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A-00388-2017

1/3 Procedimiento Nº: A/00388/2017 RESOLUCIÓN: R/00215/2018 En el procedimiento A/00388/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad GRUPO MAELO, vista la denuncia presentada por Don B.B.B. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de octubre de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de Don B.B.B. comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es GRUPO MAELO instaladas en la A.A.A.. En concreto, denuncia que el local denunciado ha colocado al menos una cámara de videovigilancia “(…) grabando a la vía pública (…)”. Dicha cámara está situada “(…) en la esquina de la calle Almohájar con la calle Belén, en Murcia (…)”. Adjunta reportaje fotográfico en el que se observa una cámara situada en la fachada del local orientada a la vía pública. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por la parte denunciada a través de la cámara a la que se refiere la denuncia, no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos. TERCERO: Con fecha 2 de noviembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00388/

  1. Dicho acuerdo fue notificado a la parte denunciada. CUARTO: Según se constata, en el expediente de referencia no obra información alguna relativa a la correcta identificación jurídica, ni fiscal de la entidad denunciada. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 10 de octubre de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de Don B.B.B. comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es el GRUPO MAELO instaladas en A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En concreto, denuncia que el local denunciado ha colocado al menos una cámara de videovigilancia “(…) grabando a la vía pública (…)”. Dicha cámara está situada “(…) en la esquina de la calle A.A.A.con B.B.B. (…)”. Adjunta reportaje fotográfico en el que se observa una cámara situada en la fachada del local orientada a la vía pública. SEGUNDO: Según se observa de la documentación obrante en el expediente, no se extrae la información relativa a la correcta identificación jurídica, ni fiscal de la entidad denunciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
  2. g) en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El presente expediente se apertura ante la entrada de denuncia en esta Agencia en fecha 10 de octubre de 2017, formulada por Don B.B.B. comunicando la posible infracción a la LOPD por la instalación de cámaras de videovigilancia sitas en A.A.A., cuyo titular es el GRUPO MAELO. Según se ha puesto de manifiesto en los “hechos” de la presente resolución, se observa que de la documentación obrante en el expediente, no se extrae la información relativa a la correcta identificación jurídica, ni fiscal de la entidad denunciada. En consecuencia, procede el archivo de actuaciones, y la apertura de un nuevo expediente de actuaciones previas de investigación E/00549/2018 al objeto de clarificar dichos aspectos. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. ARCHIVAR el presente procedimiento A/00388/
  4. PROCEDER a la apertura del expediente de investigación E/00549/
  5. NOTIFICAR la presente Resolución a GRUPO MAELO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.