← España

AAPP-00053-2018

1/8 Procedimiento Nº AP/00053/2018 RESOLUCIÓN: R/00003/2019 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00053/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO EN LERÍN, vista la denuncia presentada por A.A.A., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 25/04/2018 se recibe denuncia de A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) que manifiesta que el AYUNTAMIENTO DE LERÍN cedió al concejal del grupo UPN de la localidad, un escrito que se registró en el Ayuntamiento en agosto de 2016, escrito que contiene sus datos y que ha estado expuesto desde 17/03 a 4/04/2018 en la página de FACEBOOK de UPN Lerín. Aporta: 1- Impresión de pantalla en el que se ve en la dirección FACEBOOK/Lerín UPN una fotografía de un documento que consiste en una declaración jurada de la denunciante con sus datos (dirección, DNI,) y dirección indicando que B.B.B. es familiar de ella y “se aloja en su casa como residencia habitual al menos tres días a la semana, además de la mayoría de los fines de semana desde diciembre 2012 hasta la actualidad”. Indica la denunciante que cuando tuvo conocimiento del hecho, presentó escrito ante el Ayuntamiento de Lerín, el cual según, la documentación que aporta remitió escrito a través de la ***CARGO.1 el 16/04/2018 para que los concejales de UPN retiraran la declaración jurada de FACEBOOK de UPN Lerín. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia, se obtiene: 1) copia impresa de página de Facebook-UPN Lerín, de 7/05/2018 en la que figura la información”17/03 la ***CARGO.1 miente en lo publicado esta semana en diario de noticias o mintió en la declaración jurada. No se puede decir que se vive temporalmente y que se vive tres días a la semana y fines de semana. O es una cosa o es otra. Porque para poder adjudicarse a sí misma una parcela comunal o formaba parte de la unidad familiar de su ***PARENTESCO.1 o no lo hacía. Aclárelo”. 2) copia impresa de información de la misma página de 16/03 “B.B.B. utiliza como residencia habitual la misma casa de un familiar directo que es adjudicatario, lo que también sería ilegal”. UPN pide un pleno de reprobación de la ***CARGO.1 por haber resultado beneficiaria de manera ilegal de la adjudicación de parcelas del comunal. “Cabe recordar que la ***CARGO.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 desoyó el informe de la secretaria en el que advertía de la vulneración de la normativa vigente en la adjudicación de parcelas comunitarias en octubre del pasado año” “Los motivos que no se cumplían los requisitos de residencia en la localidad establecidos por ley”. “Una declaración jurada aportada por una familiar directa de la ***CARGO.1 certifica que B.B.B. se aloja en casa de esa familiar, de este modo trató de cumplir con el requisito de la residencia en Lerín que exige la Ley, pero al mismo tiempo supone que B.B.B. forma parte de la misma unidad familiar que una persona que ya disfrutaba de comunales. Por lo tanto, y dado que la ley específica que corresponderá una parcela por unidad familiar se estaría nuevamente incumpliendo la normativa”. 3) se solicita información al AYUNTAMIENTO DE LERÍN, teniendo conocimiento el 7/06/2018 de: 3.1 El motivo por el que el documento correspondiente a la denunciante, objeto de esta denuncia, se entregó al concejal de UPN fue porque entró por el registro de entrada del Ayuntamiento, y se envían todos los escritos entrados diariamente a los concejales de los diferentes grupos municipales, con el fin de que puedan dar cumplimiento a todas sus funciones como concejales. 3.2 La hoja expuesta es una declaración jurada que forma parte de un expediente relativo al reparto de parcelas comunales de cultivo, llevado a cabo por una Comisión de ese Ayuntamiento, compuesto, entre otros por los concejales. 3.3 En el mismo momento en que se tuvo constancia de la publicación de la declaración jurada de la denunciante, se dictó una Resolución de Alcaldía de fecha 28/03/2018, ordenando su retirada. TERCERO: Con fecha 27/07/2018 se acordó por la directora de la AEPD el inicio de procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones públicas a GRUPO MUNICIPAL DE UNION DEL PUEBLO NAVARRO EN LERIN-UPN por vulneración del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. d)de dicha norma CUARTO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, en fecha 15/10/2018 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO manifiesta: -Un grupo municipal es una entidad sin personalidad jurídica e independiente de la organización de un partido político, como así ha puesto de manifiesto la AEPD en anteriores ocasiones (Informe Jurídico 0166/2008). El Grupo Municipal de UPN en Lerín es plenamente autónomo y gestiona sus propios medios de expresión y comunicación. Y en concreto, en lo que respecta a la página oficial de Facebook de UPN LERÍN, el partido político tan solo ha exigido, hasta la fecha, que haya una imagen corporativa común. -El motivo de la denuncia, la publicación de una fotografía de una declaración jurada donde aparecían datos personales de la denunciante tiene su origen en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 controvertida adjudicación en pleno de unos terrenos comunales a, entre otras personas, B.B.B. (***CARGO.1 de Lerín y ***PARENTESCO.1 de la denunciante). Lerín es un municipio de aproximadamente 1.600 habitantes donde todo el mundo se conoce, por lo que era público y notorio que la ***CARGO.1 y ***PARENTESCO.1 de la denunciante no residía en Lerín, sino en Tafalla. Entre los requisitos que la normativa establece para la adjudicación de terrenos comunales, está el de residir en el municipio y no poder disfrutar de más de una parcela por unidad familiar. El cumplimiento de estos requisitos por parte de la ***CARGO.1 de Lerín, ***PARENTESCO.1 de la denunciante y beneficiaria de adjudicación de terrenos comunales, queda en duda en el mismo pleno donde se produce dicha adjudicación, como pone de manifiesto el acta del pleno celebrado el 9/10/2017 y que puede ser consultado en la propia página web del Ayuntamiento de Lerín, (http://www.lerin.es/wpcontent/uploads/sites/12/2017/03/5.