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AAPP-00012-2017

1/10 Procedimiento Nº AP/00012/2017 RESOLUCIÓN: R/03081/2017 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00012/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, vista la denuncia presentada por B.B.B., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de entrada 24/06/2016 se recibe denuncia de B.B.B. porque se ha publicado en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de acceso público, los datos de sus dos hijas incluyéndose en otros casos la baremación para la concesión de plaza escolar, incluyendo datos de discapacidad, en el caso de alumnos que han sido puntuados en ese apartado. Según el denunciante los hechos tuvieron lugar en el mes de marzo de 2016, fecha en la que accedió para ver los resultados de sus solicitudes. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Copia de la consulta realizada por vía telemática y de los listados obtenidos donde consta la citada información, folios 78 a 100, y 298 a 350 de 1199 páginas, donde constan entre otros los datos de sus hijas, Consejería de educación, cultura y Deportes, “Relación de solicitudes baremadas por alumnos ordenadas alfabéticamente- por provincias”. Año académico 2016-2017. La fecha de impresión consta la de 28/04/2016. En cada alumno le figura la petición o peticiones de centros ordenadas por puntuación y el número de puntos que se otorgan hasta en 5 apartados, siendo entre otros, uno el de familia numerosa €, y otro el apartado D “concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o tutores o hermanos” o C rentas anuales de la unidad familiar, o la clave de “Alumno adscrito”. Se observa que efectivamente existen alumnos en los que se puntúan en el apartado E. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se efectúan las siguientes: 1) Se incorpora la resolución de archivo de 29/12/2016 de la AEPD en la que en una denuncia por el mismo asunto e instada la Consejería a habilitar alguna forma para que solo los participantes puedan acceder a los datos relacionados con procesos de concurrencia competitiva. Figura respuesta de la Consejería de 19/12/2016 en la que se indicaba que se va a preparar una nueva normativa y se va a aludir las publicaciones de Internet en el procedimiento. Al cumplir con el requerimiento, el expediente se archivó. Se incorpora también la resolución del procedimiento base de ese archivo, es el AP/0025/2016 de 13/10/2016. 2) Con fecha 24/06/2016 se accede a la web de educa.jccm.es, apartado Baremo provisional admisión, infantil, Primaria, ESO y Bachillerato 2016/2017. Figuran C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 los enlaces de acceso en los que se visionan los ficheros pdf que contienen las solicitudes baremadas por provincias y nivel educativo. 3) Con fecha 21/03/2017, se recibe correo electrónico de la SECRETARÍA GENERAL de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA en la que ponen de manifiesto: a. Con fecha 13/10/2016 se dictó Resolución por parte de la Directora de la AEPD, por estos mismos hechos, en el marco del Procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00025/2016, en la cual se REQUERÍA a la Consejería para que acreditase en el plazo de un mes, la adopción de medidas que impidan en el futuro que se vuelvan a producir dichos hechos, para lo cual se abre expediente de actuaciones previas E/04980/2016.Con fecha 19/12/2016, la Consejería remite escrito, en el que informan que se está elaborando nueva normativa por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados y concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, y en su próxima convocatoria, se ha corregido todo lo referente a publicaciones en internet de dicho proceso. Por este motivo se procedió al ARCHIVO de las Actuaciones, con fecha 29/12/2016. b. La Normativa aplicable en el curso 2016/2017 ha sido la misma que se aplicó en la convocatoria del Curso 2015/2016. La normativa existente hasta entonces obligaba a la publicación en Internet del listado de admitidos y excluidos incluyendo el baremo establecido, relacionando la normativa de que se trata. No obstante, se ha aprobado un nuevo Decreto 1/2017, una nueva Orden 5/2017 y una nueva Resolución de convocatoria, para el siguiente procedimiento de admisión (curso 2017/2018), y de conformidad con lo establecido en estas nuevas disposiciones, dichos listados de admitidos y excluidos con el baremo, estarán disponibles en Internet únicamente para los participantes en el procedimiento de admisión. c. La Orden 5/2017 establece la presentación de solicitudes telemáticamente preferentemente y el funcionamiento en la web de educa.jjcm de la plataforma Papás 2.0. El acceso a la plataforma precisa de disponer de usuario y contraseña (credenciales) o del sistema clave. Estas credenciales también servirá para acceso a todos los contenidos de Secretaria Virtual de la plataforma. El acceso a dicha plataforma posibilitara la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico. Se puede anexar documentación que debe ser digitalizada. La publicación de listados como por ejemplo los provisionales, se publicara en tablones de anuncios y en páginas web que reseñan “para su consulta por los participantes interesados del proceso de admisión”. TERCERO: Se obtiene a 19/04/2017, impresión, de la consulta a la web de la Consejería de Educación de la Junta, de las solicitudes baremadas por alumnos curso 2016-2017 que continúan expuestas en la web pese al tiempo transcurrido, con lo cual C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 significa que permanece. CUARTO: Con fecha 13/01/2017, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicó el Decreto 1/2017, de 10/01, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha. En dicho Decreto se recoge, en lo relativo a los procedimientos de concurrencia competitiva lo siguiente: <<Artículo 5. Áreas de influencia. Apartado 5. Las resoluciones sobre áreas de influencia serán publicadas para conocimiento de los interesados en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.

