1/5 Procedimiento Nº AP/00008/2017 RESOLUCIÓN: R/02507/2017 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00008/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D'ALACANT, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 2/06/2016 la Directora de la AEPD remite nota de inicio de actuaciones previas a la Subdirección General de Inspección de Datos para investigar: “Ante las noticias publicadas en la prensa de Alicante, referentes a la publicación en la página web del Ayuntamiento de Sant Joan d’ Alacant de los nombres y apellidos y DNI de las personas seleccionadas para participar en las mesas electorales del próximo 26/06…” Con fecha 3/06/2016 se recibe además denuncia remitida por Doña A.A.A. en el mismo sentido, aportando impresión de la exposición de los datos, con 13 hojas a dos caras, unas 18 personas por hoja, y conteniendo datos de titulares de las mesas, vocales y suplentes de las elecciones de 26/06/2016, con nombre y apellidos y DNI. El documento aparece firmado electrónicamente y aparece encabezado con el título. “Elecciones 26/06/2016””COMUNICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LAS MESAS” SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia, con fecha 3/06/2016, se accedió a la página web del Ayuntamiento denunciado, en la que figura: a. Bajo el título: i.“Listado componentes mesas electorales elecciones junio 2016Informacion relativa a la publicación de datos personales de los miembros de las mesas electorales”-Descargar”. ii.Bajo el título: “tras la celebración del pleno extraordinario de 30/05/2016 con motivo de la celebración del sorteo de miembros de mesas electorales se expone el resultado del mismo,” figurando un link para “descargar”. -Se accede e imprime un primer documento, firmado el día 1/06/2016 por el Secretario, en el que se reproduce el informe de la AEPD 243/2009. En el mismo se solicitaba información sobre si se podía publicar en la web el contenido de las actas del pleno municipal; más en concreto sobre los nombres y apellidos de los miembros que van a componer las mesas electorales. Se indicaba que dicho supuesto era una cesión de datos que necesitaba estar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 amparada por la Ley. Al ser públicas las sesiones del Pleno, se indicaba que solo se podría exponer los actos debatidos en el citado Pleno. Además, citando el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985 reguladora del Régimen Electoral General indicaba que el Presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público. En virtud de ello, se advertía que resultaba conforme dicha cesión pues se amparaba en dicha Ley. -Se accede a un segundo documento compuesto por 13 folios por ambas caras que se corresponden con cada una de las secciones y mesas elegidas en el municipio. Se contienen los nombres y apellidos y DNI de los Presidentes y dos vocales, junto con sus suplentes. Todos ellos figuran en las hojas bajo el título “Elecciones 26/07/2016 Comunicación de la composición de las mesas /comunicación de la composición de las mesas”. b. El Servicio de Inspección de la AEPD obtiene el 4/11/2016 copia de la inscripción del fichero PADRON H del Ayuntamiento de San Juan de Alicante. c. Con fecha 4/11/2016 se solicita información al AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D'ALACANT, que con fecha 22/11/2016 expuso lo siguiente: La relación de los componentes de las mesas electorales fue publicada en la página web de la Corporación Local haciendo referencia al informe de la AEPD 0243/2009, por el que se estimó innecesario el consentimiento de los afectados, constando el DNI de los interesados como referencia identificativa precisa, eliminando el dato personal de dirección y que permanecería publicada hasta la celebración de las elecciones de 26/06/2016. Acompaña un informe titulado “retirada de la publicación de la relación de miembros de las mesas electorales” La retirada de la publicación, efectuada en fecha 3/06/2016, se realizó como consecuencia del Informe de la AEPD 219/2016, de fecha 3/06/2016. Transcribe el informe de la AEPD en el que se indica que la Junta Electoral Central emitió el 3/11/2011 el acuerdo 663/2011 por el que se respondía a una consulta relativa a la posibilidad de publicar la composición de las mesas electorales resultantes del sorteo por el Pleno del Ayuntamiento. El informe indica que aunque el sorteo para la designación de los miembros de Mesa es público, no implica la publicidad de los datos resultados de los mismos, y que no se justifica dicha publicidad. En todo caso procedería la notificación de la designación a los designados. El informe indica que el artículo 26.2 de la Ley Orgánica de régimen Electoral no puede ser considerado norma habilitante de la cesión de los datos, y por tanto resultaría contrario a la LOPD la exposición en internet de tales datos. TERCERO: Con fecha 24/03/2017 la Directora acordó:”iniciar procedimiento de declaración de infracción de administraciones públicas al AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D'ALACANT con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de LOPD, por la presunta infracción del artículo 10 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada Ley Orgánica.” CUARTO: Con fecha 11/04/2017 se recibe un escrito en el que la denunciada vuelve a remitir los mismos documentos que ya aportó en actuaciones previas, sin añadir extremo alguno sobre los hechos recogidos en el Acuerdo de declaración de Infracción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 QUINTO: Se incorpora la impresión del Informe del Gabinete Jurídico de la AEPD 219/2016. SEXTO: Con fecha 23/08/2017, el Instructor del procedimiento emitió Propuesta de Resolución, en el sentido de que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se declare el ARCHIVO de la infracción imputada al AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D'ALACANT por la infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de dicha norma. No se recibieron alegaciones frente a la propuesta. HECHOS PROBADOS 1) En la web de la denunciada estuvo expuesto desde el 1 al 3/06/2016 la relación listada de los miembros designados para las mesas electorales de las elecciones de 20/06/2016 que contiene su nombre y apellidos y DNI. Entre ellos se encuentra también el de la denunciante. El sorteo con las personas designadas se elevó al Pleno para su aprobación el 30/05/2016. 2) La denunciada expuso los citados datos en su web confiando en el informe de la Agencia 243/2009. 3) En 2011, la Junta Electoral Central emitió el 3/11/2011 una respuesta concreta a una consulta sobre si se podían publicar la composición de las mesas electorales resultantes del sorteo realizado por el Pleno del Ayuntamiento. La cita de dicho informe queda incorporada al nuevo Informe del Gabinete Jurídico de 3/06/2016 número 219/2016 en el que contrariamente al informe 243/2009 informa que la exposición o publicidad de dichos datos es contraria a la LOPD por no ajustarse a su normativa. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Se inicia el procedimiento a la denunciada la comisión de la infracción del artículo 10 que indica: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” La denunciada fue la que llevó a cabo el proceso de designación de los miembros de las Mesas electorales, disponía de los datos y decidió exponerlos en su web dando a conocer a cualquier persona que accediera los nombres y DNIS de los mismos. Sobre la denunciada recaía el deber de secreto de los datos de dichos miembros designados. Adicionalmente, la designación de estos habría de ser notificada conforme la normativa electoral contemple. Como excepción al deber de secreto cabe reseñar que podría darse cuando una norma establezca la obligación o la posibilidad de que dichos datos fueran conocidos, bien al público en general o bien a un tercero. Sin embargo, en este caso no se da esta circunstancia. Se acredita que la denunciada incurrió en la disposición de los datos de los designados, revelando el secreto de los mismos. La infracción figura tipificada en el artículo 44.3.
- d)de la LOPD. III El artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público indica: “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.” Para sancionar una conducta no basta con constatar que se ha cometido un hecho típico; es preciso, además, que tal conducta le sea personalmente reprochable a su autor, porque podía y le era exigible haber actuado conforme a derecho. Sólo cuando al sujeto le es exigible un comportamiento distinto del que ha dado lugar a la infracción, puede considerársele responsable de la misma. En efecto, la norma jurídica no puede exigir comportamientos imposibles o de suma dificultad, de manera que la “no exigibilidad de otra conducta» opera como factor de exclusión de la culpabilidad.” En el presente supuesto, la denunciada tenía conocimiento del entonces criterio mantenido por la AEPD y actuó conforme al mismo, en la creencia de que era correcto. Se trataba de un informe escrito producido por la AEPD concluyente que inducía razonablemente a confiar en la legalidad de su actuación. Además, depositó en dicho informe de 2009 la confianza debida para la exposición de los datos. En virtud del principio de confianza legítima que debe regir la actuación de las Administraciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Públicas, se aprecia la existencia de una circunstancia que en este caso anula la culpabilidad al generar la confianza y «apariencia de legalidad» en la exposición de datos, considerando también que la exposición solo duró tres días. Por los motivos expuestos procede eximir por falta de culpabilidad a la denunciada, declarando el archivo del procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el ARCHIVO de la infracción imputada al AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D'ALACANT por la comisión de una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D'ALACANT. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es