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AAPP-00030-2014

1/17 Procedimiento Nº AP/00030/2014 RESOLUCIÓN: R/00851/2015 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00030/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID. CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. COMUNIDAD DE MADRID, vista la denuncia presentada por 91 DENUNCIANTES, y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Entre los meses de enero, febrero y mayo de 2014, tuvieron entrada en esta Agencia 91 DENUNCIAS que se relacionan en ANEXO GENERAL que se enviará a la denunciada. El denominador común de todas ellas es: 1) Los denunciantes tienen contrato de arrendamiento con el IVIMA en diversas zonas de Madrid (Ensanche de Vallecas, Majadahonda, La Ventilla). 2) Los denunciantes exponen que siendo titulares de contratos de arrendamiento de vivienda/opción a compra, el IVIMA enajenó 32 promociones de viviendas que albergan cerca de 3.000 viviendas protegidas, concretando su denuncia en que: a. En el proceso de enajenación en el Pliego de Condiciones del contrato se ofreció a todos los licitadores que optaron a dicho proceso información sobre los contratos, según se desprende de la condición 13 del Pliego y su ANEXO IX que prevé el acceso telemático al denominado “DATA ROOM”, incluyendo información sobre los litigios pendientes y personas implicadas relacionados con las viviendas sin contar con su consentimiento. b. Una vez producida la adjudicación, el IVIMA entregó al adjudicatario información de los arrendatarios como números de teléfonos, números o de cuenta, sin su consentimiento recibiendo en sus cuentas un primer cargo de la empresa adjudicataria: “ENCASA CIBELES SL”. 3) Entre la documentación aportada en las denuncias destaca:

  1. a)Copia de ANEXO VIII “Relación de procedimientos litigiosos” con una hoja Excel que identifica la situación de la vivienda, su titularidad y dirección, si es plan Joven u opción compra. En el mismo, se refieren datos de 35 arrendatarios identificados.
  2. b)Copia del ANEXO IX “Compromiso de confidencialidad” para el acceso a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/17 DATA ROOM.
  3. c)Algunos denunciantes presentan copia de notificación de IVIMA (fecha 25/10/2013) a los arrendatarios por las que se pone en su conocimiento la transmisión y subrogación de la vivienda a ENCASA CIBELES SL, así como que sus datos han pasado a la citada entidad informándoles que puede ejercitar sus derechos en la dirección proporcionada.
  4. d)Copias de los contratos de arrendamiento de los comprendidos entre 2002 a 2013. denunciantes SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se efectúan las siguientes actuaciones de investigación: A) Con fecha 20/02/2014 el Servicio de Inspección accede a la página web “madrid.org”, portal de contratación y obtiene la impresión de la convocatoria publicada el 7/06/2013 con el siguiente detalle: Tipo publicación: Convocatoria anunciada a licitación. Denominación del contrato: Enajenación de 32 promociones-viviendas en arrendamiento o en arrendamiento con opción a compra, garajes, trasteros y locales) pertenecientes al IVIMA. Tipo de contrato: patrimoniales y otros. Procedimiento de adjudicación: Restringido. B) Con fechas 6/03 y 10/04/2014 se efectúa visita de inspección realizada en los locales del IVIMA: 1. Se manifiesta por su representante que en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) de fecha 7/06/2013, se publicó la Resolución del 6/06 por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la convocatoria para el contrato denominado “Enajenación de 32 promociones (viviendas en arrendamiento y en arrendamiento con opción de compra, garajes, trasteros y locales) pertenecientes al Instituto de la Vivienda de Madrid (Comunidad de Madrid)”. En el apartado de obtención de información y documentación consta ”Dirección de Internet del perfil del contratante: Portal de contratación Pública de la comunidad de Madrid” 2. Esta convocatoria se adjudicaría por el sistema de concurso restringido conforme a lo establecido en el artículo 116 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3/11, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28/08I. Para la obtención de documentación se remite a la dirección de Internet correspondiente al perfil del contratante de la Comunidad de Madrid. 3. El pliego de condiciones tenía por objeto regular el procedimiento de concurso para la enajenación de las viviendas. El Pliego, junto con todos los Anexos, fue publicado en el Perfil del Contratante en la página web de la Comunidad de Madrid en la dirección http://www.madrid.org/contratospublicos en fecha 07/06/2013, durante 19 días. El acceso al Perfil del Contratante es libre y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/17 permite la descarga de la documentación publicada. Las viviendas, garajes, trasteros y locales se relacionaban en el ANEXO I del Pliego y en el ANEXO VIII se publicaba una relación de procedimientos litigiosos, en el que figuran cuarenta y una viviendas que se encontraban en dicha situación. En este ANEXO VIII consta la siguientes información respecto de cada uno de los procedimientos litigiosos: Código de Promoción, Referencia GPI, Referencia Catastral, Dirección Vivienda, Municipio, Plan Joven, Opción compra, Letrados, Fecha de inicio, Juzgado, Auto, Hito. En la información relativa a la dirección de la vivienda consta, además, el nombre y apellidos de los inquilinos (no figura el DNI). 