1/13 Procedimiento Nº AP/00039/2014 RESOLUCIÓN: R/02681/2014 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00039/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MUSEO NACIONAL DEL PRADO, vista la denuncia presentada por Doña A.A.A. y Doña B.B.B., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 10 de marzo de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Doña A.A.A. y Doña B.B.B. (en lo sucesivo las denunciantes) en el que denuncian que el Museo del Prado ha colgado en su página web sus datos personales contenidos en una Resolución por la que se acuerda remitir el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ y se emplaza a los interesados. Adjuntan copia de la Resolución de 3 de marzo de 2014 que, según manifiestan, aparece publicada en dicha página web. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia, con fecha 14 de mayo de 2014, se realizó una búsqueda en Google con los siguientes parámetros: A.A.A. site:.museodelprado.es, obteniendo los siguientes resultados de búsqueda 1. El primer resultado corresponde a un documento en formato PDF alojado en el servidor www.museodelpardo.es en la dirección: https://www.museodelprado.es......... 2. Accediendo a dicha dirección, se obtiene el texto que se adjunta a la diligencia y del que se concluye: El texto corresponde a una resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de interesados. Aparecen los nombres “ A.A.A.” y “ B.B.B.”. Aparece una firma y un sello con el nombre “Museo Nacional del Prado” 3. Por otro lado, se realiza una búsqueda en el foro www.buscaoposiciones.com sobre las intervenciones del usuario ***USUARIO.1 encontrándose la entrada referida en la denuncia en el siguiente enlace y con el siguiente contenido: http://www.buscaoposiciones.......... 4. En dicha entrada en el foro se hace referencia a un contencioso que aparece en la web del Museo del Prado y aparece un enlace que NO corresponde al documento anterior, sino a una página del mismo foro sobre oposiciones de administrativos en la dirección: http://www.buscaoposiciones.com.........1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/13 TERCERO: Con fecha 7 de julio de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas al MUSEO NACIONAL DEL PRADO por las presuntas infracciones de los artículos 6.1 y 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificadas como graves en el artículo 44.3.
- b)y 44.3.d), respectivamente, de dicha norma. CUARTO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, en fecha 1 de agosto de 2014, el Museo del Prado presentó escrito de alegaciones en el que, manifestó lo siguiente: - - - - Que de los hechos expuestos en el Acuerdo de Inicio, tan sólo afectan a ese Organismo los citados en el Hecho Segundo, números 1 y 2, siendo los restantes totalmente ajenos a ese Organismo. Que no ha contravenido lo dispuesto en los artículos 6.1 y 10 de la LOPD. Que las denunciantes en su día suscribieron la correspondiente solicitud de participación en un proceso selectivo convocado por ese Organismo. Dentro del ejercicio de sus legítimos derechos formularon un recurso contenciosoadministrativo dentro de cuya tramitación el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, acuerda dirigir Oficio a ese Organismo por el que solicita el expediente administrativo objeto del recurso contencioso-administrativo y requiere a ese Organismo, de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa que la resolución por la que se acuerde la remisión del expediente se notifique a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándolos para que puedan personarse como demandados. La notificación, añade, se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Tratándose de un recurso contencioso-administrativo relativo a un proceso selectivo, pueden estar interesados en el mismo todos los participantes en el mismo. Como quiera que en el citado proceso selectivo fueron admitidos C.C.C. y a que la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite efectuar la notificación mediante la publicación en la misma forma que el procedimiento original, se efectuó la publicación en la página web del Museo, dentro de la correspondiente a la convocatoria objeto del recurso contencioso administrativo. En resumen, entendemos que no se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 6.1 de la L.O.P.D. ya que este Organismo se ha limitado a cumplir una orden de la Autoridad Judicial de acuerdo con lo previsto en la Lev que regula la jurisdicción Contencioso-Administrativa v la salvaguarda de los derechos constitucionales de garantizar la tutela judicial efectiva y de defensa de sus derechos. Tampoco se estima que se haya violado secreto profesional alguno por cuanto el supuesto tratamiento de los datos de carácter personal no precede de ficheros de este Organismo sino tan solo de la mención del nombre de los recurrentes en sede judicial, facilitado por la Autoridad judicial, v en pleno cumplimiento de deberes constitucionales para garantizar derechos constitucionales de los posibles afectados. Adjunto a sus alegaciones aportó los siguientes documentos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/13 1.