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AAPP-00024-2014

1/10 Procedimiento Nº AP/00024/2014 RESOLUCIÓN: R/02151/2014 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00024/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA (POLICÍA LOCAL DE TORREVIEJA), vista la denuncia presentada por A.A.A., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 10/04/2013 tiene entrada en esta Agencia una denuncia de A.A.A. en la que declara que ha tenido conocimiento a través de un Agente de la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrevieja de que algunos miembros de la misma habían consultado sus antecedentes policiales, y los de otros dos Inspectores en la terminal S.I.G.O. conectada con la Dirección General de la Guardia Civil. (DGGC). Declara que se informó al Concejal de Policía Local y Seguridad Ciudadana y se solicitó el registro de accesos a la DGGC relativo a las consultas efectuadas desde el terminal del fichero S.I.G.O. (Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana ) de la citada Policía Local. Declara que según el registro de accesos que fue entregado, los datos del reclamante fueron consultados en fecha 4/02/2012 entre las 8:36 y 8:41 horas, el 22/02/2012 entre las 01:25 y 01:27 horas y el 26/06/2012 a las 00:38 horas, pero solo aporta registro de accesos del 4/02/2012 en forma de tabla Excel que resume códigos y nombres de algunas bases de datos “AQUILA”, “BDSN”, “SIGO” conteniéndose el nombre y apellidos del denunciante e “Indicador de si la búsqueda se ha hecho en la base de datos…” figurando en algunas S, en otras N Según indica el denunciante, no ha tenido incidentes con ningún Cuerpo de Seguridad que justifiquen estos accesos. Aporta copia de escrito de 13/12/2012 dirigido al Concejal de Tráfico y Policía Local en que le traslada la cuestión por si se pudieran derivar responsabilidades, manifestando que el 26/06/2012 se produjo la última consulta a los datos de uno de los Inspectores. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a las entidades implicadas, teniendo conocimiento de: 1. Según manifiestan el 24/03/2014 los representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, los privilegios de acceso al Sistema S.I.G.O. que tenía la Policía Local del Ayuntamiento de Torrevieja entre los meses de febrero a junio de 2012 consistían en acceso a los señalamientos en BDSN/SIS, a los titulares de vehículos a partir de la matrícula y bastidor del mismo, a las Órdenes de Protección, y a los antecedentes policiales en la modalidad positivo/negativo, en caso de antecedentes positivos se tenía acceso a una ficha resumen de la identidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 Para conocer el detalle de los antecedentes necesitaba dirigirse a la Unidad de Guardia Civil. El sistema SIGO no solicitaba al Agente de la Policía Local el motivo por el que se realizaban las consultas sobre los ficheros. En relación con las reclamaciones presentadas por el denunciante, consta que ejercitó los derechos ARCO en relación con la cancelación de los antecedentes que le constaban en el fichero INTPOL, siéndoles cancelados los mismos con fecha 15-072009. Al tener conocimiento la Guardia Civil de posibles irregularidades en los accesos al Sistema SIGO por parte de los usuarios habilitados de la Policía Local de Torrevieja, se realizó la pertinente auditoria resultando que el usuario C.C.C. había hecho pública su contraseña de acceso al Sistema, por este motivo el acceso fue bloqueado el 9/10/2013. Aportan copia de un CD que contiene “Resumen de auditoría consultas realizadas sobre el denunciante”, y se desprende de su impresión por el Inspector, que los datos del afectado fueron consultados en fecha 4/02/2012 a 8:41 y en 22/02/2012 a 1:30, 1:31, y 1:42. Además, la Guardia Civil expresa en su respuesta que también se consultaron el 6/06/2012, si bien figura “Sin resultados” y no se aporta impresión de consulta alguna en ese día. En todas las impresiones figuraba como Usuario de transacción M.M.M. 2. Según manifestaciones de la Policía Local de Torrevieja de 3 y 8/04/2014, se acompaña un informe en el que se significa que el terminal SIGO ubicado en sus instalaciones se encuentra físicamente ubicado en la sala de comunicaciones existente en la Jefatura de Policía Local de Torrevieja y tiene acceso autorizado al mismo el personal funcionario que realiza funciones de comunicaciones y atención ciudadana. Aporta foto de su entrada en la que hay un documento pegado a la puerta, no siendo legible la denominada “Orden de Servicio Restricción de acceso”

  1. a)Las medidas de protección implementadas para evitar accesos no autorizados son las siguientes:  La ubicación del terminal en un espacio físico de acceso restringido (Sala de comunicaciones) así determinado por orden de la Concejalía de Policía Local.  Control de acceso al departamento mediante tarjeta individualizada y control de acceso informático. Se aprecia en la foto  El procedimiento de autentificación de usuario ha sido la utilización de clave y contraseña, siendo estas compartidas entre diferentes funcionarios.  Cámara de videovigilancia.
