← España

AAPP-00029-2016

1/9 Procedimiento Nº AP/00029/2016 RESOLUCIÓN: R/03039/2016 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00029/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA), vista la denuncia presentada por A.A.A., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 24/06/2015 tuvo entrada una denuncia de A.A.A. en la que declara: El 22/6/2015, al realizar telefónicamente una solicitud de cita previa con su médico de familia en el ambulatorio de Aranjuez le dijeron que no podían darle cita ya que sus datos no figuraban en el sistema. Tras realizar gestiones posteriores averigua que su nombre y DNI no figuran como paciente de la Comunidad de Madrid al haber sido modificado, en fecha de 17/6/2015, su domicilio de residencia desde la calle (C/...1) en Madrid, al de la calle (C/...2) de Granada por lo que, tras dicha modificación figura como paciente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Que en ningún momento ha realizado dicha modificación del dato de domicilio por lo que desea saber quién o qué institución ha promovido dicha modificación. Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación:  Copia del DNI nº ***DNI.1 correspondiente a A.A.A..  Copia de la Tarjeta Sanitaria emitida por la Comunidad de Madrid a nombre de A.A.A.. Su número de afiliación empieza por el código provincial 18, Granada.  Copia del documento de fecha 22/6/2015 para la emisión y/o modificación de la tarjeta sanitaria.  Copia de la reclamación de fecha 22/6/2015 presentada ante la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.  Copia del formulario de prestación de incapacidad permanente de fecha 2/6/2015 presentado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.  Copia de la notificación de fecha 19/2/2015 remitida por el INSS a su nombre y en la que notifican el reconocimiento de una prorroga en una incapacidad temporal.  Copia de la notificación de fecha 13/5/2015 remitida por el INSS a su nombre y relativa a una incapacidad temporal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9  Copia de la Certificación de empresa de descripción de tareas de fecha 3/6/2015 relativa a su persona y emitida por el INSS. En correo electrónico de 8/03/2016 el denunciante amplía su denuncia en el sentido de que se ha dado de baja su tarjeta de nuevo el 3/12/2015. Aporta además:

  1. a)Copia de la Respuesta a la reclamación del denunciante por el Servicio Madrileño de Salud de 26/06/2015. Alude a la base de datos “Sistema de Información poblacional” a través de la que se gestiona la tarjeta sanitaria (TS) en la Comunidad de Madrid y que figura el 17/06/2015 de baja en la CCCAA de Madrid por paso a la de Andalucía, (C/...2), Granada. El Organismo que comunicó dicha baja fue el Sistema Nacional de Salud (SNS). “De acuerdo con la normativa, un ciudadano no puede estar dado de alta simultáneamente en dos Comunidades autónomas, por ello, cuando se le adscribió al Servicio Andaluz de Salud se le dio de baja en la CCAA de Madrid de forma automática “Si usted no residió ni se empadronó en la ciudad mencionada, ni hizo uso de los Servicios sanitarios en Andalucía, con motivo de algún desplazamiento temporal, se trata de un error de carácter informático durante el cruce de datos que periódicamente se lleva a cabo entre Comunidades Autónomas y las bases de datos nacionales”
  2. b)Copia a una nueva reclamación del denunciante por el mismo Servicio Madrileño de Salud de 23/12/2015 de otra interpuesta por el denunciante el 11/12 por una nueva baja en el sistema de la base de datos de la Comunidad de Madrid. Se le informa que a pesar de habérsele enviado en su día el 24/06/2015 una nueva tarjeta sanitaria al domicilio de Madrid, el 11/11/2015 consta de nuevo su paso a la Comunidad de Andalucía a la misma dirección de (C/...2), constando de nuevo su paso a la CAA DE Madrid el 3/12. La reclamación señala que el denunciante le informó que su nombre y apellidos coinciden con los de su padre, y que comunicaron la incidencia al Servicio Andaluz de Salud. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, teniendo conocimiento el 27/04/2016 de: 1. En la Base de Datos de Usuarios de Andalucía (BDU) se encontraba vigente un registro relativo al Sr. A.A.A. desde el 1/07/2012. No obstante, esta base de datos (BDU) no se encontraba unificada con la base de datos del Sistema Nacional de Salud (SNS). 2. En fecha de 17/6/2015 se actualiza el aseguramiento sanitario procediéndose a dar de alta los registros de la BDU en el SNS. Este hecho implicaba que si el registro del Sr. A.A.A. hubiere figurado como vigente en la Base de Datos del Servicio Madrileño de Salud, hubiere causado baja en éste manteniéndose como vigente el de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Andalucía (BDU). 