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AI-00006-2023

1/11  Expediente N.º: EXP202300293 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de enero de 2023, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La reclamante manifiesta que, en fecha 31 de octubre de 2017, mientras trabajaba en una página web fue grabada en un show privado que fue publicado. Según expone, ese video privado con su pareja se divulgó por 1000 páginas porno y teme que llegue a sus familiares y sus redes sociales. Según indica, le está afectando psicológicamente y tiene mucho miedo, porque no consigue limitar la difusión. Documentación relevante aportada por la parte reclamante: La parte reclamante aporta algunas direcciones web en las ha detectado publicado el video: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. ***URL.1 ***URL.2 ***URL.3 ***URL.4 ***URL.5 ***URL.6 ***URL.7 SEGUNDO: Con fecha 12 de enero de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fecha 13 de enero de 2023 se procede a realizar medidas para intentar la retirada del video de las distintas direcciones web mencionadas en la reclamación, realizándose las siguientes acciones para cada una de las URL mencionadas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 1. URL: ***URL.1 o Se comprueba que el video se encuentra visible en la URL. o Se utiliza el formulario que aparece en el apartado “Support” para iniciar una primera solicitud de retirada. De igual forma, se utiliza el email ***EMAIL.1 para lanzar una comunicación SOFT solicitando la retirada del contenido. o El sitio web está exclusivamente en lengua inglesa y no permite cambio de idioma. o No se especifica el responsable de tratamiento de los datos y tampoco el responsable del sitio web. o Se trata de un portal web que permite la subida y compartición de videos pornográficos a los usuarios que previamente se han registrado en el portal aportando los datos nombre de usuario, contraseña y email. En el formulario de registro no se obtiene consentimiento informado ni se hace referencia a cláusulas informativas de protección de datos. o Se comprueba que el portal web aloja contenido pornográfico para adultos, pero no existe mecanismo para obtener la declaración ni verificación de edad del usuario que accede. El acceso es directo sin existir restricción alguna. 2. URL: ***URL.2 o Se comprueba que el video se encuentra visible en la URL. o Se utiliza la opción anexa al video publicado con nombre “XXXXXXXXX” para solicitar la retirada. o Se utiliza el enlace “Support” para intentar contactar con el responsable y comunicar la retirada. También se envía correo a la dirección que aparece en la propia web ***EMAIL.2. o El sitio web permite la subida y publicación de videos de forma anónima y sin la necesidad de estar registrado. También permite registrarte facilitando un nombre de usuario, una contraseña y un correo electrónico. o El sitio web está exclusivamente en lengua inglesa y no permite cambio de idioma. o Se comprueba que el portal web hospeda contenido pornográfico, pero no existe mecanismo para obtener la declaración ni verificación de edad, el usuario accede directamente a los contenidos. o Según los datos arrojados por WHOIS:  El registrador del dominio es NameCheap, Inc. ***URL.12 con la siguiente dirección para reportar abusos de contenido (***EMAIL.3).  El ASN es CLOUDFARENET, US. Este proveedor ofrece servicios de proxy para ocultar al verdadero proveedor de hosting. o En fecha 16 de enero de 2023 se utiliza la vía de contacto habilitada por NameCheap, Inc (formulario para reportar abuso de contenido) para solicitar colaboración en la retirada de este video. 3. URL: ***URL.3 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 o No existe política de privacidad y no se indica quien es el responsable de tratamiento de los datos tratados por el portal. Todo el sitio web está en lengua inglesa. o No existe mecanismo para declarar ni verificar la edad del usuario que visita el portal web. o El portal permite el registro de usuarios facilitando nombre de usuario, contraseña y email. Una vez registrado permite subir y publicar videos. El formulario de registro es el mismo que en el dominio anon-v.com por lo que se intuye cierta interrelación entre los portales web. o No existe información sobre cookies o vías para recabar consentimiento del usuario para su instalación. Se constata la instalación de cookies al acceder al portal, entre ellas la cookie kt_ips que obtiene la dirección IP del usuario. o En fecha 13 de enero de 2023 se utiliza el formulario de contacto habilitado en el propio portal para realizar una primera solicitud de retirada de contenido. 4. URL: ***URL.4 o Se comprueba que el video ya ha sido eliminado de este portal. o El portal web hospeda contenido pornográfico. Existen diferentes configuraciones de idiomas que permite visualizar el sitio web en español, Inglés, Portugués, Francés, Italiano, Alemán y Holandés. Por defecto se muestra en idioma español. o No se especifica el responsable de tratamiento de los datos tratados por el portal. o Existe un apartado denominado “Privacy Policy & 2257 Statement” que los usuarios deben aceptar al registrarse en el portal, este apartado está exclusivamente en lengua inglesa e informa sobre la tipología de datos que recolecta el portal web y el uso que hace de ellos. Para el registro de nuevos usuarios se solicita nombre de usuario, contraseña y email, con una casilla de verificación que está activada por defecto recabando el consentimiento. Se crea diligencia. o El portal web no utiliza mecanismo para declarar ni verificar la edad del usuario visitante. Se crea diligencia. 