- Copia del Oficio de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 31 de enero de 2014, con el siguiente tenor literal “…Por haberlo así acordado esta Sala en el recurso admitido a trámite con fecha de hoy referenciado al margen, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la LRJCA, le dirijo el presente a fin de que en el plazo de VEINTE DIAS se remita a esta Secretaria el correspondiente expediente administrativo, ORIGINAL o por FOTOCOPIA, FOLIADO y acompañado de un INDICE de los DOCUMENTOS que contenga. Queda emplazada con este requerimiento la Administración que V.I. representa, conforme se establece en el artículo 50.1 de la LRJCA. Asimismo, y conforme establece el artículo 49.2 de la LRJCA, se le requiere para que la resolución por la que acuerde remitir el expediente se notifique en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicara con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Y en los recursos contra las decisiones adoptadas por los 6rganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Publico se emplazara como parte demandada a las personas, distintas del recurrente, que hubieren comparecido en el recurso administrativo, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días, mediante Procurador y Letrado, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, que continuara por sus trámites. Practicadas las notificaciones, remítase el expediente a este Tribunal, incorporando al mismo las notificaciones de los emplazamientos efectuados, salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisi6n del expediente, en cuyo caso este se enviara sin demora y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen…” 2.- Copia de la Resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo. 3.- Copia del Oficio remitiendo el expediente administrativo. A la vista de todo ello, solicitó que se proceda al sobreseimiento del procedimiento al no haberse efectuado infracción de los preceptos indicados en el Acuerdo de inicio. QUINTO: Con fecha 5 de agosto de 2014, se acordó por la Instructora del procedimiento la apertura de un período de práctica de pruebas, teniéndose por incorporadas las actuaciones previas de investigación, E/02956/2014, así como la documental aportada por el MUSEO NACIONAL DEL PRADO. Asimismo, se dio por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio AP/00039/2014 presentadas por el MUSEO NACIONAL DEL PRADO, y la documentación que a ellas acompaña. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/13 Con fecha 15 de octubre de 2014, se incorpora al expediente, mediante Diligencia, los siguientes documentos obtenidos de las páginas: 1. https://www.museodelprado.es/.............. En la que se recoge la Resolución de 21 de diciembre de 2012, del Museo Nacional del Prado las bases de la convocatoria. 2. https://www.museodelprado.es.............1. En la que se publica en la página web del Museo del Prado las diversas Resoluciones relativas a la convocatoria anteriormente citada. SEXTO: Con fecha 16 de octubre de 2014, la Instructora del procedimiento emitió Propuesta de Resolución, en el sentido de que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se declare que el MUSEO NACIONAL DEL PRADO ha infringido lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, lo que supone una infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la citada norma, así como que se requiera la adopción de las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 6.1 de la mencionada Ley. SÉPTIMO: También con fecha 16 de octubre, las denunciantes presentaron escrito en el que solicitan que se imponga al Museo del Prado la sanción correspondiente a una infracción muy grave, dado que se habría producido también una infracción de los artículos 9, 10 y 11 de la LOPD. OCTAVO: El Museo Nacional del Pardo no realizó alegaciones frente a la citada propuesta de resolución dentro del plazo establecido. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Doña A.A.A. y Doña B.B.B. denunciaron en esta Agencia que el Museo del Prado ha colgado en su página web sus datos personales contenidos en una Resolución por la que se acuerda remitir el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ y se emplaza a los interesados. Adjuntan copia de la Resolución de 3 de marzo de 2014 que, según manifiestan, aparece publicada en dicha página web (folios 1-4) SEGUNDO: Consta acreditado que, con fecha 21 de diciembre de 2012, el Museo Nacional del Prado convocó un proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Auxiliar de Servicios Generales (vigilantes de sala) y para la confección de una relación de candidatos para la contratación