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AAPP-00053-2013

1/12 Procedimiento Nº AP/00053/2013 RESOLUCIÓN: R/01026/2014 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00053/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA, y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Mediante resolución R/00068/2012 de fecha 29/1/2013 concluyó el procedimiento de infracción de administraciones públicas de referencia AP/0004/2012 instruido por esta Agencia al Ayuntamiento de La Nucía, relativo a la posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), motivada por la existencia de unas 67 cámaras de videovigilancia en la carretera CV-70 (ALCOY-BENIDORM). En la resolución de dicho procedimiento se expresaba: <<Sin embargo, atendiendo al carácter masivo y sistemático de captación de datos que realizan las citadas cámaras OCR, se hace necesario abrir un nuevo expediente de investigación E/00412/2013, al objeto de dilucidar el cumplimiento del principio de proporcionalidad y la conciliación de su funcionamiento con los principios de protección de datos>> SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se tuvo conocimiento de lo siguiente: 1. “De la información obrante en el procedimiento de infracción de administraciones públicas referencia AP/0004/2012 instruido al Ayuntamiento, se pudo determinar como hechos probados: a. Dispone el Ayuntamiento de 16 cámaras tipo OCR (Optical Character Recognition) colocadas en la CV 760, Avda. Altea y otros accesos CV hacia c/ Villajoyosa, CV-70 pk 46.70 y 42,85 (31, 36, 105, 357 a 372, 292, 293). De acuerdo con el Ayuntamiento, la finalidad de la totalidad de las cámaras son el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico. b. Las 16 cámaras tipo OCR, fijas, sin zoom ni movimiento, instaladas en las vías públicas titularidad del Ayuntamiento, se basan en la lectura alfanumérica obtenida de la matrícula del vehículo, al pasar en los lugares donde se hallan instaladas, fotografiándola y almacenándola. Uno de los fines para los que se emplean por el Ayuntamiento de La Nucía, es el cotejo con las matrículas de vehículos que la Autoridad judicial les puede remitir en el curso de cualquier procedimiento judicial o puede proceder de actuaciones policiales, como denuncia de un vehículo sustraído. Recibidas estas peticiones, se pasan a una base de datos, de modo que las cámaras OCR emiten una alarma cuando C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 el vehículo registrado coincide con uno de las listas proporcionadas Confirmado el vehículo, este puede ser objeto de seguimiento y en su caso detención por alguna patrulla. En la memoria descriptiva de la obra e instalación del sistema se prevé el sistema OCR como un subsistema que permite la localización de vehículos y su posterior seguimiento. Esta memoria explica los elementos que componen el sistema de reconocimiento automático de matrículas. Además otra finalidad es la de cuantificar la frecuencia del paso de vehículos. c. Las cámaras OCR permiten identificar al titular del vehículo. Las finalidades de dichas cámaras suponen en la función de registro de matrículas, una colaboración o auxilio en las órdenes que la Policía Judicial o el Juez remita al Ayuntamiento. d. Entre los ficheros inscritos constan “Cámaras en carretera y vías urbanas” y fichero denominada “Sistema de reconocimiento matrículas Cámaras OCR” relativo al reconocimiento automático de matrículas en vías de circulación urbanas del término municipal de la Nucia que conlleva el correspondiente almacenamiento de imágenes, IDENTIFICACIÓN DEL FICHERO (de cámaras OCR): Lectura de matrículas en vías de circulación del término municipal, FINALIDAD “Control regulación vigilancia y disciplina del tráfico”, con nivel de seguridad medio. Se aprecia que la finalidad descrita es solo una parte pues dispone de otra que está relacionada con la Seguridad Ciudadana para la que se precisan otros requisitos en su legitimación y funcionamiento. 2. De la información y documentación aportada por el Ayuntamiento, se desprende: a. Aporta el Ayuntamiento impresiones de pantalla en las que se comprueba que en el sistema de captación de matrículas no se almacenan datos de carácter personar asociados a las matrículas captadas. Asociadas a estas matrículas figura el vial de paso del vehículo así como la fecha y hora de paso y una fotografía del vehículo. El tiempo de retención de los datos de paso del vehículo es de mueve días, borrándose automáticamente los datos que exceden dicho periodo. b. Respecto del fichero de matrículas introducidas en el sistema de gestión de alarmas, se verifica que asociadas a la misma figura únicamente una descripción del motivo por el que está incluida en el sistema de alarma El número de matrículas introducidas en dicho sistema asciende a dieciséis, y asociados a la misma se almacenan: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - El identificador de la requisitoria judicial. - El motivo del ilícito por el que han sido incluidos (en todos los casos figura como motivo el robo). - El lugar - La fecha. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 Los datos se mantienen en el fichero un máximo de un año. c. Los ilícitos penales y/legales que se pueden incluir en el sistema son: - Hurto/robo de uso de vehículo a motor, sustraídos per se, o con ocasión de otros ilícitos contra la propiedad. - Vehículo de interés para la autoridad judicial por procedimientos penales en curso. - Vehículo de interés para la policía judicial por diversos motivos (Titular o conductor habitual con orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión). 3. Solicitada al Ayuntamiento la autorización gubernativa para la instalación del sistema de videovigilancia, informa: <<no procedería dicha autorización gubernativa, atendiendo a ia disposición adicional octava de la precitada ley orgánica 4/1997 de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos; que textualmente indica: "la instalación y uso de videocamaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de Ia Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (RDL-339/1990 de 2 de marzo),... con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992 de 29 de Octubre de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal y 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del derecho al Honor, a Ia Intimidad Personal y Familiar y a Ia propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de Ias mismas previstos en esta ley.">> TERCERO: En el Acuerdo de inicio del presente procedimiento se informó que, de la información contenida en las actuaciones previas de investigación, y sin perjuicio de lo que se derivase de la instrucción del presente procedimiento de Declaración de Infracción de las Administraciones Públicas, se desprendía que el Ayuntamiento de La Nucía dispone de un sistema de videovigilancia instalado en la carretera CV-70 (ALCOY-BENIDORM) que, por medio de un sistema OCR, realiza un tratamiento de datos de vehículos que transitan por la vía pública, captando la imagen de los mismos y disponiendo, a su vez, de un sistema de alarma sustentado en una base de vehículos con requisitoria judicial o policial. Dicho tratamiento de datos podría resultar excesivo. Por otra parte, el Ayuntamiento de La Nucía carecería de legitimación para llevar a cabo el tratamiento singular relativo a temas de “seguridad pública”. CUARTO: Con fecha 20 de diciembre de 2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas al Ayuntamiento de La Nucía por la presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 dicha norma. QUINTO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, en fecha 30 de enero de 2014, el Ayuntamiento de La Nucía presentó escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifestaba lo siguiente: - - - - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid En cuanto al “carácter masivo y sistemático de captación de datos”, el sistema sólo procede a la lectura de matrículas con carácter estadístico y de regulación del tráfico, por un periodo máximo de nueve días, tras los cuales todos los datos captados con borrados sistemáticamente; excepto de las requeridas por la Autoridad Judicial y/o Policía Judicial en el curso de un procedimiento judicial, las cuales (como máximo 16 matrículas) pasan a un sistema de alarma que queda activo durante un máximo de un año, tras el cual se borran todos los datos y sus históricos. Que estos extremos son reconocidos por la propia inspección figurando en el punto 2.2 de los hechos: “…en el sistema de captación de matrículas no se almacenan datos de carácter personal asociado a las matrículas captadas”. Que la propia AEPD recoge en su exposición de los Hechos que “la finalidad del sistema es cuantificar la frecuencia de paso de vehículos”. Discrepa de la aseveración de la AEPD en cuanto a que las cámaras OCR permiten identificar al titular del vehículo. En este sentido señala que en ningún momento el sistema de cámaras OCR permite identificar al titular del vehículo ya que no existe una conexión directa del sistema OCR con ninguna base de datos externa, ni la D. G. de Tráfico ni Judicial, por lo que los agentes de la Policía local no tienen conocimiento, por ese sistema OCR, de las identidades de titulares de vehículos o situación administrativa o legal de los mismos. Deben estar autorizados para acceder a la Base de Datos de la Dirección General de Tráfico para poder consultar cualquier matrícula, sea captada por el sistema, aportada por las patrullas de servicio, o cualquier Autoridad, por un programa totalmente ajeno al sistema OCR. En cuanto a la posible Autorización Gubernativa y/o legitimación para llevar a cabo el tratamiento singular relativo a temas de seguridad pública, se ratifica en