1/12 Procedimiento Nº A5/00002/2016 RESOLUCIÓN: R/00211/2017 PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 5.5 DE LA LOPD Con fecha 9/08/2016, tuvo entrada una solicitud de HLA LAVINIA SALUD SL, para la autorización de la exención del deber de información contenido en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 9/08/2015, se presenta un escrito por B.B.B. (en procedimiento anterior, A5/0002/2015, figuraba como Secretario del Consejo de Administración de INMO ASISA SL), manifestando:
- a)El GRUPO ASISA formado por un conjunto de Sociedades, son titulares de 14 clínicas y Hospitales distribuidos por España que enumera en el ANEXO 1. Hasta el pasado mes de noviembre 2015, todas eran titularidad al 100% de la mercantil ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPORVINCIAL DE SEGUROS SAU, habiéndose llevado a cabo desde entonces un proceso de reestructuración societaria que incluía la modificación de su socio único que ha pasado a ser HLA LAVINIA SALUD SLU. Este cambio ha supuesto cambios de denominación social de algunos Centros y Hospitales y en otros casos escisiones, algunos de los cuales aún no se han llevado a cabo pues el proceso se desarrollará paulatinamente. Asimismo cada una de tales Sociedades tenía a su cargo tanto la gestión de la parte asistencial como de la parte inmobiliaria de los Centros referidos. En tal sentido, INMO ASISA SLU creada ex profeso para la gestión de parte inmobiliaria, pasó a asumir la titularidad de la gestión de esa parte en Clínicas y Hospitales. Manifiestan que el 23/02/2016, la AEPD autorizó la exoneración de informar a los interesados del cambio de titularidad de la gestión de la parte inmobiliaria de los Centros a los efectos del 5.5 de la LOPD en el expediente A5/0002/2015. En el procedimiento resuelto por la AEPD A5/00002/2015 Manifiesta que se dan las mismas o similares circunstancias de las contempladas en la exención otorgada a INMO ASISA A partir de noviembre 2015 comenzó a llevarse un proceso de reestructuración societaria, habiéndose procedido a constituir un holding de Sociedades, de modo que cada una de las anteriores ha sido escindida, o en su caso ha modificado su denominación social. En las entidades a que se refiere su escrito indica que se ha modificado su socio único, el cual ha pasado de ser ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS SAU a HLA LAVINIA SALUD SLU. Precisa que hasta el día de la fecha se ha completado la escisión de 3 de las Sociedades que se relacionan: 1.CLÍNICA NTRA. SRA. DEL ROSARIO, EN ALBACETE, SAU por nuevo titular CLÍNICA NTRA. SRA. DEL ROSARIO, EN ALBACETE, GRUPO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 HLA SLU. 2.CLÍNICA MATERNAL NTRA. SRA. DE BELÉN SAU, EN MURCIA, por nuevo titular CLÍNICA BELÉN GRUPO HLS SLU. 3.y CLÍNICA LOS NARANJOS DE HUELVA SAU, por CLÍNICA LOS NARANJOS GRUPO HLA SLU. Enumera otras 7 entidades sujetas a escisión, pero que aún no se ha perfeccionado el proceso, a saber: - HOSPITAL EL ANGEL SAU - HOSPITAL DE LA INMACULADA CONCEPCION SAU - CLÍNICA VIRGEN DE LA VEGA SAU - POLICLINICO SAN CARLOS SLU - CLÍNICA VISTAHERMOSA SAU - CLÍNICA SANTA ISABEL SAL- indica que en este caso su actividad inmobiliaria pasará a una entidad de nueva creación cuya denominación social prevista es INMO SANTA ISABEL SA. - NUESTRA SRA. DEL PERPETUO SOCORRO, SANATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO DE LÉRIDA SAU, respecto de esta entidad si bien inicialmente iba a cambiar únicamente su denominación, después se acordó someterla a escisión. En otros casos, se ha cambiado ya su denominación social, el resto de circunstancias han permanecido sin modificaciones. Enumera 4 entidades: 1. HOSPITAL TERAPEUTICA MEDITERRANEO SAU. 2. HOSPITAL JEREZ PUERTA DEL SUR SAU. 3. HOSPITAL MONCLOA SAU. 4. CLÍNICA MÉDICO QUIRURGICA MONTPELLIER SAU.
