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AAPP-00052-2014

1/14 Procedimiento Nº AP/00052/2014 RESOLUCIÓN: R/00406/2015 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00052/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al CONSORCIO DE RESIDUOS C1 del AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ, vista la denuncia presentada por Don A.A.A., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Don A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que se pone de manifiesto que la web del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de residuos de la Zona 1 de la Comunidad Valenciana (en adelante, Consorcio de Residuos C1) ha publicado en su web www.consorci.......... listados de personas de diferentes Ayuntamientos que forman parte del Consorcio, en las que figuran los datos personales de nombre y apellidos y dirección postal de ciudadanos asociados a unas bonificaciones. Adjunto a la denuncia aportó impresión de pantalla de dos de los listados publicados en la web en la dirección http://www.consorci........... SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En la documentación aportada en la denuncia constan estos listados como listados de beneficiarios a la concesión de disposiciones dinerarias a los vecinos del Consorcio en el plan “Si + Reciclas, - Pagas”. 2. Con fechas 18 y 27 de noviembre de 2013 y 24 de febrero de 2014, desde la Inspección de Datos se ha verificado que en la dirección http://www.consorci.......... se permite el acceso a los listados publicados de 47 Ayuntamientos con datos personales de nombre y apellidos asociados a una bonificación. Tal y como consta en la documentación remitida por Consorcio de Residuos C1 con fecha de registro de entrada a esta Agencia 11 de marzo de 2014: 3. El Consorcio de residuos C1, es la unión de la Generalitat Valenciana, la Diputación de Castellón y los 49 municipios del norte de la provincia de Castellón, para la gestión de los residuos urbanos, creado en virtud de la Ley 10/2000, de 12 de Diciembre, de Residuos, de la Comunidad Valenciana, la cual establece en su artículo 6.3: “Los municipios gestionarán los servicios de recogida, transporte, valorización y eliminación en materia de residuos urbanos o municipales, por sí mismos o mediante agrupaciones, mancomunidades o cualquier otra modalidad previstas en la legislación local, conforme a lo establecido por los planes autonómicos de residuos. Asimismo podrán prestarse estos servicios mediante la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/14 Según los estatutos se integran en el Consorcio de Residuos C1: “El Consorcio para la prestación de los servicios de valorización y eliminación de residuos urbanos o municipales está integrado por la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón y por los municipios que se relacionan a continuación: Albocásser, Alcalá de Xivert, Ares del Maestre, Benasal, Benicarló, Benlloch, Cabanes, Cálig, Canet lo Roig, Castell de Cabres, Castellfort, Cati Cervera del Maestre, Cinctorres, Les Coyes de Vinromá, Culla, Forcali, Herbes, La Jana, La Mata, La Pobla de Benifassá, La Salzadella, La Torre d’en Besora, Morella, Olocau del Rey, Oropesa, Palanques, Peñiscola, Porteil de MorelIa, RoselI, San Jorge, San Rafael del Río, San Mateu, Santa Magdalena de Pulpis, Sarratella, Sierra Engacerán, Tírig, Todolefia, Torreblanca, Torre Endomenech, Traiguera, Vallibona, Vilanova d’Alcolea, Vilar de Canes, Villa franca del Cid, Wllores, Vinarós, Xert, Zorita del Maestrazgo.” 4. El Consorcio está regulado en sus Estatutos y tiene naturaleza de entidad pública de carácter institucional, con personalidad jurídica propia y distinta de la de los entes consorciados. Su capacidad jurídica de derecho público y privado será tan amplia como lo requiera la realización de sus fines. En consecuencia, el Consorcio, a través de sus órganos representativos, además de las facultades que como sujeto activo de la Administración Pública le corresponden, con sometimiento a lo dispuesto en los Estatutos y, supletoriamente, al régimen jurídico-administrativo local, podrá adquirir, poseer, revindicar, permutar, gravar o enajenar bienes muebles e inmuebles, obligarse, hacer contratos, establecer y explotar obras y servicios, ejercer acciones y excepciones e interponer recursos de acuerdo con la legislación vigente y cualesquiera otras relacionadas con los fines y objetivos perseguidos en el mismo. 