-09-10-2017.pdf). El documento es un extracto del acta de la reunión de acuerdos adoptados por el Pleno el 9/10/2017 en la que figura un punto de parcelas comunales, lectura de propuestas que la comisión de agricultura realiza sobre nueva adjudicación, bajas por defunción, cambios de domicilio o empadronamiento y morosidad, y otras solicitudes relativas a parcelas comunales. Figura una relación de personas a las que se reconoce el derecho al disfrute de parcelas entre ellas la ***CARGO.1, no constando la denunciante. - El Grupo Municipal de UPN Lerín, en ejercicio legítimo de control al equipo de gobierno, denuncia públicamente que la ***CARGO.1 de Lerín y ***PARENTESCO.1 de la denunciante ha sido beneficiaria de una parcela comunal, incumpliendo los requisitos que la ley establecía y avalándose en una declaración jurada que el Ayuntamiento les había facilitado, donde la denunciante manifiesta que su ***PARENTESCO.1 y ***CARGO.1 de Lerín vive algún día en su domicilio y que forma parte de otra unidad familiar, quedando por tanto acreditado el incumplimiento de la ley en la adjudicación. Fue la declaración jurada, como documento acreditativo de la ilegalidad cometida, el que fue publicado en la cuenta oficial de UPN Lerín en Facebook, en la que aparecía el nombre, apellidos, DNI y dirección de la denunciante y ***PARENTESCO.1 de la ***CARGO.1 de Lerín, así como nombre, apellidos y DNI de esta última, no teniendo especial relevancia ninguno de estos datos, teniendo en cuenta que una de las personas afectadas es un cargo público. -El Grupo Municipal de UPN Lerín, entendió, que al ser entregado este documento por parte del Ayuntamiento sin la ocultación de ningún dato podía publicarlo tal cual. -Entienden que los datos publicados eran vox populi y, por lo tanto, no descubrían ninguna información sensible ni privada de las afectadas, Sras. A.A.A. y B.B.B.. En muchas ocasiones, el derecho fundamental a la Protección de Datos de Carácter Personal entra en confrontación con otros derechos. Así el Grupo Municipal de UPN Lerín, consideró que el pueblo de Lerín debía ser conocedor de esta circunstancia en la que estaba inmersa la ***CARGO.1 y ***PARENTESCO.1 de la denunciante. -Tan pronto como se requirió a retirar su publicación, así se hizo, sin embargo, la denunciante y ***PARENTESCO.1 de la ***CARGO.1 de Lerín, una vez retirada la fotografía objeto de la controversia y que acreditaba la ilegalidad cometida por su familiar y ***CARGO.1 de la localidad navarra, optó por acudir a la AEPD en su legítimo derecho, pero es obvio que también como represalia por haber hecho pública una irregularidad en el seno de su familia. Manifiesta que UPN va a formar e informar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 a los diferentes responsables locales del cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, para evitar denuncias como la presente. QUINTO: Con fecha 19/11/2018, se emitió propuesta de resolución con el literal: “Declarar que el GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO EN LERÍN ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. d)de dicha norma.” Frente a la propuesta, no se recibieron alegaciones. HECHOS PROBADOS 1-La denunciante presentó en el Ayuntamiento de Lerín un escrito, declaración jurada indicando que dicho documento formaba parte de un expediente de adjudicación directa de parcelas comunales de cultivo por parte del citado ayuntamiento. La declaración jurada indica que B.B.B. es familiar suyo y se aloja en su domicilio como residencia habitual al menos tres días a la semana y la mayoría de los fines de semana desde diciembre de 2012, hasta la actualidad. La denunciante manifestó que dicho escrito fue presentado en el Ayuntamiento de Lerín en agosto de 2016. En el documento declaración jurada figuraba nombre y apellidos de denunciante, dirección y número de DNI. 2-Según se desprende de la denuncia de la denunciante La página de FACEBOOK UPN LERIN contenía al menos a 17/03/2018 una foto del literal integro contenido en el escrito- declaración jurada presentada por la denunciante en el Ayuntamiento de Lerín. También figura un comentario en Facebook que indica que “La ***CARGO.1 miente en lo publicado esta semana en el diario de noticias pues no se puede decir que se vive temporalmente y que se vive tres días a la semana y fines de semana, o es una cosa o es otra. Porque para poder adjudicarse a sí misma una parcela comunal o formaba parte de la unidad familiar de su cuñado o no lo hacía, aclárelo” 3-B.B.B. es ***CARGO.1 de Lerín, al menos a 28/03/2018, ya que figura un escrito dirigido a los concejales de UPN para que retiren el documento que figura en FACEBOOK de UPN Lerín, sin que figure respuesta de UPN, Junto a la información de la página de FACEBOOK figura expuesto el documento literal presentado por la denunciante. 