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A-00431-2017

1/11 Procedimiento Nº: A/00431/2017 RESOLUCIÓN: R/00520/2018 En el procedimiento A/00431/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. A.A.A., vista la denuncia presentada por Dña. B.B.B. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 6/02/2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante), comunicando que contrató con D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado) para la realización de un vídeo de pre-boda que éste publica posteriormente en su página web y en redes sociales sin su consentimiento. En el momento de la denuncia el vídeo ha sido retirado de algunas redes sociales pero en otras aparece una pre-visualización en la que hay que introducir una contraseña y la denunciante manifiesta que dicha contraseña ha sido facilitada a clientes y que por tanto sus imágenes siguen siendo utilizadas. El denunciado trabaja en calidad de autónomo y no ha inscrito ningún fichero en el Registro General de Protección de Datos (RGPD). Según la denunciante los hechos comunicados tuvieron lugar entre el 16/11/2016 y el 25/01/2017. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Capturas de pantalla y URL de los sitios web en los que se publica el video.  Copia del contrato firmado entre la denunciante y el denunciado. SEGUNDO: El 20/02/2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de subsanación de la denunciante en el que aporta nuevamente la documentación adjuntada en el primer escrito y añade correos electrónicos intercambiados con el denunciado. El 07/03/2017 tiene entrada en esta Agencia un segundo escrito de subsanación de denuncia en el que anexa la siguiente documentación:  Enlaces a videos alojados en los servicios Google Drive y Dropbox.  Copia de un correo electrónico en el que se facilita uno de dichos enlaces. TERCERO: A la vista de la documentación remitida y tras solicitud de información al denunciado, se tiene conocimiento de los siguientes hechos:

  1. a)El 10/07/2015 la denunciante y el denunciado firman un contrato que tiene como objeto la realización de un reportaje fotográfico y un vídeo. El contrato no contiene ninguna cláusula que disponga la posible difusión del vídeo por parte del denunciado y en el punto 1 de su escrito de respuesta el denunciado manifiesta que tras revisar el contrato firmado informa de que no dispone de copia del consentimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 expreso y por escrito de las personas que aparecen en el vídeo objeto de la denuncia.
  2. b)Publicación en ***URL.1 1.1. El 16/11/2016 el denunciado publica en el sitio web ***URL.1 un video con imágenes de la denunciante con el título “***TITULO.1”. La propia página web, de la que se incluye copia en la diligencia de 23/05/2017, muestra esa fecha como fecha de publicación. 1.2. Según consta la serie de correos electrónicos aportados en el escrito de subsanación de 17/02/2017:  El 10/01/2017 la representante legal de la denunciante informa de la falta de consentimiento para la publicación del video y solicita la retirada del mismo del sitio web ***URL.1 y de cualquier otra ubicación que puedan no conocer.  El 25/01/2017 la representante legal de la denunciante indica que el vídeo sigue publicado y que además está publicado en la red social Facebook  El denunciado responde el mismo 25/01/2017 manifestando haber eliminado el vídeo de la web de las redes sociales. 1.3. Consta en la correspondiente diligencia que, a 23/05/2016 el video sigue publicado en el sitio web si bien su acceso se encuentra restringido por clave. 1.4. En su escrito de respuesta, el representante legal del denunciado manifiesta que la página web del blog en la que estaba incluida el video fue retirada la madrugada del 31/05/2017 al 01/06/2017. 1.5. Se adjunta en la correspondiente diligencia que, a fecha 24/08/2017, la página del sitio web ***URL.1 en la que estaba publicada el vídeo no es accesible. 2. Publicación en Twitter e Instagram Según manifiesta el representante legal del denunciado en su escrito de respuesta, el video fue publicado en diferentes URL los días 3, 7, 15 y 20 de noviembre de 2016 y retirado el 25/01/2017. La denunciante aporta en su primer escrito de denuncia impresión de pantalla de una publicación en el perfil ***PERFIL.1 de Twitter el 20/11/2016 con el texto “***TITULO.1” pero sin el video. La denunciante aporta en su primer escrito de denuncia impresión de pantalla de una publicación en el perfil ***PERFIL.2 de Instagram en fecha desconocida en la que sí figura un video. Se incluyen en las presentes actuaciones accesos realizados a ambas redes sociales lo días 21/02/2017 y 23/05/2017. No se localizó el vídeo en cuestión en ninguna de ambas ocasiones. 