5. Dentro de las competencias del Consorcio de Residuos C1 se encuentra el “fomento de las recogidas selectivas” que tiene como objetivo el reciclaje y la asignación de bonificaciones a la población por el reciclaje. Por ello, el consorcio de residuos, procedió al desarrollo de una convocatoria pública de bases para las asignación de disposiciones dinerarias a los contribuyentes que aportasen separativamente sus residuos a través de la red de ecoparques, mediante aprobación unánime de las bases de la convocatoria, por parte de la Junta de Gobierno (asamblea plenaria) del consorcio de residuos C1, publicadas en el B.O.P. núm. 117 de 28 de septiembre de 2013, para el sistema denominado “Si + reciclas, - pagas”. Todo ello, en función de los preceptos de la LGS 38/2003, entre otros, de publicidad y libre concurrencia y publicidad de los beneficiarios. Dicha aprobación provisional, se expuso al público en el B.O.P. núm. 95 de 8 de agosto de 2013, por un periodo de treinta días. A este respecto, desde la Inspección de Datos se ha verificado la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de la “Aprobación de bases reguladas para otorgar subvenciones mediante disposiciones dinerarias del consorcio a los contribuyentes que aporte a la red de ecoparques del consorcio “SI + RECICLAS, PAGAS”. En dichas Bases reguladoras, cuya copia ha sido aportada por el Consorcio, y que fue publicada en el BOP de Castellón nº 117 en fecha 28 de septiembre de 2013, consta en su apartado octavo respecto de la DIFUSIÓN DE LA APORTACION CONCEDIDA AL C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/14 BENEFICIARIO: A los efectos del cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios contempladas en el artículo 18.4.

  1. d)de la Ley 38/2003,General de Subvenciones (LGS), así como del artículo 31 del RD 887/2006, en materia de publicidad y difusión de las subvenciones mediante disposiciones dinerarias concedidas, el consorcio publicará en su web www.consorci.......... las relaciones definitivamente aprobadas de beneficiarios. Por otro lado, el Consorcio de residuos C1 manifiesta que la implementación del sistema de retorno económico es voluntario para cada contribuyente, a través de sus aportaciones a la red de ecoparques. 6. El Consorcio manifiesta que los datos publicados proceden de los padrones de valorización y eliminación de residuos del Consorcio, que corresponde a la información necesaria para el ejercicio de sus competencias como Administración pública. A este respecto, la aprobación de los padrones de residuos se realiza cada año, publicándose en el B.O.P., donde figura literalmente que “...quedan expuestos al público en el tablón de anuncios de los respectivos Ayuntamientos durante el plazo de un mes...” El Consorcio de residuos C1, no ha tenido constancia de reclamaciones oficiales al respecto de lo indicado en el periodo de exposición público de las bases. Asimismo, se realizaron varias comunicaciones a los contribuyentes y ciudadanía en general, y se expuso al público el procedimiento de asignación voluntario de disposiciones dinerarias, durante un plazo de 30 días, en el BOP de Castellón. No obstante, se recibieron a través de “Facebook’, en fecha 25/10/2013, una vez aprobadas definitivamente las bases de la convocatoria, preguntas al respecto de la publicación de las listas, la cuales no se formalizaron en un registro de entrada oficial en el Consorcio de residuos C1, por lo que no ha podido darse respuesta oficial a las mismas. TERCERO: Con fecha 20 de octubre de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas al CONSORCIO DE RESIDUOS C1 del AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ por la presunta infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. d)de dicha norma. CUARTO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, en fecha 30 de octubre de 2014 el Consorcio de Residuos C1 presentó escrito de alegaciones en el que, básicamente, manifestó lo siguiente: - Que el Consorcio de residuos C1 es una entidad pública de naturaleza asociativa, integrada por la Generalitat Valenciana, la Diputación de Castellón y cuarenta y nueve municipios de la zona norte de la provincia de Castellón, para la gestión (tratamiento, valorización y eliminación) de residuos sólidos urbanos en dicha zona. En cuanto a los hechos que son objeto del presente procedimiento, se trata de una administración pública actuando en el ejercicio de sus competencias. - En el ejercicio de dichas competencias, el Consorcio de Residuos aprobó las “Bases reguladoras para otorgar subvenciones mediante disposiciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/14 dinerarias del Consorcio a los contribuyentes que aporten a la red de ecoparques del Consorcio “si+reciclas–pagas”, puntos ecológicos, ejercicio 2012”. Se trata pues de una convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y a la que le era y es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante real Decreto 887/2006 de 21 de julio. Las citadas bases fueron aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (BOP) nº 117, de 28 de septiembre de 2013. - La Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones – LGSestablece en su artículo 8.3 que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo a los principios de publicidad y transparencia, y en su artículo 18, bajo el epígrafe de “publicidad de las subvenciones concedidas” en su apartado 1 establece que los órganos administrativos concedentes de las subvenciones publicarán en el diario oficinal correspondiente y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas, con expresión de, entre otros aspectos, el beneficiario, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Y en su apartado 2.
