1/9 Procedimiento Nº AP/00011/2016 RESOLUCIÓN: R/02666/2016 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00011/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad JUNTA ADMINISTRATIVA DE TREVIÑO, vista la denuncia presentada por DÑA. B.B.B. y D. A.A.A., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 01/09/2015, tuvieron entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos dos escritos presentados por DÑA. B.B.B., en su propio nombre y en representación de D. A.A.A. (en lo sucesivo los denunciantes), en los que denuncian a la entidad Junta Administrativa de Treviño (en lo sucesivo Junta de Treviño), por la divulgación a terceros de sus datos personales, sin su consentimiento, y solicita que se exija a dicha entidad la emisión y distribución de una carta de disculpa. La denunciante pone de manifiesto que en fecha 28/07/2015 gestionó ante la Diputación Provincial de Burgos el fraccionamiento del pago de varios recibos pendientes, entre ellos uno del servicio de aguas del pueblo de Treviño por importe de 98,12 euros, habiéndose acordado un plan de pago para que la deuda fuese satisfecha en dos vencimientos, lo que deja extinguida la situación de morosidad. Por su parte, el denunciante señala que los datos sobre los impagos fueron comunicados telefónicamente a la persona que ocupa como inquilino la vivienda de su propiedad y, posteriormente, también a familiares de ésta en el momento en que llevaron a cabo el corte del suministro. Ambos añaden que el día 29/07/2015, la Junta de Treviño acordó exponer en el tablón de anuncios el detalle de los deudores por impagos de abastecimientos, incluida la cantidad pendiente, así como el reparto de dicha información entre todos los vecinos y la realización de las gestiones oportunas para proceder al corte de suministro. Según los denunciantes, estos acuerdos se hicieron públicos mediante una Circular Informativa que fue recibida en fecha 01/08/2015 en cada una de las casas de la localidad, y mediante copias dejadas en los bares del pueblo. Posteriormente, el 15/08/2015, la Junta de Treviño dirigió un nuevo Bando Informativo a todos los vecinos, con buzoneo casa por casa y depositado también en los bares de la localidad, publicando un listado con los nombres de los supuestos morosos, así como la cantidad adeudada por cada uno de ellos, incluyendo entre ellas a las personas que habían fraccionado el pago. Entre otros documentos, aportan copia del documento suscrito por los miembros de la Junta de Treviño sobre los acuerdos adoptados en fecha 29/07/2015, cuyo texto consta reproducido en el Hecho Probado Tercero; copia de un documento firmado por el Presidente de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 la Junta citada, de fecha 15/08/2015, por el que comunica la lista de personas con cantidades pendientes de pago (acompaña un listado integrado por nueve personas físicas, incluidos los denunciantes, con indicación de sus datos relativos a nombre, apellidos e importe de la deuda), cuyo texto consta reproducido en el Hecho Probado Tercero; y documentación sobre los fraccionamientos de pago tramitados. Por otra parte, la denunciante aportó una comunicación, de fecha 28/07/2015, que le fue dirigida a su domicilio por la Junta de Treviño, en la que se le reclama el pago de un importe correspondiente a 2014 en concepto de tasa por suministro de agua potable, interesando su ingreso en un plazo máximo de siete días. Asimismo, el denunciante aportó una comunicación, también de fecha 28/07/2015, que le fue dirigida a su domicilio por la Junta de Treviño, en la que se le reclama el pago de un importe correspondiente a los años 2010 y siguientes en concepto de tasa por suministro de agua potable, interesando su ingreso en un plazo máximo de siete días. El importe reseñado en esta comunicación coincide con el indicado en el listado de nueve personas antes referido. SEGUNDO: Con fecha 06/05/2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas a la entidad Junta de Treviño por la presunta infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada Ley Orgánica. TERCERO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, la Junta de Treviño presentó escrito en el que solicita el archivo del procedimiento considerando que la relación de los deudores se publica en el tablón de anuncios de la Junta en cumplimiento “de la dirección recibida por parte de la Diputación Provincial de Burgos”, sin que en ningún momento se buzoneara el anuncio remitido por dicha Diputación entre los vecinos de la localidad. Con este escrito, la Junta de Treviño aportó una comunicación de 30/10/2014 recibido del Servicio de Gestión y Recaudación, de la Diputación Provincial de Burgos, referido a providencias de apremio emitidas por deudas tributarias, en el que se solicita la publicación