1/12 Procedimiento Nº AP/00021/2015 RESOLUCIÓN: R/02557/2015 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00021/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS D.Gral. DE LA POLICÍA MUNICIPAL (AYUNTAMIENTO DE MADRID), vista la denuncia presentada por SECCIÓN SINDICAL CCOO JUNTAS MUNICIPALES Y DISTRITOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fechas 21/04 y 5/05/2014 tuvieron entrada dos denuncias de la SECCIÓN SINDICAL CCOO JUNTAS MUNICIPALES Y DISTRITOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es el AYUNTAMIENTO DE MADRID (en adelante el denunciado) instaladas en la JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE BARAJAS, PLAZA DEL MERCURIO 1 (expediente E/04529/2014) y en la JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE SALAMANCA ubicada en (C/...........1) (expediente E/04463/2014). En ambas denuncias se manifiesta que se han instalado cámaras de videovigilancia en la planta baja de la Junta Municipal citada donde se ubican los relojes o tornos y dirigidas hacia ellos, sin que exista ningún distintivo informativo con la identificación del responsable, desconociendo finalidad de las mismas Se adjunta en ambas denuncias copias de fotografías en las que se aprecia la existencia en el techo de la Oficina de dos cámaras tipo domo (JM Salamanca). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la Junta Municipal Distrito de BARAJAS, E/04529/2014 teniendo conocimiento de: A) El Servicio de Gestión de la Seguridad en Edificios e Instalaciones de la Subdirección General de Formación y Seguridad de la SECRETARIA GENERAL TECNICA del ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, con fecha 21/08/2014 informa:
- El responsable la instalación es el ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
- De la instalación y mantenimiento del sistema se ocupa la Junta Municipal de Distrito.
- La responsabilidad del fichero recaía en la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12
- Se trata de un sistema de videovigilancia interior y perimetral, destinado a garantizar la protección tanto de las personas como de los bienes del edificio.
- Adjunta fotografía de tres carteles informativos situados en los accesos al edificio con indicación del responsable ante el que ejercitar los derechos de la LOPD.
- Adjunta modelo del formulario informativo con indicación de los datos del responsable del fichero.
- Adjunta plano de situación con ubicación de seis cámaras.
- Las cámaras son fijas, sin zoom, de las cuales cinco se encuentran instaladas en el exterior del edificio cubriendo su perímetro, y la sexta en el interior y controla el acceso principal a la sede.
- Aporta fotografía de las cámaras y de las imágenes exteriores captadas en el monitor numeradas de 1 a 5 y 7, e imágenes individuales numeradas. Se aprecian imágenes de siete cámaras: una interior y seis exteriores. Todas las cámaras exteriores cuyas imágenes están numeradas de 1 a 6 captan vía pública. La imagen de la cámara del interior recoge la imagen de la entrada por dentro, y su pasillo adyacente
- Aporta fotografía del monitor en el interior de un despacho.
- El sistema es visualizado por miembros de Policía Municipal y Vigilantes de Seguridad.
- La grabación se realiza sobre soporte en disco duro con formato protegido. El sistema está configurado para que las grabaciones se borren automáticamente antes de los 30 días de existencia. Sólo puede recuperar grabaciones el personal autorizado del Servicio de Gestión de la Seguridad en Edificios e Instalaciones (SEGSEIN), del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. El acceso a la aplicación informática que gestiona este proceso se realiza mediante control de acceso lógico (Usuario y Password). Existe un protocolo para la cesión de imágenes, que pasa por su petición por escrito al SEGSEIN, especificando de forma clara las motivaciones.
- El fichero de datos se denomina VIDEOVIGILANCIA SEDES AYUNTAMIENTO DE MADRID cuya finalidad es: garantizar la seguridad de las sedes del Ayuntamiento de Madrid mediante la videovigilancia perimetral y de los accesos, tanto exteriores como interiores, de las mismas.
- En lo relativo a este fichero de datos, con motivo del Acuerdo 9/10/2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 17/01/2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el Órgano responsable del fichero es el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, Dirección General de Policía Municipal.
- Mediante una diligencia de Inspección, se comprueba la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de este fichero con nº ***CÓD.1 cuyo responsable está encuadrado en el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y como Órgano responsable figura: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 a. La Secretaría General Técnica en la versión 6 de 24/03/2014 y b. la Dirección General de la Policía Municipal en la versión 8 de 03/03/2015
- En diligencia telefónica de 6/11/2004 con el Área responsable del Ayuntamiento el representante de la entidad manifiesta que las cámaras instaladas son solo para seguridad del edificio, bienes y personas y no se utilizan para control de trabajadores.