3. En fecha de 22/6/2015 desde el SNS se pasa a pasivo por Alta en Otra Comunidad y en BDU queda desvinculado del SNS. 4. En fecha de 11/11/2015 se pasa el registro a vigente, se valida, y se realiza al alta en el SNS. 5. En fecha de 3/12/2015 el SNS lo vuelve a pasar a pasivo por Alta en Otra Comunidad y en BDU queda desvinculado del SNS. 6. En fecha de 11/12/2015 al tener constancia de esta incidencia, desde el propio Servicio de Gestión Ciudadana se modifican datos de domicilio, eliminando la residencia en Andalucía para evitar incidencias posteriores. 7. Añaden que el detalle descrito de altas y bajas fue consecuencia de que el Sr. A.A.A. fue residente en Andalucía y no hubo refresco de la información existente en BDU con la existente en el SNS procedente de otras Comunidades Autónomas, por lo que mantenía sus datos de domicilio en Andalucía, como si fuese residente en dicha Comunidad. Por este motivo, en los procesos de actualización de los registros en el SNS se procedía a su alta en Andalucía causado baja en el alta que hubiera en otra Comunidad. 8. Tras eliminar definitivamente en diciembre el domicilio en Andalucía, se solucionó el problema, encontrándose desde entonces correctamente adscrito. TERCERO: Con fecha 17/06/2012, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
  3. c)de dicha norma. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, mediante escrito de fecha 20/07/2016, la denunciada alega: 1) La base de datos del SNS-BDSNS- se ha conformado con la suma de las bases de datos de todos los servicios de salud de las distintas CCAA y cada ciudadano se identifica por un único código personal. El código de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 identificación personal del SNS se asigna en el momento de la inclusión de los datos de cada ciudadano, es irrepetible y único para toda la vida. Dicho código facilita la búsqueda de la información sanitaria de una persona que puede encontrarse en el SNS y disponible para ser consultada por profesionales autorizados. 2) La base de datos del SNS actúa como un sistema de intercambio de información permanentemente actualizada entre CCAA que facilita la gestión de la población protegida su movilidad y acceso a los servicios sanitarios. Siendo la clave de vinculación de los diferentes códigos de identificación personales que a nivel autonómico pueda tener asignado un ciudadano a lo largo de su vida. Las distintas CCAA gestionan la base de datos de población protegida del SNS y son las responsables de la inclusión de las personas de su ámbito territorial así como del tratamiento de los datos de su población protegida. El sistema ha de mantener la coherencia de la información y evitar la adscripción simultánea a distintos servicios de salud. 3) Inicialmente, la BDU de los Servicios de Salud de Andalucía y Madrid, podían mantener cada una un registro de la misma persona, si no se le había dado de alta en la BDSNS. La CCAA que iniciase el proceso de inclusión en la BDSNS asignaría el código SNS y mantendrá el registro adscrito a su base de datos local. Esto es lo que ocurre con A.A.A., al haber residido en Andalucía y figurar en la BDU con domicilio andaluz, el interés en asignar el código único SNS para asegurar su identificación unívoca ha podido llevar a la serie de cambios descritos en su asignación a base de datos local de Andalucía y Madrid, tanto por procesos automatizados de cruces de datos entre las distintas CCAA como por el trabajo de los operadores implicados. 4) Detectada la situación de existencia de incidencias entre los datos de la BDU y el SNS para evitar cualquier otra posterior desde el Servicio de Gestión Ciudadana se elimina la referencia a la residencia habitual de la citada persona en Andalucía, que tiene lugar el 11/12/2015. En definitiva, en diciembre al tener conocimiento del caso por parte de una operadora del SAS, se elimina como domicilio habitual el de Andalucía, por lo que a fecha de hoy, se encuentra de baja en Andalucía por alta en otra Comunidad No proporciona dato adicional al nombre y apellidos del denunciante sin identificarle plenamente al poder existir otra persona con el mismo nombre y apellidos, existiendo la duda de si los datos que manifiestan han corregido se corresponden realmente con los del denunciante. Para ello hubiera sido procedente la impresión de sus sistemas en los que figurase DNI, número de afiliación etc., para confrontarlos a ver si realmente son los del denunciante. QUINTO: Con fecha 20/10/2016 se emitió propuesta de resolución del literal:” Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se declare la comisión por parte del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA), de una infracción del artículo 4.3 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3.
