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AAPP-00050-2015

1/16 Procedimiento Nº AP/00050/2015 RESOLUCIÓN: R/00080/2016 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00050/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad AYUNTAMIENTO DE TELDE, vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fechas 05/08 y 27/10/2014, tuvieron entrada en esta Agencia sendos escritos de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que el Ayuntamiento de Telde ha cedido sus datos personales para el cobro de la tasa de basuras, sin su consentimiento, a la entidad Valora Gestión Tributaria, que ha realizado cargos en su cuenta corriente. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, el Ayuntamiento de Telde, en respuesta al requerimiento de información que le fue efectuado por los Servicios de Inspección de esta Agencia, informó o siguiente: Según informan los representantes del Ayuntamiento de Telde, el Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria del Cabildo de Gran Canaria, es una Administración Pública dependiente del Cabildo de Gran Canaria, cuyo objeto, es entre otros, la gestión, liquidación, recaudación e inspección, tanto de los tributos propios del Cabildo de Gran Canaria como de los Ayuntamientos que deleguen en la Corporación Insular la gestión de sus tributos, tal y como figura en los estatutos de Valora Gestión Tributaria. El artículo 86 del vigente Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo de Gran Canaria recoge que "la función pública de gestión y recaudación de los ingresos tributarios del Cabildo de Gran Canaria, así como la recaudación de sus restantes ingresos de derecho público que se le encomienden, se ejercerá por un organismo público, cuyos estatutos serán aprobados en la forma prevista en el presente Reglamento Orgánico." Con fecha de 26/10/2011, el Ayuntamiento de Telde, a través de acuerdo plenario, delegó en el Cabildo de Gran Canaria la gestión de sus tributos propios y otros ingresos de derecho público. Posteriormente con fecha de 03/06/2013, el Pleno Municipal, modificó la delegación efectuada, para incluir las facultades de gestión tributaria y recaudación con respecto a la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, aceptada por el Pleno Cabildo de Gran Canaria en sesión plenaria de 26/07/2013. Por tanto Valora Gestión Tributaria gestiona la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, no en virtud de ningún contrato o cualquier otro negocio jurídico, sino en virtud de la delegación efectuada por el Ayuntamiento en el Cabildo de Gran Canaria, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia y en cumplimiento de la obligación de cooperación de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/16 Corporación Insular de asistencia técnica y económica con los municipios de la isla. En relación al origen de los datos personales utilizados, los representantes del Ayuntamiento indican que la mayoría de los datos necesarios para la gestión y recaudación del Padrón por la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, ya los poseía Valora Gestión Tributaria, puesto que dicho padrón se nutre fundamentalmente de datos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, ya gestionado por el Organismo, facilitando únicamente el Ayuntamiento, las cuentas bancarias de las domiciliaciones de los recibos, respetando las domiciliaciones ya realizadas por los mismos. Dichos datos se fueron facilitando paulatinamente una vez aceptada la delegación por el Cabildo de Gran Canaria y encomendada su gestión a su Organismo Autónomo de Gestión Tributaria, durante la tramitación de los padrones correspondientes. En cuanto a la documentación remitida a los contribuyentes por la cesión de sus datos a Valora con la finalidad del cobro de esa tasa, los representantes del Ayuntamiento indicaron que se remitió una carta informativa sobre el cambio de gestión tributaria antes de su puesta al cobro por el organismo autónomo Valora Gestión Tributaria. TERCERO: Con fecha 30/07/2015, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas a la entidad Ayuntamiento de Telde por la presunta infracción del artículo 12.2 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.

  1. d)de dicha norma. CUARTO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, Ayuntamiento de Telde presentó escrito en el que solicita el archivo por estimar que el expediente se refiere a una comunicación de datos entre Administraciones Públicas para la que no es necesario el consentimiento del afectado, al tratarse de una delegación de competencias que conlleva todas las garantías en la utilización de los datos. En relación con la infracción del artículo 12.2 de la LOPD señala que la delegación de competencias realizada se regula en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), según el cual las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye. De la misma forma, podrán delegar dichas facultades en relación con los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la gestión tributaria que establece esta ley y, supletoriamente, a las que prevé la Ley General Tributaria. En idéntico sentido señala el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. También la Ley General Tributaria establece que las entidades locales podrán establecer C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/16 tributos y establecer fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las entidades locales (artículos 4 y 5). El Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria es un organismo dependiente del Cabildo de Gran Canaria, y por tanto Administración Pública, que tiene por objeto la gestión, liquidación, recaudación e inspección, tanto de los tributos propios del Cabildo de Gran Canaria como de los Ayuntamientos que deleguen en el mismo esta competencias, como es el caso de la delegación del Ayuntamiento de Telde, acordada en sesión plenaria de fechas 26/10/2011 y 26/07/2013. A partir de estas fechas las competencias están atribuidas al Cabildo de Gran Canaria a través del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria, que deberá aplicar los procedimientos previstos en la Ley General Tributaria. Para el ejercicio de estas competencias delegadas resulta necesaria la cesión de los datos mediante las fórmulas de colaboración antes señaladas y en los términos del artículo 95.1.
