1/8 Procedimiento Nº A5/00003/2015 RESOLUCIÓN: R/03043/2015 Con fecha 30/10/2015, tuvo entrada una solicitud de PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SA en la que solicita la exención del deber de información a los afectados contenido en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 30/10/2015, se presenta un escrito en nombre de PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SA sin aportar facultades de representación en el que se manifiesta:
- a)Con fecha 30/06/2015, los Consejos de Administración de BANQUE PSA FINANCE SA CIF XXXXX (BANQUE) y PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SA (PSA) aprobaron un proyecto común de segregación de rama de actividad de BANQUE a favor de PS. Se depositó en el Registro Mercantil de Madrid el 15/07/2015 y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 22/07/2015. El 30/07/2015 se obtuvo la autorización del Ministerio de Economía y competitividad a la operación. El 18/08/2015 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de BANQUE y el accionista único de PSA aprobaron la segregación de rama de actividad de su sucursal en España a favor de PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SA El 24/09/2015 PSA se inscribió en el Registro especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España-. El 29/09/2015 se ha otorgado “escritura transfronteriza de rama de actividad”. pública de segregación El 1/10/2015 se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid la escritura de segregación, fecha a partir de la cual la operación tiene efectos frente a terceros. El 8/10/2015 se publicó en el BORME el anuncio del que se aporta copia que indica: “Ampliación de capital por concepto de “traspaso por segregación de la rama de actividad que la Sociedad francesa BANQUE PSA FINANCE SA” desarrolla en España a través de BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA”.
- b)PSA en cuanto a protección de datos, sería el nuevo responsable del tratamiento de datos. Entiende que sería de aplicación el artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (en adelante RLOPD) precisándose informar de la citada cesión y el ejercicio de derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8
- c)Teniendo en cuenta el volumen de clientes de operaciones vigentes, unos 250.000 incrementándose con los cotitulares, y el coste económico que supondría efectuar el envío de la comunicación con todas las cautelas que la normativa exige, correo certificado con acuse de recibo, su coste ascendería a más de 300.000 €. La relación que mantiene con sus clientes en la práctica se reduce a una comunicación anual impuesta por normativa, no tienen comunicación periódica a través de la cual poder cumplir el trámite del deber de información, resultando desproporcionado el cumplimiento del deber de información.
- d)El tratamiento sobre el que se desea la exención del deber de informar se refiere a los datos del fichero CLIENTES, código de inscripción ***CÓD.1 y cuya modificación ya ha sido articulada ente el Registro General de la AEPD.
- e)Como medida compensatoria a efectos de informar, se publicaría un anuncio informativo en un diario de tirada nacional, preferiblemente en domingo y en su caso en la prensa especializada de negocios, así como en la página web de PSA. Además, se incluiría en la comunicación anual que ha de efectuar a sus clientes, la próxima, en enero 2016, con el literal: “BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA se ha transformado en PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN E. F. C. S. A (PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN). Con este cambio, se pretende dar un gran impulso a la actividad de la entidad en España como respuesta activa a la demanda de nuestros clientes y al crecimiento actual de nuestro negocio. Esta nueva compañía, PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN es resultado de una operación de segregación de la rama de actividad de BANQUE PSA FINANCE EN ESPAÑA. En PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, seguiremos apostando por la innovación, incorporando los mejores productos y servicios a nuestra cartera y la orientación al cliente seguirá siendo nuestro valor fundamental, por lo que se potenciarán los servicios que los clientes necesitan para su acceso con todas las garantías a la financiación o el seguro ofrecidos por PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN. Para completar esta información les invitamos a que visiten nuestra web www.psafinancialservices.es Asimismo aprovechamos para informarles que PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN con CIF A******* y domicilio social en Madrid, (C/.........1) Madrid actuará a partir de este momento como nuevo responsable del tratamiento de los datos de carácter personal de los clientes para las mismas finalidades para las que se venían tratando hasta el momento. Los clientes podrán ejercitar en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos de los que sea titular, mediante notificación por escrito junto con copia documento de identidad a PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, (C/.........1), Madrid o bien entrando en el Espacio Cliente de nuestra web indicada en el párrafo anterior wwww.psafinancialservices.es a través del formulario LOPD o enviando un correo electrónico a la dirección ......@psafinance.com adjuntando en cualquiera de los casos copia de su documento de identidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.” SEGUNDO: Con fecha 4/11/2015 se accede al Registro Mercantil en la web y se imprimen los datos generales de las dos entidades, objeto social, CIF. Asimismo, se consulta la aplicación RENO que gestiona el Registro General de Protección de Datos en la AEPD. Se obtiene e imprimen los datos del fichero C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 CLIENTES que consta inscrito bajo la titularidad de PSA. En el mismo figura una inscripción inicial de 03/12/2010 y una modificación de 28/10/2015, PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S. A. consta registrado como responsable, “finalidad y usos previstos”: gestión de la vida de los contratos de financiación de particulares y sociedades así como sus cobros, “finalidades”: publicidad y prospección comercial; gestión de clientes, contable, fiscal y administrativa; prestación de servicios de comunicaciones electrónicas; análisis de perfiles. TERCERO: Con fecha 4/11/2015 se solicita a la peticionaria:
- a)Escrito de representación o poder de la persona que presenta la solicitud en nombre de la peticionaria. En correo electrónico de 6/11/2015 remite copia de documento notarial en el que se aprecia que el solicitante desempeña el cargo de Secretario no Consejero del Consejo de Administración, junto con copia de un acta notarial de 30/06/2015 en que participa en representación de PSA para elevar a públicos ciertos acuerdos sociales.
