requisitos enumerados en el apartado 6 del artículo 45 de la citada ley, esto es: que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave y que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad”. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 2014 se ha constatado por la Inspección de Datos de esta Agencia que en el sitio web www.asambleavalsequillera.org figura un enlace bajo el título “PRESUPUESTO 2013”. A través de dicho enlace se ha tenido acceso a un documento en el que aparece el presupuesto del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria para el año 2013 que recoge su contenido íntegro. Dicho documento cuenta con un ANEXO DE PERSONAL MUNICIPAL DEL AÑO 2013 con la relación de todo el personal municipal, con los datos de: nombre y apellidos, su categoría, grupo, nivel y salario completo, desglosado en sus componentes (salario, antigüedad, destino, específico, etc.) También aparece en el documento la relación de la plantilla de la entidad municipal INICIATIVAS DE DESARROLLO S.L., con los datos de: nombre, DNI, categoría. grupo, nivel y salario completo, desglosado en sus componentes (salario, antigüedad, destino, específico, etc.). El acceso al documento no ha requerido en ningún momento del uso de identificación de usuario y contraseña, si bien no permite la descarga del documento ni las funciones de copiar y pegar el contenido del mismo. SEGUNDO: El partido político ASAMBLEA VALSEQUILLERA, entidad responsable de la página web www.asambleavalsequillera.org, ha informado a esta Agencia que tiene tres concejales en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, Las Palmas. Que el documento expuesto corresponde al presupuesto municipal del Ayuntamiento de Valsequillo del ejercicio 2013 aprobado en sesión plenaria el 26 de diciembre de 2013. Que dicho documento ha sido expuesto al público, a los efectos de reclamaciones, tal como lo recoge el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 anuncio 13.456, publicado el 29 de noviembre de 2013, BOP n° 153. TERCERO: Con fecha 23 de diciembre de 2013 el representante de ASBA-Asociación de Barrios presentó un escrito denunciando estos hechos, en el que declara que el documento publicado es de total acceso público desde el pasado día 6 de diciembre y que los datos del personal municipal y del personal de la empresa Valsequillo Iniciativas de Desarrollo S.L, se publican sin su consentimiento. Con fecha 14 de enero de 2014 tiene entrada en el Registro de esta Agencia otro escrito de la entidad Valsequillo Iniciativas de Desarrollo SL en el que se denuncian los mismos hechos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 3.
- a)de la LOPD define los datos de carácter personal como: ”Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Añade el artículo 5.f del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, que dato de carácter personal es “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Por lo tanto, los nombres, apellidos, del personal municipal del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, Las Palmas, recogidos en el presupuesto del año 2013, son datos personales de los mismos. Por su parte el artículo 3.
- d)de la LOPD define al responsable del fichero o tratamiento como la “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.” A su vez, el artículo 3.
- c)de la LOPD define el tratamiento de datos personales en los siguientes términos: “Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” III El artículo 6.1 de la LOPD dispone lo siguiente: “El tratamiento de los datos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en aquel apartado 1, estableciendo que: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” El artículo 3 de la LOPD define en su apartado
- h)como “Consentimiento del interesado” a: “Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.” La LOPD no requiere, por lo tanto, que el consentimiento se preste por escrito o con formalidades determinadas, pero sí exige que el consentimiento de los afectados sea “inequívoco”. Es por ello que el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, entre otros supuestos, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “… consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...).” Son, pues, elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Por otra parte, corresponde siempre al responsable del tratamiento comprobar que tiene el consentimiento del afectado cuando realiza algún tratamiento con los datos personales de éste, así, en este sentido la Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 31 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 de mayo de 2006 señalaba: “Por otra parte es el responsable del tratamiento (por todas, sentencia de esta Sala de 25 de octubre de 2002 Rec. 185/2001) a quien corresponde asegurarse de que aquel a quien se solicita el consentimiento, efectivamente lo da, y que esa persona que está dando el consentimiento es efectivamente el titular de esos datos personales, debiendo conservar la prueba del cumplimiento de la obligación a disposición de la Administración, encargada de velar por el cumplimiento de la ley”. Por tanto corresponde al partido político ASAMBLEA VALSEQUILLERA acreditar que contaba con ese consentimiento inequívoco de los afectados para la publicación de sus datos personales contenidos en el presupuesto del año 2013 de dicha localidad. IV El artículo 10 de la LOPD que se considera infringido dispone "El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o, en