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AAPP-00016-2017

1/23 Procedimiento Nº AP/00016/2017 RESOLUCIÓN: R/03107/2017 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00016/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, vista la denuncia presentada por A.A.A., y B.B.B., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fechas 17 y 23/06/2016 se reciben dos denuncias de Dña. A.A.A., (DENUNCIANTE 1) y Dña. B.B.B., (DENUNCIANTE 2) contra el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE por haber publicado en su página web una relación de beneficiarios de ayudas en la que se dan conocer datos personales excesivos de sus hijos menores, al ser posible el libre acceso a la página por cualquier persona. DENUNCIANTE 2 aporta:

  1. a)Copia de BOE de 20/04/2016 en el que figura la resolución de la Dirección General de Política Universitaria que resuelve la concesión de las ayudas para “alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo para el curso académico 2015-2016”, convocadas por resolución de 24/07/2015, BOE de 1/08/2015. Se añade: “De conformidad con el apartado 3.c del artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17/11 General de Subvenciones, y en el artículo 19 de la convocatoria, he resuelto que los listados de beneficiarios de ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo se expongan en la página web del Ministerio.”
  2. b)Copia de la URL del sitio web www.mecd.gov.es en que aparecen listados en que consta su hija, C.C.C.. Se visiona: -Listados que aparecen ordenados por Dirección Provincial del área educativa, curso 2015-2016, Convocatoria Ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, nivel de educación: Primaria, Apellidos y nombre, con un número de DNI, que coincide con el de la madre, y en el tipo de ayuda, una clave en forma de letra, en este caso la L. La letra remite al tipo de ayuda concedida. Entre otras figuran L: “Reeducación del lenguaje”, P: “reeducación pedagógica”, S: “Ayuda por altas capacidades”, y otros con denominación más común, como B: Transporte escolar, C Comedor escolar, D residencia escolar. También figura que el nivel puede ser: Infantil, ESO, Programas de transición a la vida adulta (Están destinados al alumnado que tenga cumplidos los 16 años de edad y que haya cursado la educación básica obligatoria en un centro de educación especial y a aquel otro que, cumpliendo el requisito de edad, sus necesidades educativas especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se realizan las siguientes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/23 1) Impresión en papel de la convocatoria de las ayudas referidas, resolución de 24/07/2015 de la Secretaria de Estado de Educación, formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo para el curso académico 2015-2016, BOE de 1/08/2015. Se menciona que la publicidad de la convocatoria se prevé en la Orden ECI/1815/2005 de 6/06 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el MEC. De la convocatoria destaca: a. Se convocan ayudas individualizadas que tienen como objeto, según el artículo 1: i.Alumnado afectado por trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera para su escolarización determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. ii.Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas, y iii. Ayuda para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. b. Como beneficiarios consta el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrá obtener ayudas o subsidios a los que se refieren los apartados a y b anteriores cuando reúnan, entre otros: i.Presentar necesidad especifica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta, indicando los medios de acreditación, sea con certificado de discapacidad o a través de un equipo de valoración y reorientación. Para el alumnado con altas capacidades, se requiere un certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. c. Las ayudas pueden ser solicitadas por los alumnos cuyas rentas y patrimonio familiares en 2014 no hayan superado unos determinados umbrales que se señalan en el artículo 4 y se relacionan con los miembros de la familia d. En el artículo 7 se mencionan las clases de ayudas para el alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, que se clasifican entre otras en: i.-Enseñanza, Transporte interurbano, transporte para traslado fin de semana de alumno internos en centros de educación especial, todas ellas con unas cuantías máximas distintas, ii.-Libros y material didáctico: establece unas cuantías en función de si es enseñanza pos obligatoria (hasta 204 euros) o el resto de niveles (hasta 105 euros). iii.Ayudas por “reeducación pedagógica o del lenguaje” con límite de 913 euros para cada una de ellas. Este tipo de ayuda según el artículo 7.6 se distingue por ser compatible con las demás y unos requisitos concretos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/23 iv.Finalmente en el artículo 8 se tratan las “cuantías asociadas a altas capacidades”, máxima de 913 euros. Así, la hija de DENUNCIANTE 2 obtuvo en EDUCACIÓN PRIMARIA una ayuda L(reeducación del lenguaje) de 913 euros, mientras que el hijo de DENUNCIANTE 1, D.D.D., figura que percibe la ayuda de 105 euros en nivel ESO, tipo ayuda G (material didáctico niveles obligatorios) (folio 44). e. El artículo 19.2 de la convocatoria prevé que el D. Gral. de Política Universitaria ordenara mediante resolución publicada en el BOE la publicación de la relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas concedidas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Ministerio, y de las CCAA y/o en la página web del Ministerio. No se indica el tipo de acceso a la consulta de dicha resolución. 