1/4 Procedimiento Nº: A/00448/2016 RESOLUCIÓN: R/01271/2017 En el procedimiento A/00448/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos Don B.B.B., vista la denuncia presentada por Doña C.C.C. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de agosto de 2016 tiene entrada en esta Agencia escrito de Doña C.C.C. comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es Don B.B.B. instaladas en la URBANIZACIÓN XXXX A.A.A.. En concreto, denuncia que en el exterior de la vivienda el denunciado “(…) ha instalado una cámara de videovigilancia (…)” con enfoque a la vía pública y a la vivienda de la denunciante, sin autorización. Adjunta reportaje fotográfico en el que se observa la instalación de al menos una cámara de videovigilancia en la fachada junto a la puerta de entrada de la vivienda con posible captación/grabación de vía pública y viviendas colindantes. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por el denunciado a través de la cámara a la que se refiere la denuncia, no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos. TERCERO: Con fecha 28 de febrero de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00448/2016. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Con fechas 27 de marzo y 21 de abril de 2017 se reciben en esta Agencia sendos escritos del denunciado en el que comunica: I.Que la cámara fue instalada con carácter disuasorio “(…) por personal autorizado (…)”. II.Que “(…) las medidas que he adoptado (…) consisten en separar mi propiedad de la propiedad de la denunciante mediante vallado de cañizo (…) aunque no se capta nada de las propiedades colindante ni del frente en la calle, (…)”. Aporta fotografía documento nº 3 del escrito de fecha 27/03/2017. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 III.Que el espacio de captación de la cámara “(…) es la entrada a mi vivienda, la rampa de garaje individual de mi vivienda y el lateral con la vecina denunciante al que, además, he colocado brezo artificial tupido (…)”. Aporta fotografía del monitor con la imagen que capta la cámara Doc. 1 del escrito de fecha 21/04/2017, así como copia de la diligencia de inspección practica por la Guardia Civil el 16/03/2017, Doc. 2 del escrito de fecha 21/04/2017. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Consta que en fecha 31 de agosto de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Doña C.C.C., comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por la existencia de una cámara de videovigilancia cuyo titular es Don B.B.B. instalada en la vivienda ubicada en la URBANIZACIÓN XXXX A.A.A.. SEGUNDO: Consta que el responsable de la cámara instalada es Don B.B.B.. TERCERO: Consta que en el lugar denunciado se había instalado una cámara de videovigilancia en la fachada, que, por su orientación y ubicación se podía encontrar captando imágenes desproporcionadas de la vía pública y de las viviendas colindantes. CUARTO: Consta que en fechas 27 de marzo y 21 de abril de 2017 tienen entrada en esta Agencia sendos escritos de la persona denunciada, mediante los que ha presentado alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, y en el que manifiesta que: 1. Que la cámara fue instalada con carácter disuasorio por personal autorizado y se ha procedido a colocar vallado de cañizo en el lateral que separa su vivienda con la vivienda de la denunciante. Aporta fotografía documento nº 3 del escrito de fecha 27/03/2017. 2. Que el espacio de captación de la cámara es la entrada a la vivienda, la rampa del garaje y el lateral con la vecina denunciante donde se ha instalado el brezo artificial tupido. Aporta fotografía del monitor con la imagen que capta la cámara Doc. 1 del escrito de fecha 21/04/2017, así como copia de la diligencia de inspección practica por la Guardia Civil el 16/03/2017, Doc. 2 del escrito de fecha 21/04/2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.