  1. es)en el primer trimestre del año natural” Artículo 6. Adscripción de centros. Apartado 4. Las resoluciones sobre adscripción de los centros públicos y de los privados concertados serán publicadas para conocimiento de los interesados en los tablones de anuncios de las Direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). Artículo 12. Valoración. Apartado 6. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia de solicitud registrada, le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los tablones de anuncios de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.
  2. es)para su consulta por los participantes interesados del proceso de admisión Artículo 14. Resolución del procedimiento de admisión de alumnado. Apartado 3. Las resoluciones provisionales sobre admisión de alumnado se expondrán en los tablones de anuncios de los centros educativos. Igualmente, serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.
  3. es)y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.
  4. es)para su consulta por los participantes interesados del proceso de admisión. Apartado 5. Una vez resueltas dichas reclamaciones, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la Resolución definitiva del procedimiento de admisión de alumnado, que será supervisada, con anterioridad a su publicación, por las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión. Del mismo modo, en caso de discrepancia irresoluble o disconformidad con el contenido de dicha Resolución, las Comisiones de Garantías de Admisión informarán a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación de esta circunstancia, quien, previa audiencia de los centros afectados, resolverá de modo que queden garantizados los derechos de los solicitantes. Igualmente, será también publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.
  5. es)y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), para su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 consulta por los participantes interesados del proceso de admisión. Apartado 6. La Resolución definitiva será publicada en los mismos términos que los señalados en el apartado anterior y podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación correspondiente por parte de los solicitantes>>. No obstante, los hechos denunciados corresponden al Curso 2016/2017, en el que se aplicaba la normativa autonómica anterior. Por consiguiente, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la normativa de admisión se ajusta a los requerimientos de protección de datos. QUINTO: Por los hechos expuestos, la Directora de la AEPD acordó el 16/06/2017 incoar procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA por presunta infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
  6. d)de dicha norma. Frente al acuerdo, no se recibieron alegaciones. SEXTO: Con fecha 14/11/2017 se accede a la web portal de educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y se accede a admisión alumnado curso 20172018 cuyo plazo de presentación de solicitudes fue hasta el 15/03/2017 imprimiendo los pasos que llevan a admisión del alumnado comprobando que no se ofrece en abierto el acceso a la publicación de dichos listados pudiendo acceder a través de una plataforma especifica con usuario y contraseña o certificado. Figura que el listado definitivo se publicó el 12/06/2017. HECHOS PROBADOS 1) El denunciante presentó telemáticamente el 3/03/2016 las solicitudes de admisión de alumnos, sus dos hijas menores, en Educación Primaria y Secundaria para el curso 2016/2017 a través del formulario que la Consejera de Educación, cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha tenía establecidos. En el documento que se rellena figura que los datos se incorporan al fichero ”DELPHOS ADMISION”, con la finalidad de gestión de las solicitudes de admisión y el órgano responsable es la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes.(3 a 6) 2) La solicitud de admisión de alumnos 2016/2017 que el denunciante presentó figura publicada y expuesta en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según impresión que el denunciante aportó en su denuncia, constando la fecha 28/04/2016 ( 7 a 82). Se recogen los datos de sus hijas: A.A.A.. Junto a ello figuran las claves y puntos y el total de puntuación que se barema. Figuran cinco apartados distintos para baremar (de A a E). Estos baremos añaden puntuación a cada centro que se solicita, como ejemplos el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 apartado D “Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o tutores o hermanos”, o el C “Rentas anuales de la unidad familiar” y el E “Condición legal de familia numerosa”. La primera hija mencionada tiene la puntuación total de AD “Alumnos adscritos”. La segunda tiene un total de 10 puntos en cada uno de los cuatro centros que solicita, constando en la casilla B 10 puntos “Proximidad del domicilio”. Existen otros solicitantes que en el apartado D tienen puntuación 2 (folio 17, 27) y otros 1 punto en la letra C o 2 en la letra E

