1/10 Procedimiento Nº AP/00031/2017 RESOLUCIÓN: R/00288/2018 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00031/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de VALLADOLID, vista la denuncia presentada por A.A.A., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 5/09/2016 se recibe denuncia de A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante) Abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de Valladolid. Manifiesta que otro Abogado, con su mismo nombre y apellidos, está recibiendo sus notificaciones enviadas por los Juzgados de Valladolid a través de la plataforma LEXNET, implantada por el Ministerio de Justicia. Manifiesta que estos hechos han sucedido en varias ocasiones, y que el compañero de ***LOCALIDAD.1 al recibir sus notificaciones electrónicas se las reenvía a él. Entre otra, anexa la siguiente documentación: Copia del “mensaje LEXNET-ACUSE NOTIFICACIÓN “en el que figura como “destinatario” B.B.B., “del Colegio de Abogados de Madrid”, fecha hora envío: 05/09/2016, 9:19. “Remite”: Órgano judicial JDO. DE LO PENAL 3 DE VALLADOLID. Núm. procedimiento ***PROCEDIMIENTO.1. Lleva como dato del mensaje un código NIG numérico que acaba en *** y como adjunto un documento pdf. También figura “Historia del mensaje fecha” 5/09/2016 emisor de la acción B.B.B. “acción” “firma y envía el recibí”. 5/09/2016:16:22 Copia del contenido de dicho mensaje que se trata de una diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid firmada el 23/08/2016, en la que figura el nombre del acusado, como acusación/Abogado B.B.B., abreviado ***PROCEDIMIENTO.2 Figura el NIG acabado en *** que coincide con el del mensaje notificado, y “CUA CUENTA DEL ABOGADO ***PROCEDIMIENTO.1”. Con fecha 29/03/2017 se recibe escrito del denunciante indicando que se siguen produciendo envíos a la otra persona. Aporta copia de: Un escrito que le ha sido notificado, firmado por el Fiscal el 14/11/2016, y dirigido al Juzgado de Instrucción 3 de Valladolid referido al procedimiento diligencias previas ***DILIGENCIAS.1. Porta la referencia en ***REF.1…acabado en ***. Un Auto del mismo Juzgado, de 22/03/2017, en el que se sobresee provisionalmente y se archiva la causa seguida frene a algunas personas, y se decide la continuación de la tramitación respecto a otras que se señalan C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 En esta ocasión no aporta las características del envío del LEXNET de ninguno de los dos escritos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se realizan las siguientes: 1. Las características del sistema de información de LEXNET, constan en un procedimiento anterior, en el Acta de Inspección E/700/2016-I/1 realizada en Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia (SGNT), organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA – Secretaria General de la Administración de Justicia, cuyo extracto en lo que tiene de relación con esta denuncia, se incorpora a estas actuaciones con una Diligencia de 22/06/2017, resumiendo que: LEXNET es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y múltiples operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas). LEXNET se implantó en el año 2007 como un sistema de envío de documentación de actores relacionados con la Justicia. En enero de 2016, se ha convertido en la plataforma de envío de comunicación obligatoria para todos los Abogados del territorio del Ministerio de Justicia. LEXNET cuenta con más de 52.000 usuarios, utilizándose en más de 3.500 órganos judiciales y se ha intercambiado más de 160 millones de documentos. LEXNET está desarrollada como una nube privada del MINISTERIO DE JUSTICIA. La identificación y autenticación del usuario de LEXNET se realiza por certificado digital. Los usuarios tienen que solicitar el alta en LEXNET la primera vez que acceden. En el caso de los Abogados solo podrán tramitar la solicitud de alta a través de su Colegio profesional, y una vez tramitado, ya podrán acceder con su carnet colegial con firma electrónica (ACA). LEXNET funciona a través de privilegios de usuario (estructurados mediante roles) que permiten acceder a un determinado tipo de información. Cada usuario tiene asignado al menos un “rol” y al menos un “buzón” espacio que permite el envío y recepción de los documentos. 