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AAPP-00017-2017

1/10 Procedimiento Nº AP/00017/2017 RESOLUCIÓN: R/02726/2017 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00017/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE- GOBIERNO DE CANTABRIA., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 10/06/2016 se registra denuncia de D A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTEGOBIERNO DE CANTABRIA (en lo sucesivo la CONSEJERÍA). El denunciante manifiesta que en el portal web ***WEB.2 figuran expuestas con acceso por cualquier persona, las listas provisionales de opositores admitidos y excluidos al procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo docente de Profesores de Enseñanza Secundaria expresando la causa de la exclusión Adjunta:  Copia de una página del Boletín Oficial de Cantabria de fecha C.C.C. en que se publica la “Resolución de B.B.B., por la que se aprueban las listas provisionales de opositores admitidos y excluidos al procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo docente de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado por Orden ECD/1/216, de 8/03, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, de 15/03/2016, así como la relación provisional de participantes admitidos y excluidos para formar parte de las listas de aspirantes a nombramientos interinos del Cuerpo y especialidades convocadas”. En la misma figura: <<Asimismo, dichas listas serán publicadas en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (***WEB.1).>> Copia de una página, fechada el B.B.B., del “Procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por Orden EDU/17/2016 - Relación alfabética de participantes excluidos para listas de interinos” en la que figura el denunciante, y el motivo de exclusión “NO PUEDE OPTAR PUESTO QUE (....)”.  Escritos de queja con fechas de registro 9/6/2016 dirigidos a la CONSEJERÍA y al Gobierno de Cantabria respecto de la publicación realizada manifestando que aportó copia de la resolución del INSS a efectos de acreditar que poseía el grado de (....) que establece la convocatoria. SEGUNDO: Durante las presentes actuaciones se han realizado las siguientes investigaciones: 1) Mediante diligencia de inspección, se verifica que el listado objeto de la denuncia que figura en la web de la denunciada, a fecha 28/06/2016, no detalla motivo alguno de la exclusión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 2) La CONSEJERÍA, con fecha 9/12/2016, indica: a. Ya ha respondido al procedimiento de tutela de derechos de referencia TD/01619/2016, con fecha 18/10/2016, comunicándose en la misma que ya se había procedido al borrado de la información personal. b. En cuanto a la publicidad del proceso selectivo en el que participó el denunciante, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (la derogada ley 30/1992, de 26/11), se establece que “En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación (entre otros casos) cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.” c. Además, todos los opositores firmaron en la solicitud electrónica la aceptación del siguiente texto: “En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria le informa que sus datos personales van a ser incorporados para su tratamiento al fichero “Procesos Selectivos”. Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por Ley si así nos lo comunica.” d. Por último, la convocatoria del proceso selectivo referido se reguló por la orden ECD/17/2016 de 8/03 (BOC del 15/03/2016), cuya base 4 prescribe: “Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica de la Consejería de Educación dictará resolución en el plazo de un mes, declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes. Dichas listas se publicarán, en todo caso, en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte así como en la página Web de la misma (***WEB.2 - Profesorado - Procesos selectivos 2016). En la lista, que se organizará por especialidades, deberán constar los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad o el documento acreditativo de la nacionalidad, si ésta no fuera la española, forma de acceso por la que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.” 3) Mediante diligencia de inspección se incorpora la resolución de la tutela de derechos presentada en la AEPD por el denunciante el 13/07/2016 así como copia del escrito de dicho procedimiento que tuvo entrada el 17/1/2017, y que la CONSEJERÍA presentó con documentación acreditativa de haber cumplido con la resolución dictada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 TERCERO: Con fecha 6/06/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE- GOBIERNO DE CANTABRIA, por la comisión de una infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. c)de dicha norma. No se recibieron alegaciones de la denunciada. CUARTO: Se accede al BO de Cantabria y se imprimen los principales aspectos de la convocatoria del proceso selectivo regido por la Orden ECD/17/2016. Se indica en base 3.1 que para presentar la solicitud se debe cumplimentar y enviar telemáticamente la solicitud, junto con la necesidad de darse de alta en el sistema con claves de usuario y contraseña. Destacan entre otros los siguientes aspectos: Base 1.1 “Se reservan 18 plazas del total de las ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición de personas con (....).” Base 2.3 “Requisitos específicos para participar por la reserva de (....) acreditada. Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso libre en cada uno de los cuerpos convocados, tengan reconocida, por los órganos competentes, una (....) cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. La opción por la reserva de (....) habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará en el momento de la solicitud mediante certificación de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.” En el formulario de presentación de solicitud figura la base 3.4 que indica:”Los aspirantes con (....) que deseen acogerse a lo previsto en la base 2.3, deberán indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud el porcentaje de (....) que tienen reconocido. “ Base 3.8 A 5) “Los aspirantes que participen por el turno de (....) deberán presentar certificación del órgano competente sobre su grado de (....). Para los participantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acreditará de oficio por la Administración.” Base 4.1. Lista de admitidos y excluidos. “Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución en el plazo de un mes, declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que, no poseyendo la nacionalidad española, deban acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 hace referencia en la base 6.2. Dichas listas se publicarán, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte así como en la página Web de la misma (***WEB.2 - Profesorado - Procesos selectivos 2016). En la lista, que se organizará por especialidades, deberán constar los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad o el documento acreditativo de la nacionalidad, si ésta no fuera la española, forma de acceso por la que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.” 4.2.”Contra las listas a las que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación” HECHOS PROBADOS 1) El denunciante solicitó su participación en el proceso selectivo convocado por Orden ECD/17/2016 de 8/03, BOE de 15, por el que se convocaban procedimientos selectivos para el ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria así como para adquisición de nuevas especialidades y se efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dicho Cuerpo. 2) Mediante resolución de 16/05/2016, el Director General de Personal docente y Ordenación Académica, indicaba que la relación provisional de admitidos y excluidos para formar parte de las listas de aspirantes a nombramientos interinos en el Cuerpo de especialidades convocadas se iba a publicar en el tablón de anuncios de la Consejería, y en el portal educativo de la Consejería de Educación. Para dicho acceso y visualización no se precisa ni clave ni contraseña, pudiendo acceder y visualizar el contenido cualquier persona, haya o no participado en el proceso. 3) El denunciante aporta copia impresa del acceso a la página web ***WEB.2 el B.B.B., figurando la lista de excluidos del proceso selectivo en el que participa, constando con el motivo: “(....)”, en turno (....)”, mientras que en otros figura “libre”. Según se desprende de los escritos de queja del denunciante ante el Organismo convocante, en el de 9/06/2016, la resolución de (....) del INSS fue presentada por el solicitante a efectos de entender cumplido el grado mínimo de (....) que la convocatoria prevé. 4) En el acceso que se produjo el 28/06/2016 por el Inspector de la AEPD a la web ***WEB.2, figura la misma lista de excluidos, pero ha desaparecido el detalle explicativo del motivo de la exclusión, constando solo acceso “2.(....)” ya que el denunciante optaba por dicho turno. 5) No se recoge en la convocatoria, Orden ECD/17/2016 de 8/03, claves genéricas de motivos de exclusión de las solicitudes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 6) El denunciante presentó el 13/07/2016 ante esta AEPD reclamación por tutela de derechos contra la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. El contenido sobre el que ejercitaba tal derecho era el motivo de la causa de exclusión de la prueba selectiva que figura como denuncia en el presente procedimiento. La resolución de la tutela de 29/12/2016 estimaba que debía notificarse al reclamante certificación que hiciera constar que había atendido el derecho. No consta que el reclamante interpusiera reclamación o escrito por incumplimiento de dicha resolución. Consta en dicho expediente, la copia de un escrito de salida de la Consejería de 31/10/2016, dirigido al denunciante y firmado en acuse de recibo de 3/11/2016. En el escrito se indica que “En conversación telefónica sostenida con el reclamante a los pocos días de la publicación mencionada lista, se le comunicó que se procedería a atender su petición.por ello se suprimió la información requerida”. A dicho escrito acompaña un certificado dirigido a la AEPD de 9/01/2017 en que precisa que cumplió con la cancelación del dato del motivo de exclusión de la lista del proceso selectivo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado, (EBEP) aprobado por Ley 7/2007 de 12/04 señala en su apartado segundo: “2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
  3. a)Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  4. b)Transparencia.