- b)“Antes de avanzar y completar todo el proceso de trasmisión de la actividad asistencial, ha considerado conveniente informar de ello a la AEPD a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (en adelante RLOPD). Dicho cambio de titularidad es solo formal en el sentido que no implica cambio en la estructura, organización u otras circunstancias de la asistencia asumida, más allá del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 propio cambio de reestructuración societaria en la persona jurídica titular de la misma. Las operaciones de escisión, cambio de denominación social, cambio de la persona del socio único y posterior cambio de los titulares de la actividad asistencial y del correlativo responsable de los ficheros no dará lugar en ningún caso a lesión de derechos de los titulares de los datos. Los datos sobre los que se pide la exoneración se hallan en ficheros denominados PACIENTES, o PACIENTES LABORATORIO o PACIENTES TELEMEDICINA y en todo caso, se trata de datos de identificación de pacientes atendidos en los Centros Asistenciales.”
- c)Los motivos para la exención son que los ficheros de los Centros Asistenciales referidos contienen un importantísimo volumen de pacientes, y de datos con antigüedad reseñable, en un gran porcentaje ni siquiera se encuentre informatizado, pues los sistemas de este tipo no comenzaron a utilizarse dentro del grupo ASISA hasta 1998. Muchos pacientes habrán sido atendidos esporádica o puntualmente, y en otros casos se habrán producido cambios que por regla general los pacientes no comunican. En definitiva, las bases de datos no se hallaran actualizadas, siendo imposible determinar el número completo de pacientes que han sido atendidos a lo largo del tiempo, y que deberían ser ahora informados de manera individualizada del cambio de titularidad. Siendo muy difícil para el GRUPO ASISA conocer a quien se ha de informar teniendo en cuenta también la ingente cantidad de datos, la puntualidad de la variación, falta de contactos posteriores de los usuarios, tiempo transcurrido desde el momento en que se recabaron, implicando todos los elementos una situación muy difícil a la hora de informar a cada usuario llena de falta de certeza en las comunicaciones además de dedicarle una enorme cantidad de recursos para un fin de dudosa eficacia.
- d)Como medida compensatoria expone la de publicar en las webs de los Centros Asistenciales del Grupo ASISA un anuncio que se adaptaría al caso de operación de escisión o simple cambio de denominación social, indicando el literal: “En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 de la LOPD y del art. 19 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12 RLOPD, y con motivo de la reciente operación societaria de escisión por la que la actividad asistencial de “CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE ALBACETE, SA U” ha sido transmitida en bloque a “CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE ALBACETE GRUPO HLA, SLU” se informa de lo siguiente: Los tratamientos de los datos personales realizados por CLINICA NTRA Sª DEL ROSARIO DE ALBACETE SAU en cuanto a la actividad asistencial pasan a ser titularidad y responsabilidad de CLINICA NTRA Sª DEL ROSARIO DE ALBACETE HLA SLU habiendo sido incorporados a los ficheros de esta, en calidad de responsable del fichero con la finalidad de llevar a cabo la gestión asistencial de pacientes a fin de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 facilitar los servicios sanitarios solicitados o necesarios, mantener la relación de contacto con el titular de los datos y gestionar la relación con los clientes. Dicho cambio de titularidad no conlleva ningún cambio en la finalidad, alcance o condiciones de los tratamientos de datos realizados hasta ahora por CLINICA NUESTRA SRA. DEL ROSARIO ALBACETE SLU. Con idénticas finalidades, y cuando ello resulte imprescindible, se informa a los titulares de los datos que los mismos podrán ser comunicados entre las entidades del GRUPO ASISA que se pueden consultar en www.asisa.es De acuerdo con la LOPD, CLINICA NTRA SRA DEL ROSARIO DE ALBACETE HLA SLU se compromete al cumplimiento de la obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con la confidencialidad debida. A estos efectos, adoptará todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, con el fin de regularizar de manera veraz, exacta y completa los datos relativos a la actividad del negocio desarrollado por CLINICA NTRA SRA DEL ROSARIO DE ALBACETE GRUPO HLA SLU, los titulares de los datos que verifiquen que no están actualizados por CLINICA NTRA SRA. DEL ROSARIO DE ALBACETE GRUPO HLU SLU “deberán dirigirse a la misma a fin de proceder a su rectificación, aportando documento que acredite su identidad. En todo caso el titular de los datos podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción ante CLINICA NTRA. SRA. DEL ROSARIO DE ALBACETE GRUPO HLA SLU (Madrid, (C/...1), Departamento de Asesoría Jurídica; o ......juridica@asisa.es”. Por otro lado en la sede física de los Centros Asistenciales, se