4. Se adjunta copia de PLIEGO DE CONDICIONES en doc. 2. En la cláusula 6 del mismo en relación con el “Procedimiento de Adjudicación” consta que: “Con el fin de facilitar la información a los potenciales licitadores y a quienes finalmente participen de la licitación, y con independencia de la publicación que corresponda en el B.O.C.M. se procederá a realizar las oportunas publicaciones en el Perfil de Contratante del IVIMA a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder mediante la utilización del siguiente enlace http://www.madrid.org/contratospublicos. En el referido Perfil se publicará la adjudicación del Contrato, así como cualquier otro dato o información relevante en relación con la licitación, sin perjuicio de las notificaciones personales que haya que realizar de acuerdo con la legislación aplicable. Asimismo, en dicha página web se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este Contrato. Por otro lado, durante la fase de acceso virtual a la información (Data Room) se habilitará un buzón para que los licitadores puedan formular las consultas que consideren oportunas conforme a lo previsto en el presente Pliego”. 5. El procedimiento, tal y como consta en el Pliego, se estructura en dos fases:  FASE I, en la que se seleccionó a los candidatos a participar en el concurso atendiendo a los requisitos establecidos en el Pliego.  A los licitadores que habían superado la Fase I del concurso y por tanto eran invitados a participar en el concurso, donde se inicia la FASE II se les remitía un escrito de invitación a la participación donde se informaba de que el acceso virtual a la documentación (DATA ROOM) estaría abierto hasta el día 25/07/2013 y de la obligatoriedad de suscribir con anterioridad el “Compromiso de Confidencialidad” (modelo en ANEXO IX). El número de licitadores que firmaron el compromiso de confidencialidad y por tanto se les dio acceso al DATA ROOM fueron diez. En esta Fase, y una vez firmado el mencionado compromiso de confidencialidad, cuyo modelo se publica en el ANEXO IX, se pondrá a disposición de los licitadores el acceso virtual a la información (DATA ROOM) durante el plazo de veinte días. 6. Respecto del acceso a la documentación que el IVIMA pone a disposición de los licitadores, en el propio Pliego se especifica que se trata de un período de acceso virtual a la información durante 20 días, y el compromiso de mantener la información facilitada y recabada de manera confidencial, durante cinco años, tanto en el procedimiento de venta como durante la ejecución del Contrato y después de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/17 la extinción del Contrato... En el período de acceso virtual a la información (DATA ROOM) se incluirá información sobre los procedimientos litigiosos relacionados con las Viviendas, además de la información proporcionada en el ANEXO VIII al presente Pliego sobre los citados procedimientos en la que se establecen los datos relativos al objeto, las partes y la referencia del litigio concreto que afecta al bien en cuestión. A los efectos de lo previsto en la Ley 15/1999 de 13/12 de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y por lo que se refiere al tratamiento de datos de carácter personal, el firmante se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud del desarrollo del procedimiento de enajenación en especial la información y datos propios del IVIMA o de terceros a los que haya accedido durante el mismo. El firmante se compromete a no divulgar dicha información, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito del IVIMA. De igual modo, el firmante se compromete, tras la finalización del procedimiento, a no conservar copia alguna de la información y datos a los que tenga acceso. El firmante informará a su personal y colaboradores de las obligaciones establecidas en el presente Compromiso de Confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. El firmante reconoce que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, entre las que destaca la prohibición de realizar cesiones de datos de carácter personal sin la correspondiente autorización del titular de los datos personales. El IVIMA ha solicitado a los licitadores, por escrito, un certificado de destrucción de la documentación una vez finalizado completamente el concurso y la adjudicación. La operativa de funcionamiento consistía en que se remitía al licitador un correo electrónico con una clave de usuario y una contraseña genérica que permitía el acceso hasta diez usuarios por cada licitador. En este correo se informa que el 6 de julio a las 00:00 h se abrirá el acceso al DATA ROOM. Una vez finalizado el plazo de 20 días se desactivaron las claves de usuario y contraseñas y se desinstaló el Data Room DATA ROOM completo Durante este tiempo, se ha mantenido un registro de los accesos realizados por los licitadores autorizados al DATA ROOM, almacenándose información sobre el licitador así como la fecha y hora de cada acceso, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/17 Asimismo, se habilitó un buzón para que los licitadores pudieran solicitar por escrito aclaraciones de la documentación contenida en el Data Room que era contestada públicamente en la propia plataforma de Data Room. Este buzón dejó de responder aclaraciones al Data Room a la fecha de vencimiento del acceso a la documentación. Toda la documentación que estuvo disponible en el Data Room y en el buzón habilitado para las consultas se encuentra en un CD-ROM custodiado por el Notario que realizó la Escritura de compraventa y subrogación hipotecaria, manteniéndose en el IVIMA una copia de seguridad también en CD-ROM. Cabe destacar de su verificación:
  5. a)En la copia del CD-ROM custodiada en el IVIMA consta un listado de registro de accesos con la entidad que accede, identificador y fecha que se incorpora como documento VIII (no consta a que documentos accede).
