← España

AAPP-00060-2015

1/12 Procedimiento Nº AP/00060/2015 RESOLUCIÓN: R/00491/2016 En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00060/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al COLEGIO PÚBLICO XXXX, vista la denuncia presentada por Doña A.A.A., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 13 de noviembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Doña A.A.A. en el que manifiesta lo siguiente: 1. En el colegio de su hijo hay un tablón de anuncios en la calle donde han expuesto al público en un primer momento el listado de niños admitidos y posteriormente el listado para el Consejo Escolar con los nombres y apellidos y DNI de los padres. 2. Afirma que el Director la ha informado de que lleva aplicando este procedimiento desde hace 15 años y que el ayuntamiento lo ha autorizado. 3. Finalmente señala que ella no ha facilitado su consentimiento para la publicación descrita. Adjunto a la denuncia aporta la siguiente documentación: - Copia del DNI nº ***DNI.1 correspondiente a A.A.A. - Fotografías en las que se aprecia el tablón de anuncios con los mencionados listados conteniendo datos personales entre los que se incluye los datos de nombre, apellidos y DNI de la denunciante. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se realizaron las siguientes: 1. Se solicitó información al Colegio Público XXXX con domicilio en (C/.....1) (Toledo) que remitió escrito de respuesta en el que el Presidente del Consejo Escolar y Director del centro escolar manifestó lo siguiente: 1.1. “El Colegio cuenta con un tablón de anuncios ubicado en el exterior de la valla perimetral que rodea el recinto del Colegio, junto a la puerta exterior de acceso al recinto, resultado posible leer su contenido aun cuando el Colegio se encuentra cerrado. 1.2. Desde la aplicación Google Street se ha obtenido fotografía en la que se aprecia la ubicación de tablón de anuncios donde se publican los listados: “Los listado publicados en dicho tablón han sido:  Listados relativos a censos electorales: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12  Censo provisional del sector de padres/madres de alumnos, publicado desde el 24/10 hasta el 31/10, periodo en el que terminaba el periodo de reclamaciones al censo.  Censo definitivo del sector de padres/madres de alumnos, publicado desde el 3/11 hasta el 7/11. Los datos contenidos en ambos listados estaban compuestos por el nombre, apellidos y DNI de padres/madres de alumnos del centro. La publicación de ambos listados tiene su base legal en La normativa reguladora del proceso de selección y renovación de los Consejos Escolares de Castilla La Mancha para el curso 2014-2015 (proceso sobre el cual se nos pide la información), es la siguiente: - Instrucciones de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, relativas a la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla-La Mancha, para la convocatoria de 2012. - La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, establecen la composición y las competencias del Consejo Escolar de los centros y encomiendan a las Administraciones educativas la regulación del procedimiento de constitución o renovación del citado órgano. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades. La Resolución de 08-10-2012, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se establece la fecha de la votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla-La Mancha (DOCM 25-10-2012), ha determinado que tendrá lugar el 28 de noviembre de 2012, procede ahora ordenar los procedimientos para, por un lado, asegurar la correcta organización del proceso electoral mediante la coordinación de los diferentes responsables implicados y, por otro, agilizar el procedimiento de recogida de datos. También son de aplicación, con carácter supletorio, para las diferentes enseñanzas de régimen general, las siguientes disposiciones: - El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE de 20 de febrero). - La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 (BOE de 5 de marzo), por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. El artículo 11.2.

