1/8 Procedimiento Nº AP/00021/2018 RESOLUCIÓN: R/01202/2018 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00021/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA, vistas las denuncias presentadas por varios vecinos, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fechas 5 de septiembre de 2017 y 6 de septiembre de 2017 tienen entrada en esta Agencia dos escritos presentados por dos vecinos en los que denuncian que la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA ha colgado en un tablón de anuncios ubicado en la vía pública una serie de listados, donde constan nombre y apellidos de varios vecinos con los importes que deben pagar en concepto de tasa por suministro de agua potable, y que en la fecha en la que se publicó no tenían constancia de dicha deuda. SEGUNDO: Con fechas 29 de septiembre y 23 de octubre de 2017, se reciben escritos de ambos denunciantes, donde se aporta información complementaria a las denuncias, haciendo constar que: 1. La Junta Vecinal depende del AYUNTAMIENTO DE PEDROSA DE LA VEGA. 2. El tablón de anuncios, según aparece en las fotos que se aportan, se encuentra en la vía pública, concretamente en la pared del depósito del agua. 3. El tablón de anuncios tiene cerradura. Está cerrado y la llave la tiene solamente la Presidenta de la Junta Vecinal, que es la encargada de la gestión de dicho tablón. 4. En el listado constan Nombre y apellidos y DNI así como el importe a pagar. Se anexan fotografías del citado tablón. TERCERO: Con fecha 20 de diciembre de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito presentado por otro vecino, en el que denuncia que el día 14 de diciembre ha aparecido en el citado tablón de anuncios un listado del padrón de reparto de cánones de las parcelas comunales, relativo al año 2017, en el que aparecen los nombres de muchos de los vecinos del municipio, entre ellos el suyo, a pesar de que no disfruta de parcela comunal. CUARTO: Tras la recepción de las denuncias, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 esclarecimiento de los hechos denunciados (E/05137/2017), teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 22 de noviembre de 2017, se recibe escrito suscrito por Doña A.A.A., presidenta-pedánea de la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA, en el que pone de manifiesto lo siguiente: 1. La citada Junta Vecinal, mediante Ordenanza Fiscal de la “Tasa por Suministro Domiciliario de Agua Potable”, administra el cobro a través de su propia facturación a los usuarios de Villarrodrigo de la Vega. 2. Los trámites llevados a cabo desde su inicio, comienzan con el control del suministro mediante contadores de agua particulares. Seguidamente se publican en el Tablón de Anuncios el Padrón del Cobro de la Tasa, en el que se incluyen lecturas anteriores, lectura actual y demás datos a facturar. 3. Mediante Edicto se convoca a los interesados para que tengan a bien hacer las alegaciones pertinentes sobre la veracidad de los datos del Padrón, y en su caso, hacer las correspondientes modificaciones. 4. Después de haber otorgado este plazo de audiencia a los usuarios del servicio, y realizadas correcciones, en su caso, se publica un Bando definitivo para que acudan a pagar sus facturas de dicho servicio. 5. Los plazos de exposición se concretan en un periodo máximo de quince días para la audiencia y los plazos para el pago los que se establecen en el artículo 62 de la Ley 58/20003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 6. La normativa legal de aplicación son los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos concernientes. 7. Esa Junta Vecinal no dispone de oficina permanente al servicio de los vecinos de la localidad, con lo cual todas las comunicaciones se publican desde siempre, en el Tablón de anuncios, para audiencia, correcciones y alegaciones pertinentes. Se anexa edicto de publicación del padrón de la tasa de agua para reclamaciones, padrón de la tasa por el suministro domiciliario del agua potable, bando para pagar la tasa y copia de uno de los recibos. QUINTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por RD 1720/2007 (en lo sucesivo, RLOPD), al haberse apreciado la existencia de indicios susceptibles de motivar la imputación de una infracción, procede la apertura de procedimiento de infracción de las Administraciones públicas. Dichos indicios consisten en la publicación de documentos con datos de carácter personal en un tablón ubicado en la vía pública, lo que puede suponer una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 omisión del deber de secreto, hechos que motivan el inicio del procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones públicas. SEXTO: Con fecha 26 de enero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas al AYUNTAMIENTO DE PEDROSA DE LA VEGA por la presunta infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), tipificada como grave en su artículo 44.3.d). SÉPTIMO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas en fecha 1 de febrero de 2018, el AYUNTAMIENTO DE PEDROSA DE LA VEGA presentó escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifestaba que los hechos objeto de dicho procedimiento habían sido llevados a cabo por la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA. En este sentido, Villarrodrigo de la Vega tiene la consideración de entidad local menor y, por este motivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León, tiene personalidad y capacidad jurídica plena en el ejercicio de sus competencias. Afirma que la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA no depende jerárquicamente del AYUNTAMIENTO DE PEDROSA DE LA VEGA, actuando forma autónoma e independiente. OCTAVO: Con fecha 7 de marzo de 2018 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos dictó Resolución del procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas por la que se archiva el procedimiento iniciado contra el AYUNTAMIENTO DE PEDROSA DE LA VEGA y se ordena inicio de procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas ante la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA. NOVENO: Con fechas 7 y 8 de febrero de 2018 tienen entrada en esta Agencia escritos presentados por tres vecinos en los que denuncian que, el día 30 de enero de 2018, ha aparecido en el citado tablón de anuncios un edicto de último aviso pendientes de pago y un listado cobratorio de impagados del canon de aprovechamiento comunal de 2016 en el que aparecen sus nombres, domicilios, DNIs e importe a pagar. Aportan fotografías de los mencionados documentos y del tablón. DÉCIMO: Con fecha 5 de abril de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas a la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA por la presunta infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de dicha norma. UNDÉCIMO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, en fecha 3 de mayo de 2018, la JUNTA C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA presentó escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifestaba que, desde siempre, la costumbre del lugar, al tratarse de una pequeña Junta Vecinal de apenas cien habitantes, sin oficina permanente, ha sido la de comunicarse con los vecinos a través de publicaciones en el Tablón de anuncios. Así mismo, afirman no gozar del suficiente asesoramiento por cuestiones económicas y haber actuado en la creencia de cumplir la legalidad en virtud de las competencias conferidas por la Ley General Tributaria y demás normativa de aplicación. La Presidenta-pedánea asegura no ser consciente de haber vulnerado el deber de guardar secreto de los datos de carácter personal y solicita que se archive el expediente por no haber cometido infracción alguna. DUODÉCIMO: Con fecha 7 de mayo de 2018, se acordó por el Instructor del procedimiento la apertura de un período de práctica de pruebas, teniéndose por incorporadas las actuaciones previas de investigación E/05137/2017, y dándose por reproducidas a efectos probatorios las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento presentadas por la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA. DECIMOTERCERO: Con fecha 23 de mayo de 2018, la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA presentó escrito en el que reitera las alegaciones contenidas en el escrito presentado el 3 de mayo de 2018, acerca de la falta de medios y de asesoramiento y la creencia de haber actuado siempre cumpliendo la legalidad vigente. DECIMOCUARTO: Con fecha 29 de mayo de 2018, el Instructor del procedimiento emitió Propuesta de Resolución, en el sentido de que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se declare que la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA, ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, lo que supone una infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada norma, así como que se requiera la adopción de las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la mencionada Ley. DECIMOQUINTO: Con fecha 12 de junio de 2018, la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA realizó alegaciones frente a la citada propuesta de resolución en la que comunica que están intentando adoptar las medidas de orden interno para evitar el incumplimiento de la normativa de protección de datos, teniendo en cuenta sus escasas posibilidades económicas, de personal y de asesoramiento imprescindibles. Dado que es una entidad local de cien habitantes y siempre se ha publicado el listado de los importes a abonar de tasas, tributos o impuestos de la forma que se hizo, para que se pudiesen hacer las reclamaciones oportunas, se tenía el convencimiento de que no se estaba vulnerando ninguna norma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 HECHOS PROBADOS PRIMERO: La JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA, en días previos al 5 de septiembre de 2017, publicó en un tablón de anuncios ubicado en la vía pública una serie de listados, donde constan nombre, apellidos y DNI de varios vecinos con los importes que deben pagar en concepto de tasa por suministro de agua potable, entre ellos, Don B.B.B. y Don M.M.M., quienes no tenían constancia de dicha deuda hasta la publicación de la