  2. b)En relación al número de usuarios autorizados para usar el terminal, la Policía Local de Torrevieja manifiestan que se han dado dos situaciones:  El órgano correspondiente de la Guardia Civil otorgó tres claves de acceso, que eran utilizadas indistintamente por diferentes funcionarios de la Policía Local. En la actualidad no existe ningún acceso activo, al haberse dado de baja los usuarios autorizados.  Con fecha 22/10/2013 se solicitó la asignación de doce claves de acceso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 individualizadas para los componentes del grupo de trabajo que realiza sus funciones en la Sala de Comunicaciones, en el terminal SIGO durante las 24 horas. En la petición se dice que de las tres claves antes otorgadas, solo se utiliza la del Oficial responsable C.C.C., ya que los otros dos Oficiales están destinados en otras Unidades. (no identifica a estos dos Oficiales)
  3. c)La Policía Local de Torrevieja no ha realizado hasta la fecha ninguna auditoria u otro tipo de actividad tendente a evaluar el uso del terminal SIGO por parte de los Agentes.
  4. d)En relación a si se ha accedido a través del sistema SIGO a datos del reclamante entre febrero y junio de 2012, según indica la Policía Local de Torrevieja, en un informe que fue aportado por la Guardia Civil consta que se realizó un acceso a nivel de consulta que afectaba al denunciante. Aporta cuadro Excel en el que se aprecian los datos del denunciante consultados en 4/02/2012. Del referido informe con el registro de accesos no se pudo determinar persona concreta que la realizó, ya que aunque el usuario era D. B.B.B. las claves que tenía asignadas eran compartidas por otros agentes. También se desconoce si el acceso fue motivado o no por una razón de interés policial, si bien no consta que se instruyeran diligencias policiales en las que estuviera implicado el denunciante. En relación a las reclamaciones presentadas por el afectado y las medidas adoptadas por la Policía Local:  En Fecha 13/12/2012, el denunciante presenta escrito donde pone en conocimiento que, mediante sistema SIGO, se ha realizado una consulta que afecta a su persona y solicita la adopción de medidas para depurar responsabilidades. Este conocimiento, según indica en su escrito, lo deduce de la petición de consultas que la Policía Local hizo a la Guardia Civil. En la respuesta, 8 folios se contiene día, hora, mes y año de las personas consultadas, resultando otros dos Inspectores también objeto de consultas.  En fecha 1/02/2013, una vez recabado informe-auditoria de la Guardia Civil, la Jefatura de la Policía Local propone la incoación de una información reservada al objeto de constatar la realidad de la reclamación. El mismo día 1/02/2013 el Sr. Concejal de Policía y Seguridad Ciudadana ordena la incoación de una información reservada sobre los hechos objeto de este escrito.  En fecha 11/04/2013, el Sr. Instructor de la Información reservada, en sus conclusiones finales no es capaz de imputar la consulta en cuestión a persona determinada de entre los dos Agentes que pudieron cometer la infracción. Aporta oficio conteniendo dicha calificación, dirigida al Concejal de Policía. Dicho oficio considera que existen elementos para dirimir la responsabilidad por presunta falta del artículo 44.