en el tablón de anuncios de la relación de deudores, para “garantizar la notificación edictal por comparecencia que regula el artículo 112 de la Ley 58/2003 General Tributaria”. No se acompaña la relación de deudores a la que se refiere esta comunicación. Posteriormente, después de haber obtenido copia de los documentos incorporados al expediente, la Junta de Treviño presentó un nuevo escrito de alegaciones añadiendo que la comunicación mediante edicto se adoptó efectivamente en la reunión de 29/07/2015, figurando en la relación los denunciantes, y que no existe prueba de la comunicación de datos privados a terceros. QUINTO: Con fecha 23/09/2016, se acordó por el Instructor del procedimiento la apertura de un período de práctica de pruebas, teniéndose por reproducidas a efectos probatorios las denuncias interpuestas y su documentación, y por presentadas las alegaciones al acuerdo de inicio formuladas por la Junta de Treviño, y la documentación que a ellas acompaña. En cuanto a la prueba solicitada por dicha entidad para que se procediera al visionado de las grabaciones efectuadas por las cámaras de seguridad existentes en los tres bares de la localidad, correspondientes al menos al último año, a fin de comprobar la inexistencia de anuncio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 alguno relativo a la relación de deudores, la misma fue rechazada conforme a lo establecido en el artículos 80 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no resultar necesaria ni determinante para la resolución del presente procedimiento, que se dictará atendiendo a los hechos que constan acreditados en las actuaciones, entre los que no figura la exposición en los bares de la localidad del listado al que se refiere la prueba solicitada. SÉXTO: Con fecha 29/09/2016, se emitió propuesta de resolución en el sentido de que por la Directora de la AEPD se declare que la entidad Junta de Treviño ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículos 44.3.
- d)de la misma norma; y que se acuerde requerir a la misma para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo mencionado. Se propuso, asimismo, que se comunique la Resolución que se adopte al Defensor del Pueblo. SÉPTIMO: Notificada la citada propuesta, con fecha 17/10/2016 se recibe escrito de alegaciones de la Junta de Treviño en el que solicita el archivo de las actuaciones considerando que la irregularidad cometida no es constitutiva de infracción en materia de protección de datos. No obstante, en dicho escrito “manifiesta sus disculpas si alguna irregularidad hubiera podido cometer y se compromete a adoptar las medidas necesarias para que no vuelvan a sucederse hechos como los que son objeto de examen”, señalando que su único propósito fue que los impagos no perjudicaran al resto de vecinos y que actuaron en la convicción de que se estaba cumpliendo un mandato de la Diputación Provincial. Añade que la información publicada (nombre del contribuyente y deuda existente) no contiene ningún otro dato que afecte a la intimidad personal y familiar del afectado, y que se trataba de deudas en vía de apremio, reiteradamente desatendidas. HECHOS PROBADOS 1. Con fecha 28/07/2015, la Junta de Treviño remitió al domicilio de la denunciante una comunicación en la que se reclama a la misma el pago de un importe correspondiente a 2014 en concepto de tasa por suministro de agua potable, interesando su ingreso en un plazo máximo de siete días. 2. Con fecha 28/07/2015, la Junta de Treviño remitió al domicilio del denunciante una comunicación en la que se reclama al mismo el pago de un importe correspondiente a los años 2010 y siguientes en concepto de tasa por suministro de agua potable, interesando su ingreso en un plazo máximo de siete días. 3. Con fecha 01/08/2015, los miembros de la Junta de Treviño suscribieron un documento con el siguiente texto: “En Treviño a 1 de Agosto de 2015 En Concejo celebrado el día 29 de Julio a las 20.00 horas esta Junta Administrativa tomo los siguientes acuerdos: Que tras los numerosos impagos de abastecimiento que tenemos en la actualidad alcanzando la cifra de 7.400,01 €, exponer en tablón de anuncios de esta Villa situado junto al Ayuntamiento, todos y cada uno de los deudores así como las cantidades que tienen pendientes con esta Junta y repartir a todos y cada uno de los vecinos dicha información. En el citado Concejo también se acordó facilitar toda serie de datos e información posible a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 Agencia Ejecutiva para facilitar el cobro de los mismos. Como el plazo voluntario finaliza el 5 de agosto, todas aquellas personas que lo deseen pueden ponerse en contacto para formalizar dichos pagos o bien en el servicio de recaudación de la Diputación de Burgos… o bien dirigiéndose a esta Junta Administrativa. Así como también se acordó realizar todas las gestiones oportunas para poder proceder al corte de suministro a todos y cada uno de los deudores. Atentamente”. Este documento aparece suscrito por el Alcalde, un vocal y una tercero persona por orden de la Secretaria, y lleva un estampillado con la indicación “Junta Administrativa 01 Ago. 2015 Villa de Treviño”. 