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A-00432-2017

1/12 Procedimiento Nº: A/00432/2017 RESOLUCIÓN: R/00552/2018 En el procedimiento A/00432/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad PROYECTOS ELECTRO CANARIAS, S.L. ( ***WEB.1), vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 22 de agosto de 2017 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por D. A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), manifestando que: <<…Tras haber realizado una compra infructuosa en la web ***WEB.1, he recibido numerosas llamadas de teléfono y correos electrónicos de (…) la citada empresa. Manifestar que en ningún momento he autorizado la recopilación y almacenamiento de mis datos personales y bancarios a dicha empresa. Tampoco he sido informado del uso de cookies al utilizar su web y he podido constatar que efectivamente si hace uso de cookies…>> SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, por los Servicios de Inspección de esta Agencia, se practicaron diligencias teniendo conocimiento de lo siguiente: En fecha de 5, 23 de octubre y 5 de diciembre de 2017 se accedió al sitio web ***WEB.1 teniendo conocimiento de lo siguiente: 1. Respecto de la titularidad del dominio/pagina web e identidad del Prestador de Servicios: 1.1 Consultada la página web que muestra información sobre dominios, se verifica que el dominio ***DOMINIO.1 está a nombre de PROYECTOS ELECTRO CANARIAS., S.L. (en lo sucesivo el denunciado). 1.2 En el apartado de la web QUIENES SOMOS alojados en el siguiente enlace https://***ENLACE.1 se informa: Super Frio es una comercial de la empresa P.E.C. S.L. dedicada a la venta de maquinaria de Hostelería, Alimentación y Lavandería. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 2 Respecto de la información mostrada al acceder sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (DARD en lo sucesivo), verifica la no existencia de mensaje alguno. 2.1 Respecto de los DARD descargados al acceder, con independencia de realizar navegación: Se verifica la descarga de DARD de terceros, de carácter persistente con finalidad de publicidad. 2.2 Respecto de la información de DARD en una segunda capa: No se ha localizado información en la página web. 3. Respecto de la recogida de datos personales y la información ofrecida sobre el tratamiento de datos realizado: 3.1 Se verifica la existencia de un formulario de recogida de datos en el enlace ***ENLACE.2 donde se requiere nombre, correo electrónico, y teléfono, sin que se informe sobre el responsable del fichero, la finalidad del tratamiento, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, ni cualquier otra cuestión acerca del uso de los datos de los usuarios. TERCERO: Con fecha 19 de diciembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00432/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 bis, apartado 2, de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) con relación a la denuncia por infracción de su artículo 22.2, tipificada como leve en el artículo 38.4.

  1. g)y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con relación a la denuncia por infracción de su artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. CUARTO: Con fecha 19/01/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…I.- Que Proyectos Electro Canarias, S.L. contrató los servicios de una empresa especializada en Protección de Datos para que llevara a cabo los trámites necesarios e implantara en Proyectos Electro Canarias, S.L. la normativa de protección de datos vigente, dando cumplimiento a las exigencias legales. Se adjunta al presente escrito dicho contrato como DOCUMENTO Nº 1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 II.- Que en ningún momento tuvimos constancia de la no aplicación, por parte de la empresa cuyos servicios fueron contratados, de los mecanismos y medidas exigidas por ley en materia de protección de datos. III.- Que ya se ha incorporado a la página web la advertencia de la utilización de DOCUMENTO Nº 2. IV. Que, actualmente, se han contratado los servicios de otra empresa especializada en materia de protección de datos para corregir las incidencias presentadas, con el fin de implantar correctamente la normativa relativa a protección de datos. Se acompaña al presente escrito, como DOCUMENTO Nº 3, contrato con Aixa Corpore, SL, de fecha 17 de enero de 2018…>> QUINTO: Con fecha 6/04/2018 se accede a la página web objeto de denuncia y se verifica lo siguiente: 1. Al acceder a la página web se muestra el siguiente mensaje: Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies. ACEPTAR. No se descargan DARD al acceder, pero realizando navegación y sin ACEPTAR, se procede a utilizar la herramienta “AÑADIR AL CARRITO” y se descargan DARD de carácter persistente, que no se eliminan al cerrar el navegador y volver a acceder a la pagina web. 2. Se verifica la existencia de una segunda capa POLITICA DE COOKIES. 3. Se verifica la existencia de formulario de recogida de datos personales sin que se halle información relativa a la política de privacidad que muestre información relativa al cumplimiento del deber de información que establece el art. 5 de la LOPD. SEXTO: De las actuaciones practicadas han resultado acreditados los siguientes HECHOS PROBADOS UNO.- En fecha de 5, 23 de octubre y 5 de diciembre de 2017 se accedió al sitio web ***WEB.1 teniendo conocimiento de que el dominio ***DOMINIO.1 está a nombre de PROYECTOS ELECTRO CANARIAS., S.L. y que en el apartado de la web C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 QUIENES SOMOS alojados en el siguiente enlace ***ENLACE.1 se informa: Super Frio es una comercial de la empresa P.E.C. S.L. dedicada a la venta de maquinaria de Hostelería, Alimentación y Lavandería. DOS.- Respecto de la información mostrada al acceder sobre el uso de DARD se verifica la no existencia de mensaje alguno y que con independencia de realizar navegación se verifica la descarga de DARD de terceros, de carácter persistente con finalidad de publicidad. No se ha localiza información en la página web relativa al uso de DARD. TRES. Se verifica la existencia de un formulario de recogida de datos en el enlace ***ENLACE.2 donde se requiere nombre, correo electrónico, y teléfono, sin que se halle información relativa a la política de privacidad que muestre información relativa al cumplimiento del deber de información que establece el art. 5 de la LOPD. CUATRO.- Con fecha 6/04/2018 se accede a la página web objeto de denuncia y se verifica que al acceder a la página web se muestra el siguiente mensaje: Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies. ACEPTAR. CINCO.- En la misma fecha, se verifica que no se descargan DARD al acceder, pero realizando navegación y sin ACEPTAR, se procede a utilizar la herramienta “AÑADIR AL CARRITO” y se descargan DARD de carácter persistente, que no se eliminan al cerrar el navegador y volver a acceder a la página web. SEIS.- En la misma fecha, se verifica la existencia de una segunda capa POLITICA DE COOKIES y la existencia de formulario de recogida de datos personales sin que se halle información relativa a la política de privacidad que muestre información relativa al cumplimiento del deber de información que establece el art. 5 de la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37.a),