  5. d)de la LOPD. Al oficio se acompañan diversa documentación que no se adjunta para el presente procedimiento.

(68).  A partir de enero de 2013, se adoptaron las medidas de control de acceso a la Sala de Comunicaciones ya comentadas (tarjeta magnética de acceso, video vigilancia). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10  En fecha 26/06/2013, se inicia una investigación por el Defensor del Pueblo, en relación con el asunto de este escrito por no haber obtenido respuesta la reclamación del denunciante. En fecha 12/07/2013, se elabora informe de la Jefatura de la Policía Local que es remitido al Defensor del Pueblo. En este informe se especifican las medidas de seguridad físicas implementadas para el acceso al terminal SIGO basadas en el acceso a la sala por tarjeta magnética y la instalación de un sistema de video vigilancia, detallando que “no consta que con posterioridad se haya producido ningún otro acceso indebido”, así como circular donde se informa de las obligaciones en materia de protección de datos. En el informe no se detallan las auditorías realizadas ni si se han producido accesos indebidos a los datos del denunciante.  En Fecha 3/12/203, por parte del Defensor del Pueblo se da por finalizada su investigación anteriormente referida sin detallar ninguna conclusión o recomendación. TERCERO: Con fecha 8/04/2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento de declaración de infracción de las administraciones públicas a la POLICÍA LOCAL DE TORREVIEJA, (AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA) por una infracción del artículo 9.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h), de dicha norma. CUARTO: Con fecha 11/04/2014 se recibe un correo electrónico de la Guardia Civil informando que en la auditoría remitida con fecha 20/03 pasado, la transacción consulta AQUILA se denomina así al fichero establecido para la investigación del terrorismo y por tanto acogido al artículo 2.2 de la LOPD y que con fecha 3/03/2005 se comunicó previamente a la Agencia su existencia, características y finalidad. Esta aplicación no se desarrolló y nunca ha estado en aplicación en el SIGO. QUINTO: Notificado el acuerdo de inicio, mediante escrito de fecha 4/06/2012 la denunciada alega: 1) El acceso al SIGO se fundamentó en un Protocolo de Acceso a través del sistema informático de la D.G. Guardia Civil en el año 2000. Las medidas de seguridad desde entonces se fueron incrementando. El Acuerdo del año 2000, titulado “Protocolo de acceso a los datos de personas y vehículos requisitoriados residentes en la base de datos de señalamientos nacionales (BDSN) y en el sistema de información SCHENGEN de la Secretaria de estado de Seguridad a través del sistema informático de la DG Guardia Civil”. Contiene el tipo de consultas de personas, de señalamientos sobre la personas y sobre vehículos. 2) Los aspectos organizativos impidieron que con las tres claves asignadas en su día para el SIGO fuera insuficiente llevar a cabo las funciones que deben ejercer, teniendo en cuenta que la gestión era de 24 horas todos los días del año, motivo por el que se tuvo que entrar al terminal compartiendo las claves existentes. No consta que la información obtenida se haya destinado a fines no amparados por la Ley, ni se acredita vulneración del deber de secreto respecto de la información consultada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 SEXTO: Con fecha 29/07/2014, se emitió propuesta de resolución con el literal: “ PRIMERO: Declarar que el AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA (POLICÍA LOCAL DE TORREVIEJA) ha infringido lo dispuesto en el artículo 9.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma. SEGUNDO: Requerir al AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA (POLICÍA LOCAL DE TORREVIEJA), para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de la LOPD. TERCERO: Notificar la Resolución que se adopte al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados. CUARTO: Comunicar la Resolución que se adopte al DEFENSOR DEL PUEBLO de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley Orgánica 15/1999.” Frente a dicha propuesta, no se recibieron alegaciones. SÉPTIMO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes hechos probados: 1) El Ayuntamiento de Torrevieja tiene acceso al Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana (SIGO) que es una base de datos de la Guardia Civil que contiene información de interés policial
(110). El denunciante, Intendente en la Policía Local de Torrevieja
