1/15 Procedimiento Nº A5/00001/2016 RESOLUCIÓN: R/02396/2016 Con fecha 11/04/2016, tuvo entrada una solicitud de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y COLECTIVOS SOCIALES (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD ANOTÓNOMA DE MELILLA), en la que solicita la exención del deber de información a los afectados contenido en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). ANTECEDENTES PRIMERO: La solicitud presentada solicita la exención del deber de informar a los afectados en relación con la convocatoria de ayuda para libros de texto, material y transporte escolar para ESO curso 2015/2016, (BOME 6/10/2015). Detalla que se han incorporado datos personales de personas del entorno familiar de los solicitantes para los que solicita “la exención del deber de informar a que se refiere el artículo 5.4 de la LOPD”, indicando a continuación que dichos datos se han obtenido sin el consentimiento de los afectados, y que el número de las solicitudes recibidas asciende a 3.260. Manifiesta que los datos de los miembros del entorno familiar que figuran en las solicitudes pueden ser DNI, domicilio, situación de empadronamiento, información fiscal, estado civil, parentesco de personas del entorno familiar. Como medida compensatoria propone la publicación de una clausula informativa A.A.A. y en la página institucional de la ciudad. El contenido de la cláusula propuesta es: “De conformidad con el artículo 5.1 de la LOPD, se informa: Que en el fichero de la CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO MATERIAL Y TRANPORTE ESCOLAR PARA ESO correspondiente a la convocatoria para el curso 2015/2016, publicada A.A.A. 5275, de 6/10/ 2015, se han incorporado datos personales de las personas del entorno familiar de los solicitantes referentes a la titularidad del DNI o tarjeta de residencia, domicilio, situación de empadronamiento, información fiscal, estado civil, de parentesco o convivencia. Que los titulares de tales datos personales incorporados pueden ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Que el responsable del fichero es la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, sita en Melilla, (C/....1). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/15 En consideración a lo expuesto, se solicita la exención del deber de informar a que se refiere el artículo 5.4 de la LOPD en los términos anteriormente expuestos.” Si bien se refiere al 5.4 de la LOPD habría que entender al 5.5 que es el que indica la actuación de la AEPD. SEGUNDO: Junto a la solicitud aporta: 1) Copia del BOME de 6/10/2015, que recoge la aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas referida. Se destaca:
- a)Objeto: Concesión de ayudas destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte escolar de ESO para el curso 2015/2016.
- b)Las ayudas lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las bases de ejecución del presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17/11, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006 de 21/07, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003 de 17/11, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- c)Destinatarios: Podrán solicitar estas ayudas, el padre, madre, tutor o tutora de los alumnos matriculados en ESO durante el curso 2015/2016. Se cumplimentara una solicitud por cada alumno de la unidad familiar. Se prevé la entrega de documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento o del Libro de familia. En particular se definen unos beneficiarios especiales como: - Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del ingreso melillense de integración que concede la Consejería de Bienestar Social de conformidad con el Reglamento regulador de medidas para inclusión social. - Los alumnos pertenecientes a familiares cuya renta no supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año 2014. - Los alumnos miembros de la unidad familiar que teniendo ingresos superiores a 28.000 € su renta per cápita en 2014 no supere la cantidad de 5.000 euros. - Destaca en el apartado “Determinación y acreditación de la renta familiar” que se consideraran miembros de la unidad familiar o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Los padres no separados legalmente y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/15 o Los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar. o En los casos de divorcio o separación legal, no se considera miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar. - “La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a la Ciudad de Melilla para obtener datos necesarios de renta a través de las Administraciones tributarias correspondientes, así como para realizar las consultas oportunas”. - En Criterios para la concesión de ayudas consta que inicialmente se atenderán las solicitudes de alumnos pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración, contemplando también las de los alumnos de miembros de una unidad familiar cuya renta per cápita no superare 5.000 euros. - Se indica en la base DECIMA que la solicitud va firmada por el padre y madre, tutor y tutora legales, acompañada por copia del DNI o documento acreditativo de la identidad del solicitante, copia del libro de familia. Se prevé el caso de separación o divorcio en el formulario de modelo de solicitud u apartado específico a rellenar o el supuesto de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia que se comprobará a través del empadronamiento o cualquier otro documento que acredite la situación. Se precisa que la Administración concedente podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y las declaraciones formuladas así como cualquier documentación que aporte el interesado. - Se indica en la base undécima que si se advierten defectos formales se requerirá para la subsanación y que el Instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Asimismo, se realizará una “comprobación de las solicitudes, en las que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda”. En su apartado 2 se indica que “en el caso de alumnos pertenecientes a familias perceptoras del ingreso melillense de integración, la instrucción del procedimiento se reducirá a la comprobación de tal circunstancia.”