3. Publicación en Facebook La denunciante aporta en su primer escrito de denuncia impresión de pantalla de una publicación en el perfil ***PERFIL.1 de Facebook el 16/11/2016 en la que sí figura un video bajo el título “***TITULO.1”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 Se adjunta en la correspondiente diligencia que, a fecha 24/08/2017, ni en la URL facilitada por la denunciante ni en la parte accesible públicamente del perfil de en la que estaba publicado el vídeo no es accesible. 4. Publicación en Vimeo La denunciante aporta en su primer escrito de denuncia impresión de pantalla de una publicación en el ***PERFIL.3 del servicio de publicación de videos Vimeo en la que figura un video bajo el título “In love with Switzerland”. Se indica que la publicación fue realizada una año antes (el escrito que adjunta la captura es de 01/02/2017). Se incluyen en las presentes actuaciones diligencia con un acceso realizados al perfil ***PERFIL.3 de Vimeo realizado el 21/02/2017 en el que el video ya no se encontraba disponible. 5. Acceso al video mediante Dropbox En su último escrito de subsanación de denuncia la denunciante aporta copia de un correo electrónico remitido el 25/02/2017 por el denunciado a un tercero con información sobre los servicios que presta. El correo incluye el texto “Aquí algunas bodas que están en privado para que podáis ver más cosas:” seguido de un enlace al servicio de alojamiento Dropbox. El último escrito de subsanación incluye enlaces:  Uno de ellos permite acceder a un video en el que se muestra un ordenador con fecha de sistema 02/03/2017 desde el cual se accede al correo electrónico del 25/02/2017 por el denunciado y mediante el enlace incluido se accede a un directorio alojado en Dropbox denominado “Bodas Bodas&Films” y dentro de ese directorio a una carpeta denominada “_Videos” que contiene varios vídeos, uno de los cuales es el contratado por la denunciante. También se muestra la reproducción del video contratado, como éste puede ser descargado sin ningún tipo de control y la descarga del video.  El segundo enlace permite acceder a una copia del vídeo cuya descarga se grabó en el anterior video. El 23/05/2016 se constata que el video contratado por la denunciante ya no es accesible mediante el enlace citado en el punto anterior. 6. Medidas adoptadas En su escrito de respuesta el representante legal del denunciado manifiesta que éste ha adoptado una serie de medidas con el fin de evitar que ésta situación pueda repetirse. Algunas de las medidas adoptadas son:  Designación de un responsable de seguridad que velará porque se obtenga el consentimiento de las personas que aparecen en los vídeos que se vayan a publicar.  Contratación de un consultor externo especialista en protección de datos para la adaptación de la actividad del denunciado a la normativa en materia de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11  Creación de procedimiento que permita controlar los perfiles de las distintas redes sociales en las que está presente el denunciado así como el ejercicio de derechos ARCO de los titulares de los datos.  Inclusión de una cláusula informativa en la cuenta de Facebook añadiendo el correo ***EMAIL.1. A fecha 24/08/2017, no se localiza política de privacidad o cláusula informativa alguna respecto de la normativa en materia de protección de datos, ni en el perfil de Facebook ni en el sitio web ***URL.1. 7. A fecha 24/08/2017 no consta en el Registro General de Protección de Datos fichero alguno en el que conste como responsable el denunciado. 8. A fecha 24/08/2017, no se localiza en el sitio web ***URL.1 política de privacidad alguna. En la página de contacto, que dispone de un formulario de recogida de datos personales (nombre y apellido, teléfono, correo electrónico, fecha del evento y mensaje) se ha incluido el texto “Protección de Datos: ***EMAIL.1” CUARTO: Con fecha 19 de diciembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00431/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) con relación a la denuncia por infracción de: - su artículo 6.1, tipificada como grave en el artículo 44.3.b). - su artículo 10, tipificada como grave en el artículo 44.3.d). - su artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). - su artículo 26, tipificada como leve en el artículo 44.2.b). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado, sin que se haya recibido escrito de alegación alguno. QUINTO: Con fecha 16/03/2018 desde esta Agencia se accede a la web del denunciado no localizándose política de privacidad o cláusula informativa alguna respecto de la normativa en materia de protección de datos. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 6/02/2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de la denunciante, comunicando que contrató con el denunciado para la realización de un vídeo de pre-boda que éste publica posteriormente en su página web y en redes sociales sin su consentimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 En el momento de la denuncia el vídeo ha sido retirado de algunas redes sociales pero en otras aparece una pre-visualización en la que hay que introducir una contraseña y la denunciante manifiesta que dicha contraseña ha sido facilitada a clientes y que por tanto sus imágenes siguen siendo utilizadas. El denunciado trabaja en calidad de autónomo y no ha inscrito ningún fichero en el Registro General de Protección de Datos (RGPD). Según la denunciante los hechos comunicados tuvieron lugar entre el 16/11/2016 y el 25/01/2017. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Capturas de pantalla y URL de los sitios web en los que se publica el video.  Copia del contrato firmado entre la denunciante y el denunciado. SEGUNDO: El 20/02/2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de subsanación de la denunciante en el que aporta nuevamente la documentación adjuntada en el primer escrito y añade correos electrónicos intercambiados con el denunciado. El 07/03/2017 tiene entrada en esta Agencia un segundo escrito de subsanación de denuncia en el que anexa la siguiente documentación:  Enlaces a videos alojados en los servicios Google Drive y Dropbox.  Copia de un correo electrónico en el que se facilita uno de dichos enlaces. TERCERO: A la vista de la documentación remitida y tras solicitud de información al denunciado, se tiene conocimiento de los siguientes hechos:
  3. a)El 10/07/2015 la denunciante y el denunciado firman un contrato que tiene como objeto la realización de un reportaje fotográfico y un vídeo. El contrato no contiene ninguna cláusula que disponga la posible difusión del vídeo por parte del denunciado y en el punto 1 de su escrito de respuesta el denunciado manifiesta que tras revisar el contrato firmado informa de que no dispone de copia del consentimiento expreso y por escrito de las personas que aparecen en el vídeo objeto de la denuncia.
  4. b)Publicación en ***URL.1 8.1. El 16/11/2016 el denunciado publica en el sitio web ***URL.1 un video con imágenes de la denunciante con el título “***TITULO.1”. La propia página web, de la que se incluye copia en la diligencia de 23/05/2017, muestra esa fecha como fecha de publicación. 8.2. Según consta la serie de correos electrónicos aportados en el escrito de subsanación de 17/02/2017:  El 10/01/2017 la representante legal de la denunciante informa de la falta de consentimiento para la publicación del video y solicita la retirada del mismo del sitio web ***URL.1 y de cualquier otra ubicación que puedan no conocer. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11  El 25/01/2017 la representante legal de la denunciante indica que el vídeo sigue publicado y que además está publicado en la red social Facebook  El denunciado responde el mismo 25/01/2017 manifestando haber eliminado el vídeo de la web de las redes sociales. 8.3. Consta en la correspondiente diligencia que, a 23/05/2016 el video sigue publicado en el sitio web si bien su acceso se encuentra restringido por clave. 8.4. En su escrito de respuesta, el representante legal del denunciado manifiesta que la página web del blog en la que estaba incluida el video fue retirada la madrugada del 31/05/2017 al 01/06/2017. 8.5. Se adjunta en la correspondiente diligencia que, a fecha 24/08/2017, la página del sitio web ***URL.1 en la que estaba publicada el vídeo no es accesible. 