- b)Ampliar información del contrato o tipos de contrato que tienen las personas que dieron los datos que se hallan en fichero clientes, y que se asumen con esta segregación. Indica que son los datos necesarios contenidos en contratos de financiación para adquisición de vehículos, y se refieren a datos vigentes con una duración promedio de 48 meses.
- c)Ley o norma que prescribe la comunicación anual con los clientes. Indica que es la Circular n.º 5/2012 de 27 de junio, BOE 6-07, del Banco de España a Entidades de crédito y proveedores de servicios de pago. Transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. NORMA UNDÉCIMA. Comunicaciones al cliente 1 Las entidades facilitarán a sus clientes, en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud los aspectos que se mencionan en el artículo 8.3 de la Orden. En el anejo 4 se incluyen modelos normalizados de comunicaciones a los clientes para determinados servicios, a los que deberán ajustarse los utilizados por las entidades en las citadas comunicaciones. Para los servicios no mencionados en dicho anejo, las comunicaciones se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el párrafo precedente. En los casos en que la operación dé lugar únicamente a pagos periódicos prefijados, la entrega de los sucesivos documentos de liquidación podrá sustituirse por la inclusión en el contrato de una tabla con todos los pagos o amortizaciones, con sus respectivas fechas, así como con los demás datos previstos en el anejo citado, sin perjuicio de la entrega de los justificantes de cada pago. En caso de modificación de cualquiera de los datos de la tabla, deberá entregarse un nuevo documento íntegro que incorpore los nuevos datos. 2 Las entidades remitirán a sus clientes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información sobre los intereses cobrados y pagados y las comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior. Dicha comunicación habrá de ajustarse al modelo incluido en el anejo 5 de esta Circular. 3 Asimismo, las entidades deberán comunicar gratuitamente al cliente, como mínimo mensualmente, el extracto de todos los movimientos producidos en sus cuentas corrientes, incluyendo, al menos, la información que se menciona en el anejo 4. No será obligatorio realizar esta comunicación si en el mes de referencia no se hubiesen producido movimientos en la cuenta corriente. 4 Se deberá proporcionar al cliente una copia de la información relativa a cualquier operación realizada a través de cualquier depósito a la vista, poniendo a su disposición los datos necesarios para que pueda apreciar las características básicas de la operación asentada en su cuenta. 5 Las entidades facilitarán la información a que se refieren los apartados anteriores de manera gratuita en la forma convenida por las partes, siempre que permita al cliente almacenar la información y reproducirla sin cambios. 6 Los documentos de liquidación de operaciones no podrán contener información ajena a la liquidación, por lo que no podrán utilizarse con el fin de comunicar a los clientes modificaciones contractuales u otras. No obstante lo anterior, en el documento que contenga la liquidación de un instrumento de pago se podrá incluir el resumen de movimientos realizados en el período correspondiente.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con el artículo 36.1 de la LOPD, y el 155 en relación con el 115 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RLOPD), la competencia para dictar resolución concediendo o denegando la exención del deber de informar corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El artículo 153 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (en adelante RLOPD), señala: 1. El procedimiento para obtener de la Agencia Española de Protección de Datos la exención del deber de informar al interesado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, prevista en el apartado 5 del artículo 5 de la LOPD, se iniciará siempre a petición del responsable que pretenda obtener la aplicación de la exención. 2. En el escrito de solicitud, además de los requisitos recogidos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26/11, el responsable deberá:
- a)Identificar claramente el tratamiento de datos al que pretende aplicarse la exención del deber de informar.