- d)Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de ESO y estén empadronados en la Ciudad con al menos una antigüedad de tres años contados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/15 desde la fecha de concluir el plazo de presentación de solicitudes 2) Copia de BOME de 8/03/2016 que publica la Orden de 29/01/2016 relativa a la creación del fichero de datos de carácter personal de las “convocatorias de ayudas de la Ciudad de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para educación secundaria obligatoria”, estableciendo que su responsable es la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y COLECTIVOS SOCIALES. El fichero indica que “contiene datos personales captados durante la instrucción del procedimiento previsto en las bases de las convocatorias.”, con finalidad y uso de “resolver las convocatorias”, obteniendo datos de los “solicitantes de las ayudas y personas de su entorno familiar”. Procedimiento de recogida de datos: Datos a incorporar en la solicitud y datos recabados de la propia ciudad Autónoma de Melilla, Centros Escolares, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Otras Administraciones Públicas”. Estructura: “mixto, digital y papel”. El fichero recoge datos personales referentes a la titularidad del DNi o tarjeta de residencia, domicilio, empadronamiento, información fiscal, estado civil de parentesco o convivencia. En cesión prevista, figura que se ha contratado un servicio externo mediante contrato de encargado de tratamiento entre la empresa adjudicataria y la Ciudad de Melilla. En medidas de seguridad figura “Nivel básico” Figura la sede ante la que ejercitar los derechos. TERCERO: Con fecha 20/05/2016 se solicita aclaración a la solicitante en los siguientes términos. 1) Copia del impreso modelo solicitud que han de rellenar los solicitantes. Mediante escrito de entrada de 7/06/2016, la solicitante remite las respuestas. El modelo de solicitud es una hoja en la que consta: - Un espacio único para datos personales del representante del menor, (padre, madre o tutor), no figuran dos espacios, uno para el padre y otro para los datos de la madre o de otros miembros de la unidad familiar. Manifiesta que “se solicita solo el DNI del solicitante” porque es la persona que se responsabiliza de firmar la solicitud. - Un espacio para cumplimentar los datos personales del alumno/a. - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Sigue un apartado para consignar el domicilio de empadronamiento www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/15 de la unidad familiar, y el número de miembros de la unidad familiar. - Figura una declaración formal que realiza el interesado, referido al padre, madre o tutor legal de que va a destinar la subvención para el fin que se otorga. - También se prevé, pues así se informa en el documento, que se “autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios y padronales cuyo fin será la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por las bases para el presente procedimiento” - Existe una casilla a cumplimentar cuando se pertenece a una familia perceptora del INGRESO MELILLENSE DE INTEGRACIÓN y otra para marcar en caso de separación o divorcio y en este caso, que el/la solicitante ostenta la guardia y custodia de los hijos. - En el espacio de firma de solicitud solo se recoge o precisa una, pues solo hay un apartado que figura en singular como “firma” - En el pie de la hoja, figura la leyenda: Protección de Datos en la que informa que “los datos identificativos recogidos en esta instancia serán incorporados y tratados en el fichero “Registro General” cuya finalidad es el Registro y comunicación con los ciudadanos que acceden al Registro General de la ciudad Autónoma de Melilla y su traslado a las distintas dependencias de la misma. Los datos podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la LOPD. El órgano responsable del fichero es la Dirección General…ante el que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y posición conforme a lo dispuestos en el artículo 5 de la referida LO.” Se desprende de la solicitud, al no tener que facilitar más datos de la unidad familiar que los del padre, madre o tutor, firmante de la solicitud, que los eventuales datos de la unidad familiar que se consultan no se proporcionan por el solicitante sino que se deducen de la consulta del padrón municipal con la dirección proporcionada y los miembros de la unidad familiar. 