  6. b)También figuraba documento donde se relacionan los procedimientos litigiosos, titulado “Actualización de los procesos judiciales” con la situación en la que se hallan, dirección de la vivienda, con 37 viviendas en dicha situación. En seis de ellas no constan datos personales y en el resto constan los datos de nombre y apellidos del arrendatario (no DNI). Este documento corresponde al ANEXO VIII del Pliego actualizado a la fecha en que se deshabilita el acceso al Data-Room a los licitadores. documento 14 de la Inspección.
  7. c)Documento con listado conteniendo información sobre viviendas ocupadas por terceros con los que no se mantiene contrato de arrendamiento. En dicha relación no figuran datos personales (documento 15).
  8. d)Documento con la información sobre las viviendas objeto de concurso. No constan datos personales asociados. Se imprime como documento 16 las cabeceras del documento donde constan los tipos de datos que figuran en dicho listado.
  9. e)Documento con las contestaciones realizadas por el IVIMA sobre las preguntas depositadas por los licitadores. No constan datos personales. Documento 17. 7. Respecto del motivo por el cual se han incluido datos de carácter personal (nombre y apellidos) de los arrendatarios inmersos en procedimientos litigiosos, el IVIMA manifiesta que tal y como se especificaba en el Pliego, el adjudicatario se subrogará en los derechos y obligaciones del arrendador en los contratos de arrendamiento con opción a compra y resto de contratos. El artículo 49.3 de la Ley 3/2001, de 21/06, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 4/2006, viene a reproducir de forma casi literal el artículo 140 de la Ley 33/2003 de 3/11, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En dicha norma se indica “Podrán enajenarse bienes litigiosos del Patrimonio de la Comunidad de Madrid siempre que en la venta se observen las siguientes condiciones:
  10. a)En el caso de venta por concurso o por subasta, en el pliego de bases se hará mención expresa y detallada del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien y deberá preverse la plena asunción, por quien resulta adjudicatario, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/17 de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio.” “La inclusión en el Pliego de Condiciones de un Anexo sobre bienes litigiosos se realizó en cumplimiento de una de las consideraciones esenciales formuladas por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en un informe sobre el Pliego, de fecha 26/04/2013.” 8. Con fecha 23/08/2013, se firma la Resolución de la Adjudicación del concurso a la sociedad AZORA GESTION S.G.I.I.C., SA. que fue publicada en el Perfil del Contratante del IVIMA a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, accesible a través del enlace: http://www.madrid.org/contratospublicos. Con fecha 25/10/2013 se otorga la “Escritura de compraventa y subrogación hipotecaria”. AZORA GESTION S.G.I.I.C., SA haciendo uso de la facultad prevista en el Pliego de Condiciones, manifestó, en la presentación de la oferta económica, su intención de articular la adquisición de los inmuebles a través de una sociedad de nueva constitución, ENCASA CIBELES SL que es la entidad que comparece en esta escritura en su condición de comprador. Por ello, el IVIMA vende y transmite a ENCASA CIBELES SL que compra y adquiere los inmuebles. La transmisión de la propiedad de los Inmuebles al comprador se produce con el otorgamiento de la escritura. En el apartado 5 de la escritura, respecto de los contratos de arrendamientos, consta que el comprador se subroga en los derechos y obligaciones que correspondan al IVIMA como arrendador en los contratos de arrendamiento. desde la fecha de la firma, el IVIMA pone a disposición del comprador la documentación relativa a los inmuebles, entre ella, los originales de los contratos de arrendamiento. El comprador se compromete a recoger esta documentación. A este respecto, el IVIMA manifiesta que un conductor del Organismo transportó los contratos originales a las dependencias de ENCASA CIBELES SL, quedándose una fotocopia de los mismos en el IVIMA y un apartado en la escritura indicando que se pone a disposición de la compradora. Tal y como constaba en el Pliego de Condiciones se deberá notificar a cada inquilino la subrogación producida, para ello, el IVIMA y ENCASA CIBELES SL solicitaron al Notario la notificación por conducto notarial a los arrendatarios del otorgamiento de la Escritura y la subrogación del Comprador, anexando a la Escritura copia del modelo de carta a dirigir a los arrendatarios por el IVIMA y entregando al Notario los originales de todas las cartas para que efectuara las notificaciones mediante remisión por correo certificado con acuse de recibo. El modelo de carta que consta en la escritura coincide con la carta aportada en diversos de los escritos remitidos a esta Agencia. 