2. Con fechas 28/02 y 12/06/2017, se requiere información al MINISTERIO DE JUSTICIA SGNT, y de la respuesta recibida en fecha 20/06/2017, se desprende: a. Manifiesta que el denunciante coincide en el nombre y apellidos con otro Abogado Colegiado en Madrid (***NºCOLEG.1 como número de colegiado) que ejerce en ***LOCALIDAD.1. Proporciona los datos que de los dos tiene, números de DNIS distintos, Colegios distintos, el denunciante en Valladolid, la otra persona en Madrid. En el sistema de gestión procesal MINERVA figura el apartado: “FECHA CREACION” las mismas fechas para ambos: 24/12/15. Tanto en LEXNET como en MINERVA, los nombres y apellidos figuran iguales, es decir al denunciante no le figura el nombre compuesto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 b. Concluyen que “Los intervinientes y sus representantes procesales-Abogados como este caso) se informan en la demanda inicial de forma telemática y se registran automáticamente en MINERVA. En el caso de la parte demandada como por lo general no se conocen en el momento de la demanda inicial, son informados posteriormente mediante un escrito de trámite, no realizándose en MINERVA el registro de forma automática para los intervinientes de escritos de trámite. Por tanto, esta información posterior se registra de forma manual en los órganos judiciales”. “Ambos Abogados están dados de alta correctamente en LEXNET, el problema radica en que desde los Juzgados (MINERVA) a la hora de seleccionar el Abogado eligen el equivocado. LEXNET valida por número de Colegiado y Colegio y es en MINERVA desde donde se selecciona el destinatario”. ”Ha podido existir un error humano en el Registro de los Abogados en el Sistema de Gestión Procesal MINERVA, con lo que el envío a través de LEXNET igualmente ha sido erróneo”. c. No constan incidencias o reclamaciones por algún afectado. TERCERO: Con fecha 29/08/2017 la Directora de la AEPD acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Publicas al JUZGADO PENAL nº 3 DE VALLADOLID por la comisión de una infracción del artículo 10 de Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de dicha Ley. CUARTO: Con fecha 11/09/2017 se recibe escrito de alegaciones en el que indican: 1) Han comprobado que efectivamente figura como profesional asignado B.B.B. colegio ***COLEGIO.1 números COLEGIADO ***NºCOLEG.2, aportando impresión de datos de sus sistemas de información. 2) El procedimiento actual es un ***PROCEDIMIENTO.1, que deriva del procedimiento abreviado ***PROCEDIMIENTO.2. Este, tiene su origen en las diligencias previas ***DILIGENCIAS.1 que inició el Juzgado de Instrucción 3. Al iniciarse por este, se registran los profesionales intervinientes en la aplicación informatica MINERVA. Una vez que los autos están en el Jugado de lo Penal competente para la celebración de la vista, el Juzgado de lo Penal “asume informáticamente a los profesionales registrados”. Durante la tramitación del procedimiento abreviado- y posterior ejecutoria- se han notificado todas las resoluciones al Procurador que figuraba en los autos. El denunciante presentó escrito declarando que “le eran debidos y que no habían sido abonados sus honorarios, por lo que se incoó la ***PROCEDIMIENTO.1. “Al registrarse informáticamente y tratarse de una pieza dimanante del PA/***PROCEDIMIENTO.2, automáticamente el programa incorporó a la misma el profesional que erróneamente figuraba”. “Durante la tramitación de la CUA, el Juzgado notificó al Letrado Colegiado ***, el denunciante, las resoluciones dictadas a través de correo certificado dirigido a su domicilio profesional”. “Una vez que los Letrados se incorporaron al sistema LEXNET el Juzgado comunicó la diligencia de 23/08/2016- que se limitaba a ordenar el archivo provisional- por vía telemática. Para ello, la aplicación parte de los profesionales registrados en MINERVA. Aporta en documento 2 copia de impresión de hoja en la que se aprecian las diligencias previas ***DILIGENCIAS.2 del Juzgado