2) Situación actual de la tramitación de la convocatoria. Responde que ha sido resuelta con carácter definitivo, en Ordenes de la Consejería publicada la primera en el BOME de 4/12/2015 en relación con los beneficiarios pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración, y en otra Orden publicada en BOME de 17/03/2016 en relación con el resto de beneficiarios. Con fecha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid 8/07/2016 se accede a dichos BOMES y se incorporan al www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/15 procedimiento dichas Ordenes de resolución en las que figuran nombres y apellidos de solicitantes, beneficiarios e importes. Se concluye que de la gestión de la ayuda publicada, se ha efectuado tratamiento de los solicitantes, padre, madre o tutor y de los miembros que figurasen empadronados en el domicilio señalado en la solicitud (unidad familiar) que pudieran no conocer el tratamiento de sus datos, pero destaca que sus datos no se han recabado al solicitante pues ya figuran en registros públicos como el PADRON MUNICIPAL 3) Código de inscripción del fichero que la Agencia le dio, o copia de la resolución de la Agencia inscribiendo el fichero. Indicó que es el ***CÓD.1. Se procede a acceder a la aplicación RENO que gestiona la inscripción de ficheros de la AEPF y se obtiene copia del mismo que se incorpora al expediente. Destaca del mismo: Nombre del fichero: “fichero de las convocatorias de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para ESO, creado por Orden 87 de 29/01/2016, BOME 8/03/2016. Descripción de la finalidad y usos previstos, consta que “contiene datos personales captados durante la instrucción del procedimiento previsto en las bases de las convocatorias”. Origen o procedencia de los datos es entre otros de “administraciones Públicas” y/o “registros públicos”, y entre otros tipos de datos los de “información fiscal”, con nivel de seguridad básico. Fecha inscripción inicial 4/04/2016. Versión 2. CUARTO: Para aquilatar y aclarar más el tratamiento de datos por el que se solicita la exención, con fecha 11/07/2016, se solicita a la peticionaria:
- a)En su solicitud, indican que se incorporan datos de terceros (distintos de los firmantes y alumnos) que son parte de la unidad familiar, sin su consentimiento. Sin embargo, en la solicitud, el firmante solo pone sus datos, donde vive y el número de miembros de la unidad familiar. No proporciona ningún dato personal de miembro de la unidad familiar. ¿Es ello así? ¿O existen casos en que se le pide al solicitante que indique datos de nombres y apellidos de miembros de la unidad familiar?. Con fecha 15/07/2016, se recibe la respuesta por correo electrónico, figurando registrada con entrada del 18. En la misma, responde que en la solicitud, el firmante pone sus datos, indica el domicilio y número de miembros, sin proporcionar datos personales de ninguno de ellos, acompañando el Libro de Familia y el certificado de empadronamiento. Durante la instrucción del expediente se incorporan los datos de los miembros de la unidad familiar que aparecen en el informe de empadronamiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/15 aportado por el solicitante, o en su defecto, obtenido de oficio. Posteriormente, se recaban datos de otras Administraciones Públicas competentes de esos miembros de la unidad familiar. En determinados casos se recaban datos de miembros de la unidad familiar de los propios solicitantes, por ejemplo sobre situación conyugal o de análoga naturaleza.
- a)De acuerdo con el impreso de solicitud de la ayuda, parece deducirse, que el solicitante no precisa indicar dato de carácter personal alguno de la unidad familiar, solo los propios, los suyos como firmante de la solicitud, si es padre, madre o tutor y los del menor beneficiario. Parece derivarse pues, que la consulta de los datos que hace la Administración educativa al instruir los expedientes se hace sobre la base de las personas que figuran en la dirección del empadronamiento, las que están empadronadas en el mismo domicilio, es decir primero se consulta el padrón y luego se consultan las personas que aparecen, y con posterioridad los registros de la Agencia Tributaria para verificar los ingresos. Pudiera ser que no se incorporasen los datos de los miembros de la unidad familiar al fichero procedentes de la solicitud, sino que en la tramitación de la solicitud se consultan a partir del citado padrón u otros registros. ¿Se pregunta si es ello así?. Responde que es tal como se describe. Se consulta sobre la base de las personas que figuran en la dirección de empadronamiento, primero el padrón, y luego las personas y con posterioridad, los registros de la Agencia Tributaria para verificar los ingresos. Los datos de los miembros de la unidad familiar se consultan y posteriormente se incorporan al expediente.
