1/5 Procedimiento Nº: A/00464/2016 RESOLUCIÓN: R/02210/2017 En el procedimiento A/00464/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a Don A.A.A., vista la denuncia presentada por Don B.B.B. en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE NAVES PRESAC DE BURGOS y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de septiembre de 2016 tiene entrada en esta Agencia escrito de B.B.B. en calidad de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE NAVES PRESAC DE BURGOS (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de video-vigilancia cuyo titular es Don A.A.A. (en adelante el denunciado) instaladas en la nave de su propiedad enfocado hacia vía pública En concreto, denuncia que existen dos cámaras, grabando la vía pública de la comunidad, estando prohibido y sin el consentimiento de la comunidad. Adjunta: reportaje fotográfico (en el que se observa la existencia de las dos cámaras). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por el denunciado a través de las cámaras a las que se refiere la denuncia, no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos. TERCERO: Con fecha 5 de julio de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00464/2016. Dicho acuerdo fue notificado a la parte denunciante y al denunciado. CUARTO: Con fecha 26/07/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: “Las cámaras exteriores no están conectadas a ninguna central de alarma. La instalación de dos cámaras de seguridad exteriores se hicieron (…) por los continuos robos y destrozos que se venían ocasionando (…). Existe una única entrada de vehículos y peatonal a mi nave y el camino a dicha entrada es uno de los lugares dónde se dejan estacionados vehículo de mis clientes, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 siendo objeto de enfoque una de las cámaras dicha ubicación (…). Se adjunta Anexo nº 3 donde se evidencia que se ha colocado con motivo de haber recibido la notificación, de apertura del procedimiento, distintivos informativos (….). Se incorpora Anexo G.G.G. que se adjunta impresos informativos sobre el sistema de video-vigilancia que se ha elaborado y que se tiene a disposición (…) Con el escrito recibido por ustedes se ha procedido a actualizar dichos ficheros descritos en el punto anterior y se ha incluido fichero E.E.E.. Se incorpora Anexo 6 la hoja de solicitud firmada y registrada ante su registro General”. HECHOS PROBADOS Primero. En fecha 22/09/16 se recibe escrito de Don B.B.B. por medio del cual se trasladan los siguientes “hechos” en orden a su examen. En concreto, denuncia que existen dos cámaras, grabando la vía pública de la comunidad, estando prohibido y sin el consentimiento de la comunidad. Segundo. Por la parte denunciada se reconoce la instalación de dos cámaras de videovigilancia por motivos de seguridad “por los continuos robos y destrozos en coches de sus clientes”. Tercero. Consta acreditado que la parte denunciada ha procedido a la colocación en zona visible del preceptivo cartel informativo. (Anexo nº 3 escrito alegaciones). Cuarto. Por la parte denunciada se ha procedido a actualizar y registrar el fichero de E.E.E. en el registro General de esta Agencia (Anexo nº 6). Quinto. Por la parte denunciada se acredita disponer de formulario (
- s)a disposición de cualquier afectado que pudiera querer ejercitar los derechos reconocidos en el marco de la LOPD (Anexo G.G.G.). Sexto. Por la parte denunciada se aporta prueba documental (impresión de pantalla) con fecha y hora en dónde se analiza lo que se capta, considerando proporcionadas las imágenes obtenidas a la finalidad del sistema. Anexo nº 1: en dónde “se puede ver la zona dónde se captan las imágenes de mi única entrada de vehículos y peatones (…)”. Anexo nº 2 dónde se puede ver la zona dónde se captan las imágenes de mi fachada lateral dónde es imposible no enfocar los buzones (marcados en círculo rojo) ya que están anclados en mi pared lateral. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el presente caso, se procede a examinar el escrito con registro de entrada en esta AEPD—22/09/16—por medio del cual se trasladan los siguientes “hechos” en orden a su examen. En concreto, denuncia que existen dos cámaras, grabando la vía pública de la comunidad, estando prohibido y sin el consentimiento de la comunidad. Por la parte denunciada en escrito de alegaciones (26/07/17) se reconoce la instalación de las cámaras por motivos de seguridad. Aporta copia de impresión de pantalla (Anexo nº 1) en dónde “se puede ver la zona dónde se captan las imágenes de mi única entrada de vehículos y peatones (…)”. Por la parte denunciada se ha procedido a la colocación de preceptivo cartel informativo, indicando que se trata de una zona video-vigilada (Anexo nº 3). Item, adjunta impresos informativos a disposición de cualquier afectado que pudiera querer ejercitar los derechos reconocidos en el marco de la LOPD (Anexo G.G.G.). Cabe concluir que la parte denunciada tiene instaladas dos cámaras de videovigilancias por motivos de seguridad en las inmediaciones de su establecimiento de reparación de vehículos. Examinadas las imágenes aportadas las mismas captan las inmediaciones de su establecimiento, en dónde se estacionan por motivos de su actividad profesional, los vehículos de sus clientes, siendo una zona de polígonos con escasa afluencia de particulares. De manera que tras el examen de las mismas se considerar proporcionadas a la finalidad perseguida, al captar en esencia la zona de establecimiento de los vehículos en reparación. El artículo 4 apartado 3º de la Instrucción 1/2006 (AEPD) dispone: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida” (* el subrayado pertenece a la AEPD). Recordar que las cámaras deben estar siempre orientadas hacia su propiedad privada, evitando la captación de espacios de terceros, así como vía pública (carreteras o zonas adyacentes), debiendo en caso de situaciones de peligro (vgr. robos, etc) contar con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la localidad. En la medida de lo posible la instalación de las cámaras deberá evitar la toma de imágenes de la zona de buzones, debiendo ajustarse la orientación a la captación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 imágenes proporcionadas a la finalidad perseguida: lugar de estacionamiento ocasional de los vehículos, evitando una captación de imágenes excesivas. En caso de desatención de las “recomendaciones” de este organismo, la entrada de nueva Denuncia, podría dar lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por presunta infracción del contenido del artículo 6 LOPD, lo que se pone en su conocimiento a los efectos legales oportunos. En caso de efectuar “modificaciones” en el sistema puede remitir la información (prueba documental de reorientación) a este organismo con indicación expresa del número de procedimiento (A/00464/2016) a efectos de la incorporación de la misma al expediente. III De acuerdo con las manifestaciones efectuadas por el responsable del establecimiento denunciado con posterioridad al acuerdo de inicio de este procedimiento sancionador, los carteles cumpliendo con lo dispuesto en la LOPD ya se encuentran instalados en el establecimiento denunciado. Por tanto, cabe entender que finalmente cumplió con los preceptos inicialmente vulnerados, al aportar copia y fotografías del cartel que tiene instalado en el establecimiento. IV El artículo 45 apartado 6º de la Ley 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) dispone lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 66 del art. 45 LOPD. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del denunciado teniendo en cuenta que no consta vinculación relevante de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por la parte denunciada, se ha procedido a la colocación de los preceptivos carteles informativos en zona visible, indicando el responsable del fichero; se ha procedido a solicitar la inscripción del correspondiente fichero en el Registro General de esta AEPD y las imágenes aportadas se consideraran proporcionadas a la finalidad del sistema analizadas en el contexto; de manera que se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por la normativa en vigor, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- PROCEDER al ARCHIVO del presente procedimiento. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la parte denunciada Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es