de lo penal 3 Valladolid, que dimanan del DPA ***DILIGENCIAS.1 del Juzgado de Instrucción 3 de Valladolid, figurando el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 nombre del cliente, relacionado con el Abogado Colegiado en Madrid. También aporta copia en documento número 3 del resguardo de la notificación efectuada telemáticamente donde puede comprobarse que solo figura como destino B.B.B., no constando ni el número de Colegiado ni provincia. “ Este Juzgado asumió el error que se arrastraba desde la fase de instrucción al registrar a los intervinientes.” QUINTO: Con fecha se inicia el periodo de pruebas, incorporando la denuncia y los documentos aportados y generados durante la Inspección. Además se solicita: 1) Al JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de VALLADOLID (denunciado), se le remiten folios 14 a 19 que el denunciante manifiesta se le enviaron a la otra persona. Se le solicita que aporte certificado de envío/recepción de estos escritos en los que se visione al menos: remitente, receptor y fechas en que se producen y persona a la que se envía y quien lo recibe (sirve el acuse de recibo-notificación de LEXNET similar al folio 5 que se acompaña también (acuse de notificación –Mensaje LEX NET). Además, indicando el motivo por el que se han enviado como dice el denunciante al otro Letrado, B.B.B. colegiado ***NºCOLEG.1, colegio ***COLEGIO.1. Respondió el 3/10/2017 indicando que el Juzgado de lo Penal 3 solo notifica y puede notificar las resoluciones dictadas por el mismo. La documentación de folios 14 a 19 se dictó por el Juzgado de Instrucción 3 en sus DPA ***DPA.1. Una vez que se dicta el auto de apertura de juicio oral, el Juzgado de Instrucción remite la causa al Decanato para que se reparta al Juzgado Penal que corresponda. 3) Al denunciado, ¿qué significa procedimiento CUA?, ¿Qué órgano inicia y es competente para su tramitación y resolución? ¿Qué Unidad registra informáticamente el CUA? Se solicita que aporten copia del escrito que inicia dicho CUA presentado por el denunciante y que motiva o es origen de su alta informatica. Indica que es “Cuenta de Abogado”, procedimiento regulado en el artículo 35 de la LEC que se resume en que cuando el Abogado no ha cobrado sus honorarios de su cliente puede dirigirse al Juzgado que conoció del procedimiento para reclamarlos judicialmente. Se tramita como pieza separada del procedimiento abreviado del que trae causa, en este caso era el ***PROCEDIMIENTO.2. “La persona encargada de tramitarla la registra informáticamente obteniendo los datos de lo registrado en el procedimiento abreviado del que trae causa”. Aporta copia de escrito del denunciante, colegiado ***, del Colegio de Abogados de Valladolid, de 2/01/2014 dirigido al Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid, “solicitud jura de cuentas” refiriendo el procedimiento abreviado ***PROCEDIMIENTO.2, previas ***DILIGENCIAS.2 JINST 3 4) Al denunciado, ¿Qué relación existe entre la aplicación informatica MINERVA, quienes son sus usuarios y LEXNET?, y si en este caso se puede entender que LEX NET reflejó lo introducido en la aplicación MINERVA. Indica que MINERVA es una aplicación utilizada por los Juzgados que pertenecen a las CCAA que no tienen la competencia en materia de Justicia y que dependen del Ministerio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 Todos los funcionarios de los Juzgados son usuarios, ya que es la única herramienta para tramitar los procedimientos, también del sistema LEXNET para notificar a los usuarios como Abogados, finaliza indicando que carece de conocimientos informáticos para explicar la relación entre LEXNET y MINERVA. 5) Al denunciado, se aporta copia de folio 5 de acuse de notificación del documento que lleva ***REF.2 que coincide con el folio 3. Se adjunta su documento 3 aportado en alegaciones. Al respecto, se le pregunta porque en su punto 7 afirman que no consta ni el número de Colegiado ni provincia al que se envía y recibe el escrito si en dicho acuse de notificación sí que figura, y les consta a quien se envía y quien emite la acción de la recepción. Manifiesta que ese documento es el justificante de LEXNET que recibe el receptor de la notificación, aportado por el denunciante. “El documento que en su día el Juzgado remitió se obtiene de la aplicación MINERVA. Indica que de dicho envío ya no dispone pues se mantiene en la aplicación durante dos meses siguientes a su emisión.” 