  2. b)de la Ley General Tributaria, que establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
  3. b)La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. De igual forma, VALORA sólo podrá utilizar los datos para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada (en el presente caso, para la recaudación de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos), sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros. A mayor abundamiento, en el acuerdo de delegación se hace referencia al cumplimiento del artículo 7 TRLRHL, que señala la obligación de ajustarse a los procedimientos y trámites a la LGT. En idénticos términos que la Resolución de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de las corporaciones locales, en la que se señala el TRLRHL y la Ley General Tributaria, sin mencionar la LOPD, se ha adoptado el presente acuerdo de delegación por entender que se da debido cumplimiento de la citada LOPD con la mención de las restantes leyes citadas. No obstante, el Ayuntamiento de Telde indica expresamente en su escrito que adoptará las medidas pertinentes a fin de modificar, si fuera preciso, el acuerdo plenario de delegación añadiendo los términos del artículo 12 LOPD. QUINTO: Con fecha 29/10/2015, se acordó por el Instructor del Procedimiento la apertura del período de práctica de pruebas, teniéndose por reproducida la denuncia y la documentación aportada, así como los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección y el Informe de actuaciones previas de Inspección que forman parte del expediente E/06547/2013, y por presentadas las alegaciones al acuerdo de inicio AP/00050/2015 formuladas por el Ayuntamiento de Telde. Por otra parte, el instructor del procedimiento acordó incorporar a las actuaciones los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/16 documentos siguientes: 1. Copia del Acta del Pleno del Ayuntamiento de Telde celebrado el 03/06/2013, obtenida del sitio web telde.es. En el Punto 5º se acuerda “proceder a la ampliación de las competencias delegadas al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria con el alcance, contenido, condiciones y vigencia del acuerdo adoptado por el Pleno de fechas 30 de septiembre de 2011 y 26 de octubre de 2011 de delegación en el Cabildo Insular de Gran Canaria de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos, en la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos en cuanto a los apartados
  4. a)de gestión tributaria y
  5. b)de recaudación voluntaria del acuerdo de delegación adoptado en sesión plenaria de fecha 26 de octubre de 2011”. Después de detallar el contenido de esta delegación, se desarrollan las condiciones, entrada en vigor y plazo de vigencia en los términos siguientes: “TERCERO: CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. 1.- El Excmo. Cabildo de Gran Canaria ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular. 2.- Para el ejercicio de las facultades delegadas, el Cabildo se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias, pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. 3.- (
  6. a)Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo, el Cabildo percibirá una compensación económica según lo dispuesto en la Ordenanza que regula la tasa por la prestación de loa servicios de gestión tributaria y recaudación a los Municipios de la Isla. (
  7. b)Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por el Cabildo de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento. 4.- La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones que deban rendirse al Ayuntamiento.
  8. a)Si la deuda ingresada indebidamente está transferida al Ayuntamiento, y se produce la baja del valor, el Cabildo Insular hará la devolución al contribuyente, imputándose como sigue: . Se deducirá de la liquidación que deba rendirse al Ayuntamiento el importe principal, más las costas incurridas en el procedimiento. . Será por cuenta del Cabildo Insular, la parte de recargo de apremio cobrada como compensación económica al Ayuntamiento, los intereses de demora cobrados como compensación económica al Ayuntamiento, los intereses de demora devengados desde la fecha del ingreso.