  3. d)que si bien dicha publicación no es necesaria tratándose de subvenciones de cuantía inferior a 3000€, en tal supuesto, las bases reguladoras deberán (en imperativo) prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las subvenciones. Por su parte, el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante R. D. 887/2006, de 21 de julio, establece en cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, que en su publicación deberá (imperativamente) expresarse el nombre o razón social del beneficiario y la cantidad concedida. En desarrollo y cumplimiento de dichos preceptos, en las bases de la convocatoria de subvenciones que nos ocupan, se contempló que el Consorcio de Residuos publicaría en su web las relaciones definitivamente aprobadas de beneficiarios de las subvenciones. - El artículo 6.2 de la LOPD establece que no será preciso el consentimiento del afectado cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, ni cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero. Por otra parte los datos publicitados no son distintos de los que figuran en los respectivos padrones municipales que son públicos y los datos figuran en fuentes de acceso público. Por tanto, la publicación en la web del Consorcio de Residuos de las subvenciones otorgadas para el fomento de la recogida selectiva de residuos urbanos, no requería del consentimiento del afectado y, si en hipótesis lo hubiera requerido, éste debe entenderse prestado al constar en la base décimo tercera de las convocatorias de subvenciones que ya indicaba que la concurrencia al proceso de concesión de subvenciones implicaba la manifestación tácita de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/14 consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesario para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas. - Los datos publicados son los estrictamente necesarios para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 18 LGS. La ley impone la publicación con expresión del beneficiario de la subvención, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención y, en este caso, sólo se ha publicitado el nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica beneficiaria, el importe de la subvención concedida y el inmueble cuyo uso conlleva la producción de residuos urbanos que constituye el hecho imponible de la tasa por tratamiento y eliminación de residuos, que se ve minorada con el otorgamiento de la subvención por la recogida selectiva de los residuos de origen. - El Consorcio de Residuos C1 no ha cometido infracción del artículo 44.3.