  4. c)de dicha norma”. SEXTO: Con fecha de entrada 18/11/2016 se reciben alegaciones de la denunciada en que indica que se padeció un error administrativo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 HECHOS PROBADOS 1) El denunciante denuncia que se le han modificado en dos ocasiones sus datos personales que se tienen en cuenta para la prestación de la asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud, y al acudir a recibir asistencia sanitaria a su centro de Salud de Aranjuez, ha sido advertido de tales eventos. El cambio se ha realizado, pese a que residía y trabajaba en el ámbito de la CCAA de Madrid, y no ha residido en Granada. El SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, (CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA) modifica dicho domicilio del denunciante sin consentimiento del denunciante el 17/06/2015 por primera vez, y el 11/11/2015 en una segunda ocasión

(1). Aporta el denunciante junto a su denuncia copia de tarjeta sanitaria de la Comunidad de Madrid con fecha caducidad 11/18, en el reverso consta asignado un médico de un centro de Salud de Aranjuez. (5, 6). En correo electrónico de 8/03/2016 el denunciante amplía su denuncia en el sentido de que se ha dado de baja su tarjeta de nuevo el 3/12/2015 de la CCAA de Madrid por la de Andalucía. 2) El denunciante tuvo que volver a pedir la reasignación de asistencia sanitaria a la zona a la que pertenece y está domiciliado, cumplimentando impresos de modificación de tarjeta de asistencia sanitaria el 22/06/2015 (3, 18), y el 3/12/2015
(22). 3) El 22/06/2015, al ir a pedir telefónicamente cita previa para su médico en Aranjuez, se encuentra que no figura asignado, y en el centro de salud le informan que sus datos han sido modificados por la CCAA Andaluza apareciendo como su residencia, una de Granada. Aporta petición de cambio de tarjeta sanitaria consignando los datos de su domicilio en Aranjuez a fecha 22/06/
  1. Indica que dicha variación aparece desde 17/06/2015 en una de la que aporta copia, así como de la tarjeta de afiliación donde figura su domicilio en Aranjuez. Aporta también copia de contrato en una empresa radicada en Madrid con fecha inicio servicios 24/09/
  2. 4) El Servicio Andaluz de Salud explica que utiliza la BASE DE DATOS DE USUARIOS DE ANDALUCIA (BDU) desde 2012, aunque no está unificada con el existente de la base de datos del SNS. Declara la denunciada que figuran los datos del denunciante de alta en su servicio de Salud una primera ocasión el 17/06/2015, declarando que el denunciante “fue residente en Andalucía” si bien no acredita en modo alguno esa manifestación ni hasta cuando residió. Pese a pasarse de nuevo a la CCAA de Madrid el 22/06/2015, figurando en pasivo en la de Andalucía y desvinculada del SNS, vuelve a pasar al Sistema de Salud de la CCAA de Andalucía el 11/11/2015, desvinculándose de la BDU el 3/12/2015 por pasar de nueva a la CCAA de Madrid. Declara la denunciada que el 11/12/2015 modificaron los datos de domicilio, eliminando la residencia en Andalucía para evitar incidencias, sin acreditar cuales son los datos a los que se refiere.
(40). 5) De acuerdo con la información proporcionada por la denunciada, existe un procedimiento implantado sobre reconocimiento de cobertura sanitaria a los desplazados temporalmente en Andalucía residentes en otras CCAA, y de alta en la base de datos del SNS, durante estancias temporales en Andalucía, que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 consiste en la inclusión del solicitante en la BDU. La propuesta de alta de inclusión se realiza por el propio personal que les atienda en el centro de salud al que se desplazara la persona en su caso. En todo caso, se prevé una solicitud del interesado en el modelo establecido y aportación de copia de la tarjeta sanitaria en vigor y DNI. La denunciada no aporta copia del documento ni de la documentación que está establecida para haber procedido al alta de los datos del denunciante por dicho concepto
(42). 6) Manifiesta la denunciada que en los datos de su BDU se efectúan comprobaciones y actualizaciones periódicas confrontándola con la información existente en el SNS y en BADAS, aplicación de consulta de información del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(41). 7) Declara la denunciada que el 11/12/2015 se elimina la referencia a la residencia habitual de la citada persona a la que identifica tan solo con nombre y apellidos, causando baja en Andalucía por alta en otra Comunidad. Pese a ello, no proporciona dato adicional al nombre y apellidos del denunciante, sin identificarle plenamente al poder existir otra persona con el mismo nombre y apellidos, existiendo la duda de si los datos que manifiestan haber corregido se corresponden realmente con los del denunciante.