lo expresado en su escrito anterior en el que se indica que <<no procedería dicha autorización gubernativa, atendiendo a la disposición adicional octava de la precitada ley orgánica 4/1997 de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, a los fines previstos en el texto articulado de Ia Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (RDL-339/1990). De igual modo, y en relación con el punto anterior, se hace constar que el artículo 2 del RD 2822/1998 de 23 de diciembre www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos indica que el Registro de Vehículos es público para los interesados y terceros que tengan un interés legítimo y directo, cumpliendo una función coadyuvante de las distintas administraciones públicas y órganos judiciales con los que se relaciona. Y en cuanto a la administración Municipal, se señala que en el año 2009 se firmó el Convenio específico de colaboración entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para el desarrollo de una mejor y una más efectiva participación de los ayuntamientos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial. En este convenio se contempla entre otras cuestiones el acceso al registro de vehículos por parte de los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias que éstos tienen legalmente atribuidas, especialmente las previstas en el artículo 7 de la Ley sobre Tráfico (RD 339/1990). Como ya informaron durante el procedimiento AP/00004/2012, las cámaras OCR son un instrumento adecuado y necesario para llevar a cabo el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, mediante la realización de estudios de carácter estadístico y científicos necesarios para la mejora de la gestión, regulación y control del tráfico. SEXTO: Con fecha 6 de febrero de 2014, se acordó por la Instructora del procedimiento la apertura de un período de práctica de pruebas, teniéndose por incorporadas las actuaciones previas de investigación, E/00412/2013, así como la documental aportada por el AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA . Asimismo, se dio por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio AP/00053/2013 presentadas por el AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA, y la documentación que a ellas acompaña. SÉPTIMO: Con fecha 1 de abril de 2014, la Instructora del procedimiento emitió Propuesta de Resolución, en el sentido de que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se declare que el AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA ha infringido lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, lo que supone una infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. b)de la citada norma, así como que se requiera la adopción de las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 6.1 de la mencionada Ley. OCTAVO: Con fecha 6 de mayo de 2014, el Ayuntamiento de La Nucía realizó alegaciones frente a la citada propuesta de resolución en las que manifestó básicamente, lo siguiente y siempre referido a las medidas que se requieren al Ayuntamiento: - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Se propone que se imposibilite el uso del sistema OCR (Reconocimiento de matrículas) para una finalidad distinta de la que fue constituido, es decir, vigilancia y control del tráfico, estricta y exclusivamente. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 - - Por otro lado, se propone el inicio del procedimiento para dar de alta el sistema OCR ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y dar así legitimidad y cobertura legal a la garantía de seguridad en vías públicas con la preceptiva autorización administrativa que permita la captación de este tipo de datos en la vía pública. Se trasladan dichas propuestas a la Junta de Gobierno Local para su análisis y aprobación, si procede. HECHOS PROBADOS PRIMERO: En la Resolución R/00068/2013, relativa al procedimiento AP/00004/2012, quedaron probados los siguientes hechos, que se transcriben en su totalidad: 1 <<El Ayuntamiento de La Nucía dispone de un sistema de videovigilancia “fija “instalado en la vía pública, en rotondas, calles y salidas de su vía urbana, con 52 cámaras en los puntos kilométricos 42,850 a 46,700 de la carretera CV-70, (36,105,288 a 293) que comprende entre otras varias rotondas, se incluyen entre las 52: 1 cámara en la Plaza Mayor (292, 201), 1 cámara que enfoca al denominado “POLID PISCINA

(283), y 1 cámara instalada en el “Depósito de vehículos”