  4. d)por la consistente en la vulneración de deber de secreto a que se refiere el artículo 10 de la LOPD, puesto que los datos publicitados en la web del Consorcio son los correspondientes a la resolución de la convocatoria de subvenciones que realiza una administración pública en el ejercicio de sus competencias, viniendo dicha publicación obligada por norma con rango de ley, no habiéndose producido exceso en la publicación de los datos. Por todo ello, solicita que se declare la inexistencia de la infracción imputada y se archive el procedimiento. QUINTO: Con fecha 3 de noviembre de 2014, se acordó por la Instructora del procedimiento la apertura de un período de práctica de pruebas, teniéndose por incorporadas las actuaciones previas de investigación, E/07622/2013, así como la documental aportada por el Consorcio de Residuos C1. Asimismo, se dio por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio AP/00052/2014 presentadas por el Consorcio de Residuos C1, y la documentación que a ellas acompaña. SEXTO: Con fecha 29 de enero de 2015, la Instructora del procedimiento emitió Propuesta de Resolución, en el sentido de que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se declare que el CONSORCIO DE RESIDUOS C1 ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, lo que supone una infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
  5. d)de la citada norma, así como que se requiera la adopción de las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la mencionada Ley. OCTAVO: Con fecha 5 de febrero de 2015, el Consorcio de Residuos realizó alegaciones frente a la citada propuesta de resolución en las reitera lo alegado en el transcurso del procedimiento. Asimismo, manifiesta su disconformidad con la argumentación de la propuesta de resolución en la que se dice que no existe obligación exlege de hacer pública la identidad de la totalidad de los beneficiarios y que, en todo caso, la publicidad de los beneficiarios de las subvenciones no corresponde al órgano convocante –como ocurre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/14 en el presente caso- sino a la Base Nacional de Subvenciones o a los beneficiarios. Frente a ello manifiesta que las subvenciones que nos ocupan, convocadas por el Consorcio de Residuos, se referían al ejercicio 2012 (se trataba de bonificar la recogida selectiva habida en dicho periodo), aprobándose las mismas por el órgano competente el 26 de julio de 2013 y publicándose su convocatoria en el BOP de fecha 28 de septiembre de 2013, y siendo todo ello anterior en el tiempo a la vigencia de las modificaciones operadas sobre la publicidad de las subvenciones a que se hace referencia en la propuesta de resolución, tanto el hecho subvencionable, su objeto, como la aprobación y publicación de la convocatoria se producen vigente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en su redacción anterior a los cambios operados para su adaptación a la Ley de Transparencia, siendo que la propia propuesta de resolución fija la vigencia de tal adaptación a fecha 17 de septiembre de 2014. Así las cosas, el régimen de publicidad de dichas subvenciones era el previsto en la anterior redacción de la LGS, y cuyo régimen jurídico amparaba la publicidad de la resolución de la convocatoria en los términos en que se realizó, por lo que no se cometió con dicha publicación infracción administrativa alguna de lo establecido en la LOPD. En derecho administrativo sancionador rigen especialmente los principios de irretroactividad y tipicidad (art 128 y 129 de la Ley 30/1992) y podría suponer una vulneración de ambos principios entender como infracción administrativa y sancionar la publicidad de la resolución de una convocatoria de subvenciones cuando, con la normativa vigente en el momento de la aprobación y publicación de su convocatoria, dicha publicidad era acorde a derecho. Al margen de lo anterior, y en relación con lo establecido en el artículo 46 LOPD, y con lo requerido en el apartado segundo de la parte dispositiva de la propuesta de resolución, se procede a dar las instrucciones oportunas para que en el futuro se respete lo establecido en el artículo 10 LOPD, habida cuenta del actual régimen jurídico de la publicidad de las subvenciones públicas. Por todo ello, solicita que se declare la inexistencia de la infracción imputada y se archive el procedimiento. HECHOS PROBADOS PRIMERO: El Consorcio de Residuos C1 aparece regulado en sus Estatutos como una entidad pública de carácter institucional, con personalidad jurídica propia y distinta de los entes asociados y es la unión de la Generalitat Valenciana, la Diputación de Castellón y los 49 municipios del norte de la provincia de Castellón, para la gestión de los residuos urbanos, creado en virtud de la Ley 10/2000, de 12 de Diciembre, de Residuos, de la Comunidad Valenciana. Dentro de las competencias del Consorcio de Residuos C1 se encuentra el “fomento de las recogidas selectivas” que tiene como objetivo el reciclaje y la asignación de bonificaciones a la población por el reciclaje (folios 44-62). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/14 SEGUNDO: El Consorcio de Residuos C1 ha informado que procedió al desarrollo de una convocatoria pública de bases para la asignación de disposiciones dinerarias a los contribuyentes que aportasen separativamente sus residuos a través de la red de ecoparques. La Junta de Gobierno (asamblea plenaria) del Consorcio de Residuos C1 aprobó las bases de la convocatoria que fueron publicadas en el B.O.P. núm. 117 de 28 de septiembre de 2013, para el sistema denominado “Si + reciclas, - pagas”. Todo ello, en función de los preceptos de la LGS 38/2003, entre otros, de publicidad y libre concurrencia y publicidad de los beneficiarios. Dicha aprobación provisional, se expuso al público en el B.O.P. núm. 95 de 8 de agosto de 2013, por un periodo de treinta días (folios 55-62) TERCERO: Consta la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (B.O.P. núm. 117 de 28 de septiembre de 2013) de la “Aprobación de bases reguladas para otorgar subvenciones mediante disposiciones dinerarias del consorcio a los contribuyentes que aporte a la red de ecoparques del consorcio “SI + RECICLAS, PAGAS” (folios 68-72) En el apartado octavo de las Bases consta respecto de la “DIFUSIÓN DE LA APORTACION CONCEDIDA AL BENEFICIARIO: A los efectos del cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios contempladas en el artículo 18.4.