(7)denuncia que sin su consentimiento ni motivo se han efectuado consultas en dicha base de datos sobre su persona y en tal sentido lo puso en conocimiento del Concejal de Policía local el 13/12/2012 ( 1, 7 a 9) y esta Agencia mediante denuncia el 10/04/2013. 2) La información que contiene SIGO se compone de bases de datos BDSN/SIS (bases de datos señalamientos nacionales), a titulares de vehículos, órdenes de protección y antecedentes policiales
(19). En caso de antecedentes policiales a positivo/negativo, caso de positivos se muestra una ficha resumen
(19). 3) Para los accesos a la terminal SIGO la Guardia Civil otorgó tres claves para tres funcionarios (55,61) pero desde el inicio solo se utilizaba la de C.C.C. por todas las personas que efectuaban los distintos turnos de 24 horas los 365 días del año ya que los otros dos funcionarios a los que se asignaron no desarrollaban su labor en la Unidad Central de Datos y Transmisiones donde se sitúa la terminal y el Ayuntamiento no solicitó su modificación de asignación de claves (61, 111). Con fecha 10/09/2013 el Ayuntamiento solicita dicha modificación de claves a la Guardia Civil para adecuarlo a las necesidades de sus 12 funcionarios que desarrollaban dichas funciones
(61). El sistema de acceso a la información se producía mediante introducción de usuario y contraseña.
(55)reconociendo el Ayuntamiento que se compartió por los distintos funcionarios asignados a las tareas de “comunicaciones y atención al ciudadano” (54, 55, 111). Según indica el Ayuntamiento, a 3/04/2014 no se habían otorgado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 todavía las claves por lo que no existía acceso habilitado
(55). 4) El Concejal de la Policía Local demanda copia de los accesos en 2012 sobre el denunciante al sistema SIGO que existe en “el terminal” de las dependencias a la Guardia Civil de quien depende la información que se gestiona.
(7). 5) La Guardia Civil informa que se efectuó una Auditoría sobre el uso del sistema SIGO en la Policía Local de Torrevieja al conocer posibles irregularidades en los accesos, resultando que al usuario C.C.C. se le bloqueo el acceso el 9/10/2013 por “haber hecho pública su contraseña de acceso al sistema”.
(19). Además, se verifica de los accesos registrados en el RESUMEN AUDITORIA que sobre el denunciante se consultaron datos el 4/02/2012 y el 22/02/2012 (8, 10, 13, 19, 21 a 33, 34 a 51). No figura motivo alguno para dichas consultas. 6) El Ayuntamiento reconoce que no ha efectuado auditoría alguna sobre el uso de los recursos informáticos y del SIGO
(55). 7) Los hechos dieron lugar a una información reservada derivando en la no imputación a funcionario alguno (55, 56, 66 a 68). 8) Para evitar accesos no autorizados a la sala donde se ubica el terminal SIGO, tras la denuncia del denunciante, ha variado su modo de acceso, contando con una tarjeta magnética individualizada, existiendo cámaras de video vigilancia, y figurando una circular informativa sobre protección de datos sobre la puerta de acceso (54, 58 a 60). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En cuanto al régimen de ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el artículo 22 de la LOPD indica: “1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley. 2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales. 4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.” La consulta a los ficheros accesibles a través de la aplicación SIGO supone acceder a ficheros de carácter policial y por tanto han de guardar las medidas de seguridad de este tipo de ficheros, de NIVEL ALTO (artículo 81.3.b del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (en adelante RLOPD), lo que conlleva que cumplan las medidas de los estadios anteriores, tanto a nivel BÁSICO como de nivel MEDIO, y además las más exigentes del nivel ALTO. Se observa que se han vulnerado varios preceptos del RLOPD que se incardinan en el artículo 9.1 de la LOPD que precisa: :”El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantice la seguridad de los datos de carácter personal y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana del medio físico o natural”. En genérico se observa que cada empleado no accedió al sistema de información con la clave asignada, compartiendo claves. Esos accesos indiscriminados con una clave imposibilitan que se identifique a la persona que consulta el sistema. No se ha efectuado una Auditoría del sistema de uso del SIGO por el responsable del fichero, el Ayuntamiento de Torrevieja. Ello tiene sus consecuencias en la plasmación del “Documento de seguridad” (88 y ss. del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (en adelante RLOPD). Así se han vulnerado concretamente del RLOPD); los siguientes artículos; 91: “1. Los usuarios tendrán acceso únicamente a aquellos recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 2. El responsable del fichero se encargará de que exista una relación actualizada de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 usuarios y perfiles de usuarios, y los accesos autorizados para cada uno de ellos. 