  9. b)Si la deuda ingresada no está transferida al Ayuntamiento y se produce la baja del valor, el Cabildo Insular realizará la devolución al contribuyente, con los siguientes criterios: . Se deducirá al Ayuntamiento las costas incurridas en el procedimiento. . Será por cuenta del Cabildo los intereses de demora devengados desde la fecha del ingreso indebido. 5.- El Cabildo efectuará al Ayuntamiento, en el caso de que esté interesado, anticipos a cuenta de la recaudación voluntaria estimada a realizar a lo largo del ejercicio por deudas en recibo correspondientes a los impuestos objeto de la presente delegación. El Cabildo percibirá del Ayuntamiento la correspondiente compensación económica por el coste financiero y de gestión de los anticipos efectuados. La cantidad a anticipar no podrá exceder del 75% de la recaudación prevista y se satisfará al Ayuntamiento por doceavas partes mensuales. El Cabildo efectuará el cálculo de la estimación de recaudación, anticipos resultantes y coste financiero correspondiente que será comunicado al Ayuntamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/16 En el mes de Diciembre, y siempre que circunstancias al Cabildo no lo impidan, se realizará al Ayuntamiento una única liquidación deduciendo del importe total de la recaudación voluntaria de deudas por recibo obtenida, los anticipos a cuenta efectuados, las compensaciones económicas establecidas y por las compensaciones por coste financiero y, en su caso, cualquier otra cantidad que, por participaciones o recargos sobre los impuestos objeto de la presente delegación, pueda corresponder al Cabildo. 6.- Con la excepción de las deudas objeto de anticipo en las que se estará a lo señalado en el apartado anterior, las cantidades que le correspondan por la recaudación obtenida serán transferidas al Ayuntamiento mensualmente, acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por el Cabildo Cuenta de su gestión recaudatoria. 7.-Valora Gestión Tributaria determinará la forma y condiciones en la que habrán de traspasarse los valores pendientes de cobro objeto de la presente delegación. El aplicativo informático que se utilizará será el de Valora Gestión Tributaria, debiéndose facilitar por parte del Ayuntamient6o su implantación y migración de datos. Hasta tanto se efectúe la total implantación del aplicativo de Valora, se podrá utilizar el que ha venido usando el Ayuntamiento. 8) Valora Gestión Tributaria aprobará, antes del 5 de diciembre de cada año, el calendario fiscal correspondiente al siguiente ejercicio económico, por los conceptos delegados en el Cabildo de Gran Canaria, el cual será remitido al Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. CUARTO: ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA: Una vez aceptada por el Cabildo Insular, la presente delegación entrará en vigor, previa aceptación por parte del Cabildo de Gran Canaria, desde el 1 de enero de 2012 y estará vigente hasta el 1 de enero de 2013, quedando tácitamente prorrogada, por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra. En el caso contrario, lo comunicará a la otra con una antelación no inferior a tres meses a su finalización o a la de cualquiera de los periodos de prórroga. Y añade: “QUINTO: El presente acuerdo habrá de notificarse al Cabildo Insular a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida. SEXTO: Una vez aceptada la delegación por el Cabildo Insular, el presente acuerdo se publicará por parte del Ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”. 2. Copia de la Convocatoria de la Sesión Ordinaria del Pleno del Cabildo de Gran Canaria de 26/07/2013, obtenida del sitio web cabildo.grancanaria.com, que incluye en el “Orden del Día”, como asunto a tratar, la “aceptación de la modificación de delegación de competencias del Ayuntamiento de Telde, referente a las nuevas facultades relativas a la gestión y recaudación de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos”. 3. Copia del Anuncio de 09/08/2013 del Ayuntamiento de Telde, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 06/09/2013, relativo a la delegación en el Cabildo de Gran Canaria de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en cuanto a la gestión y recaudación voluntaria. SÉXTO: Con fecha 27/11/2015, se emitió propuesta de resolución en el sentido de que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se declare que la entidad AYUNTAMIENTO DE TELDE ha infringido lo dispuesto en el artículo 12.2 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  10. d)de dicha norma, y que se comunique la Resolución que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/16 adopte al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la misma norma. En la citada propuesta se estimó que procede requerir a la entidad AYUNTAMIENTO DE TELDE para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999. Notificada la citada propuesta, el plazo concedido a la entidad imputada para formular alegaciones transcurrió sin que en esta Agencia haya tenido entrada escrito alguno. HECHOS PROBADOS 1. Con fecha 03/06/2013, el Pleno del Ayuntamiento de Telde acordó “proceder a la ampliación de las competencias delegadas al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria con el alcance, contenido, condiciones y vigencia del acuerdo adoptado por el Pleno de fechas 30 de septiembre de 2011 y 26 de octubre de 2011 de delegación en el Cabildo Insular de Gran Canaria de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos, en la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos en cuanto a los apartados
  11. a)de gestión tributaria y