4. Con fecha 15/08/2015, el Presidente de la Junta de Treviño suscribió un documento con el texto siguiente: “En Treviño 15 de agosto del 2015 Don… como Presidente de la Junta Administrativa de Treviño. COMUNICA: Tal y como se acordó en el Concejo celebrado el pasado 29 de julio os presentamos la lista de aquellas personas que tienen pendientes cantidades con esta Junta Administrativa, agradecemos a todas aquellas personas que de una manera u otra han hecho posible el poder llegar a acuerdos y aminorar la deuda acumulada. Por parte de esta Junta entendemos la situación actual económica por la que se encuentran muchas personas y hemos hecho todo lo posible y todo lo que está en nuestras manos para poder solucionar este tema que sabemos no es nada agradable para nadie mediante fraccionamiento de pagos. Por eso comunicamos que tras estos esfuerzos no ha sido posible hacerlo con algunas otras personas por lo que nos veremos obligados a cortar el suministro de abastecimiento en el plazo máximo de 7 días desde la publicación de esta carta, lamentamos tener que realizar esta labor pero hemos hecho todo lo que ha estado en nuestras manos para poder solucionar este tema. Un cordial saludo. El Presidente”. Acompaña un listado de nueve personas, incluidos los denunciantes, con indicación de sus datos relativos a nombre, apellidos e importe de la deuda. En el caso del denunciante, el importe reseñado en este listado coincide con el indicado en el requerimiento de pago reseñado en el Hecho Probado Segundo. 5. En su escrito de alegaciones a la apertura del procedimiento, la Junta de Treviño ha reconocido que el listado de deudores al que se refiere la denuncia, que incluye a los denunciantes, fue publicado en el tablón de anuncios de la Junta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 El artículo 18.4 de la Constitución Española establece en que: “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”, consagrándose así el derecho a la protección de datos como un derecho autónomo, incluso del propio derecho a la intimidad, tal y como ha indicado la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre. El artículo 1 de la LOPD dispone: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. En cuanto al ámbito de aplicación de la citada norma, el artículo 2.1 de la misma señala que “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”; definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el artículo 3.
- a)de la citada LOPD como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.
- a)de la Directiva 95/46/CE, del Parlamento y del Consejo, de 24/10/1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo la Directiva), según el cual se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. En el presente caso, ha quedado acreditado que el fichero al que pertenecen los datos personales en cuestión, atendiendo a su contenido (nombre, apellidos e importe de la deuda en concepto de tasa por suministro de agua potable), se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación establecido en la LOPD y sus normas de desarrollo. III El presente procedimiento tiene por objeto determinar las responsabilidades que se derivan de la revelación de datos efectuada por la Junta de Treviño, que resulta de la divulgación de un listado con indicación de los datos personales de los denunciantes, relativos a nombre, apellidos, domicilio e importe de la deuda, sin que conste su consentimiento previo y expreso. El artículo 10 de la LOPD dispone: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. El deber de confidencialidad obliga no sólo al responsable del fichero sino a todo aquel que intervenga en cualquier fase del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 Este deber de secreto comporta que el responsable de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30/11, y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la Constitución Española. En efecto, este precepto contiene un “instituto de garantía de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos” (Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30/11). Este derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida. Igualmente, cabe destacar la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, de fecha 14/09/2001, que en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto señala: “Pues bien, la conducta que configura el ilícito administrativo -artículo 43.3.