6) Al denunciado, se le solicita que informe si tienen la posibilidad de variar los datos de interviniente al tramitar el CUA si se produce por ejemplo una llamada o escrito del denunciante para advertir de los hechos o si se aprecia que los datos que figuran en la petición del CUA no coinciden con los previos iniciales. Manifiesta que informáticamente si se puede, y se suele hace cuando cambia el profesional. “Si el Letrado denunciante hubiera comunicado al Juzgado el error cometido, se habría subsanado el registro informático” para que en el futuro se adecuase la comunicación. 7) Al denunciante, se le solicita que aporte algún tipo de acreditación de que los documentos que aportó en su escrito de 29/03/2017 se enviaron a la otra persona, como por ejemplo el acuse de recibo de notificación LEXNET similar al que aportó en su escrito de 5/09/2017 (folio 5 se le envía). 8) Al denunciante, se le solicita que aporte la documentación que acompañaba con su escrito de 21/10/2016, acreditándose también si se puede con el acuse de recibo notificación de LEXNET similar al que aporta en su denuncia originaria. El denunciante responde el 29/02/2017 aportando un “Mensaje LexNet- Acuse de notificación” que no guarda relación con su escrito de 29/03/2017, pues se trata de la notificación NIG acabada en *** de 11/03/2016 con “firma y envía de recibí” de 14/03/2016, por A.A.A.- ***NºCOLEG.1, procedente del Juzgado de Instrucción 6 de Valladolid, nº procedimiento ***PROCEDIMIENTO.3. También acompaña copia de un escrito de B.B.B., Colegiado en Madrid en el que manifiesta que “Durante 2016 y 2017 2 ha recibido en su buzón de correo LEXNET ***NºCOLEG.1 diversas notificaciones dirigidas al Letrado Colegiado en Valladolid, A.A.A., colegiado ***” relacionando las previas del Juzgado de Instrucción 6, del Juzgado 3 y de lo Penal 3, todos de Valladolid e indica que no dispone de una serie de acuses de recibo, según indica, porque el sistema borra las notificaciones pasados varios meses, en concreto la más reciente de hace casi seis meses, de 29/03/2017, no son accesibles. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 SEXTO: Con fecha 19/12/2017 se emite propuesta de resolución del literal: “PRIMERO: Declarar que el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de VALLADOLID ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de dicha norma. SEGUNDO: Requerir al JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de VALLADOLID, para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD. TERCERO: Notificar la Resolución que se adopte al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados. CUARTO: Comunicar la Resolución que se adopte al DEFENSOR DEL PUEBLO de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley Orgánica 15/1999.” HECHOS PROBADOS 1) A.A.A., Abogado, Colegiado número *** del Colegio de Abogados de Valladolid denuncia que a través de la plataforma LEX NET de la que es usuario, no ha recibido las notificaciones telemáticas porque se remitieron a otra persona llamada B.B.B., Letrado Colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid, número ***. Como fecha del acuse figura envío 5/09/2016, 9:09 y el remitente JUZGADO DE LO PENAL 3 de VALLADOLID. Como fecha de recibido y firma consta B.B.B., 5/09/2016:16:22. (folios 1, 5). 2) El documento que se contenía en el citado acuse de recibo de LEXNET es una diligencia de ordenación de 23/08/2016, que se envía en pdf, relacionando el procedimiento abreviado ***PROCEDIMIENTO.2 CUENTA DEL ABOGADO ***PROCEDIMIENTO.1 firmada por el Letrado de la Admón. de Justicia figurando Acusación: “B.B.B.” y Abogado: “B.B.B.”. En el escrito se le informa que se procede al archivo provisional, y la persona referida que se halla en busca en una ejecutoria, procediendo el archivo provisional del expediente.
