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AAPP-00038-2018

1/11 Procedimiento Nº AP/00038/2018 RESOLUCIÓN: R/01362/2018 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00038/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 20/02/2018, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que formula denuncia contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (en lo sucesivo VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE o la denunciada), poniendo de manifiesto que la web agricultura.jccm.es/recrea/ dispone de formularios que utiliza para la recogida de datos personales (nombre y apellidos, NIF, nacionalidad, dirección postal completa, teléfono de contacto, número de componentes de la unidad familiar) con una finalidad inexacta. Añade que el enlace "Protección de datos" que figura en la zona inferior de dicha plataforma ha sido desactivado y muestra una pantalla de error. En concreto, manifiesta el denunciante que con fecha 15/02/2018 realizó a través de dicha web una reserva para una visita turística, recibiendo al día siguiente un correo electrónico de aceptación de la solicitud y un documento pdf "Solicitud de visita a equipamientos de educación ambiental de J.C.C.M.", con todos sus datos personales. Sin embargo, personado el día de la visita en el lugar de la citada "Red de equipamientos" seleccionado, la visita no pudo realizarse al encontrarse cerrado el acceso y no ser recibido por persona alguna. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se llevaron a cabo las siguientes comprobaciones: 1. Con fecha 27/02/2018, por los Servicios de Inspección de la AEPD se comprobó que la web http://agricultura.jccm.es/recrea/forms/recrf001.php dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, dispone de un formulario para recoger los datos personales de las personas que quieren realizar visitas a parajes naturales de la citada Comunidad. Asimismo, se comprueba que los apartados “Aviso Legal” y “Protección de Datos” incorporados a la misma conducen a una página de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que no tiene contenido. 2. En respuesta al requerimiento efectuado por los Servicios de Inspección de la AEPD, la VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE informó lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 . En la página web a la que se refiere la denuncia no se oferta la visita a un centro, sino un itinerario interpretativo. . La VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE es titular de un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos, denominado “Fomento y divulgación ambiental”, cuya finalidad es la “Distribución de publicaciones, registro de centros de educación ambiental, participación en actividades y ayudas y subvenciones”. . La aplicación “Recrea”, en la que se incluye el formulario objeto de la denuncia, ha sido actualizada añadiendo al dicho formulario la cláusula informativa que consta reseñada en el Hecho Probado Tercero. Se ha dispuesto, además, la actualización de los enlaces “Aviso legal” y “Protección de Datos”. 3. Con fecha 09/04/2018, por los Servicios de Inspección de la AEPD se comprobó que la página web denunciada incluye la leyenda informativa reseñada en el apartado anterior y que la misma consta en los formularios pertenecientes a todos los equipamientos. Se verifica que el enlace “Protección de Datos” insertado en la parte inferior de la página conduce a la sección de Protección de Datos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (con URL http://www.castillalamancha.es/protecciondedatos). Asimismo, el enlace “Aviso Legal” incorporado a la misma página conduce a la sección de “Aviso Legal de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha” (con URL http://www.castillalamancha.es/avisolegal). TERCERO: Con fecha 23/05/2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas a la entidad VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE por la presunta infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.

  1. c)de la citada Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, con fecha 11/06/2018, la entidad denunciada presentó escrito de alegaciones en el que solicita el archivo de las actuaciones de conformidad con las alegaciones ya puestas de manifiesto en su escrito de respuesta a los Servicios de Inspección de la Agencia, reseñadas en el punto 2 del Antecedente Segundo, que acreditan la regularización llevada a cabo. QUINTO: Con fecha 12/06/2018, se emitió propuesta de resolución en el sentido de que por la Directora de la AEPD se declare que la entidad VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ha infringido lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  2. c)de la misma norma; que se declare que dicha entidad ha adoptado medidas de orden interno adecuadas para impedir que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 5 de la LOPD similar a la analizada en el presente procedimiento. Se propuso, asimismo, que se comunique la Resolución que se adopte al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. SEXTO: Notificada la citada propuesta, el plazo concedido a la entidad VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE para formular alegaciones finalizó sin que en esta Agencia haya tenido entrada escrito alguno. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 SEPTIMO: Con fecha 12/07/2018, el instructor del procedimiento accede a la web agricultura.jccm.es/recrea/ comprobando que, al pie de página, incluye un enlace con el rótulo “Protección de datos” que conduce al documento “Protección de datos. Gobierno de Castilla La Mancha”, cuyo contenido es el siguiente: “Los datos personales aportados a través de este portal se encuentran incluidos en tratamientos cuyos responsables son los órganos gestores de esta Administración y que forman parte del Registro de Actividades de Tratamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos datos se recogen a través de diferentes formularios que contienen exclusivamente los campos imprescindibles para poder prestar el servicio solicitado y que son los estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para su finalidad y no se utilizarán para propósitos no compatibles con la finalidad que originó su recogida. En cada formulario en el que se recaban datos de carácter personal, se informa expresamente de la existencia del tratamiento de estos datos y de las principales características del mismo en cumplimiento del artículo 13 del RGPD. Las medidas de seguridad implantadas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con la protección de datos se puede dirigir a la delegada de protección de datos de esta Administración cuyos datos de contacto son los siguientes: Dirección postal: Servicio de Seguridad y Protección de Datos. Viceconsejería de Administración Local Consejería de Hacienda y Avda. de 45071 - Toledo y Coordinación Administrativa Administraciones Públicas Portugal s/n Dirección de correo electrónico: protecciondatos@jccm.es La ciudadanía podrá ejercer de forma gratuita sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, por los siguientes medios:  Mediante escrito dirigido al Servicio de Seguridad y Protección de Datos.  