expondrá un texto informativo a la vista de pacientes y clientes con el mismo contenido al antes expuesto. Además, se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil competente, según cada caso concreto, un anuncio en el que se dé cuenta de la operación de escisión a la que se refiera. SEGUNDO: Con fecha 7/12/2016, para concretar la petición, se solicita: 1) Con fecha 9/08/2016, tuvo entrada una solicitud de B.B.B. para la autorización de la exención del deber de información contenido en el artículo 5.5 de la LOPD, (en procedimiento anterior, A5/0002/2015, figura como Secretario del Consejo de Administración de INMO ASISA SL). Dado que la petición que realiza es en nombre de entidades titularidad de ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS SAU, se aprecia deficiencia en la legitimación del peticionario. Se solicita que subsane y presente poder o autorización para dicha petición. Con fecha 21/12/2016, se recibe la respuesta en escrito firmado por A.A.A. y D B.B.B., en representación de 14 entidades (Clínicas y Hospitales) declarando que tienen poder mancomunado suficiente. La primera persona aparece en copia de algunas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 escrituras notariales aportadas actuando como Consejera Delegada de HLA LAVINIA SALUD SL, Sociedad Unipersonal. La segunda persona actúa en algunas copias de escrituras aportadas como Secretario del Consejo de Administración de Clínicas y Hospitales mencionados. 2) El resumen de su petición es: 2.1) Relaciona 14 entidades que hasta ahora eran titularidad de ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS SAU e indican que a día de la fecha se ha completado la escisión de 3 de las Sociedades que se relacionan: 2.1.1) CLÍNICA NTRA. SRA. DEL ROSARIO, EN ALBACETE, SAU por nuevo titular CLÍNICA NTRA. SRA. DEL ROSARIO, EN ALBACETE, GRUPO HLA SLU. 2.1.2) CLÍNICA MATERNAL NTRA. SRA. DE BELÉN SAU, EN MURCIA, por nuevo titular CLÍNICA BELÉN GRUPO HLS SLU. 2.1.3) y CLÍNICA LOS NARANJOS DE HUELVA SAU, por CLÍNICA LOS NARANJOS GRUPO HLA SLU. 2.2) Enumera otras 7 entidades sujetas a escisión, (que aún no se ha producido), a saber: 2.2.1) HOSPITAL EL ANGEL SAU. 2.2.2) HOSPITAL DE LA INMACULADA CONCEPCION SAU 2.2.3) CLÍNICA VIRGEN DE LA VEGA SAU 2.2.4) POLICLINICO SAN CARLOS SLU 2.2.5) CLÍNICA VISTAHERMOSA SAU 2.2.6) CLÍNICA SANTA ISABEL SAL- indica que en este caso su actividad inmobiliaria pasará a una entidad de nueva creación cuya denominación social prevista es INMO SANTA ISABEL SA. 2.2.7) NUESTRA SRA. DEL PERPETUO SOCORRO, SANATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO DE LÉRIDA SAU, respecto de esta entidad si bien inicialmente iba a cambiar únicamente su denominación, después se acordó someterla a escisión. 2.3) Enumera las 4 Sociedades que ya han cambiado su denominación social, el resto de circunstancias han permanecido sin modificaciones, citando: 2.3.1) CLÍNICA TERAPEUTICA MEDITERRANEO SAU. 2.3.2) HOSPITAL JEREZ PUERTA DEL SUR SAU. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 2.3.3) HOSPITAL MONCLOA SAU. 2.3.4) CLÍNICA MÉDICO QUIRURGICA MONTPELLIER SAU. 3) Sobre este esquema se le pide que confirme que esta es su petición, que aporten documento mercantil o notarial de las entidades que ya se han escindido (deberán explicar si se trata de segregación, escisión total, o parcial), identificando asimismo el código y nombre de los ficheros inscritos, y el CIF de la nueva entidad creada tanto en las escisiones ya producidas (3 entidades, o si se han producido más) como en los cambios de nombre ya producidos. Sobre el caso de los cambios de denominación social, deberán además de identificar los ficheros, el nombre y CIF de las entidades que van a cambiar de denominación, y el nuevo nombre y denominación de las que las sustituirán indicando si el cambio ya se ha producido, aportando igualmente documentación que acredite el cambio. En el escrito de respuesta confirma las 3 escisiones y los 4 cambios de denominación. Además, aporta:
- a)Copias de escrituras notariales de cambio de nombre de: 1. CLÍNICA TERAPEUTICA MEDITERRANEO SAU por HOSPITAL MEDITERRANEO GRUPO HLA S.A., fecha de escritura 14/03/2016. 2. HOSPITAL JEREZ PUERTA DEL SUR SAU. Por HOSPITAL JEREZ PUERTA DEL SUR GRUPO HLA SA, Sociedad Unipersonal, 14/03/2016. 3. HOSPITAL MONCLOA SAU. por HOSPITAL MONCLOA GRUPO HLA S.A., Sociedad Unipersonal 4. CLÍNICA MÉDICO QUIRURGICA MONTPELLIER SAU por CLINICA MONTPELLIER GRUPO HLA S.A. Sociedad Unipersonal, 2/03/2016. Se aporta copia del envío al BORME