(4). B.B.B., Abogado del Colegio de Madrid manifestó que durante 2016 y 2017 ha recibido diversos escritos dirigidos al denunciante procedentes de los Juzgados de Instrucción 3 y 6 de Valladolid , así como el referido ***PROCEDIMIENTO.1. 3) Según lo manifestado por el Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid, el motivo por el que se notificó su asunto CUA (jura de cuentas) ***PROCEDIMIENTO.1 a persona distinta del denunciante fue porque el asunto deriva del procedimiento abreviado ***PROCEDIMIENTO.2, que inició en su día el Juzgado de Instrucción 3 de Valladolid. Los datos de los profesionales se registraron por el citado Juzgado en la aplicación MINERVA y se arrastraron o asumieron como tal, y fueron los que se remitieron al Abogado Colegiado de Madrid. A pesar de ello, el denunciado contaba con la solicitud del denunciante que entró el 2/01/2014 en la que claramente indicaba sus datos. Indica el denunciado que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 como está relacionada con el abreviado, se dejó aquella dirección. El procedimiento de jura de cuentas se tramitó por la denunciada. 4) Según lo manifestado por el denunciado, los datos de los Colegiados en un procedimiento pueden ser variados porque se solicita por un interviniente en el mismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El Sistema LEXNET fue creado por Real Decreto 84/2007, de 26/01, actualmente se rige por el Real Decreto 1065/2015, de 27/11 sobre comunicaciones electrónicas en la administración de Justicia en el ámbito territorial de Justicia, y por el que se regula el sistema LEXNET, del que cabe destacar:
- a)Es un sistema telemático para la realización de actos de comunicación procesal. Entre estos se encuentran lo que efectúan los funcionarios de los Órganos y Oficinas Judiciales. La SGNT del Ministerio de Justicia es la responsable de ficheros relacionados con LEXNET, tanto de los usuarios como del contenido
- b)En el artículo 2 define los integrantes de los órganos y oficinas judiciales, entre otros a los funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa.
- c)Este RD establece en su anexo I un apartado denominado “Ficheros con datos de transacciones y de carácter personal en el sistema LEXNET”, refiriendo como fichero 1 el de “Custodia de la información acreditativa de las transacciones realizadas”, y fichero 2 “Gestión de usuarios del sistema LEXNET”, con finalidad y usos previstos del fichero: “disponer de una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema LEXNET, a efectos de la actividad de gestión de usuarios y de establecer mecanismos o procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso”, siendo el responsable en ambos, la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia. Secretaría General de la Administración de Justicia. Secretaria de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia. El nivel de seguridad es alto en el fichero 1 y básico en el 2.
- d)El artículo 6.1 establece que la autenticación se realizará mediante sistema de identificación electrónica y el artículo 15.1 que corresponde al MINISTERIO DE JUSTICIA la administración y operación del sistema incluida la garantía del correcto funcionamiento, la custodia y seguridad del mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10
- e)El artículo 9 establece que “Los órganos y las oficinas judiciales y fiscales, así como los profesionales de la justicia, remitirán sus escritos y documentos a través del sistema LEXNET”. El artículo 13 define el sistema LEXNET como “un medio de transmisión seguro de información que mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismo”. Se considera que LEXNET es una plataforma informatica de comunicación de actos procesales en el presente supuesto utilizada por el Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid, para comunicar un acto de su competencia. Esta plataforma de puesta en común de actos procesales, es distinta de lo que pudiera ser el propio archivo o ficheros jurisdiccionales con los que trabaja el Juzgado, referidos a la tramitación procesal del asunto. Es el respectivo Juzgado el que originariamente crea y almacena el documento de trabajo ordinario del asunto en sus ficheros judiciales. El traslado de la copia en LEXNET a los profesionales del Derecho, a los efectos que esta plataforma prevé, no se desvela que corresponda a un acto correspondiente a dicho fichero propiamente jurisdiccional, sino que es un tratamiento específico, por lo que la eventual falta de diligencia al comunicar los actos procesales con esta plataforma estaría atribuida a esta AEPD por razón de la materia. Todo ello, de conformidad con las definiciones que de ficheros jurisdiccionales y competencia de los mismos se desprende de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 236 ter y 236 nonies. III Se imputa al denunciado una infracción del artículo 10 de la LOPD que