2) Mediante diligencia del Servicio de Inspección de 3/11/2016 se accede a la URL que DENUNCIANTE 1 indicaba en su denuncia, obteniendo datos de su hijo, quedando impresa la muestra. Con fecha 8/02/2017, se efectuó la misma operación con DENUNCIANTE 2, y la URL que indicó, continuando expuestos los datos, circunstancia que se reitera con la comprobación que se lleva a cabo en una nueva a diligencia de 3/05/2017. 3) El MINISTERIO de EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, en correo electrónico de 9/12/2016 sobre los datos del hija de DENUNCIANTE 1, manifiesta: 3.1 La publicación de la relación definitiva de los beneficiaros de las ayudas se establece en el artículo 19.2 de la convocatoria, y las peticionarias se adhirieron a ella. Declara que expresamente la madre del alumno hubo de presentar un escrito que firmó en el que aceptaba las bases de la convocatoria. Aporta copia firmada el 12/08/2015 por DENUNCIANTE 1, consistente en una declaración titulada “Solicitud de ayuda para el alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo curso 2015-16-A cumplimentar por todos-as las-os solicitantes” que figura firmada por la madre. En el impreso se informa sobre consentimiento para recibir comunicaciones mediante correo electrónico, SMS certificados en el número de teléfono indicado o ser notificado por comparecencia en sede electrónica del MECD. Esto último significa que debe acceder regularmente a dicha sede electrónica para comprobar si ha recibido alguna notificación. También consta la aceptación de bases y declaración de no estar incursa en incompatibilidad de la ayuda. (folio 48). 3.2 La Ley 38/2003, de 17/11, General de Subvenciones establece en el artículo 18 que las Administraciones concedentes deben remitir a la base de datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en su artículo 20, que refiere a que se identifique a los beneficiarios. Indica que el artículo 30.3 del Real Decreto 887/2006, de 21/07 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, prescribe que en la publicación de las subvenciones deberá expresarse, entre otros datos, el nombre del beneficiario y su número de identificación fiscal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/23 Para dar cumplimiento a dichos extremos: “en la página web del Ministerio se publican relaciones de beneficiarios que incluyen nombre, NIF o NIE, estudios cursados, importe de la ayuda y tipo de ayuda recibida (A. Enseñanza, B. Transporte Escolar, C. Comedor escolar, D. Residencia escolar, E. Transporte fin semana, F. Transporte Urbano, G. Material didáctico Niveles Obligatorios, H. Material didáctico Niveles Postobligatorios, L. Reeducación del Lenguaje. P. Reeducación Pedagógica, S. Ayuda específica altas capacidades, T. Complemento transporte escolar, U. Complemento transporte fin semana, V. Complemento transporte urbano)” En el caso que nos ocupa la ayuda concedida fue de tipo G. Material didáctico Niveles Obligatorios. 3.3 “En las relaciones de beneficiarios no se especifica el motivo de la necesidad educativa por el que se concede la ayuda, que puede ser por motivos tan variados como por presentar necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, por presentar necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de conducta, por dificultades específicas de aprendizaje, por TDAH, por poseer altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, por condiciones personales, o por condiciones de historia escolar, que en ningún caso vienen reflejadas en los listados.” TERCERO: Con fecha 5/06/2017, la Directora de la AEPD acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE por la presunta infracción del artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3
  3. c)de dicha norma. CUARTO: Notificado el citado acuerdo de inicio, la denunciada manifiesta: 1) La publicidad de las subvenciones está amparada por el artículo 8.1
  4. c)de la Ley 19/2013 de transparencia y su artículo 5.4 específica que la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publica en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados. 2) Teniendo en cuenta el elevado número de beneficiarios de estas subvenciones, mencionar solamente el nombre y apellidos no resulta suficiente dada la coincidencia de datos en varios beneficiarios. QUINTO: Con fecha 13/07/2017, se inicia el periodo de pruebas, solicitando a la denunciada: 1) Informe si existe alguna norma que le sea aplicable en su sector que describa quien es el beneficiario de una beca/ayuda y quien es el causante de la misma, de forma similar a cómo se regulan las prestaciones en Seguridad Social en la que se distinguen normativamente (teniendo en cuenta que en becas la mayoría de las veces los causantes van a ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/23 menores de edad). Además, considerando que la cuenta bancaria en que se solicita el ingreso de la ayuda será titularidad, al menos de los padres, y que los datos que se comunican a la Agencia Tributaria son los que perciben estos que se integran en sus rentas. Con fecha 3/08/2017 responde que la Ley 38/2003 define al beneficiario como “la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en situación que legitima su concesión”, también la convocatoria predicaba esta condición de los alumnos que presentan las concretas necesidades, siendo distinta la capacidad de obrar de los menores y la representación legal. 