4- B.B.B. ***CARGO.1 de Lerín, manifiesta que el citado documento y otros de registro diario en dicho Ayuntamiento se suelen entregar a todos los concejales, para que puedan ejercer sus cargos y funciones y ratifica su entrega al UPN. La ***CARGO.1 remarca que dicho documento forma pare de un expediente administrativo. 3) No se aprecia que tras la fecha 17/03/2018 figure el documento objeto de la denuncia, expuesto en la página de FACEBOOK de UPN. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  3. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La STC 292/2000 señala que "... el contenido del derecho fundamental de protección de datos consiste en un poder de disposición y control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de sus datos proporciona a un tercero (...) estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del derecho fundamental a la protección de datos se concreta jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular". La LOPD define en su artículo 3 c y d):
  4. c)Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
  5. d)responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. En cuanto a los sujetos responsables, el artículo 43.1 de la LOPD indica: “Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.” El ámbito de responsable se detalla en lo dispuesto en el artículo 5.1
  6. q)del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21/12 (RLOPD), que señala en su párrafo segundo que “podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados”. Además, el artículo 5.1
  7. t)del citado RLOPD alude a tratamiento como “Tratamiento de datos: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 Aplicando lo que acaba de indicarse al presente supuesto, es obvio que la decisión sobre la finalidad, contenido y uso de los datos objeto de tratamiento de la instancia que la denunciante presentó ante el Ayuntamiento tenía un fin concreto dirigido al procedimiento de adjudicación de bienes comunales, y la denunciada decidió que esa instancia completa, en modo fotografía, literal se subiera por ella misma y publicara en su página creada en FACEBOOK para servir de información sobre los asuntos de la localidad. Otro de los principios fundamentales de protección de datos es que, si existe habilitación para realizar el tarentino, este en su desarrollo ha de avenirse con los principios de esta, uno de ellos, el de proporcionalidad, adecuación y no incompatibilidad en el uso de los datos, incluido en el aspecto genérico de calidad de datos. En tal sentido, el artículo 4.1 de la LOPD dispone “Los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. Se viene a consagrar así, el llamado principio de proporcionalidad (cuantitativa y cualitativa) en el tratamiento de los datos; es decir, se recogerán solo los datos pertinentes, adecuados y no excesivos, en relación con la finalidad concreta, explícita y legítima para la que se hayan obtenido. De este modo, si lo que se deseaba era criticar la actuación de la ***CARGO.1, se ha acudido a la publicación integra y literal no solo de la declaración jurada de la denunciante sino de sus datos personales, dirección y número de DNI, que no son necesarios para dar dicha información. Sin perjuicio de admitir el derecho de información por parte del grupo municipal incluso aportando datos sobre los hechos, incluyendo datos personales, en este caso se debe indicar que el conocimiento de la totalidad de la instancia presentada junto a la información vulnera la LOPD, revelando datos que forman parte de un expediente administrativo a terceros al figurar en redes sociales Así, el ejercicio de la libertad de expresión y de información que ampara a la denunciada puede implicar tratamiento de los datos personales de los sujetos objeto de la crítica y de la información, pero dicha utilización de sus datos personales, de forma no proporcional ni justificada al aportar el número del DNI y la dirección de la denunciante asociado a su nombre, considerando además que se plasma el documento integro en fotografía, documento que en su registro de entrada iba dirigido a otra finalidad. Por ello, queda acreditada la infracción del artículo 10 de la LOPD que indica: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 III La infracción del artículo 10 de la LOPD está tipificad como grave en el artículo 44.3.
  8. d)de la LOPD que indica: “La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.” IV El artículo 46 de la LOPD indica: “1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera. 2. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones que aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas. 3. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.” 4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.” No se insta una concreta medida a tomar, ya que el documento se retiró de la página web, y así figura en alegaciones. Las eventuales medidas a considerar tendrían que tener en cuenta los nuevos principios que ha supuesto el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento general de protección de datos (RGPD) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a la luz las medidas a implantar relacionadas con la confidencialidad de los datos personales y documentos a los que se tiene acceso. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO EN LERÍN ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  9. d)de la citada Ley Orgánica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO EN LERÍN. TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 114.1
  10. c)de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 123, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.