3. El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados.” Además de la infracción general de las medidas de seguridad puestas de manifiesto con la denuncia del denunciante, se observa en su caso que la consulta llevada a cabo aparece sin justificarse 93: “1. El responsable del fichero o tratamiento deberá adoptar las medidas que garanticen la correcta identificación y autenticación de los usuarios. 2. El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado. 3. Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad. 4. El documento de seguridad establecerá la periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con la que tienen que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se almacenarán de forma ininteligible.” El responsable del fichero no contaba y lo sabía desde que los ha estado utilizando, que se producían accesos con la misma clave por todos los empleados, carecía de mecanismo de control de forma inequívoca y personalizada de los usuarios pues toleró dicha actuación. 96: “1. A partir del nivel medio, los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento del presente título.” De nivel alto que ha de cumplir, artículo 103: “1. De cada intento de acceso se guardarán, como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado. 2. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido. 3. Los mecanismos que permiten el registro de accesos estarán bajo el control directo del responsable de seguridad competente sin que deban permitir la desactivación ni la manipulación de los mismos. 4. El período mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años. 5. El responsable de seguridad se encargará de revisar al menos una vez al mes la información de control registrada y elaborará un informe de las revisiones realizadas y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 los problemas detectados.” La Guardia Civil detectó a petición del Ayuntamiento en la Auditoría que los accesos, todos, se habían hecho con una sola clave, a pesar de tratarse de labores desarrolladas las 24 horas, los 365 días del año, motivo por el que decidió retirar la clave a dicha persona. De las irregularidades cometidas era consciente el responsable del fichero que indica que razones organizativas impidieron asignar claves individualizadas, pero no se explica porque no se cambiaron las dos claves asignadas no utilizadas o porque paulatinamente no se fueron pidiendo más permisos. III La infracción del artículo 9.1 se halla tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. h)“Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.” Cabe significar que se ignora si en la actualidad se dispone por parte de la denunciada de los accesos al sistema SIGO o el modo de trabajo para cubrir el servicio en lo que a acceso a ficheros concierne, actualización del documento de seguridad y si ha efectuado alguna auditoría además de la que en su día motivada por esta denuncia efectuó la Guardia Civil. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA (POLICÍA LOCAL DE TORREVIEJA), ha infringido lo dispuesto en el artículo 9.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  3. h)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA (POLICÍA LOCAL DE TORREVIEJA), de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 9.1 de la LOPD, específicamente: -Que acredite las medidas adoptada para garantizar el cumplimiento de los artículos 93 y 98 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (en adelante RLOPD) en relación al Sistema SIGO. -Que se remita la información que se ha incluido en el Documento de Seguridad en relación a las medidas establecidas para la gestión del acceso al Sistema SIGO. -Que se realice la auditoría de seguridad en relación a los accesos al sistema SIGO remitiendo sus resultados a la AEPD. Para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/05988/2014. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA (POLICÍA LOCAL DE TORREVIEJA), y a A.A.A.. CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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