- g)de la Ley Orgánica 5/1992- requiere la existencia de culpa, que se concreta, por lo que ahora interesa, en el simple incumplimiento del deber de guardar secreto, deber que se transgrede cuando se facilita información a terceros de los datos que sobre el titular de una cuenta bancaria dispone la entidad recurrente, siendo indiferente a estos efectos que los datos se facilitaran mediante engaño, pues la entidad bancaria no observó una conducta diligente tendente a salvaguardar el expresado deber de secreto, y esta conducta basta para consumar la infracción cuya sanción se recurre en el presente recurso. En consecuencia, esa falta de diligencia configura el elemento culpabilístico de la infracción administrativa y resulta imputable a la recurrente. En definitiva, concurren los requisitos exigibles para que la conducta sea culpable, pues la conducta desarrollada vulnera el deber de guardar secreto, es una conducta tipificada como infracción administrativa, y la voluntariedad reviste forma de culpa”. En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado que la Junta de Treviño publicó en su tablón de anuncios un listado un listado de nueve personas, incluidos los denunciantes, con indicación de sus datos relativos a nombre, apellidos e importe que dichas personas adeudan a la citada Junta en concepto de tasa por suministro de agua potable, junto con una información en la que se hace referencia a los acuerdos adoptados por el Concejo, en fecha 29/07/2015, para que esta divulgación de los nombres de los afectados y las cantidades pendientes se llevase a efecto a través de ese medio y repartiendo “a todos y cada uno de los vecinos dicha información”. Consta incorporada a las actuaciones una copia de la comunicación dirigida por la Junta Administrativa a los vecinos trasladando los acuerdos adoptados en relación con los deudores afectados. En esa información se advierte que procederán a cortar el suministro en el plazo de siete C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 días desde la publicación de la carta, finalizando este plazo voluntario de pago el 05/08/2015. La propia Junta de Treviño ha admitido la exposición de aquel listado de deudores en su tablón de anuncios. Dicha entidad ha señalado en su escrito de alegaciones que la relación de los deudores se publica en su tablón de anuncios en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la diputación Provincial de Burgos, si bien no aportó ninguna prueba al respecto. Con su escrito adjuntó una comunicación de 30/10/2014 recibida del Servicio de Gestión y Recaudación de esa Diputación, referido a providencias de apremio emitidas por deudas tributarias, en el que se solicita la publicación en el tablón de anuncios de la relación de deudores, para “garantizar la notificación edictal por comparecencia que regula el artículo 112 de la Ley 58/2003 General Tributaria”. Sin embargo no se acompaña la relación de deudores a la que se refiere tal comunicación. En este caso, la exposición del listado no está amparada por las normas citadas por la Junta de Treviño. Por un lado, el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se refiere a la exposición de anuncios en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido, y por otro lado, el artículo 59.5 de la LRJPAC se refiere a la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento en el último domicilio conocido. Y este edicto únicamente se lleva a efecto como notificación de un acto anterior que no hubiese podido notificarse a sus destinatarios, o respecto de los que se ignore el lugar de notificación. Circunstancia que no se produce en este caso, en el que constan sendas comunicaciones de 28/07/2015 remitidas a los domicilios respectivos de los denunciantes en la que se reclama a los mismos el pago de la deuda por suministro de agua potable, interesando su ingreso “en el plazo máximo del 5 de agosto”. Y tampoco la información publicada se trata de una citación para comparecencia. En definitiva, la exposición al público de aquél documento, que contienen datos personales de deudores, y su divulgación mediante carta dirigida a los vecinos de la localidad, no prevista en la normativa de aplicación, y sin el consentimiento de los denunciantes afectados, supone una vulneración de lo dispuesto en el citado artículo 10 de la LOPD por parte de la Junta de Treviño, entidad sobre la que recae el deber de secreto que impone dicho precepto. IV La vulneración del deber de secreto aparece tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.
- d)de la LOPD. En este precepto se establece lo siguiente: “
- d)La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley”. En el presente caso, consta acreditado que los datos personales de los denunciantes fueron divulgados a terceros por la Junta de Treviño sin que ésta dispusiera del consentimiento necesario para ello. Por tanto, se concluye que la conducta imputada a dicha entidad se ajusta a la tipificación prevista en el 44.3.
- d)de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 V Tratándose de infracciones cometidas por Administraciones Públicas, procede aplicar el artículo 46 de la LOPD, que establece lo siguiente: “1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera. 2. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas. 3. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores”. En el presente caso, la entidad Junta de Treviño no ha justificado ante esta Agencia haber adoptado ningún acuerdo dirigido a corregir la conducta que ha determinado la infracción. Por tanto, procede requerir la adopción de medidas para impedir que en el futuro pueda producirse de nuevo una infracción de lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la entidad JUNTA ADMINISTRATIVA DE TREVIÑO ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR a la entidad JUNTA ADMINISTRATIVA DE TREVIÑO, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/05776/2016. En concreto, se insta a la citada entidad a adoptar, de manera efectiva, las medidas técnicas y organizativas que impidan la divulgación a terceros de los datos de carácter personal contenidos en sus ficheros sin el consentimiento de los afectados, estableciendo unas normas internas que obliguen a las personas de su organización que tengan acceso dichos ficheros a garantizar la confidencialidad de los datos, comprometiéndose expresamente a respetar el deber de secreto, y a evitar en el futuro la difusión sin restricciones de documentos que contengan datos de carácter personal. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad JUNTA ADMINISTRATIVA DE TREVIÑO, a DÑA. B.B.B. y a D. A.A.A.. CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es