- b)Motivar expresamente las causas en que fundamenta la imposibilidad o el carácter C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 desproporcionado del esfuerzo que implicaría el cumplimiento del deber de informar.
- c)Exponer detalladamente las medidas compensatorias que propone realizar en caso de exoneración del cumplimiento del deber de informar.
- d)Aportar una cláusula informativa que, mediante su difusión, en los términos que se indiquen en la solicitud, permita compensar la exención del deber de informar.” III El artículo 5.1 de la LOPD señala: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. 4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a),
- d)y
- e)del apartado 1 del presente artículo. 5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o de organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 los datos y a las posibles medidas compensatorias. Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.” En el presente caso se trata de datos que fueron recabados y proceden de los propios interesados, que como clientes proporcionaron en su día para la relación contractual con BANQUE, sin que la relación contractual haya variado. Sobre dichos datos incide un negocio mercantil por el que sus datos pasan a integrarse en la responsabilidad de PSA para la misma finalidad, respetando el contrato que en su día los clientes suscribieran. Esta cesión de datos basada en la segregación de la entidad BANQUE no precisa del consentimiento según indica el artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (en adelante RLOPD) que como deber de información plantea un supuesto especial que se contiene dentro del capítulo II titulado: ”Consentimiento para el tratamiento de los datos y deber de información”, disponiendo el citado artículo: “En los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de datos, sin perjuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley LOPD” La Ley 3/2009, de 3/04 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en materia de escisión, incluye la figura de la segregación, junto con las ya reguladas operaciones de escisión total y parcial. En el artículo 71, se indica: “Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.” El citado artículo 5 de la LOPD se constituye en la premisa informativa necesaria para el ejercicio de los derechos por parte del afectado. Para ello se informa al titular de los datos de modo concreto, expreso e inequívoco de la existencia del fichero o tratamiento, así como de su finalidad y de los destinatarios de la información (cesiones), de la identidad del responsable, del carácter obligatorio o voluntario de las preguntas que les sean formuladas, de las consecuencias de la negativa a suministrar los datos, y de los derechos que reconoce la LOPD al titular de los datos. La razón última de esta exigencia viene basada en el principio del consentimiento que es el fundamento básico de la normativa de protección de datos. Se informa sobre los términos en que se ha de prestar el consentimiento, o si este no fuera necesario, del marco en el que se van a tratar los datos. Contrariamente a lo manifestado por el solicitante, no se precisa acreditar con acuse de recibo y recibí los comunicados informativos sobre la información sobre los datos que se recogen, su finalidad y ejercicio de derechos. Para dicho fin, basta con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 arbitrar algún medio que permita acreditar su cumplimiento, considerando que la carga de probar el efectivo cumplimiento del deber de informar corre a cargo del responsable del fichero o tratamiento. Los medios probatorios del efectivo cumplimiento se pueden articular del modo que estime conveniente el responsable, pudiendo, entre otros, utilizar medios informáticos, telemáticos o documentales existiendo libertad de forma para ello. El apartado 5 del artículo 5 citado prevé una excepción a la obligación general de información por parte del responsable del fichero. Así, en el presente supuesto, pese a recabarse los datos por la propia BANQUE, producida la cesión, resulta desproporcionado económicamente notificar a todos los afectados. Las modalidades ofrecidas por la solicitante con la publicación de la cláusula, su contenido y difusión en la web cumplen con los requisitos para la citada exención. Por tanto, se autoriza la exención de la obligación de información del tratamiento propuesta por PSA en los términos en que han sido solicitados. Para completar la presente autorización, se requiere que una vez efectuadas las publicaciones referidas, a los efectos de aseguramiento del cumplimiento de la resolución, remitan copia para la constancia en el expediente sobre el cumplimiento de lo autorizado. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR a PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SA la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la LOPD en las condiciones señaladas en la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y del 116 del RLOPD, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es