  12. b)de recaudación voluntaria del acuerdo de delegación adoptado en sesión plenaria de fecha 26 de octubre de 2011”. Se declara reproducido en este Hecho Probado el contenido de esta delegación, las condiciones, entrada en vigor y plazo de vigencia; si bien, del apartado “Condiciones” cabe destacar las indicaciones siguientes: “TERCERO: CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. 1.- El Excmo. Cabildo de Gran Canaria ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular. 2.- Para el ejercicio de las facultades delegadas, el Cabildo se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias, pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local... El aplicativo informático que se utilizará será el de Valora Gestión Tributaria, debiéndose facilitar por parte del Ayuntamient6o su implantación y migración de datos. Hasta tanto se efectúe la total implantación del aplicativo de Valora, se podrá utilizar el que ha venido usando el Ayuntamiento...”. 2. Con fecha 26/07/2013, en Sesión Ordinaria del Pleno del Cabildo de Gran Canaria se acordó la “aceptación de la modificación de delegación de competencias del Ayuntamiento de Telde, referente a las nuevas facultades relativas a la gestión y recaudación de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos”. 3. Con fecha 06/09/2013, en el Boletín Oficial de Canarias, se publicó un Anuncio de 09/08/2013 del Ayuntamiento de Telde, relativo a la delegación en el Cabildo de Gran Canaria de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en cuanto a la gestión y recaudación voluntaria. En este Anuncio, además del contenido y alcance de la delegación, se hace constar lo siguiente: “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y para general conocimiento, se publica en el Boletín de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/16 Oficial de Canarias la aceptación de la ampliación de la delegación en la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en cuanto a la gestión y recaudación voluntaria, y con el contenido y alcance de la delegación aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Telde de fechas 30 de septiembre y 26 de octubre de 2011 y aprobada la aceptación por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria con fecha 2 de noviembre de 2011. Esta aceptación de la ampliación de la delegación de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en cuanto a la gestión y recaudación voluntaria, ha sido acordada por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria en el Pleno celebrado el 26 de julio de 2013, aprobándose asimismo encomendar la gestión de la referida delegación al Organismo Autónomo del Cabildo de Gran Canaria, Valora Gestión Tributaria, previa aprobación de la delegación por el Ilustre Ayuntamiento de Telde en sesión plenaria de fecha 3 de junio de 2013”. 4. Según consta en sus Estatutos, que fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas de 08/02/2006, la entidad Valora Gestión Tributaria es un Organismo Autónomo Local de carácter administrativo sin finalidad lucrativa y de duración indefinida, creado por el Cabildo de Gran Canaria al amparo del art. 85.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. El artículo 3 de dichos Estatutos se refiere a los “fines de Valora Gestión Tributaria y de sus usuarios”: “Los fines de Valora Gestión Tributaria son, en sentido amplio, ejercer las facultades que, por diversos títulos, corresponden al Cabildo en lo relativo a la gestión y recaudación de ingresos de derecho público; igualmente extenderá su actividad al ejercicio de cuantas funciones éste le encomiende de asistencia y apoyo técnico a los Municipios de la Isla, así como cualquier otra función que le sea encomendada por el Cabildo de Gran Canaria, todo ello en relación a la materia antes dicha. En congruencia con lo anterior, los fines de Valora Gestión Tributaria consistirán en:
  13. a)El ejercicio de las facultades y funciones propias que el Cabildo le confíe o encomiende.
  14. b)El ejercicio de las facultades y funciones propias que las Entidades Locales de su ámbito territorial y en su caso, otras administraciones u organismos públicos, encomienden o deleguen en el Cabildo, en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos y demás ingresos de derecho público.
  15. c)El ejercicio de cuantas funciones le encomiende el Cabildo relativas al apoyo o asistencia técnica a las Entidades Locales de esta Isla, en los términos de los arts. 36.1.
  16. b)y 41.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  17. d)La realización de cuantas actividades conexas o complementarias a las anteriores sean necesarias para su mayor eficacia, y en concreto: 1. La formación y mantenimiento de los padrones de tributos municipales, con el alcance y las condiciones que se convengan. 2. La práctica de liquidaciones para determinar las deudas tributarias y otros actos de gestión que hayan sido delegados en el Organismo. 3. La recaudación en período voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos, además de otros ingresos de derecho público de las entidades locales de la isla y del propio Cabildo Insular. 4. La recaudación de los recursos de otros entes de derecho público dentro del ámbito de la Isla de Gran Canaria. 5. La realización de tareas de inspección de los tributos locales, en régimen de delegación de funciones, o de colaboración interadministrativa. 6. El asesoramiento jurídico y económico a las Entidades Locales de esta isla, en lo relativo a la gestión y recaudación de ingresos de derecho público. 7. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Cabildo de Gran Canaria, todo ello en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/16 relación a la materia antes dicha”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  18. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 12 de la LOPD estipula lo siguiente: “Acceso a los datos por cuenta de terceros. 1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. 