  2. f)y
  3. n)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo LOPD) , y el artículo 43.1 párrafo segundo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI) la competencia para resolver el presente Procedimiento de Apercibimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Dispone el artículo 5 de la LOPD señala que 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  4. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  5. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  6. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  7. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  8. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. En el presente caso ha resultado probado que la entidad denunciada a través de la página web recoge datos de carácter personal y no se informa de la identidad y domicilio del responsable del fichero ni de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Por todo ello se considera acreditada la infracción del art. 5 LOPD antes transcrito, suponiendo la infracción leve prevista en el art. 44.2
  9. c)que considera como tal ”El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. III El artículo 45.6 de la LOPD, dispone lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  10. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  11. b)que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en las letras
  12. a)y
  13. b)del citado apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, requiriéndose a la entidad denunciada para que adecue la información a lo dispuesto en el art. 5 de la LOPD. IV Asimismo se atribuye a la entidad denunciada la comisión de una infracción del artículo 22.2 de la LSSI que dispone: Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. El citado artículo 22.2 de la LSSI extiende su alcance a todos los tipos de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos utilizados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información en cualesquiera equipos terminales de los destinatarios de dichos servicios, lo que incluye no sólo las cookies, que son archivos o ficheros de uso generalizado que permiten almacenar datos en dichos equipos con diferentes finalidades, sino también cualquier otra tecnología similar utilizada para almacenar información o acceder a información almacenada en el equipo terminal. No hay que olvidar que en muchos casos los usuarios que utilizan los servicios de Internet desconocen que el acceso a los mismos puede conllevar la instalación de ficheros o archivos en sus equipos terminales, y que al ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 recuperados con la información almacenada en los mismos permiten no sólo mejorar la navegación y prestar correctamente el servicio solicitado sino que también posibilitan, con las implicaciones para la privacidad de los usuarios que ello supone, la recogida actualizada y continuada de datos relacionados con sus equipos y perfiles de navegación, que posteriormente podrán ser utilizados por los responsables de los sitios web a los que se accede, o por los terceros, para analizar su comportamiento y para el envío de publicidad basada en el mismo o como medio para el desarrollo de otros productos y servicios concretos. Por lo tanto, para garantizar la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados, que con mayor frecuencia recurren a Internet para la realización de sus actividades cotidianas, la regulación comunitaria y nacional establece la obtención de un consentimiento informado con el fin de asegurar que éstos puedan conocer del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados. V El Anexo de la LSSI define en su apartado
  14. c)al prestador de servicios como la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. Y por servicio de la sociedad de la información el apartado
  15. a)entiende “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: 1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4.º El envío de comunicaciones comerciales. 5.º El suministro de información por vía telemática. En el presente caso ha de considerarse Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información a PROYECTOS ELECTRO CANARIAS, S.L. como responsable de la página web ***WEB.1 y por tanto situarla bajo las obligaciones y el régimen sancionador de la LSSI. De acuerdo con la redacción del artículo 22.2 de la LSSI y el sentido legal de los conceptos empleados en el mismo, el prestador de servicios de la sociedad de la información podrá utilizar los referidos dispositivos para almacenar y recuperar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 datos del equipo terminal de una persona física o jurídica que utilice, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información, ello a condición de que el destinatario haya dado su consentimiento una vez que se le haya facilitado información clara y completa sobre su utilización. No obstante, y aunque pudieran afectar al tratamiento de datos en las comunicaciones electrónicas, el tercer párrafo del reseñado artículo introduce determinadas exenciones al cumplimiento de las exigencias fijadas en dicho precepto, siempre y cuando todas y cada una de las finalidades para las que se utilicen las cookies estén individualmente exentas del deber de informar y obtener el consentimiento sobre su uso. La primera exención requiere que la utilización de las cookies tenga como único fin permitir la comunicación entre el equipo del usuario y la red. La segunda exención requiere que la instalación de las cookies sea necesaria