2) Aporten copia impresa en papel, del modelo de solicitud de presentación de la ayuda para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como de autorizaciones adjuntas que se han de firmar (si hay alguna sobre protección de datos), indicando quien/quienes las han de firmar. Aportan copia de la solicitud de ayuda del curso 2015-16. El alumno figura como solicitante, y ha de ser titular o cotitular de la cuenta bancaria cuyos dígitos se han de completar. Forma parte también el impreso “declaración a cumplimentar por todos/as las/los solicitantes” que DENUNCIANTE 1 aportó con firma de 12/08/2015 Se indica que para obtener información sobre el estado de su solicitud debe darse de alta en sede electrónica del MECD, acceder en la dirección de la sede que se indica: “trámites y servicios”, y “poner los últimos diez dígitos del número de cuenta que indicó en la solicitud”. También figuran otros modelos de certificaciones que pueden presentar los solicitantes. En el modelo en papel aportado, que es el mismo que se usa para la presentación telemática, y en sus anexos, no se contiene literal informativo sobre la recogida, uso finalidad y ejercicio de derechos relacionados con la protección de datos que se contienen y recogen. 3) Respecto de la convocatoria de 2015/2016, se les pregunta si en la actualidad es posible la consulta en la web de la resolución definitiva de dichas ayudas, aportando impresión de la URL en la que se visionaba el 22/05/2017. Indiquen asimismo que periodo de tiempo fue posible la consulta de esos listados. Manifestó que no es posible. Tampoco se encuentra publicado en la web del Departamento el listado de ayudas del curso 2016/2017. “En cuanto al periodo en el que debe permanecer en la citada web la relación de beneficiarios, se está a la espera de recibir las instrucciones y recomendaciones que han sido solicitados a esa Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/23 tanto en la fase de alegaciones como por vía telefónica a la Secretaria General”. 4) Se observa que en la publicación de la resolución definitiva del curso 2015/2016, figuran los datos de nombre y apellidos de alumnos beneficiarios, si bien en el DNI no figura el suyo, sino el de sus madres denunciantes. Se solicita que informen porque en la resolución de los alumnos/beneficiarios figura el nombre de los alumnos junto al DNI de su padre/madre mezclando datos, como en el caso de las dos denuncias que se tramitan en este expediente. Manifestó que al ser menores de edad o extranjeros sin residencia legal en España, y carecer de DNI, se graba la solicitud con la identificación del DNI de su padre, madre o tutor, siendo además adecuado porque permite evitar duplicidades, por el elevado volumen de solicitudes, siendo frecuente que coincidan nombre y apellidos. “El nombre que figura en los listados es el del beneficiario de la ayuda y el DNI es un segundo identificador “. 5) Respecto al proceso de convocatoria de ayudas de la misma materia para 2016/2017, se les solicita que informen si se han implantado novedades en cuanto a la publicación de los listados de beneficiarios. ¿Si el acceso a la resolución definitiva se puede hacer solo por los participantes en la misma?, ¿con que claves? o si lo puede hacer cualquier persona que por ejemplo disponga de certificado electrónico, aunque no haya participado en el proceso de ayudas. Asimismo, se solicita que aporten copia impresa de dos o tres páginas en las que se vean alumnos y la concesión de las ayudas, y en los que se incluyan si se han pedido y otorgado los de los hijos de los denunciantes antes referidos. Manifestó que la consulta individualizada solo la puede efectuar el interesado con las claves con las que se dio de alta en la sede electrónica. “no es posible la consulta por cualquier persona que se encuentre en posesión de un certificado electrónico”, pero “la consulta de los listados de becarios puede realizarse por cualquier persona que acceda a la página web del Departamento “por aplicación de los principios de publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos”. Además, contra la resolución definitiva de beneficiarios, los interesados pueden presentar los correspondientes recursos a partir del día siguiente de su publicación, y permite presentar posibles denuncias por detectar falseamiento de datos o cualquier otra circunstancia. Los hijos de las denunciantes figuran como beneficiarios de ayudas para el curso 2016-17, aportan copia de los listados en que figuran. El hijo de denunciante 1, nivel ESO con ayuda tipo G, (105 euros) la hija de la segunda denunciante, EDUCACIÓN PRIMARIA con ayuda G, L, cuantía 1.018 euros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/23 6) Informen si en la consulta de los listados definitivos que contiene todos los alumnos beneficiarios se ha pensado en implantar una leyenda informativa sobre el uso, que ha de ser limitado a su consulta informativa y a la defensa de su derecho derivado del proceso, sin que se puedan compilar datos. Igualmente si se ha pensado en instaurar un modo de consulta que no sea un archivo guardable como el pdf ni imprimible. Manifiestan que no tienen problemas en ello. SEXTO: Mediante escrito de 25/08/2017, se solicita ampliación de información de las pruebas: 1) De su respuesta a lo pedido en pruebas en la pregunta 2, se desvela: Aportan copia en papel impreso del modelo de las ayudas para el curso 20152016, en la que entre otros apartados se debe cumplimentar una dirección de correo electrónico y señalar el número de afectados en la unidad familiar por discapacidad en grado igual o superior al 33% o solicitante con discapacidad motórica superior al 65%. Figura una nota informativa en la que se indica que para obtener información sobre