5. URL: ***URL.5 o Al acceder al enlace aportado en la reclamación aparece un texto indicando que el contenido de este video ya NO está disponible. o Existe mecanismo para obtener la declaración de edad del usuario mostrando panel o ventana emergente informativa donde el usuario debe pulsar botón afirmando que es mayor de edad. Este panel informativo contiene un texto exclusivamente en lengua inglesa. o Existe Política de Privacidad exclusivamente en lengua inglesa. o El portal web da la opción de cambiar el idioma con el que se visualizan los contenidos, ofreciendo el español entre las múltiples opciones. o Existe apartado de “Términos de uso” donde se indica que el responsable es BigBang Media LLC. o El sitio permite subir y compartir videos de forma anónima. 6. URL: ***URL.6 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 o Al acceder al enlace proporcionado en la reclamación se especifica que el video ha sido eliminado. o El sitio web permite visualizar el contenido en diferentes idiomas, entre ellos el español. Por defecto está activo en inglés. o No existe mecanismo para obtener la declaración ni verificación de edad de los usuarios que acceden al portal. o Existe política de privacidad en lengua inglesa (exclusivamente) en la que se informa que el responsable de tratamiento es Youngtek Solutions Limited ID 220270 (Address Alvonos 1 Maria House Nicosia 1075 Cyprus). o El sitio permite el registro de usuarios facilitando nombre de usuario, contraseña y email. Los usuarios registrados pueden subir y compartir videos en el portal. 7. URL: ***URL.7 o Al acceder al enlace proporcionado en la reclamación se indica que el video pretendido ha sido eliminado. o No existe mecanismo para obtener la declaración ni verificación de edad del usuario que visita el portal. o Existe Política de Privacidad en lengua inglesa de forma exclusiva, con texto que indica que ha sido actualizada a fecha 17 de octubre de 2011, aportándose información sobre el tipo de datos recolectados y el uso que hacen de ellos, omitiéndose identificación del responsable de tratamiento de los datos. Existe apartado con los términos de uso de la web en el que se especifica que el portal web pertenece a ERA Technologies Ltd’s. Según la información que aparece en internet la sede de esta organización se encuentra en Reino Unido. o Permite el registro de usuarios en el portal solicitando los datos “nombre de usuario”, “email”, “contraseña”, “orientación sexual”, con una casilla de verificación para confirmar ser mayor de edad y otra para aceptar la política de privacidad anteriormente descrita. Adicionalmente a las URL que nos habían sido proporcionadas en la denuncia por la parte reclamante, se realiza una investigación del espacio público de internet en busca de difusión del video denunciado en otros portales web similares, detectándose las siguientes URL donde también aparece publicado: 1. URL: ***URL.8 o Se verifica que el contenido está publicado a fecha 13 de enero de 2023. o Existe un formulario con el nombre “Apoyo y Quejas” que permite realizar petición de retirada del video, se solicita a través de este. o   Según la información del servicio WHOIS: El registrador de dominio es Danesco Trading Ltd. El ASN es DataWeb Global Group B.V. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 En fecha 16 de enero de 2023 se realiza nueva solicitud dirigidas tanto al registrador de dominio como al proveedor de hosting ASN solicitando colaboración para la retirada del video en el portal web. En fecha 17 de enero de 2023 se verifica que el contenido ya ha sido retirado de internet. o No existe mecanismo para obtener la declaración ni verificación de la edad del usuario que accede a los contenidos del portal. o El sitio web permite visualizar los contenidos en diferentes idiomas, entre ellos el español. o No existe política de privacidad ni se aporta información sobre el responsable de tratamiento. 2. URL: ***URL.9 o Se verifica que a fecha 16 de enero de 2023 el video está publicado en la URL. o Se utiliza el correo electrónico publicado en el portal ***URL.13 para lanzar medida de retirada de contenido. o En fecha 17 de enero de 2023 se verifica que el contenido ya ha sido retirado de la URL anterior. o No existe mecanismo para obtener la declaración ni verificación de edad del usuario que accede al sitio, permitiéndose el acceso a los contenidos sin restricción. Se hace diligencia de ello. o El portal permite configurar el idioma con el que se muestran los contenidos, ofreciendo entre las distintas opciones al español. o El sitio contiene política de privacidad publicada en inglés en la que se especifica que el responsable de tratamiento de los datos es AVS Group Ltd. 3. URL: ***URL.10 o Se verifica que a fecha 16 de enero de 2023 el video está publicado en la URL. o En fecha 16 de enero de 2023 se utiliza el formulario de contacto para solicitar la retirada del video. o En fecha 18 de enero se verifica que el contenido ha sido eliminado del portal web. o La política de privacidad está en inglés, tiene fecha de actualización de 2014 y no especifica al responsable de tratamiento. Existe apartado con términos de uso de la web en el que se especifica que los servicios del portal son prestados por Sun Social Media, Inc. o El sitio web permite la subida de videos previo registro en el portal, solicitando en el proceso de registro los siguientes datos: nombre de usuario, email, password, sexo, orientación sexual (Lesbiana, Gay, Transexual), país, fecha de nacimiento. 