- b)Deberán indicar si es un mero error el hecho de que en la solicitud se informa a los solicitantes que sus datos se incorporan al fichero REGISTRO, cuando el que se ha creado para dichos fines se denomina “ De las convocatorias de ayudas…..” o es que cuando se presentaban las solicitudes aún no estaba creado el fichero?. Indican que el REGISTRO al que se alude en la solicitud es el fichero de solicitudes de la Ciudad Autónoma de Melilla, posteriormente se creó el fichero específico “de las convocatorias de ayudas”. HECHOS PROBADOS 1) La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección General de Educación y colectivos sociales publicó en el BOME de 6/10/2015 un acuerdo que contiene las bases de la convocatoria para ayudas para libros de texto, material y transporte escolar para alumnos de ESO (6 y ss.). El plazo de presentación de solicitudes era de 20 días desde la publicación en dicho BOME
(7). Según declara la solicitante, se presentaron 3.260 solicitudes
(1). 2) El modelo de solicitud es en papel, se cumplimenta manualmente y se presenta en la Consejería de Educación o redes de oficinas de información y atención de la Ciudad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/15 Autónoma de Melilla.
(10). 3) En el modelo de solicitud de la ayuda, se contiene un apartado para cumplimentar los datos del alumno, y otro para los del padre, madre o tutor, indistintamente, que será el que firma la solicitud. (16, 18). Solo se contiene el número de miembros de la unidad familiar y la dirección de empadronamiento de esa unidad familiar. No se contiene apartado alguno para añadir o identificar algún otro miembro de la unidad familiar.
(18). También el modelo se solicitud implementa la cláusula de que “igualmente autoriza a la Ciudad autónoma de Melilla a la consulta de los da tos tributarios y padronales cuyo fin será la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por las bases para el presente procedimiento”. 4) En el pie de la solicitud de la ayuda figura: “PROTECCION DE DATOS: los datos identificativos recogidos en esta instancia serán incorporados y tratados en el fichero “Registro General” cuya finalidad es el Registro y comunicación con los ciudadanos que acceden al Registro General de la ciudad Autónoma de Melilla y su traslado a las distintas dependencias de la misma. Los datos podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la LOPD. El órgano responsable del fichero es la Dirección General…ante el que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y posición conforme a lo dispuestos en el artículo 5 de la referida LO.” (folios 16, 18). El fichero para los fines de la gestión de la ayuda inicialmente previsto, fue el denominado: “ Registro General, aunque después fue sustituido por el fichero específico de las “convocatorias de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para ESO” que la solicitante inscribió en el registro de la AEPD (37, 38) que se creó por Orden 87 de 29/01/2016, BOE 8/03/2016 (3 a 5) con estructura mixta: “Digital y papel” y que recoge datos de los “Solicitantes de ayudas y personas de su entorno familiar”, descrito como que: “contiene datos personales captados durante la instrucción del procedimiento previsto en las bases de las convocatorias” , figurando también que incorpora datos recabados de la propia Ciudad autónoma de Melilla, Centros escolares, AEAT y otras Administraciones Publicas”. 5) La convocatoria se resolvió en dos fechas, publicándose en BOME de 4/12/2015 y de 17/03/2016. (19 a 25, 26 a 32). 6) La solicitante presenta en esta AEPD el 8/04/2016 petición de exención de información sobre el tratamiento de datos del artículo 5.1 de la LOPD, aplicando el artículo 5.5 de la LOPD. El colectivo sobre el que solicita dicha exención se refiere a los datos de las personas que forman la unidad familiar sobre las que se han de efectuar diversas verificaciones y consultas para la tramitación de las ayudas. Estas personas pueden ser tanto hijos mayores de edad que residan en el mismo domicilio, como cónyuge o persona con la que conviva por citar solo algunos casos. En el formulario de la solicitud de la ayuda no consta que se hayan de contener datos de esos terceros, solo del solicitante (padre, madre o tutor) y del beneficiario de la ayuda, además de consignar el domicilio, y en algunos casos también se ha de aportar el “libro de familia”.(36,38) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/15 7) En la instrucción del procedimiento de ayudas se realizan consultas sobre el padrón municipal con el domicilio que la o el solicitante consigna, para extraer e incorporar al procedimiento las personas empadronadas en el mismo sobre las que adicionalmente se pueden efectuar comprobaciones en ficheros de la Agencia Tributaria
(38). Los datos así obtenidos se incorporan al expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con el artículo 36.1 de la LOPD, y el 155 en relación con el 115 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante ROPD), la competencia para dictar resolución concediendo o denegando la exención del deber de informar corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. II El artículo 5 de la LOPD indica: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. 4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/15 del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a),