  6. d)de la Ley 38/2003,General de Subvenciones (LGS), así como del artículo 31 del RD 887/2006, en materia de publicidad y difusión de las subvenciones mediante disposiciones dinerarias concedidas, el consorcio publicará en su web www.consorci.......... las relaciones definitivamente aprobadas de beneficiarios” (folio 70) CUARTO: En el momento de la denuncia, el 25 de octubre de 2014, el denunciante aportó copia de la información que, según manifiesta, aparecía publicada en la web www.consorci.........., en la que figuran listados de personas de diferentes Ayuntamientos que forman parte del Consorcio. Los datos personales que constan son los siguientes: nombre y apellidos y dirección postal de ciudadanos asociados a unas bonificaciones. No consta la fecha de impresión de estos listados. Asimismo, aportó también impresión de pantalla de la página relativa a los listados publicados en la web en la dirección http://www.consorci.......... en la que no constan datos personales (folios 2-13). QUINTO: Con fechas 18 y 27 de noviembre de 2013 y 24 de febrero de 2014, la Inspección de Datos realizó consulta a la página web www.consorci.......... y en la dirección http://www.consorci.......... verificando que los datos personales que constan son nombre y apellidos, asociados a “Puntuación total “ y Bonificación” (folios 15-27 y 29-37) SEXTO: No obstante lo anterior, el Consorcio de Residuos ha reconocido que publicó el dato del domicilio (dirección) porque el inmueble cuyo uso conlleva la producción de residuos urbanos constituye el hecho imponible de la tasa por tratamiento y eliminación de residuos que se ve minorada con el otorgamiento de la subvención por la recogida selectiva de los residuos en origen (folio 130) SÉPTIMO: La convocatoria del Consorcio de Residuos C1 de las “Bases reguladoras para otorgar subvenciones del consorcio”, publicada en el BOP 117, de 28 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/14 septiembre de 2013, preveía, en su “Base Octava. Difusión de la aportación concedida al beneficiario” la publicación en su web www.consorci.......... las relaciones definitivamente aprobadas de beneficiarios (folio 70). OCTAVO: En la documentación aportada no consta acreditado que se hubieran publicado los datos personales del denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  7. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La LOPD en sus art. 1 y 2.1) establece: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.” “1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.” III La LOPD delimita su ámbito de aplicación en el párrafo primero de su artículo 2.1, definiendo el concepto de dato de carácter personal en su artículo 3.
  8. a)que define los datos de carácter personal como: “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En similares términos se expresa en su artículo 5.
  9. f)el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. Por su parte el artículo 3.
  10. d)de la LOPD define al responsable del fichero o tratamiento como la “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.” A su vez, el artículo 3.