9. Respecto de los arrendatarios sujetos a procedimiento judicial, en la escritura consta que el comprador se subroga en la situación procesal del IVIMA respecto de los procedimientos de reclamación y los procedimientos de desahucio en curso. Con el fin de la sucesión procesal, el IVIMA se compromete a facilitar al comprador un informe respecto de cada uno de los arrendatarios sujetos a procedimiento judicial o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/17 arbitral incluyendo: Identificación del Tribunal o Juzgado, tipo de procedimiento, número de procedimiento, las partes y el objeto del procedimiento. En relación con estas manifestaciones se ha comprobado que la relación de procesos en litigio que figura en la escritura corresponde con treinta y seis viviendas en dicha situación, similar a la relación contenida en el CD-ROM con la documentación accesible a través del DATA ROOM. Figuran los datos personales de nombre y apellidos de los arrendatarios en proceso de litigio. TERCERO: Con fecha 21/10/2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. COMUNIDAD DE MADRID), por presunta infracción de los artículos 10 y 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificadas como graves en los artículos 44.3.
  11. d)y 44.3.
  12. b)de dicha norma. A los denunciantes se le remitió un escrito indicándoles que se había iniciado procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas, así como que la publicación de la resolución se efectuará en la página web de la Agencia a la que se les remite para su eventual consulta. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, mediante escrito de fecha 14/11/2014, la denunciada manifiesta: 1) Reitera el motivo por el cual se han incluido datos de particulares inmersos en procedimientos litigiosos. “Si la norma exige una referencia a las partes en litigio, debe incluirse, en el caso de personas jurídicas, su denominación social, y en el caso de personas físicas, su nombre y apellidos, por cuanto que, si bien efectivamente son datos de carácter personal, también es cierto que son los datos identificativos de una persona física si se quiere hacer, tal y como exige la Ley, una referencia “expresa y detallada” de las partes, no siendo necesaria la inclusión del número del DNI.” Si bien el Acuerdo de inicio de la AEPD establece que lo que exige la Ley de Patrimonio es hacer referencia a “las partes de los litigios” y no a “los datos de las personas en litigio”, sin embargo, no explica en qué consiste esa diferencia o matización, cuál sería el modo correcto de actuar; desconociéndose la forma de mencionar en el Pliego a las partes cuando se trata de una persona física, si no es con datos como su nombre y apellidos, siempre teniendo en cuenta, tal y como se ha reiterado, que de acuerdo con la Ley no basta una somera referencia del interesado, sino que ha de identificarse de manera “detallada”. Ese “detalle” en el caso de personas físicas únicamente se consigue aludiendo al nombre y apellidos. QUINTO: Se incorpora la impresión extraída de la web http://www.madrid.org/, Portal de la contratación pública de la Comunidad de Madrid referida a la Instrucción Conjunta de 25/04/2008 de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y de la Dirección General de Patrimonio, sobre la publicación en Internet de los contratos públicos de la Comunidad de Madrid, extraída en internet. En el ámbito de aplicación, se precisa que se publicaran en Internet la información sobre procedimientos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/17 contratación de la Admón. de la CCAA de Madrid que deban someterse en su actividad contractual a la Ley 30/2007 de 30/10 de Contratos del Sector Publico SEXTO: Con fecha 9/03/2015 se emitió propuesta de resolución del literal: “PRIMERO: Declarar el ARCHIVO de la infracción del artículo 10 de la LOPD imputada al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. COMUNIDAD DE MADRID), tipificada como grave en el artículo 44.3.