(179). Los listados aparecen por municipio, nivel de enseñanza, y ordenados por orden alfabético de los apellidos y dentro de estos por el orden de petición. 3) Mediante un acceso a la web de la denunciada se verifica que el 24/06/206 continúan en la web de la denunciada los documentos pdf que albergan los listados objeto de la denuncia (102-103) 4) Con fecha 25/12/2016 la Directora de la AEPD declaró la comisión por la Consejería de educación, Cultura y Deportes de la Junta de comunidades de Castilla La Mancha de una infracción del artículo 10 de la LOPD por la publicación en la página web de la denunciada de la exposición y publicación en abierto de la baremación para la concesión de plaza escolar del hijo (curso 20152016, del denunciante refiriendo el factor de minusvalía “en la unidad fa miliar”, esto es en “el alumno” o “en alguno de sus padres, tutores o hermanos” (86, 87). También se indicaba que existía la posibilidad de consulta individualizada del baremo a través de una plataforma con usuario y contraseña. El procedimiento finalizó con el archivo de 29/12/2016 que señalaba que además del cambio o modificación sobre el sistema de publicación en internet de datos del proceso, solo tendrían acceso al mismo los participantes en el procedimiento (83-84). Se recuerda que la exposición objeto de esta denuncia lo fue el 28/04/2016. 5) La norma que rige la cuestión de la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados es: a. L.O. de Educación, 2/2006 de 3/05, artículos 84.1.2, 84.2 y 86.1. b. Ley 7/2010 de 20/07/2010 de Educación de Castilla La Mancha. c. Decreto 2/2007 de 17/01 de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla La Mancha, artículo 11, 14.3 y 14.5, desarrollada por la Orden de 22/01/2017. modificada por la de 15/01/2013 art 15 y 16. d. Resolución de 18/01/2016 de la D Gral. de Programas por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para 2016-2017. 6) La denunciada ha manifestado en previas del presente procedimiento que recientemente se ha aprobado el Decreto 1/2017 de 10/01 que regula los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla La Mancha, Diario Oficial de 13/01/2017, que ha sido desarrollado por la Orden 5/2017 de 19/01. diario de 30/01/2017. El Decreto contempla también la situación de acogimiento familiar entre los criterios de baremación para la selección de las peticiones. En el artículo 12 se establece la puntuación por cada elemento a baremar. El artículo 12.6 y .7 establece: “6. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia de solicitud registrada, le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los tablones de anuncios de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.
  1. es)para su consulta por los participantes interesados del proceso de admisión. 7. Esta valoración podrá ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados en el plazo que se establezca al efecto en las respectivas convocatorias, que en ningún caso podrá ser superior a siete días hábiles desde su publicación, fecha esta que se diligenciará en el documento correspondiente.” El artículo 14.3 a 6 prevé “3. Las resoluciones provisionales sobre admisión de alumnado se expondrán en los tablones de anuncios de los centros educativos. Igualmente, serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.
  2. es)y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.
  3. es)para su consulta por los participantes interesados del proceso de admisión. 4. Dichas resoluciones podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados en el plazo que se establezca al efecto en las respectivas convocatorias, que en ningún caso podrá ser superior a siete días hábiles desde su publicación, fecha esta que se diligenciará en el documento correspondiente. 5. Una vez resueltas dichas reclamaciones, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 Resolución definitiva del procedimiento de admisión de alumnado, que será supervisada, con anterioridad a su publicación, por las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión. Del mismo modo, en caso de discrepancia irresoluble o disconformidad con el contenido de dicha Resolución, las Comisiones de Garantías de Admisión informarán a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación de esta circunstancia, quien, previa audiencia de los centros afectados, resolverá de modo que queden garantizados los derechos de los solicitantes. Igualmente, será también publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.