3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.” De la lectura del citado artículo 12 se deduce que, para que concurra la figura del “acceso a los datos por cuenta de tercero”, la relación deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna forma que permita acreditar su celebración y contenido. El citado contrato permite que el responsable del fichero habilite el acceso material a datos de carácter personal por parte de la entidad que va a prestarle un servicio –encargado del tratamiento- sin que, por mandato expreso de la ley, pueda considerarse dicho acceso como una cesión de datos. Sin embargo, ese acceso o tratamiento por parte del que presta el servicio aparece rodeado de un abanico de garantías para los afectados que el propio artículo 12 impone. La primera de ellas estriba en que haya una constancia expresa de que el responsable del fichero ha encargado el tratamiento de los datos, para lo cual se exige que conste en un contrato. A este respecto, el artículo 12 impone un requisito formal por cuanto el contrato debe constar escrito o, en todo caso, debe acreditarse formalmente su celebración. Es decir, la norma impone que siempre exista una relación jurídica de naturaleza contractual entre el responsable y el tercero al que encarga el tratamiento y, además, exige una constancia formal de dicha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/16 relación, que conste por escrito o en cualquier otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, que deberá especificar las circunstancias previstas por los apartados 2 y 3 del citado precepto. Así lo ha recordado la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 19 de noviembre de 2003, en la que se señala que “Para tener la condición legal de encargado del tratamiento, al que por cierto le es de aplicación el régimen sancionador que establece la Ley Orgánica 15/1999, según dispone el artículo 43.1 de la expresada Ley, es necesario cumplir una serie de exigencias necesarias, que operan a modo de garantías, establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999. Así es, cuando el tratamiento se realice por cuenta de un tercero debe constar “por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido”, por lo que no basta con acreditar que existe una relación jurídica entre el responsable del fichero y el encargado del tratamiento, sino que ésta ha de constar por escrito o por otra forma que permita acreditar su “celebración y contenido”. En este sentido, la propia Ley prevé un contenido mínimo del contrato entre las partes en el que deben constar una serie de estipulaciones necesarias, a saber, seguir las instrucciones del responsable del tratamiento, no utilizar los datos para un fin distinto, no comunicarlos a otras personas (artículo 12.2 párrafo primero), estipular las medidas de seguridad del artículo 9 (artículo 12.2 párrafo segundo) y cumplida la prestación destruir los datos o proceder a su devolución al responsable del tratamiento (artículo 12.3). Las garantías a que se hace referencia son las expresamente exigidas por el artículo 12 de la LOPD. En este sentido, la propia Ley prevé un contenido mínimo del contrato entre las partes en el que deben constar una serie de estipulaciones necesarias, a saber, seguir las instrucciones del responsable del tratamiento, no utilizar los datos para un fin distinto, no comunicarlos a otras personas (artículo 12.2 párrafo primero), estipular las medidas de seguridad del artículo 9 (artículo 12.2 párrafo segundo), y cumplida la prestación destruir los datos o proceder a su devolución al responsable del tratamiento (artículo 12.3).” Esta exigencia es congruente con el sistema de protección de la LOPD ya que, sin consentimiento ni conocimiento de los afectados, se está permitiendo un tratamiento de sus datos personales por parte de un tercero. Por ello, es preciso que conste quién es el responsable de dicho tratamiento y que éste se encuentre vinculado jurídicamente con el tercero para poder exigirle, en virtud de dicha relación jurídica, el cumplimiento de las garantías previstas en la citada ley. En segundo lugar, el artículo 12 de la LOPD garantiza un correcto tratamiento de los datos personales respecto del contenido de ese contrato exigiendo que figuren explícitamente las instrucciones del responsable del fichero al tercero, de forma que este último sólo estará habilitado para tratar los datos conforme a aquéllas, no pudiendo aplicarlos ni utilizarlos para fines distintos de los que expresamente han de figurar en el contrato. En tercer lugar se impone como garantía para los afectados que no puedan producirse tratamientos ulteriores de dichos datos, al establecer rotundamente el mismo artículo que el encargado del tratamiento no podrá comunicarlos ni siquiera para su conservación a otras personas. En este caso, la delegación de facultades de gestión y recaudación tributaria por parte de la entidad Ayuntamiento de Telde al Cabildo de Gran Canaria, que las ejerce a través del organismo autónomo Valora Gestión Tributaria, se encuadra en la situación prevista en el referido artículo 12 de la LOPD y, por tanto, esta actuación encaja en la figura del encargado del tratamiento. Conforme a la citada normativa, el organismo Valora Gestión Tributaria interviene en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/16 los hechos en su condición de encargado de tratamiento, por virtud de la citada delegación del Ayuntamiento de Telde, siendo ésta última entidad la responsable del fichero o tratamientos, por cuanto tiene el poder de decisión sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Para analizar esta cuestión, debe partirse de los conceptos de responsable del tratamiento y encargado del tratamiento, que se definen en el artículo 3 de la LOPD: “
  19. d)Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”. “
  20. g)Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”. En el mismo sentido, el artículo 5.1.