  13. d)de la LOPD. SEGUNDO: Declarar la comisión de la infracción del artículo 6.1 de la LOPD imputada al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. COMUNIDAD DE MADRID), tipificada como grave en el artículo 44.3.
  14. b)de la LOPD. TERCERO: Notificar la Resolución que se adopte al responsable del fichero, y al órgano del que dependa jerárquicamente. CUARTO: Comunicar la Resolución que se adopte al DEFENSOR DEL PUEBLO de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD.” SÉPTIMO: Con fecha de entrada en la Agencia de 30/03/2015, la denunciada realizó las siguientes alegaciones frente a la citada propuesta de resolución: El reparo que realiza la AEPD a la actuación del IVIMA no se refiere al hecho de que haya incluido datos personales para identificar a las partes en litigio, sino al momento o trámite en que efectuó dicha identificación, por cuanto que al formar parte del Pliego, se divulgó sin restricciones vía internet. Entiende el órgano instructor que la manera de proceder correcta hubiera sido la de incluir tales datos en un momento posterior del proceso, afirmando que “no resultaba necesario que se realizara en el momento de la divulgación del pliego de condiciones en abierto a través de Internet pudiendo hacerse efectivo de forma restringida en el DATA ROOM accesible para los licitadores o en el momento de la adjudicación “. Sin embargo, el momento en que se ofrecen los datos identificativos de las partes en litigio no es una cuestión disponible para el órgano de contratación, en la medida en que no puede decidir en qué trámite o documento alude a los datos personales, pues la Ley de Patrimonio determina de manera imperativa que tal información ha de incluirse en los Pliegos: “En el pliego de bases se hará mención expresa y detallada del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien”. Los Pliegos son documentos que el Instituto ha de publicar en el portal de contratación de la página web de la Comunidad de Madrid, tal y como exige, en aplicación de la legislación sobre contratación pública, la Instrucción Conjunta, de 28/04/2008, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y de la Dirección General de Patrimonio, sobre la publicación en Internet de los contratos públicos de la Comunidad de Madrid, cuya copia adjuntan, si bien ya resultó incorporada por el Instructor previamente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/17 HECHOS PROBADOS 1) El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7/06/2013, publicó la Resolución del 6/06 por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet, de la convocatoria para el contrato denominado “Enajenación de 32 promociones (viviendas en arrendamiento y en arrendamiento con opción de compra, garajes, trasteros y locales) pertenecientes al Instituto de la Vivienda de Madrid (Comunidad de Madrid)”. En el apartado de obtención de información y documentación consta: ”Dirección de Internet del perfil del contratante: Portal de contratación Pública de la comunidad de Madrid. Esta convocatoria se adjudicaría por el sistema de concurso restringido previsto en el artículo 116 del Real Decreto 1373/2009, de 28I/08 Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3/11, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (882, 893-894). 2) El concurso restringido se desglosa en dos fases. La primera, en la que se seleccionará a los candidatos a participar en el concurso, de acuerdo con los requisitos del pliego. La segunda, en las que los licitadores que van a participar en el concurso, firman un compromiso de confidencialidad previamente al acceso a la documentación denominado “DATA ROOM” que les facilita la entidad contratante, durante un plazo establecido de 20 días naturales (883-884, 886, 904, 909, 911, 912). A esta segunda fase lograron acceder 10 licitadores (886 punto 3.1). 3) El pliego de condiciones que regula el procedimiento de concurso para la enajenación de las viviendas, fue publicado en el Perfil del Contratante en la página web de la Comunidad de Madrid en la dirección http://www.madrid.org/contratospublicos en fecha 07/06/2013, durante 19 días. El acceso al Perfil del Contratante era libre y permitía la descarga de la documentación publicada

(883). En el ANEXO VIII que se incluía en el pliego se publicaba una relación de “procedimientos litigiosos”, y que contenía entre otros datos, el nombre y apellidos de 34 arrendatarios (no figuran el DNI)
(946). Según la denunciada, se difundieron por considerarlo ajustado al artículo 49.3 de la Ley 3/2001, de 21/06, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (folios 883, 885, 886,945, 946,994). 4) Con fecha 23/08/2013 se firmó la resolución de adjudicación del concurso a AZORA GESTION SGII C SA que constituyó la empresa ENCASA CIBELES SL. Con fecha 25/10/2013 se otorgó escritura de compraventa y subrogación hipotecaria
(887), compareciendo ENCASA CIBELES SL. como subrogada en los derechos y obligaciones que corresponden al IVIMA como arrendador en los contratos de arrendamiento, lo que incluye la situación procesal del IVIMA respecto de los procedimientos de reclamación y los de desahucio en curso, comprometiéndose IVIMA a aportar al comprador informes respecto de cada uno de los arrendatarios sujetos a procedimientos judicial o arbitral, incluyendo el Tribunal o Juzgado, tipo de procedimiento, número del mismo, partes y objeto. En el pliego de condiciones se establece, que se ha de notificar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/17 a cada inquilino la subrogación, llevándose a cabo por conducto notarial por encargo de IVIMA y ENCASA (folios 887, 915,1115, 1116 y ss.). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 3.