su caso, con el responsable del mismo". El artículo 10 de la LOPD contiene una regla que afecta a la confidencialidad como parte de la seguridad de los datos de carácter personal, tratando de salvaguardar el derecho de las personas a mantener la privacidad de tales datos y, en definitiva, el poder de control o disposición sobre los mismos. El deber de secreto trata de salvaguardar o tutelar el derecho de las personas a mantener la privacidad de sus datos de carácter personal y en definitiva el poder de control o disposición sobre sus datos. Este deber de secreto está lógicamente relacionado con el secreto profesional. Según el ATC de 11 de diciembre de 1989 "el secreto profesional se entiende como la sustracción al conocimiento ajeno, justificada por razón de una actividad, de datos o informaciones obtenidas que conciernen a la vida privada de las personas". El deber de secreto en el tratamiento de datos personales, tiene la misma fundamentación jurídica, pero se refiere al ámbito estricto del tratamiento de los datos personales, para que el responsable del fichero y, cualquier persona que intervenga en el tratamiento, esté obligado al mantener la confidencialidad de los datos personales”. En este sentido el deber de sigilo como hemos señalado en las SSAN, Sec. 1ª, de 14 de septiembre de 2002 (Rec.196/00), 13 de abril de 2005 (Rec. 230/2003), 18 de julio de 2007 (Rec. 377/2005 ) "es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática a que se refiere la STC 292/2000 (...) Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de los derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de datos que recoge el artículo 18.4 de la CE (...)". El citado artículo 10 regula de forma individualizada el deber de secreto de quienes tratan datos personales, dentro del título dedicado a los principios de protección de datos, lo que refleja la gran importancia que el legislador atribuye al mismo. Este deber de secreto pretende que los datos personales no puedan conocerse por terceros, salvo de acuerdo con lo dispuesto en otros preceptos de la LOPD, como por ejemplo el artículo 11(comunicación de datos). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 En el presente caso, ha quedado acreditada en el expediente la difusión en la página web del partido político ASAMBLEA VALSEQUILLERA, de los datos personales contenidos en el presupuesto del año 2013 del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, Las Palmas al que la entidad imputada tenía acceso como parte integrante del Ayuntamiento. Los denunciantes aportaron pruebas de la publicación del contenido íntegro del presupuesto 2013 del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, Las Palmas y por la Inspección de esta Agencia Española de Protección de Datos se comprobó que en la dirección de internet www.asambleavalsequillera.org figura un enlace bajo el título “PRESUPUESTO 2013”. Dicho documento cuenta con un ANEXO DE PERSONAL MUNICIPAL DEL AÑO 2013 con la relación de todo el personal municipal, con los datos de: nombre y apellidos, su categoría, grupo, nivel y salario completo, desglosado en sus componentes (salario, antigüedad, destino, específico, etc.) También aparece en el documento la relación de la plantilla de la entidad municipal INICIATIVAS DE DESARROLLO S.L., con los datos de: nombre, DNI, categoría. grupo, nivel y salario completo, desglosado en sus componentes (salario, antigüedad, destino, específico, etc.). En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado que el partido político ASAMBLEA VALSEQUILLERA vulneró este deber de confidencialidad en relación con los datos personales de los afectados al publicar en su página web sus datos identificativos, unidos a circunstancias personales que se recogen en el documento publicado. Esta información no puede ser facilitada a terceros, salvo consentimiento de los afectados o que exista una habilitación legal que permita su comunicación, cuestiones que no concurren en el presente caso. V Notificado el acuerdo de audiencia previa, la entidad denunciada expone en su escrito de alegaciones “que en el mismo momento en que se comunicó a este partido político, como hemos mencionado anteriormente, que podría estar incurriendo en un atentado contra la protección de datos personales detallados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, se retiró de forma inmediata del Calameo, siendo el tiempo de exposición el de un periodo similar al que establece la normativa en referencia a la exposición de la aprobación del presupuesto”. Se ha constatado por esta Agencia que no consta ya publicado, en la página web de la entidad denunciada, el documento objeto de denuncia con los datos de carácter personal de los trabajadores municipales. En consecuencia, deben estimarse adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes al presente caso por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a la entidad denunciada, en aplicación de la interpretación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR (A/00384/2014) las actuaciones practicadas al partido político ASAMBLEA VALSEQUILLERA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada Ley Orgánica. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo al partido político ASAMBLEA VALSEQUILLERA. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a VALSEQUILLO INICIATIVAS DE DESARROLLO S.L. y a ASBA-Asociación de Barrios. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es