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A-00462-2017

1/6 Procedimiento Nº: A/00462/2017 RESOLUCIÓN: R/00372/2018 En el procedimiento A/00462/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la FUNDACIÓN ADO MOURE PRO DEPORTE, vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 5 de abril de 2017 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por D. A.A.A., (en lo sucesivo, el denunciante) en la que manifiesta que la web http://***URL.1 tiene un apartado donde cualquiera puede subir fotos y/o videos que pueden contener información de carácter personal sin previo aviso. Así mismo en la misma página la política de privacidad y aviso legal no está disponible. Dicha web es de la FUNDACIÓN ADO MOURE PRO DEPORTE (en lo sucesivo el denunciado). SEGUNDO: Con fecha 9/05/2017 figura Diligencia de Inspección en la que se verifica que los enlaces “política de privacidad” y “aviso legal” en la página http://***URL.1 no están activos. TERCERO: Consultada el 12/05/2017 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado, no le constan registros previos. CUARTO: Con fecha 18 de enero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00462/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) con relación a la denuncia por infracción de su artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. QUINTO: Con fecha 20/02/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…SEGUNDA: Sin embargo al poco de incluir el enlace http://***URL.1, en el mes de Abril de 2017, el servidor en el cual estaba alojada la página WEB comenzó a dar fallos intermitentes y sucesivos, sobretodo de imposibilidad de subir ficheros, de los cuales tuvimos conocimiento por ser notificados por los usuarios de dicho enlace. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Debido a la reiteración de fallos, nos vimos obligados a cambiar de servidor, y a partir de ahí, desde Agosto 2017 no hemos recibido queja alguna de ningún tipo de error. -- Adjuntamos Informe del Ingeniero informático, (…), responsable técnico de la web, sobre los extremos expuestos. Doc. I TERCERA: Lo cierto es que desde la puesta en marcha del enlace nunca nadie nos notificó que los links correspondientes a los enlaces de aviso legal y política privacidad no se encontraban operativos y que también se veían afectados por los fallos intermitentes y sucesivos del servidor, interrumpiéndose en ocasiones su conexión. Como hemos señalado los fallos que nos fueron notificados se referían a subir los ficheros. CUARTA: En todo caso hemos subsanado los links correspondientes y se encuentran plenamente operativos y con los contenidos pertinentes, tal y como dispone la legislación vigente…>> SEXTO: Con fecha 22/02/2018 desde esta Agencia se accede al aviso legal y política de privacidad de la web http://***URL.1 en la que se informa: <<…DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos aplicable, Fundación Ado Moure Pro Deporte (en adelante, “Fundación Ado Moure”) informa al usuario (en adelante, “Usuario“) que los datos de carácter personal que nos proporcione a través de su registro en FUNDACION ADO MOURE, así como los datos a los que FUNDACION ADO MOURE acceda como consecuencia de su navegación, consulta o solicitudes, todo ello a través de los sitios web http://***URL.2 y http://***URL.1 (en adelante, “Sitios Web”), serán recogidos en un fichero cuyo responsable es FUNDACION ADO MOURE. 2. Al darse de alta y utilizar los Sitios Web, el Usuario manifiesta haber leído y aceptado expresamente la presente política de privacidad, y otorga su consentimiento inequívoco y expreso al tratamiento de sus datos personales conforme a las finalidades informadas y servicios que presta FUNDACION ADO MOURE, así como la cesión de sus datos personales a terceros para el cumplimiento del servicio. EJERCICIO DE DERECHOS 1. El Usuario podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de dichos datos ante FUNDACION ADO MOURE, en (C/...1), en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo aplicable. 2. Para su mayor comodidad, y sin perjuicio de que se deban cumplir con determinados requisitos formales establecidos en la referida normativa, FUNDACION ADO MOURE C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 le ofrece la posibilidad de ejercer los derechos antes referidos a través del correo electrónico: ***EMAIL.1. FINALIDAD DE LA RECOGIDA DE DATOS 1. La finalidad de la recogida de sus datos por parte de FUNDACION ADO MOURE es la de poder gestionar su solicitud, así como para mantenerle informado de futuras promociones, noticias y novedades relacionadas con el sector. 