1/5 Procedimiento Nº: A/00491/2016 RESOLUCIÓN: R/02021/2017 En el procedimiento A/00491/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a Doña A.A.A., vista la denuncia presentada por Don B.B.B. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de noviembre de 2016 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por Don B.B.B. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: “…en la casa sita frente a la mía, cuya titularidad ostenta la denunciada, ha colocado diversas cámaras de video-vigilancia estando algunas de ellas dirigidas hacia la propiedad privada que ostento en la antedicha dirección” (folio nº 1). “Hemos de poner de relieve que varias cámaras de dicho sistema están colocadas en el exterior del inmueble, en un punto alto (…)se pueden tomar con total perfección imágenes de mi finca, así como del interior de mi casa (…)” Se aporta material probatorio (fotografías nº 1, 2, 3 y 4) en dónde se constata la presencia física de varias cámaras, si bien de las mismas no se aprecia a priori la orientación hacia propiedad privada de terceros. SEGUNDO: Consultada en fecha 09/05/17 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado/a/ la entidad, no le constan registros previos. TERCERO: Con fecha 29 de mayo de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00491/2016. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado (
- a)tal y como consta acreditado en el expediente administrativo, sin que alegación alguna se haya realizado por la parte denunciada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 HECHOS PROBADOS Primero. En fecha de entrada en esta AEPD 15/11/2016 se recibe escrito por medio de la cual se trasladan los siguientes hechos: “…en la casa sita frente a la mía, cuya titularidad ostenta la denunciada, ha colocado diversas cámaras de video-vigilancia estando algunas de ellas dirigidas hacia la propiedad privada que ostento en la antedicha dirección” (folio nº 1). Se aporta material probatorio (fotografías nº 1, 2, 3 y 4) en dónde se constata la presencia física de varias cámaras, si bien de las mismas no se aprecia a priori la orientación hacia propiedad privada de terceros. Segundo. Consta acreditada la presencia de al menos dos cámaras con presunta orientación hacia zona pública, visualizándose que disponen de cartel informativo. Tercero. Consta acreditado la notificación del Acuerdo de Inicio a la parte denunciada sin que alegación alguna se haya realizado al respecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el presente caso, se procede a examinar la Denuncia de fecha de entrada 15/11/2016 por medio de la cual se trasladan los siguientes hechos: “…en la casa sita frente a la mía, cuya titularidad ostenta la denunciada, ha colocado diversas cámaras de video-vigilancia estando algunas de ellas dirigidas hacia la propiedad privada que ostento en la antedicha dirección” (folio nº 1). Los hechos expuestos podrían suponer infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. Los “hechos” han sido trasladados a la parte denunciada sin que alegación alguna en derecho se haya realizado al respecto, constando notificado en tiempo y forma el Acuerdo de Inicio, tal y como se constata en el expediente administrativo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Cabe recordar que las cámaras instaladas en propiedad privada no pueden captar imágenes de espacios privativos de terceros, creando un control injustificado sobre los mismos. El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo. Item, en el caso de grabación de las imágenes deberá acreditar que ha procedido a la inscripción del correspondiente fichero en el registro General de esta AEPD, aportando copia del documento preceptivo con número de inscripción. Las cámaras deberán estar orientadas hacia los accesos principales de la vivienda (puertas y viviendas) no controlando la acera pública, ni las propiedades colindantes, de manear que se afecte el derecho a la intimidad de terceros (as). Se deberá, igualmente, aportar copia del cartel informativo (fotografía con fecha y hora) indicando el responsable del fichero, así como aportar copia de su DNI a efectos de incorporarlo al expediente administrativo. III El artículo 45 apartado 6º de la Ley 15/1999 de Protección de Datos establece lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 66 del art. 45 LOPD. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del denunciado teniendo en cuenta que no consta vinculación relevante de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción. Por la parte denunciada se deberá bien reorientar las cámaras en cuestión (de manera que sólo capte espacio privativo de su propiedad) debiendo aportar copia de impresión de la pantalla con fecha y hora que permita acreditar lo que se capta con la misma o en su defecto proceder a la retirada inmediata de las cámaras. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Del conjunto de alegaciones se deberá aportar prueba (fotográfica) que acredite lo que se asevere en su caso, no bastando la mera declaración de voluntad o una finalidad legítima para controlar excesivamente espacios de terceros (as). De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00491/2016) a Doña A.A.A. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3
- b)de la citada Ley Orgánica. 2.- REQUERIR a Doña A.A.A. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. Por la parte denunciada se deberá bien reorientar las cámaras en cuestión (de manera que sólo capte espacio privativo de su propiedad) debiendo aportar copia de impresión de la pantalla con fecha y hora que permita acreditar lo que se capta con la misma o en su defecto proceder a la retirada inmediata de las cámaras. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando material probatorio así como todos aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, podría incurrir en infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Doña A.A.A. y Don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es