- b)Informe interno sobre todos los ficheros de las siete entidades que varían. Entre los mismos figuran algunos no relacionados con materia asistencial como “Contabilidad-Administración” y alguno que se desconoce si tiene tal contenido como el de “CLIENTES”. TERCERO: Con fecha 12/01/2017 se remite escrito a la solicitante indicando: “Los ficheros a los que afectará la exención, de momento serían solo de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 entidades que han cambiado de nombre, 4, y de las tres escisiones producidas. Cuando se vayan produciendo las siguientes tendrán que agruparla y solicitar de nuevo la exención”. Se estima que la presente solo afectará a los ficheros que albergan datos de pacientes, en concreto los denominados: PACIENTES, PACIENTES LABORATORIO Y PACIENTES TELEMEDICINA, pues no parece que el resto pueda tener datos de usuarios de la asistencia. Se ruega confirmen esta cuestión. Por otro lado, se solicita que informen si esos cuatro cambios de nombre y tres escisiones han sido ya inscritos en el Registro Mercantil y envíen copia del BORME en el que figuren los cambios.” Mediante correo electrónico de 23/01/2017, contestó: En cuanto a las entidades afectadas, confirma lo señalado, y añade que “presentaremos un segundo escrito una vez que se hayan completado todo el proceso de escisiones y demás operaciones societarias en HLA.” También confirma que los ficheros afectados se limitan a los mencionados. Confirma que “los cuatro cambios de nombre y las tres escisiones a que se refiere han sido ya inscritos en los Registros Mercantiles”, adjuntando copia de los anuncios correspondientes en el BORME. CUARTO: Con fechas 12 y 30/01/2017 se accede a RENO, aplicación que gestiona los ficheros inscritos en la AEPD y se incorpora al expediente una síntesis de impresión de los ficheros inscritos por las 4 entidades que cambian de nombre y de las 3 entidades que se han escindido, relacionando los ficheros PACIENTES; PACIENTES TELEMEDICINA y PACIENTES LABORATORIO. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con el artículo 36.1 de la LOPD, y el 155 en relación con el 115 del RLOPD, que confiere la competencia para dictar resolución concediendo o denegando la exención del deber de informar al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. II La Ley 3/2009 de 3/04 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles regula dentro de la escisión de Sociedades, la total, que se produce a una nueva beneficiaria. En las escrituras de escisiones aportadas, figura que consiste en la extinción de las Sociedades escindidas con división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a una Sociedad ya existente, recibiendo el socio único un número de participaciones de las Sociedades beneficiarias proporcional a su participación en la Sociedad que se escinde. La operación se adapta a lo previsto en la citada Ley 3/2009, artículo 69 que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 indica: “Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.” Asimismo en los BORMEs que se aportan por la solicitante se concreta en las tres escisiones:”La sociedad escindida y beneficiarías están participadas de forma directa por el mismo socio único por lo que ha sido aplicado a la escisión el régimen previsto en el artículo 49 de la referida LME, por remisión de los artículos 52.1 y 73 de la misma Ley.” El artículo 19 del RLOPD indica: “En los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de datos, sin perjuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD.” Por otro lado, respecto a cuatro entidades se ha producido el cambio de denominación social por variación de su socio único que ha pasado a ser ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS SAU a HLA LAVINIA SALUD SLU sin cambio de estructura, organización u otra referencia asistencial, o finalidad de los datos, manteniendo el domicilio social. ASISA explica los motivos para la autorización de la modalidad informativa de los nuevos responsables. Ha manifestado que mantiene relaciones de aseguramiento con los usuarios de su sistema asistencial desde su constitución en 1971. Estos datos no están totalmente automatizados comenzado dicha labor en 1998 no teniendo un número cierto y determinado de afectados identificados plenamente, si bien el número es altísimo. Además, dichos datos no ofrecen absoluta fiabilidad y no suelen ser variados o puestos al día por los usuarios del sistema. El número de afectados incluiría fallecidos, clientes a los que se les ha prestado asistencia puntualmente o habituales. El cumplimiento del deber de informar de estos cambios de estructuración es extraordinariamente dificultoso. Los datos afectados por la petición son los de usuarios/clientes de las entidades asistenciales referidas, en concreto de cuatro que cambian de denominación social y de tres que se han escindido. III El artículo 153 del RLOPD indica:”1. El procedimiento para obtener de la Agencia Española de Protección de Datos la exención del deber de informar al interesado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, prevista en el apartado 5 del artículo 5 de la LOPD, se iniciará siempre a petición del responsable que pretenda obtener la aplicación de la exención. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 2. En el escrito de solicitud, además de los requisitos recogidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26/11, el responsable deberá:
- a)Identificar claramente el tratamiento de datos al que pretende aplicarse la exención del deber de informar.