(293). Además dispone de otras 16 cámaras tipo OCR (Optical Character Recognition) colocadas en la CV 760, Avda. Altea y otros accesos CV hacia c/ Villajoyosa, CV-70 pk 46.70 y 42,85 (31,36, 105, 357 a 372, 292, 293) De acuerdo con el Ayuntamiento, la finalidad de la totalidad de las cámaras son el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico (107-108. De las 52 (305 a 356) cámaras instaladas, 11 de ellas se hallan colocadas en rotondas, son móviles y permiten la grabación en 360 grados, 39 fijas con zoom y 2 tipo DOMO las de la Plaza Mayor y Depósito de Vehículos (36, 105). 2 El dispositivo de videovigilancia se realizó por SIMAVE SEGURIDAD SA finalizándose el 23/03/2009 (83 a 91).Las imágenes de las 52 cámaras se graban y almacenan por un plazo máximo de 15 días (36, 57, 106, 305 a 372). Las captadas por cámaras OCR por plazo máximo de 9 días (357-372). Comentar plazo insuficiente salvo que se refiera a los que contengan imágenes que no concuerden con los vehículos de los listados. 3 Las 16 cámaras tipo OCR, fijas, sin zoom ni movimiento, instaladas en las vías públicas titularidad del Ayuntamiento, se basan en la lectura alfanumérica obtenida de la matrícula del vehículo, al pasar en los lugares donde se hallan instaladas, fotografiándola y almacenándola. Uno de los fines para los que se emplean por el Ayuntamiento de La Nucía, es el cotejo con las matrículas de vehículos que la Autoridad judicial les puede remitir en el curso de cualquier procedimiento judicial o puede proceder de actuaciones policiales, como denuncia de un vehículo sustraído. Recibidas estas peticiones, se pasan a una base de datos, de modo que las cámaras OCR emiten una alarma cuando el vehículo registrado coincide con uno de las listas proporcionadas Confirmado el vehículo, este puede ser objeto de seguimiento y en su caso detención por alguna patrulla (27,31, 36, 37, 107,109,357 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 a 372, 407-408-409, 420 a 423,426,428, 429) En la memoria descriptiva de la obra e instalación del sistema se prevé el sistema OCR como un subsistema
(230)que permite la localización de vehículos y su posterior seguimiento. Esta memoria explica los elementos que componen el sistema de reconocimiento automático de matrículas (230, 231, 246). Además otra finalidad es la de cuantificar la frecuencia del paso de vehículos. 4 Las cámaras OCR permiten identificar al titular del vehículo. Las finalidades de dichas cámaras suponen en la función de registro de matrículas, una colaboración o auxilio en las órdenes que la Policía Judicial o el Juez remita al Ayuntamiento. 5 El centro donde se sitúa el seguimiento de los monitores de todas las cámaras, está en la Central de la Policía Local de La Nucía, funcionando las 24 horas del día y el acceso a las imágenes se realiza con accesos restringidos, exclusivamente por personal del Cuerpo de la Policía Local (106, 108, 105 109, 141, 201, 260 a 286, 301) 6 La denunciada aporta copias de las imágenes que se pueden ver en los monitores (260 a 286) captadas por el sistema de videovigilancia, y que según indica, responden a la finalidad del control del tráfico. Sin embargo, existe captación de imágenes de un parque situado junto a un campo de futbol, vía pública, que no tiene finalidad de control de tráfico, y de un depósito de vehículos que no se estima como cámara de control de tráfico (283,284-286-409). Según indicó el denunciado, las imágenes del parque y del depósito de vehículos, se segregarán de las de tráfico para constituir un fichero propio. 7 Se aprecia que en el momento de la denuncia, ni junto a las cámaras de vigilancia del tráfico ni en las imágenes que se toman por dicho sistema figura indicativo informativo alguno sobre la captación y registro de imágenes, así como la sede ante la que ejercitar los derechos (260 a 286, 288 a 293). En el mismo sentido, sucede respecto a la cámara que capta el recinto cerrado del interior del depósito de vehículos (286-293). En las alegaciones a la propuesta, la denunciada acredita la colocación de los carteles informativos en 6 tramos de las vías videovigilada con requerimientos mínimos exigibles (469 a 476, 479). 8 La disposición general por la que se crean los ficheros de videovigilancia para la regulación y disciplina de tráfico en vías de circulación del término municipal no había sido aprobada en el momento de la denuncia, y por tanto los citados ficheros no habían sido inscritos y notificados a esta Agencia
(303). Con fecha 31/12/2012 la Junta de Gobierno Local aprobó la creación de los ficheros. (526-527), apareciendo publicado en el BOP de Alicante de 6/11/2012. Con fecha 16/01/2013 se comprueba que aparecen inscritos en el Registro de la Agencia. (528 a 532). 9 Entre los ficheros inscritos durante el trámite de este procedimiento, constan “Cámaras en carretera y vías urbanas” y fichero denominada “Sistema de reconocimiento matrículas Cámaras OCR” relativo al reconocimiento automático de matrículas en vías de circulación urbanas del término municipal de La Nucía que conlleva el correspondiente almacenamiento de imágenes, IDENTIFICACIÓN DEL FICHERO ( de cámaras OCR): Lectura de matrículas en vías de circulación del término municipal, FINALIDAD “Control regulación vigilancia y disciplina del tráfico”, con nivel de seguridad medio.