  5. c)Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  6. d)Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  7. e)Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
  8. f)Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”. En materia de provisión de puestos de trabajo, el artículo 78 del E.B.E.P también consagra el principio de publicidad en los siguientes términos: “1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 En su desarrollo, el Real Decreto 364/1995 de 10/04, de Ingreso del personal al servicio de la AGE, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, norma anterior a la LOPD y de carácter reglamentario, señala en su artículo 4 1:“El ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concursooposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”. Su artículo 15 refiere la publicación de las convocatorias de ingreso de funcionarios y sus bases en el BOE, y el artículo 20 la publicación en el BOE de la resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos e indicando el lugar donde estarán expuestas las listas oficiales. El ámbito BOE ha sido, en algunas ocasiones sustituido según el órgano convocante, por la publicación en la correspondiente web. El art. 20.2 preceptúa: “Cuando el procedimiento selectivo lo permita, no será preceptiva la exposición al público de las listas de aspirantes admitidos, debiendo especificarse así en la correspondiente convocatoria. En estos casos, la resolución, que debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», deberá recoger el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas y del plazo de subsanación de defectos”. Este artículo y párrafo establece pues por defecto, cuando el procedimiento selectivo lo permita, la no obligatoriedad de la exposición al público de los aspirantes admitidos, lo cual contribuye a un tratamiento de datos más eficiente al no tener que mencionarse unos datos y si los más importantes que serían los excluidos con sus motivos. La publicación de ambos colectivos, admitidos y no admitidos o excluidos facilita la seguridad y verificación de su condición de admitido en las pruebas. Se debe tener en cuenta además de las referencias hechas en el Real Decreto del Reglamento de Ingreso, año 1995 sobre la publicidad en los locales, que pueden existir normas de función pública autonómicas que prevean sistemas diferenciados de publicación de sus convocatorias y actos de gestión que se publicarán en sus sedes electrónicas, debiendo considerarse en las bases de la convocatoria el tipo y el modo de acceso a la información que se va a dar. Este tipo de tratamientos debe respetar los principios de adecuación y proporcionalidad al fin, y no ser excesivos o desproporcionados, teniendo en cuenta el ámbito de exposición y la finalidad del acto. Estos principios se plasman en el artículo 4.1 de la LOPD que es la infracción que se imputa a la denunciada y que indica: “ Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.” III En los procedimientos selectivos, los principios de publicidad y transparencia son esenciales porque son la base de la igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los puestos. La norma refiere la publicidad sobre procedimientos y principios. Publicidad quiere decir, en primer lugar, la de la convocatoria, que se publique en el BOE, Diario Oficial o sede electrónica que corresponda, para conocimiento general y acceso público a su contenido y sus bases. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 En cuanto al objeto de la materia propiamente denunciada, una vez publicada la convocatoria y recibidas las solicitudes de participación en la misma, comenzaría el proceso de concurrencia competitiva, que como dice la palabra, debe predicarse de y para todos los integrantes del grupo que aspiran a superar las pruebas convocadas, que compiten en méritos y en capacidad unos contra otros. Una vez publicada la convocatoria y las bases, los trámites siguientes van a afectar a un círculo específico y cualificado que son los solicitantes. La exposición de datos dentro de dicho círculo es adecuada, proporcionada y obedece a sus finalidades. Estas finalidades son el correcto desenvolvimiento del proceso junto con la transparencia para todos los aspirantes y la garantía de la impugnación de los actos que les afecten. Supuestos concretos podrían ser impugnar los actos que les sean desfavorables o los de otros que también participan en el proceso, y que lesionen sus intereses. Pretender que debe prevalecer la transparencia y publicidad general por el hecho de que el