temporal (folios 1,3 2930, y 42-55 entre otros). TERCERO: En las Bases de la convocatoria consta lo siguiente respecto a la publicación: “5.7 Todas las publicaciones referentes a la presente convocatoria se efectuarán en los tablones de la sede de los Órganos de Selección. A estos efectos y a los de comunicaciones y demás incidencias, los Órganos de Selección tendrán su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/13 sede en el Museo Nacional de Prado, (C/................1) Madrid, teléfono ***TEL.1”. (folio 45) CUARTO: Ha quedado acreditado que las denunciantes interpusieron un recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo del Órgano de selección de las pruebas convocadas, por el que se publicaba la valoración provisional de la fase de concurso de los aspirantes que superaron la fase de oposición, por orden alfabético, de fecha 23 de octubre de 2013. (folios 1 y 3, entre otros). QUINTO: En el marco de dicho procedimiento, con fecha 31 de enero de 2014, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, remitió Oficio del Museo del Prado, con el siguiente tenor literal: “…Por haberlo así acordado esta Sala en el recurso admitido a trámite con fecha de hoy referenciado al margen, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la LRJCA, le dirijo el presente a fin de que en el plazo de VEINTE DIAS se remita a esta Secretaria el correspondiente expediente administrativo, ORIGINAL o por FOTOCOPIA, FOLIADO y acompañado de un INDICE de los DOCUMENTOS que contenga. Queda emplazada con este requerimiento la Administración que V.I. representa, conforme se establece en el artículo 50.1 de la LRJCA. Asimismo, y conforme establece el artículo 49.2 de la LRJCA, se le requiere para que la resolución por la que acuerde remitir el expediente se notifique en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicara con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Y en los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público se emplazara como parte demandada a las personas, distintas del recurrente, que hubieren comparecido en el recurso administrativo, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días, mediante Procurador y Letrado, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, que continuara por sus trámites. Practicadas las notificaciones, remítase el expediente a este Tribunal, incorporando al mismo las notificaciones de los emplazamientos efectuados, salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso este se enviara sin demora y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen…” (folio 31). SEXTO: Con fecha 3 de marzo de 2014, el Museo del Prado dictó Resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo (folio 32) SÉPTIMO: Asimismo, con fecha 3 de marzo de 2014, el Museo del Prado remitió mediante Oficio el expediente administrativo a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En él se indica lo siguiente “La notificación a los interesados se ha efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre” (folio 33) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/13 OCTAVO: Con fecha 14 de mayo de 2014, el Inspector actuante de la AEPD realizó una búsqueda en Google con los siguientes parámetros: A.A.A. site: museodelprado.es, obteniendo los siguientes resultados de búsqueda que constaban en abierto y a la vista de cualquiera: 1. El primer resultado corresponde a un documento en formato PDF alojado en el servidor www.museodelpardo.es en la dirección: https://www.museodelprado.es......... 2. Accediendo a dicha dirección, se obtiene el texto que se adjunta a la diligencia y del que se concluye: El texto corresponde a una resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de interesados. Aparecen los nombres “ A.A.A.” y “ B.B.B.”. Aparece una firma y un sello con el nombre “Museo Nacional del Prado” 3. Por otro lado, se realiza una búsqueda en el foro www.buscaoposiciones.com sobre las intervenciones del usuario ***USUARIO.1 encontrándose la entrada referida en la denuncia en el siguiente enlace y con el siguiente contenido: http://www.buscaoposiciones.......... En dicha entrada en el foro se hace referencia a un contencioso que aparece en la web del Museo del Prado y aparece un enlace que NO corresponde al documento anterior, sino a una página del mismo foro sobre oposiciones de administrativos en la dirección: http://www.buscaoposiciones.com.........1 (folios 5-10) NOVENO: El Museo Nacional del Prado ha manifestado que “… Tratándose de un recurso contencioso-administrativo relativo a un proceso selectivo, pueden estar interesados en el mismo todos los participantes en el mismo. Como quiera que en el citado proceso selectivo fueron admitidos C.C.C. aspirantes y a que la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite efectuar la notificación mediante la publicación en la misma forma que el procedimiento original, se efectuó la