  1. a)establece respecto a las competencias C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 de la junta electoral la de “Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios”.  Listado relativos al alumnado admitido en el centro para el curso 2014-15 , publicado el 12 de junio y expuesto hasta la segunda semana de julio. Los datos contenidos en el listado estaban compuestos por el nombre, apellidos de los alumnos admitidos para el mencionado curso. La publicación del listado tiene su base legal en las siguientes normas: - Orden de 22/01/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación secundaria Obligatoria y bachillerato de CastillaLa Mancha. - Orden de 15/01/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 22/01/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha. - Resolución de 07/01/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2015/2016 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01 /2007, modificada por Orden de 15/01 /2013, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en CastillaLa Mancha. - Resolución de 11/05/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se modifica el calendario establecido en la Resolución de 07/01/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2015/2016 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. - Orden de 22/01/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 Educación Primaria, Educación secundaria Obligatoria y bachillerato de CastillaLa Mancha: - Capítulo II Fase primera apartado Quinto Punto 1: Los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán el número de puestos escolares reservados en sus centros para la escolarización de este alumnado. - Capítulo II Fase primera apartado Quinto Punto 3: Los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán el número de puestos escolares vacantes en sus centros, una vez descontados los puestos correspondientes al alumnado citado en los puntos 1 y 2 de este mismo apartado y teniendo como referente el número máximo de alumnos que para cada nivel educativo establece la normativa vigente. - Capítulo II Fase primera apartado Décimo Punto d: Publicar en sus tablones de anuncios la resolución de distintas fases del proceso de admisión. - Capítulo II Fase segunda apartado Decimocuarto Punto 7: Cuando la baremación provisional realizada por los Consejo Escolares de los centros públicos y por los titulares de los centros privados concertados sea coincidente con la comprobación que a los datos aportados por los interesados y los centros facilite la Consejería competente en materia de educación, se procederá a su publicación en los tablones de anuncios de los propios centros, de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y de las Oficinas Municipales de Escolarización que hayan constituido. - Capítulo II Fase segunda apartado Decimoquinto Punto 1: Los Consejos Escolares de los centros públicos en localidades con un solo centro para la enseñanza solicitada publicarán en sus tablones de anuncios, con carácter de Resolución provisional, la asignación provisional del alumnado a sus centros, en la que se admitirá a todo el alumnado que haya solicitado un puesto escolar salvo que el alumno o alumna cuente con oferta educativa gratuita en su localidad de residencia o ésta forme parte del área de influencia de otro centro, conforme con el punto 2 del apartado cuarto de la presente Orden. - Capitulo II Fase segunda apartado Decimosexto Punto 1: Los Consejos Escolares de los centro públicos y los titulares de centros privados concertados en localidades con más de un centro para la enseñanza solicitada publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación definitiva realizada a dichas solicitudes y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes, una vez verificada conforme a lo especificado en el punto 11 del apartado decimocuarto de la presente Orden. Estos listados, que tendrán carácter de Resolución Provisional, se expondrán también en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y, en su caso, de las Oficinas Municipales de Escolarización, y podrán ser consultadas a través de Internet en la dirección electrónica destinada a este fin por la Consejería competente en materia de educación. - Capitulo II Fase segunda apartado Decimosexto Punto 5: Los acuerdos y decisiones definitivos sobre admisión de alumnos por parte de los Consejos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 Escolares de los centros públicos y de los titulares de los centros privados concertados, que tendrán carácter de Resolución definitiva del proceso de admisión, serán publicados en los mismos términos de los señalados en el punto 1 de este apartado, y podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, según se especifica en el artículo 14.5 del Decreto 2/2007. - Resolución de 07/01/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2015/2016 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en CastillaLa Mancha: - Apartado Séptimo punto 1: Séptimo.- Proceso de adjudicación: 1. Hasta el día 29/04/2015 y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. Estos listados, que serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los tablones de anuncios de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.
  2. es)para su consulta individualizada, podrán ser objeto de reclamación ante los propios Consejos Escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados desde el mismo día de su publicación hasta el día 06/05/2015. - Resolución de 11/05/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se modifica el calendario establecido en la Resolución de 07/01/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2015/2016 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato: - Apartado Primero: Primero.- Modificar el punto 4 del apartado Séptimo de dicha Resolución que queda con la siguiente redacción: Hasta el día 25/05/2015, y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 concertados publicarán la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. Estos listados, que serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los tablones de anuncios de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.