  11. c)de la LOPD define el tratamiento de datos personales en los siguientes términos: “Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” IV Se imputa al Consorcio de Residuos C1 la infracción del artículo 10 de la LOPD C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/14 que dispone lo siguiente: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de secreto tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros, se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró en su sentencia de 19 de julio de 2001: “El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (...)”. En este sentido, la Audiencia Nacional también ha señalado, entre otras, en sentencias de fechas 14 de septiembre de 2001 y 29 de septiembre de 2004 lo siguiente: “Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la CE. En efecto, este precepto contiene un <<instituto de garantía de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos>> (STC 292/2000). Derecho fundamental a la protección de los datos que <<persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino>> (STC 292/2000) que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, <<es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida>>. El Tribunal Supremo viene entendiendo que existe imprudencia siempre que se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el sujeto infractor no se comporta con la diligencia exigible. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 16 de octubre de 2001, reitera que “el TC en su Sentencia 76/1990, de 26 de abril, nos recuerda que, aún sin reconocimiento explícito en la Constitución, el principio de culpabilidad puede inferirse de los principios de legalidad y prohibición de exceso (art. 25.1 CE) o de las exigencias inherentes al Estado de Derecho; manifestando la STC 246/1991, de 19 de diciembre, que es inadmisible en el ámbito del derecho administrativo sancionador una responsabilidad sin culpa. La Ley 30/92 ha pretendido regular la cuestión en su artículo 130.1 al consagrar el principio de responsabilidad como uno de los informadores del ejercicio de la potestad sancionadora, estableciendo que “sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia”; el último inciso “aún a título de simple inobservancia” no es muy preciso puesto que pudiera pensarse que consagra una responsabilidad objetiva sin dolo o culpa del sujeto, por lo que deberá interpretarse conforme a la doctrina aludida, así como señala la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS 16 y 22 de abril de 1991 y 5 de febrero de 1992) uno de los principales componentes de la infracción administrativa es el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/14 elemento culpabilista, del que se desprende que la acción u omisión, calificada de infracción sancionable administrativamente, ha de ser, en todo caso, imputable a su autor, por dolo o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable.- Probablemente, el legislador de la Ley 30/92 haya pretendido aludir a que serán sancionables las infracciones meramente formales, aunque no produzcan un resultado dañosos al interés público e, igualmente, que será incriminable la culpa inconsciente o sin representación, atendiendo al aspecto normativo de la culpabilidad según el cual puede reprocharse no haber previsto lo que se podía y debía prever.” Consiguientemente, aún en el supuesto en que se hubiera padecido algún tipo de error, el mismo constituiría una falta de diligencia plenamente imputable a la entidad sancionada, con claro incumplimiento del artículo 10 (...) tipificado correctamente y sancionado como falta grave (...).” En el presente caso, Consorcio de Residuos C1 había publicado en su página web www.consorci.......... y en la dirección http://www.consorci.......... los listados de beneficiarios de una subvención convocada mediante concurso público a favor de los contribuyentes que aporten a la red de ecoparques del Consorcio “SI+RECICLASPAGAS” verificándose que los datos personales que constan son nombre y apellidos, asociados a “Puntuación total “ y Bonificación” (folios 15-27 y 29-37). No obstante, el propio Consorcio de Residuos ha reconocido que publicó también la “Dirección” de los beneficiarios por ser éste un dato necesario para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, ya que el inmueble cuyo uso conlleva la producción de residuos urbanos constituye el hecho imponible de la tasa por tratamiento y eliminación de residuos que se ve minorada con el otorgamiento de la subvención por la recogida selectiva de los residuos en origen (folio 130) Por otra parte, la convocatoria del Consorcio de Residuos C1 preveía la publicación en su web www.consorci.......... las relaciones definitivamente aprobadas de beneficiarios (folio 70) Y así lo ha reconocido el propio Consorcio que manifestó a esta Agencia que publicó los listados dentro del marco del procedimiento de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y a la que le era y es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante real Decreto 887/2006 de 21 de julio y que las citadas bases fueron aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (BOP) nº 117, de 28 de septiembre de 2013. En cualquier caso, consta acreditada la publicación en la página web del Consorcio de los datos personales de los beneficiarios relativos a nombre y apellidos, asociados a “Puntuación total “ y “Bonificación”. Asimismo, el Consorcio ha reconocido la publicación del domicilio, dato que no se encuentra contemplado en la convocatoria de las subvenciones. El Consorcio de Residuos no ha acreditado ante esta Agencia que contara con el consentimiento de los beneficiarios para la publicación que se detalla más arriba. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/14 V El Consorcio de Residuos ha alegado a la propuesta de resolución que las subvenciones que nos ocupan, convocadas por el Consorcio de Residuos, se referían al ejercicio 2012, aprobándose las mismas por el órgano competente el 26 de julio de 2013 y publicándose su convocatoria en el BOP de fecha 28 de septiembre de 2013, y siendo todo ello anterior en el tiempo a la vigencia de las modificaciones operadas sobre la publicidad de las subvenciones a que se hace referencia en la propuesta de resolución, por lo que tanto el hecho subvencionable, su objeto, como la aprobación y publicación de la convocatoria se producen vigente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en su redacción anterior a los cambios operados para su adaptación a la Ley de Transparencia, siendo que la propia propuesta de resolución fija la vigencia de tal adaptación a fecha 17 de septiembre de 2014. Así las cosas, el régimen de publicidad de dichas subvenciones sería el previsto en la anterior redacción de la LGS. Y en tal sentido, el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, establecía las siguientes limitaciones: “Artículo 18 Publicidad de las subvenciones concedidas 1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la publicidad de las subvenciones concedidas por entidades locales de menos de 50.000 habitantes podrá realizarse en el tablón de anuncios. Además, cuando se trate de entidades locales de más de 5.000 habitantes, en el diario oficial correspondiente se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. 3. No será necesaria la publicación en el diario oficial de la Administración competente la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:
  12. a)Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos de las Administraciones, organismos y demás entidades públicas a que se hace referencia en el artículo 3 de esta ley.
  13. b)Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.
  14. c)Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/14
  15. d)Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. 4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.” En el presente caso, lo cierto es que no era necesaria la publicación por parte del Consorcio de Residuos de los datos de los beneficiarios de las citadas subvenciones conteniendo el domicilio, dado que éstas eran menores de 3.000€ y no existe interés legítimo en su divulgación que prevalezca sobre el derecho de los ciudadanos. Tampoco puede sostenerse que haya amparo en unas bases dictadas por el propio Consorcio. Octava. Difusión de la aportación concedida al beneficiario. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios contempladas en el artículo 18.4.
  16. d)de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), así como del artículo 31 del RD 887/2006, en materia de publicidad y difusión de las subvenciones mediante disposiciones dinerarias concedidas, el consorcio publicará en su web www.consorci.......... las relaciones definitivamente aprobadas de beneficiarios. Por su parte el párrafo relevante del artículo 18 recoge lo siguiente: 3. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de la Administración competente la concesión de subvenciones en los siguientes supuestos:
  17. d)Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. VI El artículo 44.3.
  18. d)de la LOPD, califica como infracción grave: “La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley”. De acuerdo con los fundamentos anteriores, hay que entender que por parte del Consorcio de Residuos C1 se ha producido una vulneración del deber de secreto, dado que la información difundida contiene datos de carácter personal concerniente a varios ciudadanos asociados a la bonificación percibida incluyendo el domicilio de éstos, sin disponer de habilitación legal para ello, por lo que procede calificar la infracción como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/14 grave. Por otra parte, el artículo 46 de la LOPD, “Infracciones de las Administraciones Públicas”, dispone que: «1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera. 2. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas. 3. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.» 4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores”. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el CONSORCIO DE RESIDUOS C1 ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
  19. d)de la citada Ley Orgánica al publicar los datos de los beneficiarios de las subvenciones conteniendo el domicilio. SEGUNDO: Debido a la naturaleza de la infracción no se insta por parte de la Agencia la adopción de una concreta medida correctora. No obstante se solicita se comuniquen las que de forma autónoma decida adoptar. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al CONSORCIO DE RESIDUOS C1 y a Don A.A.A.. CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/14 se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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