← España

A-00407-2015

1/4 Procedimiento Nº: A/00407/2015 RESOLUCIÓN: R/00300/2016 En el procedimiento A/00407/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BAZAR FRISUR, S.L., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 03/02/2015, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que formula denuncia contra D. B.B.B., señalando que en la web www.servicio-tecnico-bilbao.es, cuya titularidad corresponde al denunciado según consta en la web www.dominios.es, no existe ningún apartado de aviso legal en el que aparezcan los datos de la empresa o persona responsable de los servicios publicitados ni el tratamiento que van a dar a los datos personales que solicitan a las personas que pretender contactar con los mismos (nombre, mail, etc.). Aporta copia de la consulta realizada a través de la web dominios.es sobre la titularidad del sitio web www.servicio-tecnico-bilbao.es; copia impresa de la información contenida en esta última web en el apartado “quienes somos”, que no incluye ninguna información en materia de protección de datos de carácter personal; copia del formulario de recogida de datos “Contacte con nosotros” insertado en la misma web, que incluye campos para que el usuario facilite sus datos personales relativos a nombre, dirección de correo electrónico, así como otros campos denominados “asunto” y “Su mensaje”; y copia del formulario de recogida de datos denominado “Quieres trabajar con nosotros”, que incluye campos para que el interesado facilite sus datos personales relativos a nombre, dirección de correo electrónico, localidad y región de trabajo, y un campo denominado “Su mensaje”. Posteriormente, el denunciante presentó un nuevo escrito ampliatorio del anterior, en el que manifestó que el denunciado, D. B.B.B., es también titular de los dominios www.serviciotecnico-malaga.es, www.servicio-tecnico-burgos.es y www.servicio-tecnico-zaragoza.es; y figura como socio y administrador único de la sociedad Bazar Frisur, S.L., con domicilio en Torremolinos (Málaga). SEGUNDO: Con fecha 15/06/2015, por la Subdirección General de Inspección de Datos se accede a los cuatro sitios web mencionados en el Antecedente Primero y se incorpora a las actuaciones copia del formulario de recogida de datos denominado “Contacte con nosotros” insertado en las mismas, cuya descripción coincide con la aportada por el denunciante; así como la información obtenida del Registro Mercantil Central relativa a Fazar Frisur, S.L. (en lo sucesivo BAZAR FRISUR). TERCERO: Con fecha 14/12/2016, se acordó someter a BAZAR FRISUR a trámite de audiencia previa en el procedimiento de apercibimiento A/00407/2015, por la presunta infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.

  1. c)de la citada Ley Orgánica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 CUARTO: El Acuerdo de apertura del presente procedimiento sancionador fue notificado a BAZAR FRISUR en la forma establecida en los artículos 49.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, después de haberse intentado la notificación a través del Servicio de Correos en el último domicilio conocido (el domicilio social obtenido a través del Registro Mercantil Central). El plazo concedido transcurrió sin que en esta Agencia haya tenido entrada escrito alguno. QUINTO: Con fecha 10/02/2016, la Subdirección General de Inspección de Datos accede al sitio web www.servicio-tecnico-bilbao.es, comprobando que se ha insertado en el mismo un documento denominado “Aviso Legal y Política de Cookies” que no figuraba en la web en el momento en que se realizaron las comprobaciones previas a la apertura del procedimiento. En dicho documento, en su apartado “Propiedad Intelectual”, se indica lo siguiente: “Esta página web es propiedad de B.B.B., con NIF… y domicilio social en… Benalmádena, Málaga…”. El mismo documento incluye un apartado dedicado a los “Datos Personales”. Asimismo, se accede a las webs www.servicio-tecnico-malaga.es, www.servicio-tecnicoburgos.es y www.servicio-tecnico-zaragoza.es, verificando que no incluyen un “Aviso Legal” similar al reseñado anteriormente. En su parte inferior aparece insertado un enlace denominado “Condiciones de Uso” que no está activo (no conduce a ningún documento). No consta en estas webs información alguna relativa al titular de las mismas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, procede examinar la excepción sobre la falta de legitimación pasiva que se desprende de las actuaciones practicadas. A este respecto, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), que establece lo siguiente: “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.” Y el artículo 43.1 de la LOPD, que establece lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 “1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley”. En las presentes actuaciones, el denunciante formuló denuncia contra la entidad BAZAR FRISUR por no haber insertado en las webs www.servicio-tecnico-bilbao.es, www.serviciotecnico-malaga.es, www.servicio-tecnico-burgos.es y www.servicio-tecnico-zaragoza.es ningún aviso legal en el que aparezcan los datos de la empresa o persona responsable de los servicios publicitados, ni el tratamiento que van a dar a los datos personales que solicitan a las personas que pretender contactar con los mismos (nombre, mail, etc.). La mencionada actuación supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, que regula el deber de información, por lo que se acordó la apertura del procedimiento de apercibimiento de referencia contra la entidad denunciada, BAZAR FRISUR. No obstante, con ocasión del trámite de audiencia practicado, con fecha 10/02/2016, la Subdirección General de Inspección de Datos accedió al sitio web www.servicio-tecnicobilbao.es, comprobando que se ha insertado en el mismo un documento denominado “Aviso Legal y Política de Cookies” que no figuraba en la web en el momento en que se realizaron las comprobaciones previas a la apertura del procedimiento, en cuyo apartado “Propiedad Intelectual” se indica que la citada web es “propiedad de B.B.B., con NIF… y domicilio social en… Benalmádena, Málaga…”. Esta circunstancia impide continuar el procedimiento iniciado contra BAZAR FRISUR, S.L., que deberá archivarse sin más trámite, y aconseja ordenar la apertura de la correspondiente investigación para determinar los presuntos responsables y esclarecer los hechos. Además de analizar la regularidad de la información en materia de protección de datos que se ofrece a los usuarios de la web www.servicio-tecnico-bilbao.es, las actuaciones de investigación que se ordenan deberán, asimismo, verificar la titularidad de las webs www.servicio-tecnico-malaga.es, www.servicio-tecnico-burgos.es y www.servicio-tecnicozaragoza.es, así como la información ofrecida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, considerando que actualmente no consta en las mismas indicación alguna relativa a su titular ni información sobre la política de privacidad. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR (A/00407/2015) el procedimiento de apercibimiento iniciado a la entidad BAZAR FRISUR, S.L. por una presunta infracción del artículo 5 de la LOPD. 2.- ORDENAR la apertura de expediente de investigación, señalado con el número E/00926/2016 para el esclarecimiento de los hechos y determinar los presuntos responsables 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a BAZAR FRISUR, S.L. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.