4. URL 10: ***URL.11 o A fecha 16 de enero de 2023 el video está publicado en la URL.. o En fecha 16 de enero de 2023 se utiliza el correo electrónico ***EMAIL.4 para solicitar la retirada del material. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 o En fecha 17 de enero de 2023 se verifica que el video ha sido retirado de la URL anterior. o Al acceder al portal se muestra por defecto el idioma de visualización en español, incluso se lanza ventana emergente de publicidad que muestra al usuario anuncios según localización geográfica de procedencia. o No existe mecanismo para obtener de declaración ni verificación de la edad del usuario que accede al portal. o La política de privacidad está en lengua inglesa y en ella se especifica que el portal es operado por AVS Group Ltd. En fecha 18 de enero de 2023 se verifica que el contenido continúa estando visible únicamente en los siguientes portales web de los analizados previamente: - En el portal ***URL.14 En el portal *** En el portal *** Tras nueva consulta al servicio WHOIS se identifica que el proveedor de hosting de estos sitios está escondido detrás de los servicios de CLOUDFARE INC, una empresa dedicada a proveer servicios de Proxy y VPN para facilitar la ocultación de portales web. En fecha 18 de enero de 2023 se decide enviar correo electrónico a la dirección habilitada en el portal web de CLOUDFARE (***EMAIL.5) solicitando colaboración para hacer llegar nuestra solicitud de retirada de contenido a los responsables de los dominios anteriormente mencionados. En fecha 20 de enero de 2023 se recibe respuesta por parte de CLOUDFARE, INC con el siguiente contenido: (…) Con la siguiente traducción no oficial realizada por el presente inspector: “Estimado XXX: Le escribimos en respuesta a su carta de 18 de enero de 2023 relativa a www.anonv.com, cambox.to, y camseek.tv (los «Sitios»). Tomamos muy en serio nuestras obligaciones en virtud del Reglamento General de Protección de Datos («RGPD»), y estamos ansiosos por cooperar con usted en este asunto en particular. En primer lugar, para responder a esta solicitud, nos gustaría explicar cómo opera Cloudflare, Inc. («Cloudflare») y explicar su papel con respecto a los sitios web de sus clientes. Cloudflare es una empresa con sede en Estados Unidos que ofrece servicios de infraestructura basados en la nube a los operadores de sitios web. Más específicamente, Cloudflare ofrece soluciones de servicio de red que incluyen servicios de seguridad de paso, una red de distribución de contenido y servicios de registro. Debido a que Cloudflare es un proxy inverso, nuestras direcciones IP pueden aparecer en los registros de WHOIS, DNS y proveedores de alojamiento para sitios web que utilizan nuestros servicios, a pesar de que Cloudflare no aloja los sitios web. Hemos desarrollado sistemas robustos y eficaces para abordar las quejas de abuso de sitios web que pueden utilizar los servicios de Cloudflare, incluidas quejas sobre spam, malware, phishing, infracción de derechos de autor y marcas registradas, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 acoso, uso no autorizado de datos personales y otros problemas. Esta política está disponible en cloudflare.com/abuse. La política establece que Cloudflare enviará todos los informes de abuso que parezcan legítimos al proveedor de alojamiento responsable y al propietario del sitio web. Si hay un informe de abuso específico que desea que remitamos al propietario del sitio web, envíenos una copia del informe y se lo enviaremos lo antes posible. En respuesta a un informe de abuso legítimo, proporcionaremos al demandante la información de contacto del proveedor de alojamiento responsable para que pueda ser contactado directamente. Esta acción permite que el denunciante y el host trabajen para resolver ciertas solicitudes, como una solicitud de eliminación de datos (algo que Cloudflare no puede hacer). En respuesta a su solicitud, confirmamos que (

  1. a)Cloudflare no es el proveedor de alojamiento de los Sitios y (