(527). Se aprecia que la finalidad descrita es solo una parte pues dispone de otra que está relacionada con la Seguridad Ciudadana para la que se precisan otros requisitos en su legitimación y funcionamiento.>>. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 (Los folios citados se refieren al procedimiento AP/00004/2012) SEGUNDO: Respecto al presente procedimiento: 2.1 Consta acreditado que el sistema de videovigilancia instalado por el Ayuntamiento de La Nucía capta imágenes de la vía pública con fines de control del tráfico y de seguridad ciudadana (folios 12-14, entre otros) 2.2 Respecto a la utilización de las cámaras con fines de seguridad ciudadana, se ha requerido al Ayuntamiento la autorización de la Comisión de Videovigilancia, sin que ésta haya sido aportada por lo que no dispondría de habilitación legal para el tratamiento de imágenes y precisando, por tanto, del consentimiento de los afectados, según se recoge en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal. 2.3 Consta acreditado que el sistema de videovigilancia instalado por el Ayuntamiento por medio de un sistema OCR, realiza un tratamiento de datos de vehículos que transitan por la vía pública, captando la imagen de los mismos y disponiendo, a su vez, de un sistema de alarma sustentado en una base de vehículos con requisitoria judicial o policial, para cruzar dichos datos con los contenidos propiamente en el fichero correspondiente relativos a tráfico y seguridad vial. En efecto, consta acreditado que el número de matrículas introducidas en dicho sistema asciende a dieciséis, y asociados a la misma se almacenan: - El identificador de la requisitoria judicial. - El motivo del ilícito por el que han sido incluidos (en todos los casos figura como motivo el robo). - El lugar - La fecha. Los datos se mantienen en el fichero un máximo de un año. Por otro lado, los ilícitos penales y/legales que se pueden incluir en el sistema son: - Hurto/robo de uso de vehículo a motor, sustraídos per se, o con ocasión de otros ilícitos contra la propiedad. - Vehículo de interés para la autoridad judicial por procedimientos penales en curso. - Vehículo de interés para la policía judicial por diversos motivos (Titular o conductor habitual con orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión). (folios 41-48 y 60). FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 3 de la LOPD define datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Se completa dicha definición con lo establecido en el artículo 5.1
  2. f)del Real Decreto 172072007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) que señala que son datos de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Es decir, que las imágenes captadas de personas físicas identificadas o identificables son datos personales. En relación con la legitimación en el tratamiento de las imágenes, la respuesta se encuentra en el artículo 2 de la Instrucción 1/2006, que establece que: “1. Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia”. Por otro lado, para entender las especialidades derivadas del tratamiento de las imágenes en vía pública, es preciso conocer la regulación que sobre esta materia se contempla en el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos que establece: “La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública”. Este precepto es preciso ponerlo en relación con lo dispuesto en el artículo 3
  3. e)de la Ley Orgánica 15/1999, donde se prevé que: “Se regirán por sus disposiciones específicas y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:
  4. e)Los procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia”. En virtud de todo lo expuesto, podemos destacar que la instalación de videocámaras en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de ahí que la legitimación para el tratamiento de dichas imágenes se complete en la Ley Orgánica 4/1997, señalándose en su artículo 2.2, en lo que hace mención a su ámbito de aplicación que “2.2. Sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en la presente Ley, el tratamiento automatizado de las imágenes y sonidos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 Regulación del Tratamiento Automatizados de los Datos de Carácter Personal.” El artículo 3.1 y 2 de la citada Ley Orgánica 4/1997, establece: “1. La instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo en los términos del artículo 1.2 de la presente Ley está sujeta al régimen de autorización, que se otorgará, en su caso, previo informe de un órgano colegiado presidido por un Magistrado y en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante. 2. Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad. La composición y funcionamiento de la Comisión, así como la participación de los municipios en ellas, se determinarán reglamentariamente.” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos) En el presente supuesto, consta acreditado que el Ayuntamiento de La Nucía dispone de un sistema de videovigilancia instalado en la carretera CV-70 (ALCOYBENIDORM) que, por medio de un sistema OCR, realiza un tratamiento de datos de vehículos que transitan por la vía pública, captando la imagen de los mismos y disponiendo, a su vez, de un sistema de alarma sustentado en una base de vehículos con requisitoria judicial. Asimismo, consta acreditado que dispone de 1 cámara en la Plaza Mayor, 1 cámara que enfoca al denominado “POLID PISCINA y 1 cámara instalada en el “Depósito de vehículos” (Hecho Probado Primero.1). En relación con dichos hechos probados, tal y como se contiene en la parte DISPOSITIVA de nuestra anterior Resolución de fecha 29/01/2013, se ACORDÓ, entre otras, la declaración de infracción del las Administraciones Públicas en relación con el artículo 6 de la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el marco del expediente de referencia AP/0004/2012. En consecuencia, de acuerdo con dicha parte DISPOSITIVA, por parte del Ayuntamiento objeto de las presentes actuaciones, deberá procederse a la regularización de las tres cámaras a las que se refiere este FUNDAMENTO JURÍDICO II, en el sentido expresado en la referida resolución de 29/01/2013. Por tanto, en lo relativo a las siguientes cámaras: 1 cámara en la Plaza Mayor, 1 cámara que enfoca al denominado “POLID PISCINA, y 1 cámara instalada en el “Depósito de vehículos”, deberán seguirse los trámites necesarios conforme a la legislación específica reguladora de la videovigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. III Cuestión distinta es la referente al cruce de datos realizado a través del sistema de gestión de alarmas, cuya finalidad es realizar un cotejo de determinados vehículos sobre la base de la existencia de una requisitoria judicial. Según se pone de manifiesto en las actuaciones, la información que se incluye en estos casos tiene como origen la existencia de actuaciones judiciales en curso, motivadas por el siguiente elenco de circunstancias, a saber: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Hurto/robo de uso de vehículo a motor, sustraídos per se, o con www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 - ocasión de otros ilícitos contra la propiedad. Vehículo de interés para la autoridad judicial por procedimientos penales en curso. Vehículo de interés para la policía judicial por diversos motivos (Titular o conductor habitual con orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión). Según consta en el expediente, los datos incluidos en relación con estos vehículos son sólo los que se tasan en los hechos probados (el identificador de la requisitoria judicial, el motivo del ilícito por el que han sido incluidos, debiendo entenderse que la cesión de datos a través de dicho cotejo se basa en lo dispuesto en el artículo 11.2
  5. d)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por cuanto el supuesto analizado encaja plenamente dentro del tipo administrativo contenido en dicho precepto, cuando excluye de la exigencia del consentimiento las comunicaciones solicitadas por la Autoridad Judicial y por el Ministerio Fiscal, del siguiente modo: “2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: (…)
  6. d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.” En consecuencia, atendiendo a la propia naturaleza de la petición realizada por las Autoridades Judiciales, que sirve de base al cotejo de los datos realizado sobre el sistema de vigilancia con finalidad relativa a “tráfico y seguridad vial”, habrá de entenderse que la comunicación a la que dicha petición da lugar queda excepcionada de la exigencia del consentimiento de los afectados, suponiendo un tipo de tratamiento conforme con las previsiones de la normativa sobre protección de datos. Comunicación, por otra parte, realizada tras un tratamiento de datos de carácter personal amparado en lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, según el cual: “22.2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.” Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 PRIMERO: DECLARAR el ARCHIVO del presente procedimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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