para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el usuario. En el presente caso, ha resultado probado que la entidad denunciada a través de la página web instala DARD de carácter persistente con independencia de haber aceptado su utilización. Y utilizando una primera banda informativa respecto de la que no se deduce claramente la finalidad de los DARD utilizados, pues usar expresiones como para que usted tenga la mejor experiencia de usuario no determinan una finalidad concreta respecto de la que los usuarios puedan prestar o denegar su consentimiento. Por todo ello no puede entenderse un consentimiento informado para el uso de DARD tal como requiere el art. 22.2 de la LSSI. VI El modo de ofrecer la información del citado artículo no obedece a supuestos tasados, lo relevante es cualquier fórmula que satisfaga la finalidad del precepto es perfectamente válida. En este sentido debe recordarse que la “Guía sobre el uso de capas. De modo que la segunda capa complemente a la primera. En la primera capa debe mostrarse la información esencial sobre la existencia de cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las cookies empleadas, así como los modos de prestar el consentimiento. En cuanto a la información ofrecida en la segunda capa, esta Agencia ha venido indicando, singularmente en la Guía sobre el uso de cookies, que dicha información adicional y complementaria de la primera, debería versar sobre qué son y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 para qué se utilizan las cookies, los tipos de cookies utilizadas y su finalidad, así como la forma de desactivar o eliminar la cookies enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o a través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad o en su caso, la forma de revocación del consentimiento ya prestado. Finalmente, debe en esta segunda capa ofrecerse información sobre la identificación de quien utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido integrar el editor. Por tanto, el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos de cookies, da cumplimiento al precepto, siempre que exista identidad entre ellas y ello no produzca ambigüedad, y en todo caso se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas y la forma de revocación del consentimiento ya prestado. La normativa estudiada pretende que el usuario sea suficientemente informado sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en su equipo terminal, siendo esencial que dicha información verse sobre las finalidades de dichos dispositivos, pero sin exigir que la información detalle los nombres de todas y cada una de las cookies no exentas descargadas. Ahora bien, nada obsta a que dicha información adicional se ofrezca, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa, en un cuadro adjunto que señale el dominio bajo el cual figura la cookie, su finalidad concreta, y si es propia o de tercera parte, con identificación, en su caso, del tercero en cuestión. Es decir, aunque dicho sistema no sea exigible la Agencia entiende que la descripción contenida en el citado cuadro puede dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa relativos a los tipos de cookies utilizadas y su finalidad así como sobre quién utiliza las cookies, en la medida en que contenga la información exigible antes especificada. VII Por todo ello, la ausencia de información respecto de la finalidad de los DARD en la citada página web, y en concreto de la redacción del texto de la primera banda informativa y de la circunstancia relativa a la instalación de DARD con independencia de aceptar su uso, no permite obtener un consentimiento informado para su aceptación por el usuario, como exige la normativa analizada. La conducta descrita está tipificada como leve en el artículo 38.4.
  16. g)de la citada norma, que señala como tal Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2. Requiriéndose al denunciado la adopción de medidas para la adecuación a la normativa citada. VIII El artículo 39 bis apartado 2 de la LSSI, bajo el epígrafe “Moderación de las sanciones”, estipula lo siguiente: 2. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, podrán acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable, a fin de que en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que, en cada caso, resulten pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  17. a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  18. b)Que el órgano competente no hubiese sancionado o apercibido con anterioridad al infractor como consecuencia de la comisión de infracciones previstas en esta Ley. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.” En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en las letras
  19. a)y
  20. b)del citado apartado 2 del artículo 39 bis. IX En el art. 45.6 de la LOPD y en el art. 39 bis 2 de la LSSI, se advierte de que las medidas requeridas deberán adoptarse por la entidad denunciada y comunicarlas, con la advertencia que de no hacerlo procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO.- APERCIBIR (A/00432/2017) a PROYECTOS ELECTRO CANARIAS, S.L con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en relación con la infracción del artículo 22.2 de la citada norma, tipificado como leve en su artículo 38.4. g). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 SEGUNDO.- APERCIBIR (A/00432/2017) a PROYECTOS ELECTRO CANARIAS, S.L con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2
  21. c)de la citada Ley Orgánica. TERCERO.- REQUERIR a PROYECTOS ELECTRO CANARIAS, S.L de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 bis 2 de la LSSI y 45.6 de la LOPD, para que en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente resolución. 3.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI y 5 de la LOPD, para lo que se insta a dicha entidad a configurar el sitio web de su titularidad de modo que no instale dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, sin la información necesaria para dar cumplimiento al citado precepto y que instaure un sistema de información que cumpla lo dispuesto en el art. 5 de la LOPD. 3.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, podría incurrir en infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. CUARTO.NOTIFICAR la presente Resolución CANARIAS, S.L a PROYECTOS ELECTRO De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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