indica: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” Como responsable de la gestión del asunto encomendado a través de sus empleados, el denunciado recibió en 2014 un escrito con los datos del denunciante. El denunciado tramitó inicialmente el procedimiento con arreglo a las normas que entonces resultaban de aplicación, y mandó por correo certificado algún acto relacionado con el mismo. Sin embargo, indica el denunciado que al instaurarse el sistema telemático para las notificaciones a los Abogados: “Al registrarse informáticamente y tratarse de una pieza dimanante del PA ***PROCEDIMIENTO.2, automáticamente el programa incorporó a la misma el profesional que erróneamente figuraba”. Teniendo en cuenta que previamente se le envió correctamente un escrito por correo certificado, se alegue que se arrastraba un domicilio no correcto por la anterior diligencia. Considerando que los procedimientos eran distintos tanto en su carácter como en el tiempo, y observando que la solicitud del denunciante llevaba los datos y dirección correcta, y que el sistema telemático implantado pudiera ser novedoso, no parece justificación el hecho de que un procedimiento anterior llevaba mal introducidos los intervinientes y se arrastraron, resultando la gestión en el envío a otro Colegiado, pues todo apunta a que una verificación de intervinientes, proceso simple, podría haber sido conveniente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 La notificación del acto forma parte de la gestión del mismo, sin que se deba dar por sobrentendidos datos de asuntos pasados, teniendo en cuenta que los datos del procedimiento abreviado eran de 2012 y el nuevo lo es de 2014. Igualmente, si se permite el cambio de profesional durante el mismo, es previsible que también la introducción de los datos correctos en el nuevo procedimiento. Sin perjuicio de otras notificaciones dirigidas a otra persona por otras instancias judiciales, de las actuaciones se acredita que en este caso el Juzgado de lo Penal 3 al tramitar el procedimiento no verificó la dirección dando por buena una que se correspondía a otro tramite que le precedió. El principio de culpabilidad previsto en el artículo 28.1 de la Ley 40/2015 Ley de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.” Esta simple inobservancia no puede ser entendida como la admisión en el derecho administrativo sancionador de la responsabilidad objetiva, pues la jurisprudencia mayoritaria de nuestro tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional, destacan que el principio de culpabilidad, aún sin reconocimiento explícito en la Constitución, se infiere de los principios de legalidad y prohibición de exceso, o de las exigencias inherentes a un Estado de Derecho, y requieren la existencia de dolo o culpa. Cabe indicar que el principio de culpabilidad impide la admisión en el derecho administrativo sancionador de la responsabilidad objetiva, también es cierto, que la ausencia de intencionalidad resulta secundaria ya que este tipo de infracciones normalmente se cometen por una actuación culposa o negligente, lo que es suficiente para integrar el elemento subjetivo de la culpa. Desde el punto de vista material, la culpabilidad consiste en la capacidad que tiene el sujeto obligado para obrar de modo distinto y, por tanto, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Por tanto, lo relevante es la diligencia desplegada en la acción por el sujeto, lo que excluye la imposición de una sanción, únicamente en base al mero resultado, es decir al principio de responsabilidad objetiva. La conducta que configuraría el supuesto el ilícito administrativo, no adecuar los datos del procedimiento que se recibe, manteniendo los de otro procedimiento, dio lugar a que se errara en el domicilio, enviando la notificación a otra persona, acreditándose así la comisión de la infracción. Esta infracción aparece tipificada en el artículo 44.3.
- d)que indica: La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley. IV El artículo 46.1 de la LOPD indica: “Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.” Considerando la implantación progresiva de la Administración electrónica, sería conveniente la comprobación e introducción correcta y pertinente de los datos de las solicitudes para no vincular una actuación concreta con otra del pasado y gestionar los datos con calidad. Dado que la causa de la infracción es un error humano de comprobación, se estima adecuada la reiteración al personal encargado de la gestión de la importancia y cuidado en el manejo de datos como factor que influiría para que una infracción como la analizada no se repita. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3, de VALLADOLID ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de VALLADOLID, a la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, y al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), el denunciado sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es