  21. i)del Reglamento de desarrollo de la LOPD define al encargado del tratamiento como
  22. i)“La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio”. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD y en el artículo 20 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica, el acceso a los datos por parte de un encargado del tratamiento que resulte necesario para el desarrollo de las tareas encomendadas por el responsable no se considerará comunicación de datos, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la citadas normas salvo que el acceso “tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre quien accede a los datos y el afectado”. Por tanto, en la figura del encargado del tratamiento tienen cabida aquellos supuestos en que la entidad receptora de los datos se limite a efectuar determinadas operaciones sobre los mismos, sin decidir sobre su finalidad, contenido y uso del tratamiento, restituyendo los datos al responsable una vez concluida la relación formalizada. Por el contrario, no se ajustarán a dicho concepto aquellos casos en los que la persona o entidad que reciba los datos pueda aplicar los mismos a sus propias finalidades, decidiendo sobre el objeto y finalidad del tratamiento, lo que convertirá a dicha persona o entidad, a su vez, en un responsable del fichero o tratamiento. El encargado del tratamiento no podrá establecer una relación directa entre el afectado y deberá en todo caso obrar en nombre y por cuenta del responsable como si la relación fuese entre éste y el afectado. Para delimitar los supuestos en los que el adjudicatario, en este caso Valora Gestión Tributaria, tendrá la condición de responsable o encargado del tratamiento deberá partirse, precisamente, de la propia naturaleza del contrato y de las consecuencias de su celebración, en el sentido de determinar si de la adjudicación se derivará el nacimiento de una relación directa entre quien gestiona el servicio público y el administrado que hace uso de tal servicio. Si los organismos o entidades colaboradoras se limitan a realizar el acto material de tratamiento sin desarrollar una función o actividad propia ocuparán la posición jurídica de encargado del tratamiento. Así ocurre en el presente caso, en el que la potestad delegada no se desplaza de la entidad competente a la entidad designada para el ejercicio de la misma en la delegación de facultades acordada, permaneciendo dicha facultad en la propia Administración titular de la misma, actuando aquella como un representante de ésta. Será el propio Ayuntamiento de Telde, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/16 como titular de la potestad tributaria en el ámbito municipal, quien siga ostentando la condición de responsable del fichero, no pudiendo ser la entidad colaboradora, Valora Gestión Tributaria, más que una encargada del tratamiento que recauda una tasa en nombre y por cuenta del Ayuntamiento titular de la potestad tributaria. En este caso, la entidad Valora Gestión Tributaria se encarga de la gestión y recaudación de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos establecida por el Ayuntamiento de Telde y lo hace en representación de esta entidad, sin que de ello resulte una relación que vincule a Valora Gestión Tributaria con los contribuyentes. El citado Ayuntamiento es quien ostenta la condición de responsable del fichero, no pudiendo ser la entidad colaboradora Valora Gestión Tributaria más que una encargada del tratamiento que accede a los datos de las personas obligadas al pago de la tasa con la única finalidad de ejercer la potestad que le ha sido delegada por el Ayuntamiento, que no puede utilizarlos para ninguna otra actividad y debe tratarlos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. Asimismo, deberá devolver los datos a los que accede una vez concluida la prestación del servicio. En consecuencia, la relación jurídica que vincula al Ayuntamiento de Telde y al organismo Valora Gestión Tributaria para la gestión de aquella tasa deberá constar por escrito y cumplir las exigencias formales previstas en el artículo 12 de la LOPD antes reseñadas, aunque en este caso no se trate de un contrato en el sentido de acuerdo de voluntades. El contenido de ese encargo del tratamiento regulado en el apartado 2 del citado artículo puede incorporarse en los actos de la delegación de facultades o constar por separado en un documento elaborado con esta concreta finalidad. En el presente caso, existe constancia formal sobre la relación jurídica que vincula al Ayuntamiento de Telde y a Valora Gestión Tributaria, que ampara el acceso por parte de ésta a los datos personales de los sujetos obligados al pago de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, por virtud de la delegación de competencias formalizada al amparo de la normativa aplicable, pero la documentación formalizada no contiene ninguna referencia al artículo 12 de la LOPD, incumpliendo las obligaciones establecidas en relación al contenido del contrato de encargado del tratamiento. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17/04/2007 declaró lo siguiente: “… lo que necesariamente exige una forma que refleje y deje constancia no sólo de su celebración sino de su contenido, que incluso se especifica en sus cláusulas imprescindibles en el propio precepto. Tal exigencia responde a la finalidad de la norma de garantizar que el acceso de terceros a los datos de carácter personal, objeto de tratamiento automatizado, se produzca únicamente en los casos y con las limitaciones legalmente establecidas, plasmándose las condiciones, finalidad y alcance de la cesión de forma que resulte controlable en su desarrollo y cumplimiento”. Este planteamiento, que resulta de la aplicación de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, no se modifica por el hecho de que los encargos que se realicen a la entidad Valora Gestión Tributaria se lleven a cabo mediante acuerdos de delegación de facultados adoptados de conformidad con la normativa que el Ayuntamiento de Telde cita en sus alegaciones. Y tampoco el hecho de que Valora Gestión Tributaria esté configurado como un ente instrumental creado por el Cabildo de Gran Canaria para la gestión y recaudación de ingresos de derecho público y para prestar asistencia y apoyo técnico a los Municipios de la Isla supone que aquellas delegaciones de facultades queden fuera del ámbito de aplicación de la LOPD y sus normas de desarrollo, con el alcance que en cada caso corresponda. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/16 Valora Gestión Tributaria es organismo autónomo con personalidad jurídica propia y cumple todos los requisitos del encargado del tratamiento descritos en el artículo 3.