- Con fecha 19/02/2015 se solicita al responsable del fichero la autorización de la Comisión de Garantías de Videovigilancia de la Delegación de Gobierno y la reorientación de las cámaras 3, 4, 5 y 6 para evitar captación excesiva de vía pública, teniendo entrada en esta Agencia en fecha 16/03/2015 escrito en el que manifiesta lo siguiente:
- Las cámaras de seguridad de la sede de la Junta Municipal del Distrito de Barajas recogen las imágenes de las personas que acceden a los edificios y/o recintos del Ayuntamiento de Madrid por lo que no se trata de videovigilancia POLICÍAl en vía pública y por tanto no procede la autorización de la Comisión de Garantías de videovigilancia.
- En lo relativo a la reorientación de cámaras instaladas para evitar la captación excesiva de vía pública, se informa que, una vez desplazados los técnicos y puestos en contacto con los responsables de la vigilancia de seguridad del edificio mencionado, se ha procedido a realizar las siguientes actuaciones: a. Reorientación de las cámaras exteriores n° 3, 5 y 6, con el objeto de eliminar la captación excesiva de vía pública. b. La cámara 4 se encuentra en la actualidad averiada pero se ha constatado que el campo de imagen que recogía era el adecuado. c. Se adjunta informe técnico con las imágenes relativas a dichas reorientaciones, con las imágenes antes y después de la reorientación. En las imágenes captadas se observa que tras la reorientación de las tres cámaras, se sigue captando vía pública. B) En fase de actuaciones previas E/04463/2014, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la Junta Municipal Distrito de SALAMANCA, teniendo conocimiento de: El Servicio de Gestión de la Seguridad en Edificios e Instalaciones de la Subdirección General de Formación y Seguridad de la SECRETARIA GENERAL TECNICA del ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, mediante correo electrónico registrado de entrada el 22/08/2014 informa:
- Los mismos extremos sobre el responsable la instalación, entidad que se ocupa de la instalación y mantenimiento y sobre la responsabilidad del fichero.
- Los mismos extremos sobre sistema de videovigilancia interior y perimetral, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 destinado a garantizar la protección tanto de las personas como de los bienes del edificio.
- Adjunta fotografía de cartel informativo situado en los accesos al edificio con indicación del responsable ante el que ejercitar los derechos de la LOPD. Adjunta modelo del formulario informativo con indicación de los datos del responsable del fichero.
- Adjunta plano de situación con ubicación de cuatro cámaras. Dos en el interior y dos en el exterior. Las cámaras del interior (número dos y cuatro) son dos minidomos fijos en planta baja. Las cámaras del exterior son una cámara fija en el acceso a la sede y una domo móvil en la fachada con zoom.
- Aporta fotografía de las cámaras y de las imágenes captadas en el monitor numeradas de 1 a
- Se aprecian imágenes de cuatro cámaras: una interior y tres exteriores. La cámara exterior número 1 capta vía pública.
- El sistema de videovigilancia instalado permite tanto la visualización de imágenes como su grabación. Las imágenes se visualizan en el puesto de control y se graban las 24 horas del día; centralizándose en un grabador de 8 canales.
- El sistema es visualizado por miembros de Policía Municipal.
- La grabación se realiza sobre soporte en disco duro con formato protegido. El sistema está configurado para que las grabaciones se borren automáticamente antes de los 30 días de existencia.
- El fichero de datos se denomina VIDEOVIGILANCIA SEDES AYUNTAMIENTO DE MADRID, ya referido en el otro expediente.