  2. b)de acuerdo con nuestra política, hemos enviado la solicitud al proveedor de alojamiento real para los Sitios. Además, aunque normalmente le solicitamos que complete un informe de abuso, estamos proporcionando información de contacto limitada sobre los proveedores de alojamiento y los registrantes de dominio a continuación como cortesía. Tenga en cuenta que Cloudflare no garantiza la exactitud de esta información. (…). Si en el futuro identifica un dominio utilizando el servicio de Cloudflare que cree que está procesando datos personales sin autorización, utilice nuestro formulario de denuncia de abusos en línea para encontrar la identidad del anfitrión: ***URL.15. Tenga en cuenta que de acuerdo con nuestra Política de privacidad y Términos de servicio, la información no pública sobre los clientes de Cloudflare no se divulga excepto cuando lo requiera legalmente un proceso legal apropiado, como una citación, una orden judicial u otro proceso legal válido. Es nuestra política notificar a los usuarios sobre las solicitudes de su información antes de la divulgación a menos que se nos prohíba hacerlo por ley u orden judicial (por ejemplo, una orden bajo 18 U.S.C. § 2705(b)). Cloudflare responde a las solicitudes de información del usuario de agencias de aplicación de la ley extranjeras que se emiten a través de un tribunal estadounidense, ya sea a través de un tratado de asistencia judicial mutua o una carta rogatoria. Es nuestra política responder a tales solicitudes ordenadas por la corte de los Estados Unidos cuando se cumplen adecuadamente. Nuestra esperanza es que la información anterior le permita comprender mejor los servicios de Cloudflare. Si tiene más preguntas, por favor no dude en ponerse en contacto y preguntar. Los mejores saludos, A.A.A. Director de Privacidad” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 Teniendo en cuenta la respuesta aportada por CLOUDFARE INC, en fecha 20 de enero de 2023 se envía correo solicitando colaboración para la retirada del contenido a los siguientes proveedores de hosting: Al proveedor XXXXXX a través de la dirección facilitada por CLOUDFARE (***URL.16). Al proveedor XXXXXX a través de la dirección facilitada por CLOUDFARE (***EMAIL.6). En fecha 21 enero de 2023 se verifica que el contenido ha sido retirado satisfactoriamente de todos los portales web donde había sido identificado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
  3. f)y
  4. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Condiciones para el consentimiento En relación con las condiciones para el consentimiento, el artículo 7 del RGPD dispone: "1. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales. 2. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 3. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo. 4. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato." III Legitimación para el tratamiento La imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento. El artículo 4.2 del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” El incluir imágenes, que identifican o hacen identificable a una persona, así como su nombre, en vídeos publicados supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, la persona que lo hace tiene que ampararse en alguna de las causas legitimadoras señaladas en el artículo 6 del RGPD. En estos supuestos, como en el caso objeto de reclamación, la causa legitimadora habitual suele ser el consentimiento, en general. Y es la persona que sube los datos personales y las imágenes que pueden visualizarse sin limitación alguna la que debe demostrar que cuenta con ese consentimiento. Para que se pueda llevar a cabo lícitamente ese tratamiento tiene que cumplirse lo establecido en el artículo 6.1 del RGPD, que indica: “1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
  5. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  6. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  7. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  8. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  9. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11
  10. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
  11. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.” IV Conclusión Para poder identificar a la persona o personas que estaban publicando las imágenes, se realizaron las actuaciones de previas de investigación, conforme establece el artículo 67 de la LOPDGDD, y que determina lo siguiente: <<1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica.>> Tras efectuar las investigaciones reseñadas en los Hechos, se ha concluido lo siguiente: En el momento de iniciar las actuaciones de investigación el video objeto de reclamación se encontraba publicado en tres de los siete portales web proporcionados en la reclamación (***URL.17, ***URL.18, ***URL.19), no constando la publicación en el resto de los portales (…). Se ha conseguido la retirada del video de todos los portales anteriores tras llevarse a cabo distintas medidas de retirada dirigidas a las direcciones de contacto y formularios habilitados en los portales. La mayoría de los portales que publicaban el video no especifican al responsable de tratamiento de los datos personales tratados por el sitio web, permitiéndose en muchos de ellos la subida y compartición de videos de forma anónima por cualquier usuario que visita el portal, por lo que no se puede identificar a las personas responsables de la publicación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por el tratamiento en la publicación de las imágenes, de conformidad con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  12. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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