publicación en la página web del Museo, dentro de la correspondiente a la convocatoria objeto del recurso contencioso administrativo…” (folios 29-30). DÉCIMO: Consta acreditado que el Museo del Prado publicó el resto de las resoluciones relativas a la convocatoria en la página web: https://www.museodelprado.es.............1. “Información del empleo Auxiliar de Servicios Generales (Vigilancia de Salas) RESOLUCIONES: Modificación de la Resolución de Adjudicación - 10/01/2014 Adjudicación de las plazas convocadas - 13/12/2013 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/13 Propuesta de adjudicación de las plazas convocadas - 13/11/2013 Valoración definitiva de la fase de concurso • 13/11/2013 Valoración provisional de méritos de la fase de concurso • 23/10/2013 Aspirantes que han superado la Fase de oposición -17/07/2013 Resolución por la que se eleva a definitivas las listas de aspirantes admitidos V Convocatoria del ejercicio de la fase de oposición - 22/05/2013 Relación provisional de admitidos y excluidos - 11/02/2013 Resolución por la que se modifica la composición del Órgano de selección 07/02/2013 Resolución por la que se designan miembros del Órgano de selección 28/01/2013 Convocatoria. Auxiliar de Servicios Generales (Vigilancia de Salas) - 21/12/2012” (folio 56) FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 10 de la LOPD cuya infracción se imputa al Museo Nacional del Prado dispone que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” Dado el contenido del precepto, ha de entenderse que el mismo tiene como finalidad evitar que por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros se facilite información sobre datos no consentidas por los titulares de los mismos. Así el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado en su sentencia n. 361, de 19/07/01: “El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (...)”. En este sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14/09/2001, recoge en su Fundamento de Derecho Segundo, segundo y tercer párrafo: “Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/13 que recoge el artículo 18.4 de la CE. En efecto, este precepto contiene un “instituto de garantía de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos” (STC 292/2000). Este derecho fundamental a la protección de los datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino” (STC 292/2000) que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, “es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida”. III Por su parte, el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recoge en sus artículos 48.1, 49 y 50.1 lo siguiente: 48. “1. El Secretario judicial, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho. Se hará siempre una copia autentificada de los expedientes tramitados en grados o fases anteriores, antes de devolverlos a su oficina de procedencia”. 49. “1. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público se emplazará como parte demandada a las personas, distintas del recurrente, que hubieren comparecido en el recurso administrativo, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. 2. Hechas las notificaciones, se enviará el expediente al Juzgado o Tribunal, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados, salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen. 3. Recibido el expediente, el Secretario judicial, a la vista del resultado de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de interposición y documentos anejos, comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/13 50. “1. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente. 2. Las Administraciones públicas se entenderán personadas por el envío del expediente. 3. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna”. IV La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 59.1 y siguientes los aspectos normativos relativos a la Práctica de la Notificación, en concreto el artículo 59.5 y 6 señala: 59. “5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores. 6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
- a)Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
- b)Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/13 En el presente caso ha quedado acreditado que, con fecha 21 de diciembre de 2012, el Museo Nacional del Prado convocó un proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Auxiliar de Servicios Generales (vigilantes de sala) y para la confección de una relación de candidatos para la contratación temporal. Asimismo, ha quedado acreditado que las denunciantes interpusieron un recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo del Órgano de selección de las pruebas convocadas, por el que se publicaba la valoración provisional de la fase de concurso de los aspirantes que superaron la fase de oposición, por orden alfabético, de fecha 23 de octubre de 2013. (folios 1 y 3, entre otros). En el marco de dicho