  2. a)de la LOPD considera dato de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. De lo anteriormente expuesto se desprende que el concepto de dato personal, según la definición de la LOPD, requiere la concurrencia de un doble elemento: por una parte, la existencia de una información o dato y, por otra, que dicho dato pueda vincularse a una persona física identificada o identificable. Por su parte el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12, recoge en sus apartados
  3. f)y
  4. o)las definiciones de “datos de carácter personal” y “persona identificable”. Así, se considera “datos de carácter personal”: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables” y “persona identificable”: “toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionadas”. En el mismo sentido se pronuncia, el artículo 2.
  5. a)de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual, a efectos de dicha Directiva, entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. Asimismo, el Considerando 26 de esta Directiva se refiere a esta cuestión señalando que, para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de los medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona para identificar a aquélla. III En el presente supuesto ha quedado acreditado en las actuaciones previas de investigación que la denunciada reconoce que el Pliego de contratación, junto con todos los Anexos, fue publicado en el Perfil del Contratante en abierto en la página web de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/17 Comunidad de Madrid en la dirección http://www.madrid.org/contratospublicos en fecha 07/06/2013, durante 19 días. El acceso al Perfil del Contratante era libre y permitía la descarga de la documentación publicada. Las viviendas, garajes, trasteros y locales se relacionaban en el ANEXO I del Pliego y en el ANEXO VIII se publicaba una relación de procedimientos denominados “litigiosos”, en el que figuraban cuarenta y una viviendas de arrendatarios que no abonaban la renta, encartados en procedimientos judiciales. Constan anotaciones del estado procedimental como con nombre y apellidos ligados a “Vivienda recuperada”, a “terminado” “recuperación de posesión”, “lanzamiento”, o “pendiente de instrucción”, así como variada información respecto de cada uno de ellos: Código de Promoción, Referencia GPI, Referencia Catastral, Dirección Vivienda, Municipio, Plan Joven, Opción compra, Letrados, Fecha de inicio, Juzgado, Auto, Hito. En la información relativa a la dirección de la vivienda constaba, se reitera, el nombre y apellidos de los inquilinos (no figura el DNI). IV El artículo 49 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en que se basa la denunciada para la publicación del ANEXO VIII y su actualización posterior en el DATA ROOM indica: “Podrán enajenarse bienes litigiosos del Patrimonio de la Comunidad de Madrid siempre que en la venta se observen las siguientes condiciones: 3.