el estado de tramitación de la solicitud, debe darse de alta en la sede electrónica, indicando los diez últimos dígitos del número de cuenta que indicó en la solicitud cuando sean requeridos por la aplicación. En relación a ello, desconociendo si además de los números de la cuenta, se debe indicar otro dato para poder acceder a dicha información, se le solicita que informe sobre ellos, y que aporten copia del seguimiento paso a paso y explicado para consultar el estado de tramitación de la solicitud, y datos necesarios para darse de alta en la sede electrónica. Con fecha 11/09/2017 responde, y explica los pasos para realizar la” consulta del estado de tramitación de la solicitud” y para darse de alta en la sede electrónica. Precisa que para efectuar la consulta es necesario estar registrado en la sede electrónica. Se accede a la misma, y en “trámites y servicios” existe una opción que es “becas y ayudas para estudiantes” abriéndola puede elegir el desplegable de distintos niveles educativos, eligiendo por ejemplo “Primaria y Secundaria”, se visiona entre otras la relativa a “necesidad especifica de apoyo educativo” Entrando en la misma, en “formulario de solicitud y consulta de solicitudes”, se accede a una pantalla para la identificación con clave de usuario y contraseña. Si el alumno realizó su solicitud de ayuda mediante dicha página web, debe estar ya necesariamente registrado, por lo que solo tiene que cumplimentar sus datos de usuario y contraseña para acceder a consultar el estado de tramitación. Si no realizó a través de dicha página, debe registrarse. Aporta impresión de las pantallas que figuran tras la opción de “registrarse”. Las modalidades existentes son: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/23 persona física sin certificado digital, o con certificado digital. En la primera opción aparece una pantalla para registrarse en la que se han de cumplimentar los datos y figura una leyenda informativa sobre su tratamiento de datos. Una vez registrado, se puede consultar el estado de tramitación de la solicitud con el botón de acceder. En ese momento se les pide que introduzcan los últimos diez dígitos de la cuenta corriente, pues al no haber realizado su solicitud de beca en sede electrónica, su expediente ha sido grabado en el sistema. Si la solicitud estuviera resuelta, al acceder a “Acceso solicitud,” aparecería información detallada sobre la concesión o denegación. 2) Cuando indican “No obstante la consulta de becarios puede realizarse por cualquier persona que acceda a la página web del Departamento por aplicación de los principios de publicidad y transparencia en la utilización de fondos públicos” a que consulta se refieren, aporten impresión de la misma y forma de obtención del resultado. Se le pregunta también si la relación definitiva de beneficiarios se publica en la web en abierto o con acceso restringido, o en el BOE, indicando forma de acceso y una muestra del resultado que se obtiene. Manifiesta que para acceder a la relación definitiva de beneficiarios, no es necesario registrase en sede electrónica, accediendo a “Más becas, ayudas y subvenciones” “estudiantes”, “becas y ayudas para estudiar” y a continuación se selecciona el nivel de estudios, dejando paso a una pantalla con las convocatorias que se oferta, debiendo seleccionar alguna, figurando la de necesidad especifica de apoyo educativo 2017-2018 con plazo presentación abierto hasta el 28/09/2017. Seleccionada la convocatoria se accede a una pantalla consistente en una ficha informativa sobre la convocatoria. Entre esos apartados aparece el de “resolución definitiva”, activo solo durante los meses en que se encuentra abierto el plazo de presentación de reclamaciones. 3) Finalmente, se solicita que nos aporten la impresión de las claves con que aparecen las ayudas en la resolución definitiva de las ayudas, 2016/2017, pues se observan ayudas tipos C, G, O, L, B, F, H o T indicando si dichos tipos de claves/ ayudas se refieren también en la convocatoria. Aportan copia de la leyenda de ayudas, que es la misma que la que figuraba en la convocatoria 2015-2016. SÉPTIMO: Se efectúa una búsqueda el día 19/10/2017 en GOOGLE sobre “publicación de datos de menores como beneficiaros en subvenciones” y se obtienen los boletines FAQ sobre la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones) editada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2016 y 2017 que contiene explicaciones a nivel de usuario para un entendimiento general de las cuestiones. Se incorporan las impresiones de los aspectos más importantes del de 2017, destacando: 1.1 Concepto de SNPS ¿Qué es el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones?. ¿Qué relación tiene con la BDNS? C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/23 “El Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones- SNPS es el sitio web a través del cual se cumple el mandato legal de dar publicidad y transparencia a las convocatorias de subvenciones, concesiones de estas, infracciones y sanciones derivadas de la LGS. La BDNS es el sistema informático que está detrás (backend) y que se usa en el SNPS para cumplir sus fines. Así, una parte de la BDNS es de libre acceso público (el SNPS), mientras que el resto de elementos de información existentes en la BDNS se mantiene de acceso reservado, sólo accesibles a los órganos gestores de subvenciones, órganos remitentes y a los órganos de control, en los términos previstos en la normativa.” 1.4 Publicidad de datos personales ¿Existe alguna restricción que afecte a la publicación de las subvenciones? “Sí. De acuerdo con el artículo 20.8.