Tramitación Electrónica SESCAM , si los datos de carácter personal están incluidos en ficheros cuyo responsable es un órgano dependiente del SESCAM.  Tramitación Electrónica para el resto de los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para la resolución de estos derechos, le informamos que, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta Administración presume el consentimiento para la verificación de los datos de identidad, salvo que manifieste su oposición expresa”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 Dicho documento permanece visible en todos los apartados de la web citada. Se accede a la gestión de visitas a equipamientos y al formulario de “Solicitud de reserva” empleado para la recogida de datos de los interesados en visitar alguno de los centros disponibles, el cual incluye la leyenda informativa siguiente: “Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE con la finalidad de DISTRIBUCIÓN DE PUBLICACIONES, REGISTRO DE CENTROS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES Y AYUDAS Y SUBVENCIONES. Las cesiones que se producen son las autorizadas en la legislación aplicable. Pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en c/ Quintanar de la Orden, s/n 45071 Toledo o mediante tramitación electrónica. Para cualquier gestión relacionada con la protección de datos, puede dirigirse a las oficinas de asistencia en materia de registro o al correo electrónico protecciondatos@jccm.es”. HECHOS PROBADOS 1. La VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE es la entidad titular de la web agricultura.jccm.es/recrea. 2. Con fecha 27/02/2018, por los Servicios de Inspección de la Agencia se accede al sitio web agricultura.jccm.es/recrea y se comprueba que incluye un formulario habilitado para la recogida de los datos personales de las personas que quieren realizar visitas a parajes naturales de Castilla La Mancha, mediante el que se recaban datos personales de los usuarios relativos a nombre y apellidos, NIF, nacionalidad, dirección postal completa, teléfono de contacto, número de componentes de la unidad familiar. Dicho página web incluía los apartados “Aviso Legal” y “Protección de Datos”, los cuales conducían a una página de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha sin contenido alguno. 3. Con fecha 09/04/2018, se accede nuevamente al sitio web agricultura.jccm.es/recrea, comprobándose que en los formularios de recogida de datos personales correspondientes a todos los equipamientos se incluye la leyenda informativa siguiente: “Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE con la finalidad de DISTRIBUCIÓN DE PUBLICACIONES, REGISTRO DE CENTROS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES Y AYUDAS Y SUBVENCIONES. Las cesiones que se producen son las autorizadas en la legislación aplicable. Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en c/ Quintanar de la Orden, s/n 45071 Toledo o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con la protección de datos, puede dirigirse a las oficinas de asistencia en materia de registro o al correo electrónico C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 protecciondatos@jccm.es”. Se verifica, asimismo, que el enlace “Protección de Datos” insertado en la parte inferior de la página conduce a la sección de Protección de Datos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (con URL http://www.castillalamancha.es/protecciondedatos); y el enlace “Aviso Legal” incorporado a la misma página conduce a la sección de “Aviso Legal de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha” (con URL http://www.castillalamancha.es/avisolegal). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  3. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, como responsable de la web agricultura.jccm.es/recrea, de una infracción del artículo 5 de la LOPD, considerando que dicha web, en el momento en que se formuló la denuncia que ha motivado las presentes actuaciones, incluía formularios de recogida de datos personales de los usuarios sin facilitar ninguna información en materia de protección de datos de carácter personal. Dicho artículo 5 de la LOPD se establece lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  4. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  5. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  6. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
  7. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  8. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  9. c)y
  10. d)del apartado 1 si el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11 contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. (...)”. La obligación que impone este artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues sólo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquélla. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, la entidad denunciada debe informar a los interesados de los que recabe datos sobre los extremos establecidos en el aludido artículo 5.1. La información a la que se refiere el artículo 5.1 de la LOPD debe suministrarse a los afectados previamente a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. El apartado 2 establece una regla especial para los supuestos en que se utilicen formularios u otros impresos para la recogida de la información exigiendo que “... figuraran en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior”. Por su parte, el artículo 4.1 de la LOPD concreta las finalidades para las que pueden recabarse y tratarse los datos personales exigiendo. La Ley ha querido, por tanto, imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “… es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. De lo expuesto cabe concluir que la vigente LOPD ha acentuado las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a éste, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. Según se ha indicado, las normas expuestas exigen que la información se facilite con carácter previo a la recogida de los datos y que, en caso de utilizarse formularios para la recogida de datos, la información ha de figurar en los mismos. En este caso, según consta reseñado en los Hechos Probados, la VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE no ha justificado haber cumplido, con anterioridad a la denuncia formulada ante esta Agencia, el deber de información con carácter previo a la recogida de los datos de los usuarios de la web agricultura.jccm.es/recrea, en la que se incluyen formularios para la recogida de los datos personales de las personas que quieren realizar visitas a parajes naturales de Castilla La Mancha, mediante los que se recaban datos personales de los solicitantes-usuarios relativos a nombre y apellidos, NIF, nacionalidad, dirección postal completa, teléfono de contacto, número de componentes de la unidad familiar. Asimismo, consta acreditado que dicha web no incluía información en materia de protección de datos de carácter personal (incluían los enlaces “Aviso Legal” y “Protección de Datos” que conducían a una página de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha sin contenido alguno). En consecuencia, se acredita que la VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE incumplió el deber de informar establecido en el artículo 5 de la LOPD, incurriendo en la infracción leve tipificada en el artículo 44.2.
  11. c)que considera como tal “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 Tratándose de infracciones cometidas por Administraciones Públicas, procede aplicar el artículo 46 de la LOPD, que establece lo siguiente: “1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera. 2. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas. 3. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores”. IV En el presente caso, la respuesta de la VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE para subsanar los reparos apreciados en la web agricultura.jccm.es/recrea en relación con el cumplimiento del deber de informar en materia de protección de datos personales fue inmediata. Como se ha señalado en el Hecho Probado Tercero, en el asunto analizado, consta que la citada entidad ha insertado en los formularios de recogida de datos personales habilitados en la web agricultura.jccm.es/recrea una leyenda que informa a los usuarios sobre el registro de sus datos personales, el responsable del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable; e incluye, además, enlaces a las páginas “Protección de Datos” y “Aviso Legal” de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Por tanto, se entiende que la entidad VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ha adoptado las medidas necesarias para impedir el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la LOPD, por lo que no procede requerir la adopción de nuevas medidas. V Desde el 25/05/2018 resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos -RGPD), cuyo artículo 13 ha desplazado al artículo 5 de la LOPD, por lo que se ha estimado oportuno analizar la información en materia de protección de datos que se ofrece a través de las webs a las que se refieren las actuaciones, para comprobar su adecuación al citado Reglamento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11 El artículo 13 de dicho Reglamento establece lo siguiente: “Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado. 1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
  12. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  13. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  14. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; 4.5.2016 L 119/40 Diario Oficial de la Unión Europea ES
  15. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  16. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  17. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  18. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  19. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  20. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  21. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  22. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  23. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3.Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4.Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 La información actual que ofrece en esta materia la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que consta detallada íntegramente en el Antecedente Séptimo, hace referencia al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 RGPD citado, detallando la identidad del responsable, los fines a los que se destinaran los datos y los derechos que el interesado puede ejercitar ante el responsable. No obstante, se observan determinadas carencias en los textos en cuestión que deben ser subsanadas para que el usuario de las webs conozca y reciba información precisa sobre la base que legitima el tratamiento, de las recogidas en el artículo 6 del RGPD, el plazo durante el cual se conservarán los datos o los criterios que determinarán dicho plazo, los fines del tratamiento y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales o las posibles consecuencias de no facilitarlos. Así mismo, se ha de completar la adaptación al RGPD de la leyenda informativa insertada en el formulario de recogida de datos denominado “Solicitud de reserva” e incluir los datos de contacto de la delegada de protección de datos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la entidad JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ha infringido lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  24. c)de la misma norma. SEGUNDO: DECLARAR que la entidad JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, adoptó medidas de orden interno adecuadas para adaptar su política de privacidad anterior al 25 de mayo de 2018 a los requisitos contemplados artículo 5 de la LOPD TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11 de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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