9. Publicación en Twitter e Instagram Según manifiesta el representante legal del denunciado en su escrito de respuesta, el video fue publicado en diferentes URL los días 3, 7, 15 y 20 de noviembre de 2016 y retirado el 25/01/2017. La denunciante aporta en su primer escrito de denuncia impresión de pantalla de una publicación en el perfil ***PERFIL.1 de Twitter el 20/11/2016 con el texto “***TITULO.1” pero sin el video. La denunciante aporta en su primer escrito de denuncia impresión de pantalla de una publicación en el perfil ***PERFIL.2 de Instagram en fecha desconocida en la que sí figura un video. Se incluyen en las presentes actuaciones accesos realizados a ambas redes sociales lo días 21/02/2017 y 23/05/2017. No se localizó el vídeo en cuestión en ninguna de ambas ocasiones. 10. Publicación en Facebook La denunciante aporta en su primer escrito de denuncia impresión de pantalla de una publicación en el perfil ***PERFIL.1 de Facebook el 16/11/2016 en la que sí figura un video bajo el título “***TITULO.1”. Se adjunta en la correspondiente diligencia que, a fecha 24/08/2017, ni en la URL facilitada por la denunciante ni en la parte accesible públicamente del perfil de en la que estaba publicado el vídeo no es accesible. 11. Publicación en Vimeo La denunciante aporta en su primer escrito de denuncia impresión de pantalla de una publicación en el ***PERFIL.3 del servicio de publicación de videos Vimeo en la que figura un video bajo el título “In love with Switzerland”. Se indica que la publicación fue realizada una año antes (el escrito que adjunta la captura es de 01/02/2017). Se incluyen en las presentes actuaciones diligencia con un acceso realizados al perfil ***PERFIL.3 de Vimeo realizado el 21/02/2017 en el que el video ya no se encontraba disponible. 12. Acceso al video mediante Dropbox C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 En su último escrito de subsanación de denuncia la denunciante aporta copia de un correo electrónico remitido el 25/02/2017 por el denunciado a un tercero con información sobre los servicios que presta. El correo incluye el texto “Aquí algunas bodas que están en privado para que podáis ver más cosas:” seguido de un enlace al servicio de alojamiento Dropbox. El último escrito de subsanación incluye enlaces:  Uno de ellos permite acceder a un video en el que se muestra un ordenador con fecha de sistema 02/03/2017 desde el cual se accede al correo electrónico del 25/02/2017 por el denunciado y mediante el enlace incluido se accede a un directorio alojado en Dropbox denominado “Bodas Bodas&Films” y dentro de ese directorio a una carpeta denominada “_Videos” que contiene varios vídeos, uno de los cuales es el contratado por la denunciante. También se muestra la reproducción del video contratado, como éste puede ser descargado sin ningún tipo de control y la descarga del video.  El segundo enlace permite acceder a una copia del vídeo cuya descarga se grabó en el anterior video. El 23/05/2016 se constata que el video contratado por la denunciante ya no es accesible mediante el enlace citado en el punto anterior. 13. Medidas adoptadas En su escrito de respuesta el representante legal del denunciado manifiesta que éste ha adoptado una serie de medidas con el fin de evitar que ésta situación pueda repetirse. Algunas de las medidas adoptadas son:  Designación de un responsable de seguridad que velará porque se obtenga el consentimiento de las personas que aparecen en los vídeos que se vayan a publicar.  Contratación de un consultor externo especialista en protección de datos para la adaptación de la actividad del denunciado a la normativa en materia de protección de datos.  Creación de procedimiento que permita controlar los perfiles de las distintas redes sociales en las que está presente el denunciado así como el ejercicio de derechos ARCO de los titulares de los datos.  Inclusión de una cláusula informativa en la cuenta de Facebook añadiendo el correo ***EMAIL.1. A fecha 24/08/2017, no se localiza política de privacidad o cláusula informativa alguna respecto de la normativa en materia de protección de datos, ni en el perfil de Facebook ni en el sitio web ***URL.1. 14. A fecha 24/08/2017 no consta en el Registro General de Protección de Datos fichero alguno en el que conste como responsable el denunciado. 15. A fecha 24/08/2017, no se localiza en el sitio web ***URL.1 política de privacidad alguna. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 En la página de contacto, que dispone de un formulario de recogida de datos personales (nombre y apellido, teléfono, correo electrónico, fecha del evento y mensaje) se ha incluido el texto “Protección de Datos: ***EMAIL.1” CUARTO: Con fecha 16/03/2018 desde esta Agencia se accede a la web del denunciado no localizándose política de privacidad o cláusula informativa alguna respecto de la normativa en materia de protección de datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  5. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos suponen la comisión por parte del denunciado una infracción, del artículo 6.1 de la LOPD, que señala que: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. Infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