  5. b)de la LGS no serán publicadas las concesiones cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982. Corresponde al órgano convocante indicar las convocatorias cuyas concesiones no deben ser públicas por este motivo. No obstante, aun cuando la convocatoria se registre con la condición de “concesiones no publicables”, sí se harán públicas en todo caso las concesiones otorgadas en estas convocatorias a: - Personas físicas que ejercen actividad económica. - Personas jurídicas. Igualmente serán públicas todas las concesiones realizadas bajo convocatorias de Ayudas de Estado. Hay que señalar que esta restricción se aplica al Portal de Transparencia del SNPS, pero no a la BDNS. Los datos de la BDNS son datos reservados, no de difusión pública, y el acceso a tales datos está restringido por la En cualquier caso, hay que señalar que la publicidad de las subvenciones concedidas está totalmente amparada por la ley (art. 8.1.c Ley 19/2013 y art. 20.8 Ley 38/2003) y ha sido refrendada en múltiples ocasiones por la AEPD, especialmente en el caso de subvenciones de concurrencia competitiva (ver Informe AEPD 0178/2014 para el caso de becas; o SAN de 26/04/2012 sobre subvenciones de concurrencia competitiva); en estos casos prima el interés general sobre el particular a la hora de decidir sobre la publicación de las subvenciones concedidas. Sólo cabría plantear determinadas excepciones:  El caso de datos especialmente protegidos (art. 5.3 Ley 19/2013). Estos datos son los enumerados en el art. 7 de la LOPD.  El caso particular de determinados interesados que se encuentren en una situación de protección especial (víctimas de violencia de género o el sujeto a una amenaza terrorista, por ejemplo).  El caso de información que se encuentre dentro de los límites previstos en el art. 14 de la Ley 19/2013. “ 8.2 Identificación de terceros en la BDNS ¿Cómo se identifican los menores de edad en la BDNS? “En algunos casos el beneficiario es un menor de edad al que, de acuerdo con la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/23 normativa, no le es exigible que disponga de DNI. Cuando el beneficiario de la subvención, menor de edad, no tenga obligación de disponer de DNI se registrará en la BDNS como beneficiario de la subvención a su representante legal.” OCTAVO: Con fecha 25/10/2017, se emitió propuesta de resolución con el literal: “PRIMERO: Declarar que el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE ha infringido lo dispuesto en los artículos 4.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  6. c)de dicha norma. SEGUNDO: Requerir al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 4.1 de la LOPD. Frente a dicha propuesta que consta recibida el 31/10/2017, se recibió en la AEPD el 22/11/2017 un correo electrónico que contiene tres escritos remitidos por el Gabinete de la Secretaria Estado de Educación y Formación y Universidades. -En el escrito firmado por el Director General de Planificación y Gestión Educativa el 16/11/2017, dirigido al Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, se da cuenta de la propuesta de resolución del procedimiento AP/00016/2017 (de la cual adjuntan copia), propuesta en la que se requiere la adopción de medidas para que no se repita la infracción imputada el artículo 4.1 de la LOPD. Explica el tipo de ayudas de que se trata y los datos que se contenían en la web en abierto. Indica que dicha publicación surte efectos de notificación “cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015. Además, abre el plazo de interposición del plazo de recursos. Por ello, consulta al Gabinete Jurídico, para que se pronuncie sobre si resultaría respetuoso con la normativa de protección de datos, publicar el nombre y apellidos, cuatro últimas cifras del DNI, o número de identidad del extranjero, pasaporte o documento equivalente, provincia de estudios, ayudas concedidas e importe de las mismas, en relación con los beneficiarios de las referidas ayudas, tal como se prevé en la disposición adicional décima del anteproyecto de la LOPD y que “En caso de que esta opción no resulte adecuada, se solicita que informen de la opción jurídicamente admisible que cumpla simultáneamente la normativa de notificaciones administrativas, la de subvenciones en materia de transparencia y la de protección de datos.” -El segundo documento firmado también por el Director General de Planificación y Gestión Educativa en la misma fecha, no va dirigido al citado Gabinete. En el mismo se indica sobre las medidas a adoptar:
  7. a)Se ha retirado de la página web del Departamento el “referido listado de beneficiarios”.
  8. b)Se está estudiando el procedimiento para compatibilizar la obligación de dar publicidad a las subvenciones, la notificación a los interesados con el tratamiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/23 adecuado, pertinente y no excesivo de los datos. Entre otros extremos, se ha hecho “consulta al Gabinete Jurídico de la AEPD” (que se reflejado en el punto anterior.) - El último escrito, dirigido al Instructor, “en respuesta a la propuesta de resolución”, sobre las medidas internas manifiestan que aportan los dos documentos anteriormente citados. Del correo recibido con la totalidad de su contenido, se remite copia al Gabinete Jurídico para su consideración y eventual respuesta. HECHOS PROBADOS 1) El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocó por resolución de 24/07/2015, BOE de 1/08/2016 ayudas para “alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo para el curso académico 2015-2016”. 2) La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas concedidas se expuso en la página web del Ministerio tal como establecía el artículo 19 de la convocatoria. El acceso a dicha información era libre de modo que también lo pueden ver los no peticionarios. La convocatoria no detallaba el modo de acceso al contenido de dicha publicación ni el contenido de la misma. 3) Los datos de los hijos de las denunciantes figuraban en dichas listas expuestas en la citada web desde 20/04/2016, y continuaban el 5/04/2016, 8/02/2017, 3/05/2017 (11, 17, 30,52, 59, 74, 75) comprobándose que a 22/05/2017 ya no eran visibles (103, 104). Los listados aparecen ordenados por Dirección Provincial del área educativa, curso 2015-2016, Convocatoria: Ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, nivel de educación, incluyendo Programas de transición a la vida adulta, Apellidos y nombre, con DNI asociado que corresponde a algún progenitor, y en el tipo de ayuda, una clave en forma de letra: L (según la “leyenda de ayudas” reeducación del lenguaje), G u otras para otros supuestos como la S (ayuda específica altas capacidades) o la P (reeducación pedagógica). Esta letras asocian el tipo de ayuda que cada alumno recibe

(17). 4) La resolución de la misma convocatoria para 2016/2017 sí que era accesible en la web, habiendo comenzado su publicación el 3/05/2017 (110, 113,114, 115,119) figurando también como en la anterior, con libre acceso por cualquier persona, y conteniendo los mismos datos de los hijos de las denunciantes (113, 114). 5) La solicitud para la convocatoria 2015/2016 se podía hacer a raves de internet C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/23 con certificado de firma electrónica o en papel en las sedes descritas en la convocatoria. A través de la sede electrónica de la denunciada, podía consultarse por los interesados el estado de tramitación del procedimiento a su misma solicitud
