1/4 Procedimiento Nº: A/00507/2016 RESOLUCIÓN: R/00955/2017 En el procedimiento A/00507/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a Don C.C.C. (FRUTAS Y VERDURAS), vista la denuncia presentada por la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de noviembre de 2016 tiene entrada en esta Agencia escrito de la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es el establecimiento con denominación FRUTAS Y VERDURAS (en adelante el denunciado) instaladas en la B.B.B.. En concreto, denuncia que tras inspección de la Policía en el local con fecha de 29/09/2014 “(…) se pudo observar por parte de los Agentes que carecía de cartel informativo de la existencia de cámaras de vigilancia, lo cual se le hizo saber tanto a la persona encargada de la actividad en ese momento como a su titular, advirtiéndole de que tenía que colocar el cartel informativo y de lo que debía constar en dicha cartelería. (…)”. “(…) Que con fecha 31 de agosto de 2016, (…) se observa que A.A.A. dadas por los Agentes, ya que (…) había colocado el cartel pero sin leyenda alguna, no pudiendo los usuarios saber dónde pueden ejercitar sus derechos, volviendo por tanto los agentes a extender boletín de denuncia nº ***** (…) así como volviendo a informar a dicha persona de las obligaciones que tiene en cuanto a la protección de datos. (…)”. Adjunta acta levantada por la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como anterior escrito informativo enviado a la Policía de la denuncia anterior de fecha 29/10/2014. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por el denunciado a través de las cámaras a las que se refiere la denuncia, no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos. TERCERO: Con fecha 20 de diciembre de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00507/2016. Dicho acuerdo fue notificado a la parte denunciada. CUARTO: Con fechas 2 de enero y 27 de marzo de 2017 se reciben en esta Agencia sendos escritos del denunciado en el que comunica: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 I.Que ha “(…) recibido Acuerdo por faltar un cartel (…)”, y que “(…) ya está arreglado. (…)”. Aporta fotografía de la ubicación del cartel informativo en escrito de fecha 27-03-2017. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Consta que en fecha 14 de noviembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID, comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por la existencia de un sistema de videovigilancia cuyo titular es Don C.C.C. (FRUTAS Y VERDURAS) instalada en el local ubicado en B.B.B.. SEGUNDO: Consta que el responsable del sistema de videovigilancia es Don C.C.C. (FRUTAS Y VERDURAS). TERCERO: Consta que en el lugar denunciado se había instalado un sistema de videovigilancia en el local sin que tuviera instalado al menos un cartel informativo de “zona videovigilancia”. CUARTO: Consta que en fechas 2 de enero y 27 de marzo de 2017 tienen entrada en esta Agencia sendos escritos de la parte denunciada, mediante el que ha presentado alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, y en el que manifiesta que: 1. Que ha recibido el acuerdo de audiencia y ha procedido a instalar el cartel informativo de “zona videovigilada”. Aporta fotografía de la ubicación del cartel informativo en escrito de fecha 27-03-2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión que aquí nos ocupa, conviene hacer hincapié en los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia. Así pues hay que tener en cuenta lo siguiente: Respetar el principio de proporcionalidad. Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: “
- a)Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
- b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado
- a)debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes (fuera del ámbito privado) se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. III Hay que señalar que el sistema de vídeo vigilancia objeto de denuncia se encuentra instalado en el establecimiento sito en B.B.B.. Sin embargo, en el presente caso, según se ha indicado en el relato de “Hechos probados”, ha quedado acreditado que el sistema de cámaras y/o videocámaras instalado por la parte denunciada cumple con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, ya que está debidamente señalizada la zona mediante la disposición del correspondiente cartel de “zona videovigilada”. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. ARCHIVAR las presentes actuaciones A/00507/2016. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Don C.C.C. (FRUTAS Y VERDURAS). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 3. NOTIFICAR la presente Resolución a la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es