- Según lo aportado en el expediente relacionado E/04529/2014, en lo relativo a este fichero de datos, con motivo del Acuerdo 9 de octubre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, ha cambiado la titularidad del mismo, como ya ha comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos el Servicio de Protección de Datos del Ayuntamiento de Madrid; siendo el nuevo Órgano responsable del fichero: el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, Dirección General de Policía Municipal. Con fecha 19/02/2015 se solicita al responsable del fichero la autorización de la Comisión de Garantías de Videovigilancia de la Delegación de Gobierno y la reorientación de la cámara 1 para evitar captación excesiva de vía pública, teniendo entrada en esta Agencia en fecha 16/03 escrito en el que manifiesta lo siguiente: a) Las cámaras de seguridad de la sede de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca se encuentran declaradas en el fichero de datos de carácter personal “Videovigilancia sedes Ayuntamiento de Madrid” que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 recoge las imágenes de las personas que acceden a los edificios y/o recintos del Ayuntamiento de Madrid por lo que no se trata de videovigilancia POLICÍAl en vía pública y por tanto no procede la autorización de la Comisión de Garantías de videovigilancia. b) En lo relativo a la reorientación de una cámara de las instaladas para evitar la captación excesiva de vía pública, se informa que, una vez desplazados los técnicos y puestos en contacto con los responsables de la vigilancia de seguridad del edificio mencionado, se ha procedido a realizar las siguientes actuaciones: c) Reorientación de la cámara exterior n°1, con el objeto de eliminar la captación excesiva de vía pública. (En la orientación definitiva es necesaria la inclusión en la imagen de la zona de aparcamiento destinada a los vehículos oficiales de la Junta Municipal). d) Se adjuntan las imágenes relativas a dicha reorientación, antes y después de la misma. En las imágenes captadas se observa que tras la reorientación de la cámara 1, se capta vía pública, con zona marcada de aparcamiento reservado de la Junta. TERCERO: Con fecha 16/03/2015, las actuaciones de inspección del expediente E/04463/2014 se acumulan a las E/04529/2014, por guardar identidad sustancial e íntima conexión. CUARTO: Con fecha 14/04/2015 se acordó por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos iniciar procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas al AYUNTAMIENTO DE MADRID (ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS-DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL) por la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha LOPD. QUINTO: Notificado el citado acuerdo, con fecha de entrada 4/05/2015 la denunciada alega: Todos los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid disponen de un sistema de vigilancia perimetral destinado a garantizar la protección tanto de personas como de bienes del edificio. Algunas cámaras cubren la fachada de los edificios destinadas a la vigilancia para prevenir intrusiones, actos de vandalismo o abandonos de paquetes sospechosos, invadiendo lo mínimo la visión de la vía pública. El fin último del sistema instalado es garantizar la seguridad y protección de un edificio público y expuesto a todo tipo de incidencias de seguridad que deben ser oportunamente controladas. Estiman que cumplen las medidas de proporcionalidad pues ya reacondicionaron los enfoques dadas las peculiaridades de seguridad exigida, recogiéndose como mucho C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 las partes mínimas imprescindibles de la vía pública. SEXTO: Con fecha 27/07/2015 se accede a GOOGLE MAPS y en STREET view se obtiene impresión de imágenes de los aledaños en donde se sitúan las Juntas Municipales objeto de la denuncia, imprimiendo imágenes de las zonas para asegurarse distancias y elementos que son vistos según la colocación de las cámaras relacionando las aportadas en actuaciones previas. SÉPTIMO: Con fecha 19/08/2015 se emite propuesta de resolución con el literal: “PRIMERO: Declarar que el AYUNTAMIENTO DE MADRID ha infringido lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma. SEGUNDO: Requerir a AYUNTAMIENTO DE MADRID, para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 6.1de la LOPD. TERCERO: Notificar la Resolución que se adopte al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados. CUARTO: Comunicar la Resolución que se adopte al DEFENSOR DEL PUEBLO de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD”. Frente a dicha propuesta no se recibieron alegaciones. HECHOS PROBADOS a) CÁMARAS DE LA JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BARAJAS 1) La Junta Municipal de Barajas, en Pza. del Mercurio 1 de Madrid dispone de un sistema de videovigilancia interior y perimetral con un total de 6 cámaras para garantizar la protección y seguridad de las personas, los bienes y el edificio
(12). Las cámaras exteriores sin zoom, se destinan a prevenir intrusiones, actos de vandalismo o abandono de paquetes sospechosos (120, 36). Sus imágenes se pueden ver on line y se graban las 24 horas del día
(12). El Ayuntamiento de Madrid dispone del fichero Videovigilancia sedes Ayuntamiento de Madrid inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD.