- b)Motivar expresamente las causas en que fundamenta la imposibilidad o el carácter desproporcionado del esfuerzo que implicaría el cumplimiento del deber de informar.
- c)Exponer detalladamente las medidas compensatorias que propone realizar en caso de exoneración del cumplimiento del deber de informar.
- d)Aportar una cláusula informativa que, mediante su difusión, en los términos que se indiquen en la solicitud, permita compensar la exención del deber de informar.” El artículo 5.5 de la LOPD se incardina en el deber de información sobre el tratamiento de datos que se han obtenido o que han sido cedidos integrándose en la obligación general de informar sobre qué entidad dispone de los datos, y el ejercicio de derechos, considerando que en este supuesto el fin de los datos sigue siendo el mismo. Principio de información que se determina en el artículo 5 de la LOPD que señala: 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. 4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a),
- d)y
- e)del apartado 1 del presente artículo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o de organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias. Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.” En el presente supuesto, las escisiones y los cambios de denominación social suponen en el primer caso un cambio societario contemplado por el artículo 19 del RLOPD, y en el segundo un mero cambio de titularidad que necesitan ser comunicados o puestos en conocimiento de algún modo a los afectados. En cuanto a la cláusula informativa ofrecida por la solicitante y los medios de difusión se considera según lo informado por la misma que afecta a una masiva cantidad de usuarios, indeterminados muchos de ellos y con dificultades en cuanto a su localización. Además, al elevado coste que la individualización de la información supondría se le añadiría la falta de efectividad en muchos de los supuestos. En cuanto a los términos de la difusión de la información de los ficheros, se considera adecuada la doble modalidad propuesta, a través de la web y en carteles informativos en las sedes donde se presta la asistencia sanitaria. IV Concretando, por los motivos expuestos, se autoriza la exención de información sobre los datos de usuarios incluidos en los ficheros “PACIENTES”, “PACIENTES LABORATORIO” y “PACIENTES TELEMEDICINA” 1) Respecto de 4 entidades que varían su denominación, y que son: a. CLÍNICA TERAPEUTICA MEDITERRANEO SAU por HOSPITAL MEDITERRANEO GRUPO HLA S.A. Figura en el BORME 15/04/2016 b. HOSPITAL JEREZ PUERTA DEL SUR SAU. Por HOSPITAL JEREZ PUERTA DEL SUR GRUPO HLA SA. BORME 6/04/2016. c. HOSPITAL MONCLOA SAU. MONCLOA GRUPO HLA 5/04/2016 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid por HOSPITAL S.A., BORME www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 d. CLÍNICA MÉDICO QUIRURGICA MONTPELLIER SAU por CLINICA MONTPELLIER GRUPO HLA S.A. BORME 22/04/2016. 2) Respecto de 3 entidades resultado de una operación mercantil de escisión y que son:
- a)CLÍNICA NTRA. SRA. DEL ROSARIO, EN ALBACETE, SAU por nuevo titular CLÍNICA NTRA. SRA. DEL ROSARIO, EN ALBACETE, GRUPO HLA SLU. BORME 17/12/2015.
- b)CLÍNICA MATERNAL NTRA. SRA. DE BELÉN SAU, EN MURCIA, por nuevo titular CLÍNICA BELÉN GRUPO HLS SLU. BORME 21/12/2016.
- c)CLÍNICA LOS NARANJOS DE HUELVA SAU, por CLÍNICA LOS NARANJOS GRUPO HLA SLU. BORME 17/12/2015 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR la exención del deber de informar a HLA LAVINIA SALUD SLU en aplicación del artículo 5.5 de la LOPD, en los términos expresados en esta resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a HLA LAVINIA SALUD SL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y del 116 del RLOPD, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es