  4. es)y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), para su consulta por los participantes interesados del proceso de admisión. 6. La Resolución definitiva será publicada en los mismos términos que los señalados en el apartado anterior y podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación correspondiente por parte de los solicitantes.” El Decreto es complementado por la Orden 5/2017 de 19/01, diario de 30/01/2017 que refiere la publicación en similares términos en su artículo 16. 7) Con fecha 14/11/2017 se accede a la web portal de educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a admisión alumnado curso 2017-2018 cuyo plazo de presentación de solicitudes fue hasta el 15/03/2017. Se comprobó que no se ofrece en abierto el acceso a la publicación de dichos listados, pudiendo acceder a través de una plataforma especifica con usuario y contraseña o certificado, también consta que el listado definitivo se publicó el 12/06/2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  5. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En los procedimientos de admisión de alumnos prima la concurrencia competitiva, esto es, la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la resolución de la convocatoria de admisión de alumnos y las normas que la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 sustentan, actualmente recientemente aprobada a inicios de 2017. La finalidad es la de puntuar según el baremo las peticiones y ordenarlas por prelación de los peticionarios. Los principios de publicidad y transparencia son esenciales porque son la base de la igualdad en el acceso a los centros. Publicidad quiere decir, en primer lugar, la de la convocatoria, que se publique en el BOE, Diario Oficial o sede electrónica que corresponda, para conocimiento general y acceso público a su contenido y sus bases. En cuanto al objeto de la materia propiamente denunciada, una vez publicada la convocatoria y recibidas las solicitudes de participación en la misma, comenzaría el proceso de concurrencia competitiva, que como dice la palabra, debe predicarse de y para todos los integrantes del grupo que aspiran a las plazas ofertadas, que compiten en puntos según los baremos legalmente existentes y preestablecidos. Una vez publicada la convocatoria y las bases, los trámites siguientes van a afectar a un círculo específico y cualificado que son los solicitantes. La exposición de datos dentro de dicho círculo es adecuada, proporcionada y obedece a sus finalidades. Estas finalidades son el correcto desenvolvimiento del proceso junto con la transparencia para todos los aspirantes y la garantía de la impugnación de los actos que les afecten. Supuestos concretos podrían ser impugnar los actos que les sean desfavorables o los de otros que también participan en el proceso, y que lesionen sus intereses. Pretender que debe prevalecer la transparencia y publicidad general por el hecho de que el acceso a los datos de los peticionarios se pueda producir por cualquier persona carece de justificación y excede de la finalidad propia del tratamiento de datos de los solicitantes. Por consiguiente, el resto del público, los que no se participan en dichas pruebas, carecen de una base legitima para el acceso a los datos de apellidos y nombre y puntuación baremada. El modo de proceder de la denunciada no ha sido proporcionado para la finalidad del proceso, pues el acceso por cualquier persona a los datos de los solicitantes resulta invasivo, al no participar en el mismo, y también lo es el contenido de la baremación. LOPD. Se aconseja pues, que los accesos a los listados provisionales y a los definitivos se proporcionen tan solo a los aspirantes solicitantes, sea con claves y contraseñas asignadas durante la presentación telemática o de otro modo similar. La Ley 39/2015 establece en el artículo 40.5 “Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.” El artículo 45 de la misma norma destaca: “1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
  6. b)Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. 3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.” Es posible, como indica la convocatoria, que los actos relacionados con el proceso selectivo se publiquen en la web, pero al llevar a cabo y ejecutar tal circunstancia, no se hace preciso, ni la ley impone que se haya de posibilitar el acceso para el público en general. Resultaría más adecuado a la LOPD que el acceso sea para los participantes en el proceso. La Ley 40/2015 de 1/10 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece en cuanto a concurrencia de sanciones en su artículo 31.1:”No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.” Teniendo en cuenta que la AEPD había tramitado un expediente por los mismos hechos que se resolvió el 25/12/2016 y que la presente denuncia se produce el 24/06/2016, aunque las convocatorias de las peticiones sean de los cursos 2016-2016 en la primera denuncia, y 2016-2017 en la segunda, en ambas, la normativa entonces aplicable era la misma. Considerando que la denunciada inició la modificación legislativa a finales de 2016, habiendo sucedido los hechos denunciados en abril de 2016, se estima que no procede declarar una nueva infracción, al ser estos segundos hechos denunciados los mismos que los que se analizaron en el anterior procedimiento y considerando que a principios de 2017 se ha variado la normativa para que solo los peticionarios puedan visionar los datos de los participantes en el proceso. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el ARCHIVO de la infracción del artículo 10 imputado a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA (SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES) tipificada como grave en el artículo 44.3.
  7. d)de dicha norma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA (SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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