(13)2) La cámara 1, situada en c/ Orión, según el plano que aporta la denunciada (folio18 foto superior, croquis folio 22, identificada por denunciada como cámara 3, se sitúa en la fachada enfocando a lo largo de toda la línea que acaba en la Plaza del Mercurio y es una calle de acceso público. En este lado de la fachada existen ventanas, no puerta de acceso. Su ángulo de enfoque es amplio, enfoque amplio que también se aprecia en la imagen extraída de google Street view (142, 144). En actuaciones previas y en la corrección que se opera en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 escrito recibido el 16/03/2015, se continua apreciando que se recoge imágenes de todo lo ancho de la calle, (17, 38, 61, 62 vehículos aparcados y fachadas de viviendas a su derecha, como se aprecia de monitor y de las captadas por GOOGLE STREET VIEW
(17), captando un espacio de la vía pública desproporcionado. Tras reorientación según escrito de 16/03/2015, se continúa viendo no solo la acera pegada a la fachada, sino la vía de circulación de vehículos, y más a la derecha los vehículos aparcados y a su derecha los edificios de viviendas (62 foto superior). Se aconseja su reducción de modo que solo enfoque las ventanas a vigilar y un espacio cercano imprescindible que no debe incluir la calzada de circulación de vehículos. 3) La cámara 2 se sitúa a la vuelta de la esquina de la 1, también en la fachada, en la Plaza del Mercurio (18, 19, 22), identificada por denunciada como cámara 5. De la imagen se aprecia, folio 19 superior, y de la extraída de street view, su ángulo de enfoque se abre excesivamente, enfoque amplio que también se aprecia en la imagen extraída de google street view (146, 152). Tanto la visión de imágenes del monitor cuya foto se aportó en actuaciones previas el 21/08/2014
(17)como la corrección de enfoque recibidas en escrito de 16/03/2015 (62, 63 foto superior) se continúa viendo no solo la acera pegada a la fachada, sino la vía de circulación peatonal, que supone una distancia estimada de unos 6 metros desde la fachada (foto folio 63 inferior y foto folio 64) abarcando un amplio espacio de vía pública usada por peatones, pudiendo y estimando conveniente reducir a la mitad el espacio obtenido. Según la foto obtenida de GOOGLE street view el acceso de c/ Orión a Plza. del Mercurio, dirección izquierda, solo corresponde a vehículos autorizados pues hay una señal de tráfico en tal sentido 4) La cámara 3 colocada a nivel medio de la fachada de Plaza del Mercurio identificada por la denunciada como cámara 6 también enfoca de forma abierta, no apuntando hacia la fachada. Mercurio (19 foto inferior y 20 foto superior, 22) En el momento de las actuaciones previas, incluyendo la corrección operada, según las imágenes aportadas se continúa viendo la acera pegada a la fachada, de más de cinco metros de anchura estimada, aconsejando la reducción del espacio captado al menos a la mitad, imprescindible para el enfoque cercano a las ventanas y accesos. 5) La cámara 4 colocada en la fachada, en la Plaza del Mercurio, esquina con c/ Pilares, enfocando el acceso a una puerta no parece que tenga un enfoque de ángulo desproporcionado (20 foto inferior, 22). 6) La cámara 5 colocada en la fachada, en c/ Pilares (foto folio 20 imagen inferior, cámara de la derecha, 21, 22) enfocando hacia el lateral de la misma. Se aprecia en el escrito aportado por la denunciada el 5/01/2015 en imagen 4.CAM4 que se recogen imágenes de, en primer plano a la izquierda. la fachada y la acera, junto a ella, vehículos aparcados, a la vez, a su derecha se ve la calle por donde circulan los vehículos y a su derecha la acera del otro lado de la calle, considerándose que está abarcando exceso de vía pública (39 foto superior, 65). Según escrito de 16/03/2015, la denunciada manifestó que esta cámara se halla C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 averiada (foto 65) y en el croquis no venía dibujada
(22). 7) La cámara 6 colocada enfrente de la 5, en c/ Pilares (22, 21 superior) que enfoca a una puerta de acceso no parece que tenga un enfoque de ángulo desproporcionado. b) CÁMARAS DE LA JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SALAMANCA. 8) La Junta Municipal de Distrito de Salamanca, c/ Velázquez 52, de Madrid dispone de un sistema de videovigilancia interior y perimetral para garantizar la protección y seguridad de las personas, los bienes y el edificio
(12). Existe una cámara tipo domo móvil con zoom en la fachada principal identificada en fotos como cámara 1 (106, 111, croquis 115). La cámara exterior 1, se destina a prevenir intrusiones, actos de vandalismo o abandono de paquetes sospechosos. Sus imágenes se pueden ver on line y también se graban las 24 horas del día
(12). Sus imágenes se recogen en el fichero Videovigilancia sedes Ayuntamiento de Madrid inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD.