(53)8) El denunciante interpuso una primera reclamación ante el Servicio Madrileño de Salud el 22/06/
  1. En la respuesta se le indica al denunciante el 26/06/2015 que la tarjeta sanitaria se gestiona a través de la base de datos “Sistema de información poblacional” y de acuerdo con la misma, figura con fecha 17/06/2015 una baja en la Comunidad de Madrid por paso a la de Andalucía, (C/...2), Granada y que el organismo que comunicó dicha baja fue el SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS) , indicando que un ciudadano no puede estar al mismo tiempo adscrito a dos COMUNIDADES AUTONOMAS, implicando el alta en la nueva CCAA la baja del Servicio de Salud de la CCAA precedente. Según dicha respuesta a la reclamación, el SNS realiza periódicamente cruces de datos entre CCAAs y su base de datos nacional. (4, 18). Una segunda fue interpuesta el 11/12/2015 y en su respuesta de 23/12/2015 por el Servicio Madrileño de Salud se indica que pese a reasignarse al Servicio Madrileño de Salud a petición del denunciante y expedírsele nueva tarjeta de asistencia sanitaria, el 11/11/2015 consta de nuevo el paso a los servicios de salud de la CCAA de Andalucía (misma dirección que la del cambio de 17/06/2015), retornando de nuevo a la CCAA de Madrid el 3/12/2015 expidiéndose nueva tarjeta de asistencia sanitaria con tales efectos al denunciante el 7/12/
  2. La reclamación contiene la manifestación que el denunciante realiza de que el denunciante y su padre coinciden en el nombre y los dos apellidos, circunstancia que se comunicó al Servicio Andaluz de Salud
(20). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 La infracción del artículo 4.3 de la citada LOPD sanciona el incumplimiento de que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan como veracidad a la situación actual del afectado” Ya el Convenio de 1981 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, ratificado por España en el año 1984, establecía como principio básico para la protección de datos el denominado "principio de calidad de los datos", que obligaba expresamente a que los datos se obtuvieran y trataran leal y legítimamente, que se registraran para finalidades determinadas y legítimas, y no se utilizaran de forma incompatible con dichas finalidades, que fueran adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado, que fueran exactos y si fuere necesario puestos al día y, finalmente, que se conservaran bajo una forma que permita la identificación de las personas concernidas durante un período de tiempo que no exceda del necesario para las finalidades para las cuales se hayan registrado. El principio de veracidad o exactitud tiene gran relevancia, en cuanto no sólo resulta necesario que los datos se recojan para su tratamiento de acuerdo con una serie de criterios (principio de proporcionalidad) y que los mismos se empleen para finalidades compatibles a las que motivaron la recogida (principio de finalidad), sino también que sean exactos y puestos al día, pues lo contrario supondría de forma implícita el incumplimiento de los citados principios, con las importantes consecuencias que puede tener para de afectado. Las consecuencias de la falta de veracidad de los datos tuvo la consecuencia que el denunciante al acudir a recibir asistencia sanitaria tuvo que tramitar en dos ocasiones la modificación de datos cuando él no había sido el que originó tal cambio. Respecto de la manifestación de la denunciada que el hecho sucedió porque el denunciante residió temporalmente en la CCAA de Andalucía y que el denunciante pudo no haber actualizado los datos de su domicilio, como en este caso, cabe indicar que la denunciada no reseña la fecha en la que residió el afectado en dicha CCAA, pero el denunciante si aporta en su denuncia la copia de su tarjeta sanitaria con domicilio en la CCAA de Madrid, así como que se hallaba desempeñando un puesto de trabajo en Madrid desde 24/09/2004 (folio 4). Sobre la manifestación de la denunciada de que no ha cometido la infracción pues ha implementado actuaciones para adecuar la exactitud y veracidad de los datos del denunciante , se ha de indicar que ello ha sido después de haberse detectado en dos ocasiones los hechos denunciados sin acreditarse que los cambios obedecieran a petición del afectado, dado que la denunciada no justifica que se tratara de un desplazamiento temporal o de que el que residiera en Andalucía fuera efectivamente el denunciante. En cuanto a la necesidad de mantener la coherencia de la información y evitar la adscripción simultánea a distintos servicios de salud, este principio, siendo racional y básico, no justifica los movimientos producidos en el registro del denunciante ni explica la vis atractiva en el registro de datos por parte del Servicio Andaluz de Salud en dos fechas en que no figura ningún evento documental y documentado que de origen a los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 cambios operados en las bases de datos. En el cruce de datos se han de prever que los datos de origen sean los adecuados y correctos, y en las correcciones implementar soluciones para ese caso, analizando si existen otros errores. Junto a ello, la circunstancia de que a pesar de que después del primer cambio de retorno al sistema Madrileño de Salud, el hecho de que se mantuviera el domicilio en Andalucía pudo contribuir a que sucediera el segundo cambio. Se acredita la comisión de la infracción por la denunciada por cuanto no queda probado que el movimiento de los datos producido obedeciera a un motivo legalmente establecido, no acreditando que el denunciante hubiera dado lugar a alguna circunstancia habilitante para el cambio de datos producido. III El artículo 44.3.
  2. c)de la LOPD, considera infracción grave: “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave” Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA) ha infringido lo dispuesto en el artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  3. c)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA) y a A.A.A.. TERCERO: COMUNICAR la presente resolución a la DEFENSORA DEL PUEBLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.