(23). 6) Según la denunciada, se publican en la web como resolución todos los datos que se han publicado en acceso abierto por ser ayudas públicas y por el principio de transparencia, si bien la Ley de transparencia indica que se publiquen información de actos de gestión administrativa con repercusión económica conteniendo solo importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. En todo caso la publicación de dichos extremos se opera a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones 7) La publicación de ayudas públicas se efectuará a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones a la que remitirán las administraciones concedentes la información (artículo 18 y 20.8 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en explicación de la Ley 19/2013 de transparencia). Dicha base de datos es gestionada por la Intervención General de la administración del Estado. El Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones- SNPS es el sitio web a través del cual se cumple el mandato legal de dar publicidad y transparencia a las convocatorias de subvenciones, concesiones de estas, infracciones y sanciones derivadas de la LGS. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La Ley Orgánica del Derecho a la Educación 2/2006, de 3/05 indica en su artículo 73:”Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquél que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. La Orden 1815/2005, de 6/06 establece las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y señala: Primero: A los efectos de esta Orden, se entiende por beca la subvención que se concede en atención a la concurrencia en el solicitante de las situaciones académicas y socioeconómicas que se establezcan. En el caso de las ayudas, se atenderá únicamente a la existencia de determinadas circunstancias socioeconómicas. Segundo. Requisitos de los beneficiarios Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/23 presente Orden los estudiantes o grupos de estudiantes en cualquiera de los siguientes supuestos: Que perciban directamente su importe. Que perciban el importe a través de un tercero. Que lo obtengan mediante la exención del pago de un determinado precio por un servicio escolar o académico. Que se beneficien de una prestación en especie en el marco de una actividad educativa complementaria. Quinto:” Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento”: La notificación de la resolución podrá realizarse de forma personal al interesado, por medios telemáticos o mediante la publicación en tablones de anuncios, cuando el número de beneficiarios lo aconseje. La Ley 38/2003, General de Subvenciones establece: Artículo 18 redacción desde el 17/12/2014, con la entrada en vigor de la Ley 15/2014 de 16/09, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa: “1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. 2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20. 3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. Articulo 20.8 a 20.10: “8. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9/12, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, y para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página web los siguientes contenidos:
  2. a)las convocatorias de subvenciones; a tales efectos, en todas las convocatorias sujetas a esta Ley, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/23 subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria.
  3. b)las subvenciones concedidas; para su publicación, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. Igualmente deberá informarse, cuando corresponda, sobre el compromiso asumido por los miembros contemplados en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 y, en caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades. No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. El tratamiento de los datos de carácter personal sólo podrá efectuarse si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE.
  4. c)La información que publiquen las entidades sin ánimo de lucro utilizando la BDNS como medio electrónico previsto en el segundo párrafo del artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los responsables de suministrar la información conforme al apartado 4 de este artículo deberán comunicar a la BDNS la información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en este apartado. 9. La Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá suministrar información pública sobre las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves. En concreto, se publicará el nombre y apellidos o la denominación o razón social del sujeto infractor, la infracción cometida, la sanción que se hubiese impuesto y la subvención a la que se refiere, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que así se establezca. 10. La Intervención General de la Administración del Estado dictará las Instrucciones oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general y el plazo de su publicación, que se fijarán de modo que se promueva el ejercicio de sus derechos por parte de los interesados. Artículo 22: “1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/23 previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.” En tal sentido, la convocatoria de ayudas objeto de análisis no se tramita por este régimen, pues no existe ordenación o prelación de solicitudes sino que se trata de ayudas por cumplir una serie de requisitos objetivos sin prelación u ordenación de puntuación. Uno de los requisitos de las subvenciones es que en la convocatoria se prevea expresamente que se trata de un régimen de concurrencia competitiva, y en la convocatoria que analiza este procedimiento nada se indica de ello. Artículo 30.7: “Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.” La Ley 19/2013 de transparencia, indica en su artículo 8.1.c): “1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
  5. c)Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.” La resolución de 9/12/2015 de la Intervención General de la Administración del Estado regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones. En su exposición de motivos indica “La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno estableció el contenido de la información que, en materia de subvenciones y ayudas públicas debe ser objeto de publicación.” De ella, se ha de mencionar: Primero. Objeto y ámbito de aplicación La presente Resolución tiene por objeto regular el contenido de información de las entidades, atributos y elementos de datos que los Órganos Gestores deben remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en aplicación del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la periodicidad con la que se debe efectuar su registro. Segundo. Entidades de información 1. La información se estructurará en las siguientes entidades de información:
  6. a)Convocatoria.
  7. b)Concesión: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/23 .. .Beneficiario. Cuarto. Periodicidad del envío de información “1. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17.3.b , 20.8.a y 23.2 de la Ley 38/2003, los Órganos Gestores deberán remitir la información correspondiente a la convocatoria de cada subvención una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial correspondiente. En aquellas subvenciones o ayudas públicas en las que no sea preceptiva la convocatoria, se remitirá la información a incluir en la BDNS inmediatamente después de que se publique la disposición reguladora, si se trata de subvenciones o ayudas con destinatarios indeterminados, o en el momento de la concesión, en el resto de los casos. 2. La información relativa al resto de entidades de información se remitirá de forma continuada a medida que se vayan produciendo los hechos registrables; en cualquier caso, debe aportarse antes de que finalice el mes natural siguiente al de su producción.” En el presente caso, se aprecia que la finalidad de la publicación de la resolución en general sin referirnos ahora al tipo de acceso a la misma, es la de cualquier acto administrativo resultante de una solicitud del interesado con unas normas específicas por las que se rige. III La resolución de la convocatoria que se expone en la web del Ministerio tiene su origen en el apartado 3.