misma en el tablón. SEGUNDO: El día 14 de diciembre de 2017 se publica en el citado tablón de anuncios un listado del padrón de reparto de cánones de las parcelas comunales, relativo al año 2017, en el que aparecen los nombres de muchos de los vecinos del municipio, entre ellos el de Don B.B.B., a pesar de que no disfruta de parcela comunal. TERCERO: Con fecha 30 de enero de 2018 se publica en el citado tablón de anuncios un edicto de último aviso pendientes de pago y un listado cobratorio de impagados del canon de aprovechamiento comunal de 2016 en el que aparecen, entre otros, los nombres, domicilios, DNIs e importe a pagar de Don C.C.C., Don D.D.D. y Don E.E.E.. CUARTO: El tablón de anuncios, que se encuentra en la pared del depósito del agua, tiene cerradura. Está cerrado y la llave la tiene solamente la Presidenta de la Junta Vecinal, que es la encargada de la gestión de dicho tablón. QUINTO: La JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA, siguiendo la costumbre del lugar, al no contar con una oficina permanente, se ha comunicado siempre con los vecinos a través de publicaciones en el citado tablón de anuncios. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 10 de la LOPD establece: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de confidencialidad obliga no sólo al responsable del fichero sino a todo aquel que intervenga en cualquier fase del tratamiento. Dado el contenido del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 precepto, ha de entenderse que el mismo tiene como finalidad evitar que por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la Constitución Española. En efecto, este precepto en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30/11, contiene un “…instituto de garantía de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos”. “Este derecho fundamental a la protección de los datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino” que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, “es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida.” El deber de secreto profesional que incumbe a los responsables de los ficheros y a quienes intervienen en cualquier fase del tratamiento, recogido en el artículo 10 de la LOPD, comporta que el responsable de los datos almacenados o tratados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido, teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos a que se refiere la citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, y por lo que ahora interesa, comporta que los datos personales no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. El artículo 3.
- d)de la LOPD define como responsable del fichero o tratamiento a la “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”. En este caso, el responsable del fichero es la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA, por ser el órgano administrativo que, en este caso, decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. En el presente caso, ha quedado acreditado que la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA ha publicado en el tablón de anuncios de Villarrodrigo de la Vega, ubicado en la vía pública, listados con datos de carácter personal, en concreto, nombres, apellidos, DNI y cantidades debidas en concepto de tasa por suministro de agua y canon por reparto de parcelas comunales. Se acredita por ello la existencia de un incumplimiento del deber de secreto, produciéndose una ausencia de confidencialidad. III El artículo 44.3.
- d)de la LOPD, califica como infracción grave: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 “La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.” De acuerdo con los fundamentos anteriores, se ha producido una vulneración del deber de secreto que procede calificar como infracción grave. Dado que la Junta vecinal no tiene oficina permanente al servicio de los vecinos, se propone que las publicaciones en el tablón de anuncios se limiten al número del DNI de los vecinos, ocultando algún dígito, con los importes a abonar. Los interesados podrán reconocerse y saber los importes adeudados para reclamar en el caso de desacuerdo. IV El artículo 46 de la LOPD, “Infracciones de las Administraciones Públicas”, dispone: “1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera. 2. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas. 3. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores”. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: Requerir a la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Debido a la naturaleza de la infracción no se insta por parte de la Agencia la adopción de una concreta medida correctora; deberá adoptar la que estime adecuada para no vulnerar el deber de secreto. No obstante se solicita se comuniquen las que de forma autónoma decida adoptar. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a la JUNTA VECINAL DE VILLARRODRIGO DE LA VEGA. CUARTO: Comunicar la Resolución que se adopte al Defensor del Pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley Orgánica 15/1999. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es