  6. b)de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con lo establecido en artículo 45.2 de la LOPD. III Así mismo, los hechos expuestos suponen una infracción por parte del denunciado del artículo 10 de la LOPD, que señala que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” Infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
  7. d)de la LOPD, que dice que: “La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley”, pudiendo ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11 sancionada, con multa de 40.001 euros a 300.000 euros, de acuerdo con lo establecido en artículo 45.2 de la LOPD. IV Igualmente, los hechos expuestos suponen por parte del denunciado una infracción del artículo 5 de la LOPD considerando que la web ***URL.1 incluye formularios de recogida de datos personales de los usuarios sin facilitar ninguna información en materia de protección de datos de carácter personal. Dicho artículo regula: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  8. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  9. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  10. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  11. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  12. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” Infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.
  13. c)de dicha norma, que considera como tal “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”, pudiendo ser sancionada con multa de 900 € a 40.001 €, de acuerdo con lo establecido en artículo 45.1 de la LOPD. V No obstante, el apartado 6 al artículo 45 de la LOPD establece que: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: a que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 b Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Teniendo en cuenta que en el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  14. a)y
  15. b)del citado apartado 6 y que el denunciado no tiene como actividad principal el tratamiento de datos, se aplica el procedimiento de apercibimiento. En el presente caso, ha quedado acreditado que el denunciado ha quedado acreditado que el denunciado publicó los datos de la denunciante en la web bodafilms.es, y en Twitter, Instagram, Facebook, Vimeo, Dropbx, realizando un tratamiento y revelación de datos personales de la denunciante, lo que constituye infracciones del art. 6 y 10 de la LOPD. No obstante solicitada información al denunciado en fase de actuaciones previas, el mismo dio de baja los datos de la denunciante de dicha web y redes, por lo que no procede solicitar que tome medida alguna complementaria. Así las cosas teniendo en cuenta que las medidas correctoras que procedería imponer fueron ya adoptadas por iniciativa propia, en armonía con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional recogido en la SAN de 29/11/2013 (Rec. 455/2011) debe acordarse el archivo del presente procedimiento en relación con las infracciones del art. 6 y 10 de la LOPD. No obstante la actuación del denunciado, también constituye una infracción del art. 5 de la LOPD, sin que el denunciado haya tomado medida alguna una vez recibido el Acuerdo de Audiencia previa al apercibimiento, por cuanto con fecha 16/03/2018 desde esta Agencia se accede a la web del denunciado no localizándose política de privacidad o cláusula informativa alguna respecto de la normativa en materia de protección de datos, por todo ello procede apercibir al denunciado en relación con el art. 5 de la LOPD y requerirle que incorpore la citada cláusula informativa. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00431/2017) a D. A.A.A. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPS, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  16. c)de la citada Ley Orgánica; y REQUERIR a D. A.A.A. para que aporte a esta Agencia Española de Protección de Datos documentación que acredite el cumplimiento de los dispuesto en dicho artículo 5 de la LOPD, en relación con el derecho de información en la recogida de datos personales en su página web. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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