1/4 Procedimiento Nº: A/00426/2017 RESOLUCIÓN: R/00081/2018 En el procedimiento A/00426/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a Don B.B.B., vista la denuncia presentada por Don A.A.A. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de noviembre de 2017 tiene entrada en esta Agencia una denuncia trasladada por el Ayuntamiento de ***LOC.1 presentada por Don A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: “se observa una cámara de video-vigilancia enfocando hacia el portal del inmueble, la cual está actualmente tapada parcialmente por un andamio de obra y en el hall de entrada al portal (…)”—folio nº 1--. SEGUNDO: Consultada el 24/11/2017 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado/a/ la entidad, no le constan registros previos. TERCERO: Con fecha 4 de diciembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00426/2017. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Con fecha 29/12/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica de manera sucinta lo siguiente: “Que en fecha 09/10/17 por la Comunidad de propietarios La Libertad se acordó, tal y como se advierte en el acta de la Junta Extraordinaria de propietarios, lo que a continuación se transcribe (…). Que dado que la Comunidad de propietarios en aquellos momentos adolecía de falta de fondos suficientes para la instalación del sistema (…) el aquí compareciente sufragó a su costa la instalación del mismo. Igualmente, se acredita dicha desinstalación mediante fotografías tomadas en el lugar dónde se ubican las referidas cámaras, incorporadas al Acta Notarial y que tal, como recoge el precitado documento Notarial, fueron tomadas en presencia del Sr. Notario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Se aporta el referida Acta como documento nº 2. En virtud de lo expuesto, SOLICITO: ….se proceda al Archivo de las actuaciones al haber sido desinstalado el sistema de video-vigilancia del cual trae causa el presente procedimiento”. HECHOS PROBADOS Primero. En fecha 08/11/2017 se recibe escrito por medio del cual se denuncia la presencia injustificada de cámaras de video-vigilancia, sin cumplir presuntamente los requisitos legales establecidos. Aporta prueba documental (fotografias9 que acredita lo manifestado en derecho. Segundo. El responsable de la instalación es Don C.C.C. el cual reconoce la instalación del sistema. Tercero. Consta acreditada la retirada del sistema aportado Acta Notarial (prueba documental nº 1) que constata la desinstalación del sistema en cuestión. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En fecha 08/11/2017 se recibe escrito por medio del cual se denuncia la presencia injustificada de cámaras de video-vigilancia, sin cumplir presuntamente los requisitos legales establecidos. “En la fachada se observa una cámara de video-vigilancia enfocando parte del inmueble, la cual está actualmente tapada por un andamio y en el hall de entrada al portal se encuentra otra cámara de video-vigilancia enfocando la puerta del portal (….)”folio nº 1--. La parte denunciada reconoce los “hechos” manifestando que ha procedido a la retirada de la cámara (
- s)en cuestión. Aporta Acta Notarial (prueba documental) que acredita en derecho lo manifestado, de manera que se ha procedido a la desinstalación del sistema en cuestión. El artículo 77 apartado 1º de la Ley 3972015 (1 octubre) dispone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 “Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”. III Consta acreditado como responsable de la instalación Don C.C.C., el cual reconoce haber procedido a la instalación de las cámaras de video-vigilancia, actuando presuntamente según “mandato de la comunidad de propietarios”. IV De acuerdo con las manifestaciones efectuadas por el responsable del establecimiento denunciado con posterioridad al acuerdo de inicio de este procedimiento sancionador, se ha procedido a la desinstalación del sistema de cámaras de videovigilancia. Por tanto, a día de la fecha no se produce afectación a derecho alguno, al no existir las cámaras objeto de denuncia. V El artículo 45 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos dispone lo siguiente: “ C.C.C. el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Dado que se han desinstalado las cámaras no es posible acreditar lo que se captaba con la misma (s), así como si el sistema era conforme o no a la legalidad vigente. La instalación de cámaras en una comunidad de propietarios debe realizarse contando con el consentimiento del conjunto de vecinos exigidos legalmente (Ley Propiedad Horizontal), debiendo evitar con las mismas obtener imágenes de espacios públicos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Recordar en lo sucesivo que el mismo debe cumplir con los requisitos exigidos normativamente, pudiendo consultar la página web de este organismo a los efectos legales oportunos www.agpd.es. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- Proceder al ARCHIVO del presente procedimiento. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Don B.B.B. y Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es