  23. g)de la LOPD: “
  24. g)Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”. Finalmente, cabe señalar que la dependencia orgánica o funcional entre entidades, y tampoco la falta de éstas, no determinan la condición de encargado del tratamiento, puesto que lo esencial es el contenido material de la relación jurídica que justifica el acceso a los datos personales. III La cuestión relativa a la delegación por parte de los Ayuntamientos a las Diputaciones Provinciales de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudaciones tributarias, para proceder a la cesión de los datos de los contribuyentes de conformidad con la LOPD ya ha sido resuelta por la Agencia Española de Protección de Datos en otras actuaciones precedentes. En el informe del Gabinete Jurídico de fecha 05/11/2002, citado en otro informe de la misma unidad señalado con el número 0267/2010, se indica lo siguiente: <<"Para dar adecuada respuesta a la cuestión planteada, debe partirse de que el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que “es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado” Por su parte, el párrafo segundo del artículo 7.1 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, de 30 diciembre, dispone que “asimismo, las Entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección, y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan”. El artículo 7.2 dispone que “el acuerdo que adopte el Pleno de la Corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación”, acordando el último inciso del párrafo primero del artículo 7.3 que “los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al Ente Gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa” y el párrafo segundo de dicho precepto que “las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la Entidad delegada que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias propias de dicha Entidad”. Por último, establece el artículo 7.4 que “las Entidades que al amparo de lo previsto en este artículo hayan asumido por delegación de una Entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de Derecho público de dicha Entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras Entidades locales que no le hayan delegado tales facultades”. En Consecuencia, se prevé por la Ley una posible “delegación de competencias”, que por sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/16 caracteres se encontraría cercana a la figura de la encomienda de gestión, regulada por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que las entidades participantes en la misma están necesariamente integradas en una misma Administración Pública. En todo caso, con independencia de que la “delegación” participe de la naturaleza de la delegación de competencias regulada por el artículo 13 de la Ley 30/1992 o de la encomienda de gestión, a la que nos acabamos de referir, cumple el principio previsto para ambas por la Ley de que su existencia no supone una renuncia a la competencia, de modo que los actos administrativos de la Administración delegada o encomendada se entenderán a todos los efectos como propios de la titular de la competencia (artículos 13.4 y 15.2 de la Ley 30/1992), dado lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. III Sentado el marco de referencia de la situación planteada en la consulta, debe ahora analizarse la condición de la entidad consultante a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999. Para ello, debe recordarse que el artículo 3
  25. d)de la Ley Orgánica define al responsable del fichero o tratamiento como la “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”. Por su parte, será encargado del tratamiento la “persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”. Una primera consecuencia que cabe desprender de lo establecido en ambos preceptos es que, a diferencia de lo que se señala de forma terminante en la consulta, el mantenimiento de la titularidad de la competencia en el caso de que nos encontremos ante una forma de cooperación interadministrativa, no implica necesariamente la constitución de una relación responsableencargado del tratamiento (aunque ello pueda suceder muy frecuentemente en la práctica). Ello se funda en que a los efectos prevenidos por la Ley Orgánica 15/1999 lo importante para delimitar los conceptos de responsable y encargado del tratamiento no resulta ser la causa que motiva el tratamiento de los mismos, sino la esfera de dirección, control u ordenación que el responsable pueda ejercer sobre el tratamiento de los datos de carácter personal que obran en su poder en virtud de aquella causa y que estaría enteramente vedado al encargado del tratamiento. En resumidas cuentas, quien desarrolla una competencia en virtud de una encomienda de gestión otorgada por su titular puede o no ostentar la facultad de decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento por sí mismo, con independencia de que dicho tratamiento se realice, precisamente, para dar cumplimiento a la gestión encomendada. Por este motivo, resulta imposible dilucidar en abstracto los supuestos en que nos encontramos ante una encomienda que lleve aparejada la relación de una relación responsable-encargado del tratamiento y aquéllos en que la encomienda no cumple las premisas exigidas para que exista una situación abarcable por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, lo que supondrá una cesión de los datos del responsable titular de la competencia a un segundo responsable que gestiona la competencia encomendada. A título de ejemplo, no cabe, a nuestro juicio, duda alguna de que si la actividad de la Administración a la que se “delegan”, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las competencias en materia de gestión, inspección y recaudación tributarias propias de un determinado Ayuntamiento se limita a la recepción de los datos y la realización de las actividades necesarias para el efectivo cumplimiento de la relación jurídica tributaria, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/16 procediendo posteriormente a restituir al titular de la competencia la información previamente facilitada, nos encontraríamos ante una situación plenamente comprendida en el marco previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, en caso de que por parte de la Administración a quien se encomienda la gestión tributaria por parte de varias Administraciones Públicas se proceda a la creación de tratamientos específicos para el desempeño de su actividad que supongan una organización interna de los