  8. c)del artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17/11 General de Subvenciones, que se menciona en la resolución del BOE de 20/04/2016, vigente hasta 17/12/2014. Fue el artículo 30.2 de la Ley 15/2014, de 16/09 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la que desde entonces introdujo la modificación del artículo 38.3 de la Ley de Subvenciones, quedando: “3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9/12, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.” El artículo 19.2 de la convocatoria que también se menciona en la resolución, precisa que “El D. Gral. de Política Universitaria ordenará mediante Resolución publicada en el BOE la publicación de la relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas concedidas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Ministerio y/o en la página web del Ministerio, entendiéndose que quedan denegadas el resto.” No obstante, no determina el conjunto de elementos y datos que constituirán parte de la citada exposición en la web ni el tipo de acceso que a la misma se va a dar. Pese a que la publicidad de las subvenciones ha sido modificada continua indicando que los datos que se publicarían serían los del beneficiario, no los del causante de la subvención, pero limitándose a su contenido económico. Si el beneficiario es el alumno, que en este tipo de ayudas suele ser menor de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/23 edad, no se debería identificar en la Base de Datos Nacional con el DNI de los progenitores al alumno, sino que si se identifica el DNI, habrá de ser el padre el que figure, y así lo solventan las “FAQ” de dicha BDNS. Que precisa:” Cuando el beneficiario de la subvención, menor de edad, no tenga obligación de disponer de DNI se registrará en la BDNS como beneficiario de la subvención a su representante legal.”, es decir, los datos que deben constar serían los del padre, madre o tutor legal. Queda acreditado que lo que se convoca no son becas, sino ayudas y que el sistema no es de concurrencia competitiva. En las ayudas que aquí se analizan, los alumnos han de cumplir circunstancias objetivas: estar escolarizados, presentar necesidades educativas específicas que se acreditan a través de certificados o informes, y además, la unidad familiar ha de ajustarse a unos requisitos de renta y patrimonio. La ayuda es objetivable por reunir unos requisitos que no dependen directamente del mismo alumno por cuanto no se miden sus méritos académicos. La percepción de la ayuda se genera por el alumno, pero la perciben y gestionan los padres. IV Dentro del capítulo III de la Ley 19/2013 de Transparencia se indica:” Publicidad activa”, destacan el artículo 5.1 y .3 que recogen como principios generales: 5.1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. 5.3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. Mientras que el artículo 8.1
  9. c)se enmarca en la Información económica, presupuestaria y estadística, y fija un límite al contenido de las subvenciones y ayudas, señalando: Artículo 8.1.
  10. c)“1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
  11. c)Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios” Por otro lado, existen también unos principios limitativos cuando no se trata de publicidad activa, sino del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que se encuentra regulado en el capítulo III, artículo 12 y siguientes. Tiene en común con la publicación activa de información, que a ambos se les aplican los límites de los artículos 14 y 15, determinado este último: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 18/23 “1. Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la LOPD, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de Ley. 2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. 3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
  12. a)El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  13. b)La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
  14. c)El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
  15. d)La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad. 4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. 5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.” En el presente caso, se trata de datos de menores, que tienen discapacidad o trastornos graves de conducta, por lo que en la exposición de información a ellos concerniente que apunte en dicho sentido debe ser muy estricta y no revelarse en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 19/23 principio más que a los interesados en el procedimiento. V Se imputa a la denunciada la comisión de una Infracción del artículo 4.1 de la LOPD, que señala que:”Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.” Este artículo 4.1 de la LOPD consagra el “principio de pertinencia en el tratamiento de los datos de carácter personal”, que impide el tratamiento de aquellos que no sean necesarios o proporcionados a la finalidad que justifica el tratamiento, debiendo restringirse el tratamiento de los datos excesivos o bien procederse a la supresión de los mismos. En consecuencia, el tratamiento del dato ha de ser pertinente y no excesivo en relación con el fin perseguido. Únicamente pueden ser sometidos a tratamiento aquellos datos que sean estrictamente necesarios para la finalidad perseguida. Por otra parte, el cumplimiento del principio de proporcionalidad no sólo debe producirse en el ámbito de la recogida de los datos, también debe respetarse en el posterior tratamiento que se realice de los mismos. El artículo 3.1) a de la LOPD indica:”Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” La LOE 2/2006, de 3/05 de educación define como necesidades educativas especiales el alumno: “…que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta” Mediante la exposición pública manifestada en el libre acceso en la web a la resolución, por parte de los no participantes en el proceso según la denunciada se está: i.Posibilitando la impugnación y notificación. ii.Publicitando el contenido del tipo de ayudas otorgadas. iii.Relaciona la exposición a terceros de los menores beneficiarios de las ayudas que se produce en la web del Ministerio con el principio de transparencia. El contenido que se ha de dar a conocer con objeto de la publicidad de los beneficiarios de la ayuda no coincide con el que se publica en abierto en la web: “importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.”. Además de no coincidir beneficiarios en el ámbito de Educación y en el de la Intervención General que gestiona la Base de Datos Nacional, en primer lugar se considera que no es adecuada la publicación en la web del Ministerio en abierto de la resolución de las ayudas y en segundo, el contenido de lo expuesto en la web perfila la identidad a los menores solicitantes más allá de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 20/23 lo necesario en cuanto al conocimiento que terceros tienen de las ayudas concedidas y la tipología de menores a los que se concede. Esta publicación con datos de menores que tienen discapacidad o trastorno grave de conducta, aunque no se mencione el grado, supone un tratamiento que resulta excesivo, desproporcionado, no adecuado para la finalidad del proceso. iv.Podría considerarse que el fin primordial de la exposición en la web sería la garantía del conocimiento de los interesados. Para ello, no se hace necesario que el acceso sea universal sino que debiera ser limitado que no se opone a la publicación en la web. A través de la exposición en la web se están dando a conocer multitud de datos de los participantes en el proceso:
  16. a)Nivel en el que está escolarizado, del que se puede deducir su edad.