(13)La cámara 1 recoge imágenes de la totalidad de la acera, de unos 6 metros de anchura, zona de aparcamiento aledaña y espacio de circulación de vehículos, hasta la acera del otro lado de la calle (110, 111, 121). En la reorientación de la cámara efectuada según escrito de la denunciada de 16/03/2015 se sigue captando vía pública, según la denunciada porque se precisa vigilar los vehículos estacionados en zona autorizada. Siguiendo recogiendo imágenes más allá del citado espacio reservado para aparcamiento del personal de la Junta
(123). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Se imputa a la denunciada la captación de imágenes parciales de vía pública sin respetar el principio de proporcionalidad, enfocándose espacios públicos sin guardar relación con la estricta vigilancia de accesos y por tanto, sin habilitación legal, constituyendo una infracción del artículo 6.1 de la LOPD que indica: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.” El tratamiento es un concepto jurídico amplio y la LOPD define en el artículo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 3.
- c)el tratamiento de datos como “Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias” Por razón de la materia se especifica más la cuestión de videovigilancia al existir la Instrucción 1/2006, de 8/11, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, cuyo artículo 1 indica que “La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente Instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades desproporcionados.” Por su parte, su artículo 2 indica: “1. Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la LOPD. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.” Si bien está plenamente admitido que la preservación de los bienes y la protección de las personas constituyen presupuestos habilitantes que justifican la instalación en entornos privados de sistemas de seguridad que integren dispositivos de videovigilancia, ello no obsta para que, en todo caso, deban respetarse ciertas condiciones cuando tales dispositivos tengan capacidad para repercutir en los derechos de otras personas. Uno de los límites es el dispuesto en el art. 4 de la Instrucción 1/2006:“1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal , las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explicitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras. 2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.” Por lo tanto, conviene aclarar que esta Instrucción no pretende regular la vigilancia de espacios públicos, sino tan solo a la vigilancia a través de cámaras o videocámaras instaladas en espacios privados para la captación de imágenes en los mismos, si bien autoriza la captación de imágenes de espacios públicos con aquellos sistemas cuando sea imprescindible para la vigilancia previamente autorizada, como es la prevista para los bancos y entidades de crédito. Dicha previsión ha de interpretarse como la necesidad de que las imágenes captadas por las cámaras se limiten al establecimiento de que se trate, no pudiendo captar imágenes de la vía pública, a excepción de lo que constituiría una franja mínima de los accesos al establecimiento (puertas, ventanas), a los efectos de evitar una posible intrusión. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno, dado que la videovigilancia en la vía pública queda reservada exclusivamente a las FFCCSSEE, conforme al art.282 LECrim y demás preceptos concordantes o, en su caso, al amparo de la LO. 4/1997, de 4/08, la cual, como se dice en su Preámbulo, regula " el uso de los medios de grabación de imágenes y sonidos que vienen siendo utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, introduciendo las garantías que son precisas para que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución sea máximo y no pueda verse perturbado con un exceso de celo en la defensa de la seguridad pública”. La captación de imágenes de la vía pública, que incluyan personas identificadas o identificables, se encuentra reservada con carácter exclusivo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin que deba arrogarse la competencia de vigilancia en dicho espacio la denunciada acotando espacios perimetrales que abarcan la toma de imágenes de peatones, vía púbica y vehículos. Sea acredita de las imágenes aportadas por la denunciada que en todos los casos aludidos en los hechos probados se abarcaba espacio excesivo de la vía pública para la finalidad de la vigilancia de las instalaciones, que debe reducirse mediante el reenfoque de las citadas cámaras. III La infracción aparece tipificada en el artículo 44.3.
- b)que indica: “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.” Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS D. Gral. DE LA POLICÍA MUNICIPAL (AYUNTAMIENTO DE MADRID) ha infringido lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR al ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS D. Gral. DE LA POLICÍA MUNICIPAL (AYUNTAMIENTO DE MADRID), de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación que las cámaras se han reorientado para no captar vía pública o en todo caso el mínimo e imprescindible espació de vía pública, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/06276/2015. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS D. Gral. DE LA POLICÍA MUNICIPAL (AYUNTAMIENTO DE MADRID), AYUNTAMIENTO DE MADRID y a la SECCIÓN SINDICAL CCOO JUNTAS MUNICIPALES Y DISTRITOS DEL AYTO DE MADRID. CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es