  6. a)En el caso de venta por concurso o por subasta, en el pliego de bases se hará mención expresa y detallada del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien y deberá preverse la plena asunción, por quien resulta adjudicatario, de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio.” Mientras que el 97.3
  7. a)del Reglamento de la Ley de Patrimonio de la Administraciones Públicas señala: En los pliegos se recogerán necesariamente los siguientes extremos: “Plena descripción física y jurídica del bien o derecho objeto de la venta, con inclusión de los datos registrales y catastrales, y con expresa mención de cargas y gravámenes, si los tuviera, o de su naturaleza litigiosa en su caso.” No obstante, la cuestión a dilucidar se centra en la procedencia de publicar en abierto en la web la totalidad de los datos de las partes incluidos en el ANEXO VIII y su eventual soporte normativo. El procedimiento de contratación administrativa se articula tradicionalmente en dos fases: la de las actuaciones preparatorias y la de adjudicación propiamente dicha. La primera, tiene por objeto la predeterminación administrativa de la mayor parte de los elementos definitorios del objeto (proyecto y pliego de prescripciones) y del contenido del contrato (pliego de cláusulas administrativas). Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Esta tramitación del expediente se regirá por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, accesibilidad a la documentación y no discriminación de licitadores sin que publicidad implique publicación indiscriminada o innecesaria de datos de carácter personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/17 El artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) regula el Perfil de contratante, Se trata de una figura novedosa introducida por la LCSP; es el sistema de información a la actividad contractual de los Entes del Sector Público con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. V Se imputa a la denunciada la infracción del artículo 6.1 de la LOPD por la divulgación sin límites en la página web de contratación (perfil del contratante) de los datos personales de arrendatarios El precepto indica: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” El concepto de tratamiento de datos, se recoge en el artículo 3.
  8. c)de la LOPD, que define tratamiento de datos como aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. El tratamiento de datos sin consentimiento y sin amparo normativo constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/17 permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales, circunstancia no acreditada, sin que concurra precepto normativo o interés legítimo que lo habilite. Se debe tener en cuenta que la difusión de datos personales en una página web implica, de acuerdo con los procedimientos técnicos e informáticos que se aplican actualmente, publicar dicha página en un servidor, así como realizar las operaciones necesarias para que resulte accesible a las personas que están conectadas a Internet, proporcionándose un acceso universal. Por tanto, la conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios, como su dirección de la vivienda, ya sea de forma conjunta como en este caso, o de forma separada identifica a las personas o las hace identificables, y constituye un «tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales». VI La infracción imputada se debe relacionar con el principio de finalidad y pertinencia en el tratamiento de datos. El artículo 4.1 de la LOPD determina: “Los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. Se viene a consagrar así, el llamado principio de proporcionalidad (cuantitativa y cualitativa) en el tratamiento de los datos; es decir, se recogerán solo los datos pertinentes, adecuados y no excesivos, en relación con la finalidad concreta, explícita y legítima para la que se hayan obtenido, además del principio de pertinencia en el tratamiento de los datos de carácter personal, que impide el tratamiento de aquellos que no sean necesarios o proporcionados a la finalidad que justifica el tratamiento, debiendo restringirse el tratamiento de los datos excesivos o bien procederse a la supresión de los mismos. En consecuencia, el tratamiento del dato ha de ser “pertinente” al fin perseguido. Este criterio, se encuentra recogido también en el artículo 6 de la Directiva 95/46/CE, Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24/10/1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y aparece también reflejado en el Convenio 108, cuyo artículo 5
  9. c)indica que "los datos de carácter personal que sean objeto de un tratamiento automatizado (...) serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/17 La pertinencia en el tratamiento de los datos no sólo debe producirse en el ámbito de la recogida e introducción de los datos en el fichero, sino que habrá asimismo de respetarse en el posterior tratamiento que se realice de los mismos. En el presente supuesto, no se pone en duda la exposición en la web del Pliego de Condiciones del contrato. Sin embargo la infracción que se analiza se centra en la divulgación ilimitada en la web de los pliegos incluyendo los datos personales que originariamente formaban parte de la relación contractual IVIMA-arrendatarios, facilitando el conocimiento a terceros, a toda persona que accediera en aquel periodo a la web “plataforma de contratación”. A la luz del principio del artículo 4.1, la exposición en abierto, con la precisión de los nombres y apellidos para tal fin, se considera no necesaria ni pertinente, al fin pretendido. Se podría haber disociado el dato sin contenerse los nombres y apellidos ni el piso y puerta de la dirección de la vivienda en el listado del Anexo VIII. Realmente, nada añade el conocimiento de dichos nombres e identificadores en la primera fase del concurso, habiendo sido lo correcto consignar las viviendas con referencia identificativa genérica y su eventual situación procesal, sin necesidad de identificarlas con nombresapellidos, y dirección concreta. VII En el presente caso debe deducirse que el conocimiento por el público en general de datos personales de