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A-00438-2017

1/6 Procedimiento Nº: A/00438/2017 RESOLUCIÓN: R/03475/2017 En el procedimiento A/00438/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad SUPERFICIES DE ALIMENTACIÓN S.A., vista la denuncia presentada por Don A.A.A. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 03/06/2017 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por Don A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: (…)cámaras de video-vigilancia cuyo titular es la entidad SORLI DISCAU 233 SUPERFICIES DE ALIMENTACIÓN S.A. (en adelante el denunciado) instaladas en la denominación comercial "SORLI DISCAU 233" ubicado en (C/...1), enfocado hacia vía pública y sin carteles de zona videovigilada en el exterior ni en el parking. Adjunta: reportaje fotográfico del exterior del centro comercial y de la rampa de acceso al parking. SEGUNDO: Consultada en fecha 28/11/2017 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado/a/ la entidad, no le constan registros previos. TERCERO: Con fecha 29 de junio de 2017 se requiere información al responsable del establecimiento teniendo entrada en esta Agencia, con fecha 11 de julio de 2017, escrito de denunciado en el que manifiesta: 1. El sistema de videovigilancia ha sido instalado por la empresa STOP ALARMA S.L. y aportan copia de las facturas emitidas. 2. El motivo por el cual se ha instalado un sistema de videovigilancia es para la prevención de robos y por seguridad de los clientes y trabajadores. 3. Aportan fotografía del cartel donde se informa de la existencia de cámaras de videovigilancia e informan sobre el responsable ante el que se pueden ejercer los derechos de protección de datos de carácter personal. Dichos carteles están colocados en:  En el exterior de la puerta de entrada principal al edificio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6  En el interior de la entrada principal.  En el acceso al edificio por la entrada del aparcamiento de clientes. 4. Aportan copia del formulario informativo que tienen a disposición del cliente. En caso de que sea solicitado por un ciudadano se le dirige al encargado del establecimiento. 5. La entidad manifiestan que el sistema de videovigilancia consta de 24 cámaras todas ellas fijas y no disponen de zoom. Aporta plano de la ubicación de las cámaras, fotografía de las mismas y fotografías de las imágenes que captan cada una de ellas, de lo que se desprende:  Cinco cámaras se encuentran en el aparcamiento de la superficie comercial. Una de las cinco cámaras está ubicada en una de las paredes del aparcamiento y capta imágenes de la entrada/salida al mismo. Las otras cuatro cámaras se encuentran en lo alto de una columna y captan imágenes del interior del aparcamiento.  Catorce cámaras se encuentran ubicadas en el interior del centro comercial.  Cinco cámaras están ubicadas en el exterior del centro comercial en las esquinas del mismo. Dos de ellas captan imágenes de un espacio ajardinado del propio centro. La cámara etiquetada como número 17 capta imágenes de la vía pública Las cámaras etiquetadas como 19 y 20 captan imágenes de una zona de aparcamiento propiedad de la empresa. La entidad manifiesta que todas las cámaras están ubicadas en espacios que pertenecen a la sociedad, excepto la número 17 que se instaló para proteger los posibles accesos a través de las siete ventanas situadas en la pared. Asimismo, manifiestan que se ha ajustado el ángulo de dicha cámara lo máximo posible a la pared. 6. Las imágenes se visualizan en un monitor en tiempo real ubicado en una sala cerrada con llave que custodia el encargado de la tienda. Las imágenes se graban en un soporte digital conservándose un máximo de 30 días. El acceso al sistema de videovigilancia está reservado al encargado del establecimiento, al responsable de Recursos Humanos y el responsable de Informática. Como autenticación se utiliza contraseña. 7. Aportan copia de las comunicaciones realizadas a sus empleados en relación con el sistema de videovigilancia. 8. La entidad es responsable del fichero VIDEOVIGILANCIA inscrito C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 en el Registro General de Protección de Datos con el código ***COD.1 y con la finalidad de “Mantener la seguridad en las instalaciones. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de los empleados”. Han aportado copia del documento de medidas de seguridad para el fichero de VIDEOVIGILANCIA. TERCERO: Con fecha 7 de diciembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00438/2017. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Con fecha 19/12/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica de manera sucinta lo siguiente: “Adjuntamos como Doc. Nº1 imagen de la retirada de la fachada dónde se ubicaba dicha cámara, con objeto de demostrar su retirada. Esperamos haber acreditado la subsanación de cualquier tipo de irregularidad y por tanto, la ausencia de infracción administrativa (…)”. HECHOS PROBADOS Primero. Mediante escrito de fecha 03/06/17 de entrada se traslada la “existencia de una cámara de video-vigilancia con presunta orientación hacia espacio público”. Se aporta prueba documental (fotografías) que acreditan tal extremo. Segundo. Consta acreditado que el responsable del sistema es la entidad SUPERFICIES DE ALIMENTACIÓN S.A, la cual no niega los hechos objeto de denuncia. Tercero. Consta acreditado la disponibilidad de cartel (

  1. es)informativo en zona visible indicando el responsable del fichero a los efectos de la LOPD. Cuarto. La finalidad principal de la instalación del sistema es la protección del inmueble y del personal que presta sus servicios en el mismo. Quinto. El sistema dispone de un total de 24 cámaras, todas ellas fijas, sin posibilidad de zoom. Se ha procedido a la retirada de la cámara (nº 17) que estaba orientada hacia la vía pública (prueba documental nº 1). Sexto. Consta acreditado la disponibilidad de formulario informativo a efectos de los derechos reconocidos en la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el presente caso, se procede a examinar el escrito de fecha 03/06/17 de entrada por medio del cual se traslada la “existencia de una cámara de video-vigilancia con presunta orientación hacia espacio público”. En este ámbito deben respetarse y aplicarse los principios contenidos en la legislación vigente y en particular la LOPD, el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y la 10 Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos p El artículo 4 apartado 3º de la Instrucción 1/2006 (AEPD) dispone lo siguiente: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”. Por la parte denunciada se ha procedido a aportar prueba documental (Doc. Nº 1) que acredita la retirada de la cámara en cuestión. Recordar que la captación de imágenes de espacio público está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus legítimas competencias. El responsable de la instalación deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Lo anterior no impide instalar otro tipo de dispositivos (vgr. detectores de movimiento, alarmas, etc) que refuercen la seguridad del complejo. III El artículo 45 apartado 6º de la Ley 15/1999 de Protección de datos (LOPD 15/199) dispone: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  3. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  4. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente caso, ha quedado acreditado que el denunciado ha comunicado a esta Agencia las medidas correctoras adoptadas. Teniendo en cuenta estas circunstancias, no procede requerimiento alguno. Por tanto, la entidad denunciada ha procedido a corregir la infracción manifiesta, mediante la retirada de la cámara que captaba espacio público sin causa justificada, procediendo de esta manera a cumplir el sistema instalado con la legalidad vigente. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- Proceder al ARCHIVO del presente procedimiento. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad SUPERFICIES DE ALIMENTACIÓN S.A. y a Don A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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