procedimiento, con fecha 31 de enero de 2014, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, remitió Oficio del Museo del Prado solicitándole que dictase Resolución en la que, entre otras cuestiones, emplazara a los interesados para que pudieran personarse en el procedimiento. Por otra parte, le instaba a que “Practicadas las notificaciones, remítase el expediente a este Tribunal, incorporando al mismo las notificaciones de los emplazamientos efectuados…” El Museo Nacional del Prado, a la vista de lo requerido por el TSJ dictó Resolución por la que se acordaba la remisión del expediente y cumplía con lo requerido por el Tribunal respecto a las notificaciones de los emplazamientos. Respecto a las citadas notificaciones, el Museo del Prado colgó en su página web con dirección el texto correspondiente a la resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de interesados y en la que aparecen los nombres “ A.A.A.” y “ B.B.B.. El Museo Nacional del Prado ha manifestado que “… Tratándose de un recurso contencioso-administrativo relativo a un proceso selectivo, pueden estar interesados en el mismo todos los participantes en el mismo. Como quiera que en el citado proceso selectivo fueron admitidos C.C.C. y a que la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite efectuar la notificación mediante la publicación en la misma forma que el procedimiento original, se efectuó la publicación en la página web del Museo, dentro de la correspondiente a la convocatoria objeto del recurso contencioso administrativo…” (folios 29-30). Dicha actuación justifica la publicación en la página web del Organismo, dado que al tratarse de un proceso selectivo estaba obligado a efectuar la notificación mediante la publicación en la misma forma que el procedimiento original por lo que se efectuó la publicación en la página web del Museo, dentro de la correspondiente a la convocatoria objeto del recurso contencioso administrativo. En tal caso, así se lo hizo saber al TSJ en el Oficio por el que remitía la Resolución requerida indicando lo siguiente “La notificación a los interesados se ha efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre” (folio 33) El citado artículo 59.5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/13 contempla la publicación en lugar de la notificación: 5. “… Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores. 6.
- b)Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.” Se trata por tanto de un procedimiento tramitado, resuelto y notificado conforme a la normativa prevista. V Se ha de indicar, también, que de la actuación descrita en el escrito de denuncia no se puede inferir vulneración alguna de la LOPD, ya que en el presente caso el Museo Nacional del Prado actuó de conformidad a derecho. Esta afirmación, se basa en que la entidad denunciada está obligada a dar traslado de toda la documentación que obre en el expediente a todas las personas que tengan la condición de interesado en el procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo sucesivo LRJPAC). En concreto, el articulo 35
- a)de la LRJPAC dispone que “Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derechos a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.” Por todo lo cual, el traslado del contenido íntegro de la Resolución en la que se hace mención a datos personales de las denunciantes no puede calificarse como una infracción de la normativa de protección de datos ya que no se trata de una divulgación indebida por la entidad denunciada. En consecuencia y en virtud de lo expuesto, no se aprecia que se haya cometido vulneración alguna de la normativa de protección de datos. VI Por último y en cuanto al consentimiento, dicho órgano administrativo, en este caso el Museo Nacional del Prado, realiza un tratamiento de datos de carácter personal de las personas físicas afectadas por la denuncia, para lo cual no necesita el consentimiento del afectado, según señala el artículo 6.2 de la LOPD cuando dice: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias…” En definitiva, el traslado de la Resolución a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que, entre otras cuestiones, se emplazaba a los interesados para que pudieran personarse en el procedimiento conteniendo una información que afectaba a las denunciantes, no precisa del consentimiento de las mismas al realizarse dentro de las funciones propias de las Administraciones públicas, por lo que no supone en modo alguno vulneración a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/13 normativa de protección de datos, por lo se acuerda el Archivo del presente procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el ARCHIVO del presente procedimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al MUSEO NACIONAL DEL PRADO y a Doña A.A.A. y a Doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/13 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es