arrendatarios, fueran o no deudores, no está habilitado por la norma que la denunciada indica. No se discute que se publique el pliego de condiciones en la web, pero sí que se contengan elementos identificadores de las personas del ANEXO VIII en abierto y sin ser pertinente ni contar con habilitación legal. En consecuencia, resulta innecesario que se realizara en el momento de la divulgación del pliego de condiciones en abierto a través de Internet pudiendo hacerse efectivo de forma restringida en el DATA ROOM accesible para los licitadores o en el momento de la adjudicación, cumpliendo de esta forma lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. La puesta a disposición en Internet supone una divulgación que desborda la esfera de los sujetos interesados haciéndolo accesible sin límites a terceros que no ostentan interés legítimo alguno. El principio de transparencia, como justificación para la difusión de los datos no puede ser tenido en cuenta porque la identidad de los inquilinos y/o personas implicadas en los litigios no resulta de una relevancia pública que justifique su acceso universal mediante su publicación en la web resultando suficiente su conocimiento por los licitadores en el trámite de acceso restringido o tras la adjudicación. Lo expuesto es congruente con el proceder del IVIMA que no únicamente recabó en la fase de acceso restringido un compromiso de confidencialidad de los licitadores sino que les solicitó, por escrito, un certificado de destrucción de la documentación una vez finalizado completamente el concurso y la adjudicación, proceder que resulta contradictorio con la previa divulgación, ilimitada e incondicional en la web. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/17 En consecuencia, la denunciada podría haber ofrecido la misma información para dicha finalidad sin necesidad de publicar los datos de dirección de la vivienda en relación con los arrendatarios en abierto. Criterio establecido por esta Agencia, entre otros procedimientos en los AP 20/2010 y AP 29/2011 referentes a la divulgación en abierto en el portal del contratante de la identidad de los trabajadores implicados en procedimientos de subrogación VIII El artículo 44.3.
  10. b)de la LOPD, tipifica como infracción grave: “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”. La denunciada trató los datos personales de los integrantes del ANEXO VIII al ponerlo a disposición indiscriminadamente en el portal del contratante, por lo que se ha vulnerado el principio del consentimiento previsto en el artículo 6 de la LOPD. IX Se imputa también la infracción del artículo 10 de la LOPD, al darse a conocer en la web los datos personales del ANEXO VIII. El artículo 10 indica: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” Dado el contenido del precepto, ha de entenderse que el mismo tiene como finalidad evitar que por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. Así el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado en su sentencia n. 361, de 19/07/01: “El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (...)”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática a que se refiere la STC 292/2000, y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados automatizadamente, como el DNI, nombre y apellidos y demás datos laborales, no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad, pues en eso consiste precisamente el secreto. Deber de secreto profesional que incumbe a los responsables de ficheros, tal y como la Audiencia Nacional ha mantenido en múltiples sentencias, entre otras, de 10-12005 (Rec. 178/2004), 12-9-2007 (Rec. 98/2006) y 7-5-2008 (Rec. 228/2006),comporta que el responsable de los datos almacenados no puede revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/17 mismo. En el presente caso nos hallamos con que datos de carácter personal se expusieron en abierto en la web posibilitando su acceso generalizado por terceros no interesados. La denunciada ha realizado una única conducta que produce dos resultados al insertar en la web la identidad de los arrendatarios y/o deudores. No obstante, debe entenderse que la vulneración del deber de secreto estuvo antecedida por la exposición de los datos en la web de la página del portal de contratación sin que se contara con el requerido consentimiento de los afectados. Se desprende de lo anterior, que el tratamiento de datos personales de los integrantes del ANEXO VIII publicándose en forma de listado en la referida web, precedió al resultado del deber de secreto infringido. Por ello, en vez de imputar por deber de secreto, se ha de imputar y declarar la infracción de tratamiento sin consentimiento ni autorización legal que se prevé en el artículo 6.1 de la LOPD, en aplicación del artículo 4. 4 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993 (REPEPOS), que señala: “En defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.” En consecuencia, se procede a archivar la infracción del deber de secreto, declarándose la infracción del artículo 6.1 de la LOPD al revestir ambas carácter grave. Por las circunstancias puntuales en que se produjo la infracción, no es posible ordenar actuaciones de requerimiento para el cumplimiento de los efectos de la infracción, debiendo la denunciada en las sucesivas contrataciones ajustar sus actuaciones a los principios y directrices contenidas en esta resolución. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID. CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. COMUNIDAD DE MADRID ha infringido lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  11. b)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: DECLARAR el ARCHIVO de la infracción del artículo 10 de la LOPD imputada al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID. CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. COMUNIDAD DE MADRID, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  12. d)de dicha LOPD. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID. CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/17 COMUNIDAD DE MADRID. CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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