  17. b)Área regional al que pertenece el alumno.
  18. c)Tipo de ayuda que percibe. Aunque en algunos casos no añada nada el término material didáctico, sí que se añade cuando se le suma: niveles obligatorios/postobligatorios, y otras ayudas sí que perfilan detalles sobre el alumno. Así, las ayudas para transporte urbano se pueden conceder “cuando así lo justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia familiar al centro educativo “Ayuda altas capacidades” ”Reeducación del lenguaje” ”reeducación pedagógica” van añadiendo detalles sobre el tipo de necesidades que concurren en el alumno, perfilan aspectos del menor.
  19. d)En la publicación se debería contemplar la minimización de la exposición de datos identificativos, como por ejemplo la reducción de dígitos del DNI para que no conste completo.
  20. e)Uno de los requisitos de los beneficiarios es la necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta, luego se ha de presumir que los beneficiarios que figuran identificados en los listados de ayudas reúnen dicha premisa. Se ha de cuestionar si tiene sentido la publicación en abierto para que los que no han participado en el proceso puedan impugnar en algún sentido la resolución o en concreto algún aspecto del cumplimiento que un beneficiario no cumpla. A tales efectos, si durante la tramitación del procedimiento no se ha dado noticia a terceros para, por ejemplo, hacer alegaciones en un trámite de audiencia o información pública, carece de sentido que la resolución sea notificada por si acaso algún tercero desea realizar algún tipo de impugnación referida a un solicitante. Además, considerando que a efectos de notificar, solo los interesados son los destinatarios de la misma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 21/23 Este interés en impugnación por un tercero que no participa en el proceso parece remoto y no puede ser la regla general. La proporcionalidad en la publicación debe regir también el hecho de que se publique en abierto para cualquier persona que no es interesada en el procedimiento, y que no responde a la publicación acudiendo a la ley de Transparencia. Teniendo en cuenta que en este caso no se trataba de concurrencia competitiva en el proceso, es decir no eliminaba a los peor puntuados, sino que se tenían en cuenta elementos objetivos, se debe concluir que si alguna persona o entidad no participante en el proceso deseara en su caso impugnar la ayuda de otro, no sería porque su derecho prevaleciera, sino por legalidad en el procedimiento. Sobre la alegación de que los participantes en el proceso aceptan las condiciones que rigen el proceso, se debe indicar que en las mismas no se detallaba el modo de acceso a la publicación en la web del Ministerio de la resolución, y se trata de la ejecución de un acto administrativo que debe adecuarse en sus principios a la LOPD, circunstancias que concurren en la tramitación del proceso, a posteriori, más que en la solicitud del mismo. Tal cúmulo de datos sobre menores de edad supone un tratamiento de los mismos no proporcional por no adecuado y excesivo para la finalidad de la publicación y conocimiento de los afectados. Al ser visionados por no participantes en el proceso no se estima que dicho modo de acceso a la resolución sea congruente con la finalidad del tratamiento de las ayudas. Los fines de publicación son el conocimiento de los que participan en el proceso y esto se puede cumplir con la asignación de claves y contraseñas de los participantes para acceso exclusivo de los mismos. Se considera así, que la publicación en abierto de la resolución de ayudas con el contenido que lo fue vulnera el artículo 4.1 de la LOPD. VI El artículo 44.3.
  21. c)de la LOD estima como grave:” Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.” La denunciada ha incurrido en la infracción del artículo 4.1 de la LOPD tipificada como grave en el 44.3.
  22. c)de la misma norma, conviniendo en que en este caso, no resulta necesario hacer pública dicha información para garantizar la transparencia de la concesión de ayudas por necesidades educativas especiales a menores beneficiarios de las mismas. VII Respecto la alegación de la denunciada que espera instrucciones sobre el modo de publicación de resoluciones, la consulta sobre la exposición en la web puede hacerla dando todos los detalles del tipo de ayudas convocadas y la finalidad al Gabinete Jurídico de la AEPD, no siendo la sede de este procedimiento la apropiada para con carácter general establecer criterios. El artículo 46 de la LOPD indica: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 22/23 “1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera. 2. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas. 3. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.” Se aconseja asimismo implementar la cláusula de información de la recogida y tratamiento de datos tanto en vía de presentación telemática cono en los impresos de solicitud en papel. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE (SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES) ha infringido lo dispuesto en el artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  23. c)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE (SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES), de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 4.1 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/06533/2017. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE (SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES). CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 23/23 reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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