datos facilitados por la Administración “delegante”, de forma que es la propia Administración ”delegada” la que decide sobre el tratamiento, su contenido y los usos que han de darse a los mismos (como sucedería por ejemplo, cuando dicha aplicación pudiera ser objeto de consulta por parte de otros órganos de esa Administración), la administración “delegada” sería responsable de un nuevo tratamiento, encontrándose sometida a todas las obligaciones que la Ley impone a la misma, entre ellas la de notificar ese tratamiento al Registro General de Protección de Datos. Así se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 16 de noviembre de 2001, aclarada por Auto de 8 de enero de 2002. En resumidas cuentas, y aun cuando resulte, como se ha dicho, imposible ofrecer una solución unívoca a la cuestión planteada, cabe concluir, efectuando una interpretación extensiva de la regla dispuesta en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, en el caso de que quien ejerza una competencia en virtud de la delegación prevista en el artículo 7 de la Ley de Haciendas Locales destine los datos a otra finalidad distinta de la mera gestión de la competencia delegada, los comunique o los utilice para fines exclusivamente propios de la entidad, decidiendo sobre el contenido, finalidad y uso del tratamiento, deberá ser considerado responsable del tratamiento, con independencia de la licitud de la delegación efectuada. IV Dicho lo anterior, es necesario pronunciarse acerca de la licitud del tratamiento que se efectúe por la entidad consultante, tanto en caso de que la misma sea responsable o encargada del tratamiento. En el primero de los supuestos, el tratamiento se producirá como consecuencia de la cesión de los datos que efectúe la entidad local “delegante” en el Organismo consultante. Tratándose de datos con trascendencia tributaria relacionados con la gestión de tributos locales, el artículo 2.2 de la Ley 39/1988 consagra el principio de que “para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho público debe percibir la Hacienda de las Entidades locales, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes”. Por otra parte, la propia Ley de Haciendas Locales prevé, como se ha analizado detenidamente, la posibilidad de encomendar la gestión tributaria a otra Administración Pública, lo que supondría que la propia Ley de Haciendas Locales estaría dando cobertura a la cesión que en este supuesto se plantearía, que sería complementaria de lo establecido en el artículo 113 de la Ley General Tributaria. En caso de que nos encontremos ante un supuesto de tratamiento por cuenta de la entidad local titular de la potestad tributaria, será necesario el sometimiento de la relación entre ambas Administraciones a las reglas contenidas en el artículo 12, debiendo hacerse constar expresamente las siguientes:
  26. a)En lo que atañe a los requisitos formales de este tipo de contratos, el artículo 12.2 impone que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/16 “la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas”. En el caso que nos ocupa, se considera adecuada la referencia efectuada por la consultante al Convenio en que se plasme la delegación a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Haciendas Locales, en que deberán hacerse constar, además de los requisitos exigidos por las leyes tributarias y administrativas aplicables los requisitos previstos en el mencionado artículo 12.2
  27. b)Por lo que respecta al periodo de conservación de los datos, el artículo 12.3 establece que “una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento”.
  28. c)En lo referente a la cesión de los datos, de lo establecido en el artículo 12.2 se desprende que no procederá esa cesión, de forma que los datos habrán de ser entregados única y exclusivamente al responsable del fichero. Ello impide, a nuestro juicio, la posibilidad de proceder a una subcontratación de este tipo de servicios por parte del encargado del tratamiento, debiendo siempre el responsable ser parte en la relación jurídica, ya que cualquier transmisión de los datos a una terminal que no corresponda al responsable del fichero habrá de ser considerada cesión”>>. IV El artículo 44.2.
  29. d)de la LOPD en su vigente redacción aprobada por Ley 2/2011, considera infracción leve: “La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley.” En el presente procedimiento se imputa a la entidad Ayuntamiento de Telde una infracción del artículo 12.2 de la LOPD, que aparece tipificado como infracción leve en el mencionado artículo 44.2.d), que resulta de la falta de instrucciones a Valora Gestión Tributaria sobre las circunstancias previstas en aquel artículo, en relación con la delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos, en la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos en cuanto a los apartados
  30. a)de gestión tributaria y
  31. b)de recaudación voluntaria, acordada por dicho Ayuntamiento en el Pleno celebrado en fecha 03/06/2013. V En el presente caso, la entidad Ayuntamiento de Telde, aunque se ha mostrado dispuesta, no ha justificado ante esta Agencia haber adoptado ningún acuerdo dirigido a subsanar las deficiencias formales que han motivado el procedimiento. Por tanto, procede requerir la adopción de medidas para impedir que en el futuro pueda producirse de nuevo una infracción de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la LOPD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/16 PRIMERO: DECLARAR que la entidad AYUNTAMIENTO DE TELDE ha infringido lo dispuesto en el artículo 12.2 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  32. d)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR a la entidad AYUNTAMIENTO DE TELDE, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 12.2 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/00149/2016. En concreto, se insta la formulación de un compromiso de adecuación a la normativa de protección de datos en el que se contemple la necesidad de formalizar los contratos de encargado del tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 12 en aquellos supuestos en los que se encargue a una entidad tercera la prestación de un determinado servicio, incluidos los relativos a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos, que han motivado el presente procedimiento. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad AYUNTAMIENTO DE TELDE y a D. A.A.A.. CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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