acceso a los datos de los admitidos/excluidos se pueda producir por cualquiera carece de justificación y excede de la finalidad propia del tratamiento de datos de los afectados. Por consiguiente, el resto del público, los que no se participan en dichas pruebas, carecen de una base legitima para el acceso a los datos de apellidos y nombre junto al NIF de cada aspirante o a las causas de exclusión. Además, en este caso se produce la desproporción consistente en explicitar en concreto el motivo de la exclusión. El motivo, en este caso, no tiene que ver con la no acreditación de la (....) sino a causa del grado de (....) que tenía reconocido por el organismo competente. Para no tener que explicitar literalmente dicho motivo, la denunciada debería prever en la convocatoria unas claves referidas a causas genéricas en los motivos de exclusión y posteriormente facilitar en su caso al afectado la información concreta para que pueda impugnar la misma si lo estimara conveniente. El modo de proceder de la denunciada no es proporcionado para la finalidad del proceso, pues el acceso por cualquier persona a los datos de los solicitantes resulta invasivo, al no participar en el mismo, y también lo es el contenido del motivo de exclusión, infringiéndose el artículo 4.1 de la LOPD. Se aconseja pues, que los accesos a los listados provisionales de admitidos y excluidos, al ser actos de la tramitación interna del proceso selectivo, se proporcionen tan solo a los aspirantes solicitantes, sea con claves y contraseñas asignadas durante la presentación telemática o de otro modo similar. La nueva Ley 39/2015 establece en el artículo 40.5 “Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.” El artículo 45 de la misma norma destaca: “1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
  9. b)Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. 3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.” Es posible, como indica la convocatoria, que los actos relacionados con el proceso selectivo se publiquen en la web, pero al llevar a cabo y ejecutar tal circunstancia, no se hace preciso, ni la ley impone que se haya de posibilitar el acceso para el público en general. Resultaría más adecuado a la LOPD que el acceso sea para los participantes en el proceso, y detallando además causas genéricas en los motivos de exclusión. IV El artículo 44.3.
  10. c)de la LOPD, considera infracción grave: “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.”. V El artículo 46 de la LOPD indica en su título: “Infracciones de las Administraciones públicas”: “1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera. 2. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas. 3. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.” Las recomendaciones adecuadas para el tratamiento de los datos en la web en cuanto a publicación en procesos selectivos, ha de considerar:
  11. a)En las bases de la convocatoria se ha de contener un apartado específico referido al tratamiento de datos y la tramitación del proceso para los aspirantes que podrán acceder, solo ellos, a los tramites del mismo mediante algún tipo de claves que se podrían generar en el momento de presentación de las solicitudes o combinándolo con otro dato de autenticación.
  12. b)Por afectar a todos los aspirantes, todos deberán poder visionar la totalidad del listado con el resto de los datos de todos los aspirantes. En motivos de exclusión se deberán prever supuestos genéricos.
  13. c)Implementación en la web de una Información literal en el momento de acceder a las consultas los afectados, que detalle que las finalidades de los datos y su consulta se limita a la gestión administrativa de la convocatoria, incurriendo en desvío de finalidad si el acceso a los datos o estos, se utilizan para otra finalidad.
  14. d)Minimización de datos, como podría ser, que los listados no contengan todos los dígitos del NIF. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE- GOBIERNO DE CANTABRIA ha infringido lo dispuesto en el artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  15. c)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTEGOBIERNO DE CANTABRIA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 4.1 de la LOPD, considerando las recomendaciones efectuadas en el fundamento de derecho V. Para la verificación del cumplimiento se abre expediente de actuaciones previas E/05488/2017. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE- GOBIERNO DE CANTABRIA. CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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