  3. es)para su consulta individualizada, podrán ser objeto de reclamación ante los Consejos Escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados desde el mismo día de su publicación hasta el día 01/06/2015.” TERCERO: Con fecha 22 de octubre de 2015, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas al COLEGIO PÚBLICO XXXX por la presunta infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
  4. d)de dicha norma. CUARTO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, en fecha 13 de noviembre de 2015, el Colegio Público XXXX presentó escrito de alegaciones en el que, básicamente, se limitó a reiterar y relacionar la normativa vigente relativa a la elección y renovación de puestos de representantes de padres//madres a Consejo Escolar en los centros docentes públicos y al proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos, tal y como ya había manifestado durante las actuaciones previas de investigación. QUINTO: Con fecha 18 de noviembre de 2015, se acordó por la Instructora del procedimiento la apertura de un período de práctica de pruebas, teniéndose por incorporadas las actuaciones previas de investigación, E/00323/2015, así como la documental aportada por el Colegio Público XXXX. Asimismo, se dio por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio AP/00060/2015 presentadas por el Colegio Público XXXX. SEXTO: Con fecha 15 de enero de 2016, la Instructora del procedimiento emitió Propuesta de Resolución, en el sentido de que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se declare que el COLEGIO PÚBLICO XXXX ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, lo que supone una infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
  5. d)de la citada norma, así como que se requiera la adopción de las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la mencionada Ley. SÉPTIMO: El Colegio Público XXXX no realizó alegaciones frente a la citada propuesta de resolución. HECHOS PROBADOS PRIMERO: El Colegio Público XXXX con domicilio en (C/.....1) (Toledo), ha reconocido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 que expuso en el Tablón de anuncios del centro los siguientes documentos: - Listados relativos al alumnado admitido en el centro para el curso 2014-15, publicado el 12 de junio de 2014 y expuesto hasta la segunda semana de julio. - Listados relativos a censos electorales:  Censo provisional del sector de padres/madres de alumnos, publicado desde el 24 hasta el 31 de octubre de 2014, periodo en el que terminaba el periodo de reclamaciones al censo.  Censo definitivo del sector de padres/madres de alumnos, publicado desde el 3 hasta el 7 de noviembre de 2014. (folios 16-24) SEGUNDO: Los datos personales que aparecen en los citados documentos son los siguientes: - Listados relativos al alumnado: nombre, apellidos de los alumnos admitidos para el mencionado curso. - Listados relativos a censos electorales: nombre, apellidos y DNI de padres/madres de alumnos del centro. (folios 16-24, entre otros) TERCERO: Consta acreditado, y el Colegio Público XXXX así lo ha reconocido, que el Tablón de anuncios se encuentra ubicado en la valla exterior del centro educativo y dirigido hacia la calle por lo que resulta accesible por cualquier viandante que circule por la vía pública (folios 3-7, 19, 24 y 26, entre otros). CUARTO: Los datos personales de la denunciante constan en los Listados del censo (folio 7) FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  6. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La LOPD en sus art. 1 y 2.1) establece: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.” “1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.” III La LOPD delimita su ámbito de aplicación en el párrafo primero de su artículo 2.1, definiendo el concepto de dato de carácter personal en su artículo 3.
  7. a)que define los datos de carácter personal como: “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En similares términos se expresa en su artículo 5.
  8. f)el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. Por su parte el artículo 3.
  9. d)de la LOPD define al responsable del fichero o tratamiento como la “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.” A su vez, el artículo 3.
  10. c)de la LOPD define el tratamiento de datos personales en los siguientes términos: “Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” IV Se imputa al Colegio Público XXXX la infracción del artículo 10 de la LOPD que dispone lo siguiente: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de secreto tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros, se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró en su sentencia de 19 de julio de 2001: “El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (...)”. En este sentido, la Audiencia Nacional también ha señalado, entre otras, en sentencias de fechas 14 de septiembre de 2001 y 29 de septiembre de 2004 lo siguiente: “Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la CE. En efecto, este precepto contiene un <<instituto de garantía de los derechos a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 intimidad y al honor y del pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos>> (STC 292/2000). Derecho fundamental a la protección de los datos que <<persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino>> (STC 292/2000) que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, <<es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida>>. El Tribunal Supremo viene entendiendo que existe imprudencia siempre que se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el sujeto infractor no se comporta con la diligencia exigible. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 16 de octubre de 2001, reitera que “el TC en su Sentencia 76/1990, de 26 de abril, nos recuerda que, aún sin reconocimiento explícito en la Constitución, el principio de culpabilidad puede inferirse de los principios de legalidad y prohibición de exceso (art. 25.1 CE) o de las exigencias inherentes al Estado de Derecho; manifestando la STC 246/1991, de 19 de diciembre, que es inadmisible en el ámbito del derecho administrativo sancionador una responsabilidad sin culpa. La Ley 30/92 ha pretendido regular la cuestión en su artículo 130.1 al consagrar el principio de responsabilidad como uno de los informadores del ejercicio de la potestad sancionadora, estableciendo que “sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia”; el último inciso “aún a título de simple inobservancia” no es muy preciso puesto que pudiera pensarse que consagra una responsabilidad objetiva sin dolo o culpa del sujeto, por lo que deberá interpretarse conforme a la doctrina aludida, así como señala la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS 16 y 22 de abril de 1991 y 5 de febrero de 1992) uno de los principales componentes de la infracción administrativa es el elemento culpabilista, del que se desprende que la acción u omisión, calificada de infracción sancionable administrativamente, ha de ser, en todo caso, imputable a su autor, por dolo o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable.- Probablemente, el legislador de la Ley 30/92 haya pretendido aludir a que serán sancionables las infracciones meramente formales, aunque no produzcan un resultado dañosos al interés público e, igualmente, que será incriminable la culpa inconsciente o sin representación, atendiendo al aspecto normativo de la culpabilidad según el cual puede reprocharse no haber previsto lo que se podía y debía prever.” Consiguientemente, aún en el supuesto en que se hubiera padecido algún tipo de error, el mismo constituiría una falta de diligencia plenamente imputable a la entidad sancionada, con claro incumplimiento del artículo 10 (...) tipificado correctamente y sancionado como falta grave (...).” En el presente caso partimos del hecho constatado de que se hallaron expuestos en el Tablón de anuncios ubicado en el exterior del centro educativo los siguientes documentos: los Listados relativos al alumnado admitido en el centro para el curso 201415, entre el 12 de junio y expuestos hasta la segunda semana de julio de 2014; el Censo provisional del sector de padres/madres de alumnos, publicado desde el 24 y expuesto hasta el 31 de octubre de 2014; el Censo definitivo del sector de padres/madres de alumnos, publicado desde el 3 hasta el 7 de noviembre de 2014, en el que constaban los datos personales relativos a: nombre, apellido y DNI de la denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 Y así lo ha reconocido el propio Colegio Público que manifestó a esta Agencia que publicó los citados Listados en el Tablón de anuncios del Centro escolar en cumplimiento de la normativa e instrucciones vigentes (que constan relacionadas en las manifestaciones realizadas por el Director del centro durante las actuaciones previas de investigación y en las alegaciones al Acuerdo de inicio del presente procedimiento) que disponen, entre toras cuestiones, la obligación de publicitarlos. En cualquier caso, la AEPD no cuestiona la publicación de los listados, tanto por la Junta Electoral en lo referido a los censos electorales para del proceso de selección del Consejo Escolar, ni por el Presidente del Consejo Escolar en lo que se refiere a los listados del alumnado admitido. Asimismo, la Agencia tampoco se cuestiona el procedimiento ni los plazos en los que los citados listados fueron publicados, ya que todo parece indicar que se realizó en estricto cumplimiento de la normativa que rige la materia. Sin embargo, la AEPD discrepa de la exposición y/o disposición del Tablón de anuncios del citado centro escolar, ya que no resulta admisible que los datos que son de la incumbencia del centro educativo y que afecten a datos personales, se encuentren ubicados en la valla exterior del centro educativo, dirigidos hacia la calle resultando accesibles a cualquier viandante que circule por la vía pública (folios 3-7, 19, 24 y 26, entre otros). En consecuencia, el Colegio Público XXXX incumplió el deber de secreto con la revelación de los datos personales a terceros, relativos varias personas entre los que constan los de la denunciante, con motivo de la publicación en cuestión, que puede calificarse como un incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de dato, por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD. V El artículo 44.3.
  11. d)de la LOPD, califica como infracción grave: “La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley”. De acuerdo con los fundamentos anteriores, hay que entender que por parte del Colegio Público XXXX se ha producido una vulneración del deber de secreto, dado que la información difundida contiene datos de carácter personal concerniente, entre otros a la denunciante y que procede calificar la infracción como infracción grave. VI Por último, el artículo 46 de la LOPD, “Infracciones de las Administraciones Públicas”, dispone que: «1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 2. El órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones Públicas. 3. Se deberán comunicar al órgano sancionador las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.» 4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores”. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el COLEGIO PÚBLICO XXXX ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  12. d)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR al COLEGIO PÚBLICO XXXX, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/01158/2016. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución COLEGIO PÚBLICO XXXX y a Doña A.A.A. y al superior jerárquico la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.