2. FUNDACION ADO MOURE solicitará los datos estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad de la aplicación, tales como nombre, apellidos, correo electrónico y teléfono. MEDIDAS DE SEGURIDAD…>> HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 5 de abril de 2017 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por D. A.A.A., (en lo sucesivo, el denunciante) en la que manifiesta que la web http://***URL.1 tiene un apartado donde cualquiera puede subir fotos y/o videos que pueden contener información de carácter personal sin previo aviso. Así mismo en la misma página la política de privacidad y aviso legal no está disponible. Dicha web es de la FUNDACIÓN ADO MOURE PRO DEPORTE (en lo sucesivo el denunciado). SEGUNDO: Con fecha 9/05/2017 figura Diligencia de Inspección en la que se verifica que los enlaces “política de privacidad” y “aviso legal” en la página http://***URL.1 no están activos. TERCERO: Consultada el 12/05/2017 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado, no le constan registros previos. CUARTO: Con fecha 20/02/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…SEGUNDA: Sin embargo al poco de incluir el enlace http://***URL.1, en el mes de Abril de 2017, el servidor en el cual estaba alojada la página WEB comenzó a dar fallos intermitentes y sucesivos, sobretodo de imposibilidad de subir ficheros, de los cuales tuvimos conocimiento por ser notificados por los usuarios de dicho enlace. Debido a la reiteración de fallos, nos vimos obligados a cambiar de servidor, y a partir de ahí, desde Agosto 2017 no hemos recibido queja alguna de ningún tipo de error. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 -- Adjuntamos Informe del Ingeniero informático, (…), responsable técnico de la web, sobre los extremos expuestos. Doc. I TERCERA: Lo cierto es que desde la puesta en marcha del enlace nunca nadie nos notificó que los links correspondientes a los enlaces de aviso legal y política privacidad no se encontraban operativos y que también se veían afectados por los fallos intermitentes y sucesivos del servidor, interrumpiéndose en ocasiones su conexión. Como hemos señalado los fallos que nos fueron notificados se referían a subir los ficheros. CUARTA: En todo caso hemos subsanado los links correspondientes y se encuentran plenamente operativos y con los contenidos pertinentes, tal y como dispone la legislación vigente…>> QUINTO: Con fecha 22/02/2018 desde esta Agencia se accede al aviso legal y política de privacidad de la web http://***URL.1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos (que la citada web tenga formulario de recogida de datos pero no tiene informe del art. 5 de la LOPD. El formulario contiene una casilla que ha de ser marcada para aceptar la política de privacidad y aviso legal. Sin embargo, la web no tiene alojado ningún documento de política de privacidad o aviso legal, tampoco tiene ninguna información relacionada con la LOPD) suponen por parte del denunciado una infracción del artículo 5 de la LOPD que señala que: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” Infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.
  7. c)de dicha norma, que considera como tal “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado“ III El artículo 45.6 de la LOPD, dispone lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  8. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  9. b)que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Teniendo en cuenta que en el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  10. a)y
  11. b)del citado apartado 6 y el denunciado no tiene como actividad principal el tratamiento de datos, se aplica el procedimiento de apercibimiento. En el presente caso, ha quedado acreditado que el denunciado ha incluido una clausula informativa que cumple con las exigencias del artículo 5 de la LOPD, por lo que no procede requerimiento alguno. Así las cosas teniendo en cuenta que las medidas correctoras que procedería imponer fueron ya adoptadas por iniciativa propia, en armonía con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional recogido en la SAN de 29/11/2013 (Rec. 455/2011) debe acordarse el Archivo del presente procedimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 1.- ARCHIVAR (A/00462/2017) a la FUNDACIÓN ADO MOURE PRO DEPORTE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD con relación a la denuncia, por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  12. c)de la citada Ley Orgánica. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la FUNDACIÓN ADO MOURE PRO DEPORTE. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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