- d)y
- e)del apartado 1 del presente artículo. 5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o de organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias. Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.” La obligación que impone este artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues sólo así queda garantizado el derecho del afectado a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquélla. El artículo 5 de la LOPD viene a establecer un deber impuesto en general a los responsables de los tratamientos, de tal suerte que, en principio, será necesario informar al afectado del tratamiento de sus datos de carácter personal, tanto en los supuestos en que el mismo cuenta con el consentimiento del mismo como en los casos en que el tratamiento se encuentra habilitado por otras causas admitidas por el artículo 6 de la propia Ley. Según lo dispuesto en el propio artículo 5, el cumplimiento de dicho deber debería ser inmediato en caso de que los datos fueran recogidos de los afectados o verificarse en el plazo de tres meses desde la recogida, si el origen de los datos no fuera el propio afectado. No obstante, esta regla admite determinadas excepciones o matizaciones para supuestos excepcionales. Así, en caso de que los datos no sean recogidos directamente de los afectados, como es el caso del artículo 5.5. El precepto transcrito tiene su origen en lo establecido en el artículo 11.2 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/10/1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de la que la LOPD es transposición al Ordenamiento español. Según dicho precepto "Las disposiciones del apartado 1 (referido al deber de información en caso de recogida de los datos de fuentes distintas al propio afectado) no se aplicarán, en particular para el tratamiento con fines estadísticos o de investigación histórica o científica, cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados o el registro o la comunicación a un tercero estén expresamente prescritos por ley. En tales casos, los Estados miembros establecerán las garantías apropiadas". De este modo, una interpretación coherente del artículo 5.5 de la LOPD, a la vista de lo establecido en la Directiva 95/46/CE de que trae causa, implica que el deber de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/15 información al afectado quedará exceptuado en los supuestos en que el tratamiento o cesión de datos venga expresamente regulado en una norma con rango de Ley. Pues bien, en el supuesto que nos ocupa la cesión que implica el acceso a los datos del Padrón Municipal de Habitantes y otros registros públicos como los de la AEAT por parte de la convocante de la ayuda se recoge expresamente en las bases y en la solicitud. Asimismo sus normas reguladoras, la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley 58/2003 General Tributaria prevén el acceso en forma de comunicación de datos para el ejercicio de las competencias atribuidas a esos Organismos Públicos. Por este motivo, dado que la cesión se prevé expresamente en normas con rango de Ley y el acceso se produce sobre registros públicos o bases de datos que contienen información para el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas, deberá considerarse que en este caso la exención del deber de informar se desprende de las normas-leyes- que permiten dichas cesiones, quedando así el supuesto excluido del cumplimiento del deber de información. En todo caso, es preciso aclarar que la aplicación de la excepción del artículo 5.5 a la que venimos refiriéndonos en este caso será aplicable a supuestos como el aquí analizado, en que el tratamiento o cesión de los datos de carácter personal aparece recogido expresamente en normas con rango de Ley. En este caso, a los datos se accede en aplicación de las normas reguladoras señaladas. En el sentido que se ha descrito se ha pronunciado ya la Agencia Española de Protección de Datos en consulta, informe 60/2004, en la que se señala: "El artículo 5.5 también exceptúa de la obligación de informar cuando expresamente una Ley lo prevea. De la interpretación literal del artículo resultaría que la obligación de informar debe estar expresamente exceptuada en una Ley para que se cumplan las condiciones previstas en este supuesto. Sin embargo la Directiva 95/46/CE, que ha sido traspuesta por la Ley 15/1999, en su artículo 11.2 especifica que no existe deber de informar en particular para el tratamiento con fines estadísticos o de investigación histórica o científica, cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados o el registro o la comunicación a un tercero estén expresamente prescritos por ley, por lo que ha de interpretarse este supuesto de exclusión en los términos previstos en la Directiva, quedando excluida la obligación de informar cuando la cesión de datos esté expresamente prevista en una Ley" III Relacionados los accesos a los datos sobre los que se pide la exención, obtenidos a partir de registros públicos, el Padrón Municipal y las bases de datos de la AEAT, la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, Ley 11/2007, de 22/06 (en lo sucesivo LAE) como derechos de los ciudadanos, en su artículo 6.1.
- b)indica: “A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/15 determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos. En conexión con lo anterior, el artículo 9, determina:”Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas”: “1. Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2.b), cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. 2. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. El acceso a los datos de carácter personal estará, además, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6.2.
- b)de la presente Ley. El artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, redactado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 14/2003, de 20/11 de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11/11, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que “los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. El artículo 95.1
- k)de la Ley 2003 General Tributaria indica: “1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
- k)La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.” IV Antes de evaluar la exención del deber de informar a los afectados por las solicitudes de las becas, conviene examinar la legitimación para el tratamiento de los datos que se insertan o son necesarios para su gestión, que en este caso son los del propio solicitante y menor beneficiario. El artículo 6 de la LOPD indica: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/15 “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6 , de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El artículo 3.c de la LOPD define tratamiento de datos como: ”Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” Según indica el artículo 22 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones: “la iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26/11, y tendrá necesariamente el siguiente contenido: (...)
- e)Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos”. Al propio tiempo, el artículo 17 de la Ley establece los requisitos que habrán de tener las bases de la concesión de la correspondiente subvención. De este modo, si la convocatoria de la subvención y las bases establecen como requisito para la obtención de la subvención el conocimiento de la relación efectiva de miembros de la correspondiente unidad familiar, así como sus rentas y o situación de convivencia, podría considerarse amparada la comunicación de los datos en lo dispuesto en los mencionados preceptos, en relación con el artículo 11.2
- a)de la LOPD. Además, el conocimiento y tratamiento de estos datos son imprescindibles. En el presente caso, para tratar los datos del solicitante, este es informado y su consentimiento para la gestión de la ayuda es necesario para la tramitación de la ayuda. Este consentimiento deriva de la firma de la solicitud que pone en marcha el proceso para que la Administración ejercite sus competencias. La ayuda se inicia a instancia de parte con el consentimiento del solicitante. Adicionalmente, con la firma de la solicitud, la persona firmante autoriza para que se tramite la misma sobre los elementos de verificación que la Ley impone. Esta Ley, es la Ley de Subvenciones y su normativa reglamentaria. Se deriva de la cumplimentación de la solicitud que la solicitante otorga su consentimiento para que los datos de las personas que conviven sean accedidos, consultados, incorporados finalmente por la Administración educativa instructora, a sus ficheros, con el fin no solo de comprobar si se ajustan a las bases de la convocatoria, sino para justificar el cumplimiento de los requisitos y en el futuro del gasto. El consentimiento para esta cesión de datos a la Administración deriva por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/15 tanto de la propia Ley y de las bases de la convocatoria. Pese a ello, se ha de precisar que el solicitante no hace constar dato alguno sino que la consulta se efectuará como base con los datos que el mismo solicitante consigna. V Al no contenerse dato personal alguno en la solicitud, excepto el de la propia solicitante, y por tanto no recabar datos personales adicionales, derivar la recogida adicional de datos para la gestión de la ayuda de la Ley de Subvenciones y sus bases, y teniendo en cuenta que se acceden a datos que figuran en bases públicas del Padrón Municipal y de la AEAT. De conformidad con el artículo 5.5 de la LOPD, no es preciso ofrecer información alguna a las personas titulares de los datos sobre los que se efectúan los tratamientos de verificación y consulta para la tramitación de las ayudas. Por tanto, no existiendo presupuesto factico para otorgar dicha información, procede desestimar la solicitud en los términos en que fueron solicitados. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la LOPD solicitada por la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y COLECTIVOS SOCIALES (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD ANOTÓNOMA DE MELILLA) SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y COLECTIVOS SOCIALES (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD ANOTÓNOMA DE MELILLA). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y del 116 del RLOPD, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/15 el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es